Resumen corto:
Sociedad Nacional de Oleoductos S.A. aprueba nueva Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas el 30/08/2024. Montos máximos: 2.000 UF y 20.000 UF. Transporte de combustibles: 30% ingresos. www.sonacol.cl
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HECHO ESENCIAL
Sociedad Nacional de Oleoductos S.A.
Inscripción en Registro de Valores N*1.124
Señora
Solange Berstein Jáuregui Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero Presente
Ref.: Comunica hecho esencial, política de habitualidad.
De mi consideración:
De conformidad con lo establecido en los artículos 147, letra b), de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas, 9* y 101, inciso segundo, de la Ley N*18.045 de Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N*30 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMPF ), debidamente facultado y en representación de Sociedad Nacional de Oleoductos S.A. (la Sociedad), vengo en informar a usted, con carácter de hecho esencial, que:
El Directorio de Sociedad Nacional de Oleoductos S.A., en sesión ordinaria celebrada con fecha 30 de agosto de 2024, aprobó una nueva Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas de la Sociedad regidas por el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas y la Norma de Carácter General N*501 de la CMF, la cual se acompaña a la presente como anexo. DS Esta política se encontrará a disposición de los accionistas de la Sociedad en las oficinas | KM) sociales y en el sitio web de la Compañía, www.sonacol.cl
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
DocuSigned by:
Roly? Spráta, Vumaría 98E2E8545223414…
Robert Spratz Demaría Gerente General
Sociedad Nacional de Oleoductos S.A.
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POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD SOCIEDAD NACIONAL DE OLEODUCTOS S.A.
. OBJETIVO.
La presente política de habitualidad se aprobó por el Directorio de la Sociedad Nacional de Oleoductos S.A. (Sociedad o Sonacol o la Compañía) con fecha 30 de agosto de 2024, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del artículo 14’7 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas (‘LSA), artículo 171 del Reglamento de Sociedades Anónimas y Norma de Carácter General N*501 de la Comisión para el Mercado Financiero (“NCG 501 y CMF, respectivamente) con el objeto determinar las operaciones habituales de la Sociedad, que siendo ordinarias en consideración a su giro social, podrán efectuarse, ejecutarse yo celebrarse con partes relacionadas, sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que se establecen en los numerales 1 al 7 del inciso primero del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración.
II. NECESIDAD DE CONTAR CON UNA POLÍTICA DE HABITUALIDAD.
El giro social de Sonacol es adquirir, proyectar y desarrollar ingeniería; construir, mantener, operar y explotar uno o más oleoductos o ductos para transportar, por cuenta de uno o más de sus socios, de empresas del rubro combustibles u otro giro, sean nacionales o extranjeras, o de terceros de cualquier clase, gasolinas, kerosenes, petróleo diésel y todo otro producto que sea susceptible de ser conducido por ductos.
Puesto que gran parte de los actores del mercado de combustibles, que demandan los servicios de transporte ofrecidos por Sonacol, corresponden a personas relacionadas de la Sociedad, es que Sonacol se ve en la necesidad de realizar habitualmente negociaciones, actos, contratos u operaciones con partes relacionadas para desarrollar su giro.
Tomando en consideración que las citadas operaciones con partes relacionadas son llevadas a cabo ordinariamente, es que se hace necesario establecer la presente política de habitualidad, a fin de que la Sociedad pueda celebrar y ejecutar estas operaciones de manera ágil y eficiente, sin tener que pasar por el procedimiento y requisitos contemplados en los numerales 1-7 del artículo 147 de la LSA.
III. ALCANCE Y APLICABILIDAD DE LA POLÍTICA DE HABITUALIDAD.
La presente política de habitualidad es aplicable a todos los actos, contratos y operaciones que se detallan en la sección IV a continuación; así como a todas las negociaciones tendientes a dichos actos, contratos y operaciones, siempre que contribuyan al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.
DS No será necesario cumplir con los requisitos aquí establecidos, cuando las | Kv) operaciones, actos o contratos celebrados con partes relacionadas: (i) no sean de monto Docusign Envelope ID: ADABAFFB-3A8D-47D6-8FA1-CE1814FFBF60 ($ SONACOL relevante -es decir, a) sean inferiores al equivalente a 2.000 UF, o b) sean iguales o inferiores al equivalente a 20.000 UF y, copulativamente, iguales o inferiores al 1% del patrimonio social-,; o (ii) que se celebren con una persona jurídica en la que la Sociedad posea directa o indirectamente, al menos un 95% de su propiedad. Se deja constancia de que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un periodo de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto.
