Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. 2014-05-20 T-20:11

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Santiago, 20 de Mayo del 2014.

Señor

Carlos Pavez T.

Superintendente

Superintendencia de

Valores y Seguros

Avda. Lib. Bernardo O’Higgins N*1449

Santiago

HECHO ESENCIAL

Estimado señor Superintendente.

Los señores Directores de Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM),
reunidos en Sesión Ordinaria durante el día de hoy, fueron informados acerca de la
demanda que la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) interpuso en
contra de SQM Salar S.A. (SQMS) -y, también, de SQM, como fiadora y codeudora
solidaria de SQMS- y de la demanda que SQMS interpuso en contra de CORFO con
motivo, ambas demandas, del Contrato de Arrendamiento que CORFO y SQMS
suscribieron el día 12 de Noviembre del año 1993 (CONTRATO) en relación con
determinadas Pertenencias Mineras OMA de dominio de CORFO que se encuentran
constituidas sobre parte del área del Salar de Atacama en la Región de Antofagasta
(PERTENENCIAS).

Adicionalmente, los señores Directores de SQM fueron informados y
recordaron lo siguiente:

1. Dichas dos demandas fueron interpuestas el día Viernes 16 de Mayo del año
2014 ante el señor árbitro “mixto” -o arbitrador en cuanto al procedimiento y de
derecho en cuanto al fallo- que fue designado por el Centro de Arbitraje y
Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago y las mismas fueron
recíprocamente notificadas a las partes el día 19 de Mayo de este año.

2. El plazo de vigencia del CONTRATO discurre entre los días 12 de Noviembre
del año 1993 y 31 de Diciembre del año 2030 y el mismo, entonces, se ha

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encontrado vigente desde hace ya más de 21 años continuos e
ininterrumpidos y sin que, al respecto, haya jamás existido algún conflicto
judicial o arbitral entre las partes o inquietudes que no hayan sido
inmediatamente aclaradas por SQMS. Durante tal período, SQMS siempre ha
entregado a CORFO, cada tres meses calendario, las respectivas
“liquidaciones de renta” y, junto con ello, también ha íntegramente pagado a
CORFO la correspondiente “renta trimestral”. Dichas “liquidaciones de renta”,
que ya suman 81, han contenido todos los antecedentes necesarios para
sustentar cada una de tales “liquidaciones” y el consiguiente cálculo y pago de
la correspondiente “renta trimestral”.

31 Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio de SQM, en relación con la demanda de
CORFO, conoció los principales términos y modalidades de la misma y por
medio de la cual CORFO está básicamente solicitando al señor arbitro -i- que
declare que SQMS no ha pagado en forma íntegra y oportuna las rentas
trimestrales que debió haber pagado a CORFO desde el año 2009 en adelante
y que ascienden, en total, a la cantidad de US$8.940.829 con más los
intereses pertinentes -ii- que declare que SQMS no ha cumplido con su
obligación de conservar, mantener y reponer los Hitos de Mensura de las
PERTENENCIAS -iii- que declare el término anticipado del CONTRATO
como consecuencia de lo expuesto en el párrafo -i- o, alternativamente, de lo
expuesto en el párrafo -ii- precedente -iv- que declare que SQMS debe
pagar a CORFO una indemnización equivalente a la renta de arrendamiento
que CORFO debería percibir hasta el día 31 de Diciembre del año 2030 -fecha
de término convencional del CONTRATO- -v– que declare que SQMS debe
pagar a CORFO, por concepto de daño moral, la cantidad equivalente al 30%
de los daños materiales que se determinen en el juicio arbitral y -vi- que
declare que SQMS debe restituir a CORFO las PERTENENCIAS con sus
patentes pagadas. La demanda, subsidiariamente y para el caso que el señor
árbitro rechace dicha solicitud de término anticipado del CONTRATO,
reproduce parcialmente lo anterior y solicita básicamente y en lo pertinente al
señor árbitro que declare que SQMS debe pagar a CORFO la cantidad de
US$8.940.829 con más sus intereses, que SQMS debe mantener y reponer los
Hitos de Mensura de las PERTENENCIAS y que SQMS debe pagar a CORFO,
por concepto de daño moral, la cantidad equivalente al 30% de los daños
materiales que se determinen en el juicio.

4. Adicionalmente, el Directorio de SQM, en relación con la demanda de SQMS,
conoció en detalle las razones por las cuales SQMS sostiene que no le adeuda
cantidad alguna a CORFO con motivo del CONTRATO y, como consecuencia
de ello, le solicita que declare que las liquidaciones entregadas y los pagos

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realizados por SQMS a CORFO se encuentran plenamente ajustados a lo
dispuesto en el CONTRATO y a los acuerdos de las partes.

a

Los abogados de SQMS y de SQM les han informado que la demanda de
CORFO no debiera prosperar por ser abiertamente contraria a la interpretación y

– aplicación uniforme que las partes le han dado al CONTRATO desde hace ya
más de 21 años corridos y, también, por cuanto SQMS ha cumplido en forma
íntegra y oportuna con su obligación de proteger las PERTENENCIAS y que
las mismas, como resultado de ello, se encuentran actual y totalmente
vigentes y amparadas.

Comunicamos a usted lo anterior como hecho esencial y en virtud de lo
establecido para tal efecto en los artículos 9 y 10 inciso segundo de la Ley N*18.045 y
en la Norma de Carácter General N*30 de esa Superintendencia.

Quedamos a su entera disposición para intentar aclarar cualquier aspecto
adicional que usted estime pertinente en relación con lo anterior.

Le saluda muy atentamente.

SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A.

O,

Y Patricio Contesse G. –
Gerente General

cc: Bolsa de Comercio de Santiago Bolsa de Valores S.A.
Bolsa de Corredores Bolsa de Valores S.A.
Bolsa Electrónica de Chile Bolsa de Valores S.A.
New York Stock Exchange
Securities and Exchange Commission
The Bank of New York Mellon

MAS/vgm
FIS/022

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