Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SOCIEDAD PROCESADORA DE LECHE DEL SUR S.A. 2016-11-29 T-16:21

S


HECHO ESENCIAL
Razón Social ‘ Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A.
Registro de Valores : 792
R.U.T. ; 92.347.000-K
Santiago, 29 de noviembre de 2016
Señor
Superintendente de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449, piso 1
PRESENTE
Señor Superintendente:
Para los efectos establecidos en los artículos 9% y 10% inciso segundo de la Ley N*
18.045; lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 30 emitida por esa
Superintendencia, informamos a Usted y al mercado en general, en carácter de hecho
esencial, respecto de Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A.(la “Sociedad”), lo
siguiente:
a) En la Sesión Ordinaria del Directorio de Sociedad Procesadora de Leche del
Sur S.A., celebrada con fecha 28 de noviembre de 2016, se acordó modificar la
“Política General de Habitualidad de la Sociedad para Operaciones Ordinarias del
Giro Social con Partes Relacionadas” (la “Política de Habitualidad”), según lo indica el
artículo 147 letra b) de la Ley N” 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
b) De acuerdo a lo indicado por el artículo 147 de la Ley de Sociedades
Anónimas, dicha Política de Habitualidad permitirá a la Sociedad eximirse del
cumplimiento de los requisitos y procedimientos indicados en los números 1 al 7 de
dicho artículo, para aprobar operaciones con partes relacionadas que sean de
aquéllas indicadas en la referida Política de Habitualidad.
c) Se hace presente que la Política de Habitualidad que se adjunta en este hecho
esencial, será puesto a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el
sitio de Internet de Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A. (www.prolesur. cl).
Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A., PROLESUR Nueva Nueve S/n, Francke, CP 5290000

Osorno, Chile
Teléfono (+56 064) 542900
Fax (+56 054) 542916

Alea

Saludamos atentamente a usted,

Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A.

POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD DE
SOCIEDAD PROCESADORA DE LECHE DEL SUR S.A.
PARA LAS OPERACIONES ORDINARIAS DEL GIRO SOCIAL
CON PARTES RELACIONADAS

De acuerdo con lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley
N* 18,046 sobre Sociedad Anónima (“LSA”), que forma parte del Título XVI que trata acerca
“De las Operaciones con Partes Relacionadas en las Sociedades Anónimas Abiertas y sus
Filiales”, el Directorio de SOCIEDAD PROCESADORA DE LECHE DEL SUR S.A. (la
“Sociedad”) en su Sesión Ordinaria celebrada con fecha 21 de diciembre de 2009, se acordó
por la unanimidad de los Directores presentes aprobar la presente “Política General de
Habitualidad de SOCIEDAD PROCESADORA DE LECHE DEL SUR S.A. para las
Operaciones Ordinarias del Giro Social con Partes Relacionadas” (la “Política de
Habitualidad”).

1.- Objetivo y Alcance de la Política de Habitualidad.

La presente Política de Habitualidad tiene por objeto determinar las operaciones habituales
de la Sociedad que, siendo ordinarias en consideración a su giro social, podrán efectuarse,
ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas (las “Operaciones Habituales”), sin
necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que se establecen
en los numerales 1 al 7 del artículo 147 de la LSA, en la medida que dichas operaciones
tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones
a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración.

2.- Giro Social de SOCIEDAD PROCESADORA DE LECHE DEL SUR S.A.

Para los efectos de la Política de Habitualidad, se transcribe a continuación el actual objeto
social de la Sociedad:

“Fabricar y elaborar en todas sus formas productos alimenticios y en especial lácteos, como
quesos, mantequillas, leches secas, en polvo, evaporadas o condensadas, fabricación de
caseínas o productos similares, y la compra pausterización e industrialización de la leche.
Para la realización de este objeto podrá: a) comprar, vender, distribuir, importar, exportar
los artículos cuya elaboración constituyen su objeto y los que pudieren obtener por
convenios de licencias e internacionales, en el mercado nacional! y extranjero; b) adquirir,
instalar y explotar industrias complementarias derivadas, transformadoras, secundarias o
relacionadas en cualquier forma con la transformación de la leche u otros productos
alimenticios; y c) llevar a cabo toda operación que se estime conveniente a los intereses
sociales y que se relacionen directa o indirectamente con los fines antes indicados,
pudiendo al efecto celebrar sin limitación alguna toda clase de actos y contratos tendientes
a dicho objeto.”

3.- Política de Habitualidad.

Para efectos de esta política, se considerarán Operaciones Habituales las siguientes:
Operaciones de compra o venta de todo tipo de productos terminados, co-productos,
materias primas, leche cruda e insumos lácteos, industriales y/o agrícolas, productos
intermedios y derivados de lácteos, entre otros, contratos de prestación de servicios de
back-office, contratos de arrendamiento, licenciamiento de marcas, cuentas corrientes

mercantiles, publicidad y servicios de transportes en general, como asimismo, todo tipo de
operaciones relacionadas directa o indirectamente a los actos y contratos anteriormente
señalados. Sin perjuicio de lo anterior, todas estas operaciones deberán siempre tener por
objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a las
contenidas en los respectivos contratos escritos existentes entre las partes relacionadas y/o
a los precios de transferencia acordados y validados por terceros expertos como valores
razonables de mercado.

En aplicación de esta Política, Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A. sólo podrá
contratar con alguna de las siguientes compañías:

e Soprole S.A.

+ Comercial Santa Elena S.A.

+xx Comercial Dos Álamos S.A.

+ Sociedad Agrícola y Lechera Praderas Australes S.A.
+xx Fonterra Limited

e lansagro S.A.

e Directores titulares y suplentes

e Ejecutivos Principales

En todo caso, y a mayor abundamiento, las condiciones, supuestos y parámetros de compra
de leche cruda, deberán ajustarse estrictamente a las establecidas en la correspondiente
Pauta de Pago de leche, la que es pública y común a todos los productores.

4.- Publicidad.

Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la LSA,
se hace presente que esta Política de Habitualidad se encontrará a disposición de los
accionistas en las oficinas sociales y será debidamente publicado en el sitio de Internet de
la Sociedad www.prolesur.cl

5.- Vigencia.

La presente Política de Habitualidad entró en vigencia con fecha 21 de diciembre de 2009
y se mantendrá en vigor mientras el Directorio de la Sociedad no acuerde su modificación.
En dicho caso, las modificaciones pertinentes serán puestas a disposición de la
Superintendencia de Valores y Seguros, y se cumplirán los requisitos de publicidad exigidos
por la LSA.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0b1f686fef136f0e9a15988aef5b923eVFdwQmVFNXFSWGhOUkVVMFRXcFpNMDFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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