Sin perjuicio de lo anterior, la política de habitualidad tendrá como límite todos aquellos actos, contratos, operaciones y negociaciones con partes relacionadas que comprometan más del 10% del activo de la Sociedad, en cuyo caso, deberán ajustarse al procedimiento y requisitos establecidos en los numerales 1-7 del artículo 147 de la ley 18.046.
IV. POLÍTICA DE HABITUALIDAD.
La Sociedad, sólo podrá realizar las operaciones indicadas en la sección 1V.1 con las partes relacionadas individualizadas en la sección IV.2 y hasta por los montos máximos establecidos en la sección IV. 3.
1. Operaciones
A continuación, se describe cada una de las operaciones realizas por la Compañía que son ordinarias en consideración al giro de esta, las razones por las que el Directorio considera que el tipo de operación contribuye al interés social y la justificación de que sean incluidas en la presente política.
Estas operaciones son recurrentes y tienen un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Compañía.
Acto, contrato u operación Justificación
1 Transporte de combustibles por|bEstas operaciones corresponden a la oleoductos! actividad principal de la Sociedad.
2 | Servicio de odorización de gas licuado | Estas operaciones son actividades de petróleo y mediciones. relacionadas y complementarias con el giro principal de la Sociedad.
3 | Operaciones con Bancos e | Estas operaciones son necesarias para el Instituciones Financieras consistentes | financiamiento de la operación de la en la apertura de cuentas corrientes, | Compañía, la inversión de sus activos, el correcto manejo de la caja y del
1 Cualquier contrato de transporte de combustibles que se pretenda celebrar y que tenga un monto superior al 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la Sociedad o al 10% del activo de la DS Sociedad, deberá ser aprobado en conformidad a los requisitos legales del título XVI de la LSA. Por tanto, Se | excluyen los contratos de transporte de combustibles por oleoductos que la Compañía celebre con COPECS.A. EM) y Empresa Nacional del Petróleo, los que deberán aprobarse en conformidad a los requisitos legales establecidos en el título XVI de la LSA.
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N?* Acto, contrato u operación Justificación compra de dólares, inversiones de corto | cumplimiento de sus obligaciones y largo plazo y obtención de créditos. financieras.
4 | Compra de combustible Esta operación es necesaria para el funcionamiento de la flota de vehículos de la Compañía y para los grupos electrógenos en caso de caida del sistema eléctrico.
5 | Compra de energía Esta operación es esencial para el giro social dado que permite operar los motores de impulsión y reimpulsión de combustible de los oleoductos.
6 | Asesoría legal Esta asesoría es esencial para el desarrollo del giro, cumplimiento normativo y de libre competencia.
2. Contrapartes de operaciones autorizadas:
2.1.
2.2.
2.3.
2.4.
Entidades que tengan la calidad de controlador: Empresas Copec S.A.
Entidades que forman parte del mismo arupo empresarial de Sonacol por tener un controlador común: COPEC S.A., Abastible S.A. y Copec EMOAC SpA.
Entidades que puedan designar al menos un miembro de la administración o controlen un 10% o más del capital con derecho a voto: Empresa Nacional del Petróleo, Infra Inversiones SpA e Invexans S.A.
Entidades en las cuales un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de Sonacol desempeñe alguna de esas funciones: Empresa Nacional de Energía Enex S.A., Enap Refinerías S.A., Cariola Diez Pérez-Cotapos Limitada, Portaluppi, Guzmán y Bezanilla Abogados, Prieto Abogados y Banco de Chile S.A.
3. Montos máximos
En la siguiente tabla se determinan los montos máximos por operación; y las razones que justifican que alguna operación tenga un límite superior al 1% del activo de la Compañía o al 10% de los ingresos totales, individual o consolidado, del ejercicio inmediatamente anterior.
ña ($ SONACOL
Operaciones habituales
Docusign Envelope ID: ADABAFFB-3A8D-47D6-8FA1-CE1814FFBF60 % Máximo sobre los ingresos totales
Justificación
Transporte de combustibles 30% El transporte de combustibles por oleoductos. corresponde al giro principal de la Sociedad y tan solo el 11% de los ingresos de la Compañía se generan con empresas no relacionadas puesto que las relacionadas son los principales actores del mercado.
Servicio de odorización de gas 2% licuado de petróleo y mediciones.
Operaciones con Bancos e 30% Estas operaciones son
Instituciones Financieras necesarias para el consistentes en la apertura de financiamiento de la operación cuentas corrientes, compra de de la Compañía, la inversión dólares, inversiones de corto y de sus activos, el correcto largo plazo y obtención de manejo de la caja y del créditos. cumplimiento de sus obligaciones financieras.
