Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SOCIEDAD PROCESADORA DE LECHE DEL SUR S.A. 2013-03-26 T-14:30

S

HECHO ESENCIAL
Razón Social : Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A.
Registro de Valores : 792
R.U.T. ; 92.347.000-K

Santiago, 26 de marzo de 2013

Señor

Fernando Coloma Correa

Superintendente de Valores y Seguros

Av. Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449, piso 1
PRESENTE

Señor Superintendente:

Para los efectos establecidos en los artículos 9% y 10% inciso segundo de la Ley N*
18.045; lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 30 emitida por esa
Superintendencia, informamos a Usted y al mercado en general, en carácter de hecho
esencial, respecto de Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A.(la “Sociedad”), lo
siguiente:

a) En la Sesión Ordinaria del Directorio de Sociedad Procesadora de Leche del
Sur S.A., celebrada con fecha 25 de marzo de 2013, se acordó ratificar la “Política
General de Habitualidad de la Sociedad para Operaciones Ordinarias del Giro Social
con Partes Relacionadas” (la “Política de Habitualidad”), según lo indica el artículo 147
letra b) de la Ley N” 18.046 sobre Sociedades Anónimas.

b) De acuerdo a lo indicado por el artículo 147 de la Ley de Sociedades
Anónimas, dicha Política de Habitualidad permitirá a la Sociedad eximirse del
cumplimiento de los requisitos y procedimientos indicados en los números 1 al 7 de
dicho artículo, para aprobar operaciones con partes relacionadas que sean de
aquéllas indicadas en la referida Política de Habitualidad.

Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A., PROLESUR Nueva Nueve S/n, Francke, CP 5290000
Osorno, Chile
Teléfono (+56 064) 542900
Fax (+56 064) 542915

Cc) Se hace presente que la Política de Habitualidad que se adjunta en este hecho
esencial, será puesto a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el
sitio de Internet de Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A.

Saludamos atentamente a usted,

POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD DE
SOCIEDAD PROCESADORA DE LECHE DEL SUR S.A.
PARA LAS OPERACIONES ORDINARIAS DEL GIRO SOCIAL
CON PARTES RELACIONADAS

De acuerdo con lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley
N? 18.046 sobre Sociedad Anónima (“LSA”), que forma parte del Título XVI que trata
acerca “De las Operaciones con Partes Relacionadas en las Sociedades Anónimas
Abiertas y sus Filiales”, el Directorio de SOCIEDAD PROCESADORA DE LECHE DEL
SUR S.A. (la “Sociedad”) en su Sesión Ordinaria celebrada con fecha 21 de diciembre de
2009, se acordó por la unanimidad de los Directores presentes aprobar la presente
“Política General de Habitualidad de SOCIEDAD PROCESADORA DE LECHE DEL SUR
S.A. para las Operaciones Ordinarias del Giro Social con Partes Relacionadas” (la
“Política de Habitualidad”).

1.- Objetivo y Alcance de la Política de Habitualidad.

La presente Política de Habitualidad tiene por objeto determinar las operaciones
habituales de la Sociedad que, siendo ordinarias en consideración a su giro social, podrán
efectuarse, ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas (las “Operaciones
Habituales”), sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos
que se establecen en los numerales 1 al 7 del artículo 147 de la LSA, en la medida que
dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio,
términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su
celebración.

2.- Giro Social de SOCIEDAD PROCESADORA DE LECHE DEL SUR S.A.

Para los efectos de la Política de Habitualidad, se transcribe a continuación el actual
objeto social de la Sociedad:

“Fabricar y elaborar en todas sus formas productos alimenticios y en especial lácteos,
como quesos, mantequillas, leches secas, en polvo, evaporadas o condensadas,
fabricación de caseínas o productos similares, y la compra pausterización e
industrialización de la leche. Para la realización de este objeto podrá: a) comprar, vender,
distribuir, importar, exportar los artículos cuya elaboración constituyen su objeto y los que
pudieren obtener por convenios de licencias e internacionales, en el mercado nacional y
extranjero; b) adquirir, instalar y explotar industrias complementarias derivadas,
transformadoras, secundarias o relacionadas en cualquier forma con la transformación de
la leche u otros productos alimenticios; y c) llevar a cabo toda operación que se estime
conveniente a los intereses sociales y que se relacionen directa o indirectamente con los
fines antes indicados, pudiendo al efecto celebrar sin limitación alguna toda clase de actos
y contratos tendientes a dicho objeto.”

3.- Política de Habitualidad.

Para efectos de esta política, se considerarán Operaciones Habituales las siguientes:

Operaciones de compra o venta de todo tipo de productos terminados, co-productos,
materias primas e insumos lácteos, industriales y/o agrícolas, productos intermedios y
derivados de lácteos, entre otros, contratos de prestación de servicios de back-office,
contratos de arrendamiento, licenciamiento de marcas, cuentas corrientes mercantiles,
publicidad y servicios de transportes en general, como asimismo, todo tipo de operaciones
relacionadas directa o indirectamente a los actos y contratos anteriormente señalados.

Sin perjuicio de lo anterior, todas estas operaciones deberán siempre tener por objeto
contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a las contenidas
en los respectivos contratos escritos existentes entre las partes relacionadas y/o a los
precios de transferencia acordados y validados por terceros expertos como valores
razonables de mercado.

En aplicación de esta Política, Sociedad Procesadora de Leche del Sur S.A. sólo podrá
contratar con alguna de las siguientes compañías:

Soprole S.A.

Comercial Santa Elena S.A.

Comercial Dos Álamos S.A.

Sociedad Agrícola y Lechera Praderas Australes S.A.
Fonterra Limited

lansagro S.A.

4.- Publicidad.

Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la
LSA, se hace presente que esta Política de Habitualidad se encontrará a disposición de
los accionistas en las oficinas sociales y será debidamente publicado en el sitio de
Internet de la Sociedad www.prolesur.cl

5.- Vigencia.

La presente Política de Habitualidad entró en vigencia con fecha 21 de diciembre de 2009
y se mantendrá en vigor mientras el Directorio de la Sociedad no acuerde su modificación.
En dicho caso, las modificaciones pertinentes serán puestas a disposición de la
Superintendencia de Valores y Seguros, y se cumplirán los requisitos de publicidad
exigidos por la LSA.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=854913d52134f9835d025e172483f52eVFdwQmVFMTZRWHBOUkVGNVRtcFZlRTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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