Compra de Combustible 0,22%
Compra de Energía 6,22%
Asesoría legal 0,22%
4. Otras restricciones.
Las operaciones indicadas no están sujetas a restricciones adicionales a las legales.
5. Mecanismos de control, capacitación encargado de cumplimiento, divulgación y
5.1. Mecanismo de control
A efectos de resguardar el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y de esta política de habitualidad, toda operación señalada en el apartado IV.1 con las partes relacionadas indicadas en la sección IV.2 deberá ser informada en forma previa a su celebración al Directorio, además de suscribirse en conformidad con la estructura de poderes de la Compañía.
ña Docusign Envelope ID: ADABAFFB-3A8D-47D6-8FA1-CE1814FFBF60 ($ SONACOL
5.2. Encargado de cumplimiento
El Gerente de Administración y Finanzas tendrá la función de verificar que toda operación celebrada con partes relacionadas al amparo de la presente política habitualidad haya sido informada al Directorio de acuerdo con el número 4.1. anterior; que se hubiere ajustado al sistema de tarificación aprobado por este, que se hubiere dirigido a contribuir al interés social de la Compañía; y que se ajustó a las condiciones de mercado para operaciones similares al tiempo de su celebración. De igual manera, deberá reportar en forma semestral al Directorio todas las operaciones con partes relacionadas que se hubieren celebrado durante el semestre respectivo, siguiendo el formato del anexo de la NCG 501, titulado Reporte de Operaciones con Partes Relacionadas, que se adjunta como anexo a esta política de habitualidad y conforme al cual la Compañía cumplirá su obligación de reportar y difundir las operaciones con partes relacionadas.
5.3. Mecanismos de divulgación y capacitación
Será responsabilidad del Gerente de Administración y Finanzas mantener esta política de habitualidad a disposición del público en las oficinas de la Compañía y en su página web en la siguiente dirección www.sonacol.cl
V. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE HABITUALIDAD.
eventuales modificaciones e interpretaciones necesarias es el Directorio de la Compañía.
El órgano encargado de establecer las disposiciones de la presente política y sus Cm La política se podrá revisar y modificar en las sesiones del Directorio en cualquier momento.
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REPORTE DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
FECHA DEL REPORTE
Indicar el semestre y año al que se refiere la información reportada.
TIPO DE OPERACIÓN
Deberá indicar si se trata de una operación o de un conjunto de operaciones exceptuadas por monto, sometidas a la política de habitualidad, exceptuadas por poseer al menos 95% de la contraparte, aprobadas por el directorio o aprobadas por la junta de accionistas.
SUBTIPO DE OPERACIÓN
En el caso de operaciones o de conjunto de operaciones aprobadas en virtud de la política de habitualidad, deberá indicar el subtipo de operación de acuerdo con dicha política.
NOMBRE O RAZÓN
Deberá señalar el nombre o la razón social de la contraparte de la
SOCIAL operación o del conjunto de operaciones que reporta.
CONTRAPARTE
N* IDENTIFICACIÓN Deberá indicar el Rol Único Tributario de la contraparte, incluyendo el CONTRAPARTE dígito verificador o, en caso de contraparte extranjera, el número o código de identificación en su país de origen o código internacional, tal como el Legal Entity Identifier (LE!).
TIPO DE RELACIÓN
Deberá señalar la naturaleza de la relación con la contraparte.
MONTO TOTAL INVOLUCRADO
Deberá indicar el monto total correspondiente a la operación que está informando. Tratándose de un conjunto de operaciones, deberá señalar la suma de los montos individuales.
REAJUSTES E INTERESES
Del monto total involucrado, podrá indicar el monto que corresponde a reajustes e intereses, en caso de que corresponda.
PRECIO OPERACIÓN
Deberá señalar el precio promedio, ponderado por el monto, al cual se efectuaron las operaciones. En caso de que el Directorio estime que no se puede divulgar esta información, deberá indicar información de carácter estratégico.
MONEDA OPERACIÓN
Deberá señalar la moneda en la cual se efectuó la operación o el conjunto de operaciones.
N?* DE OPERACIONES
En el caso de que se trate de más de una operación con la misma contraparte y del mismo tipo, deberá señalar la cantidad de operaciones realizadas en dichas condiciones.
Santiago, 30 de agosto de 2024.
ña
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ef2254abceb3cfda587481f9af5bae68VFdwQmVVNUVRVFJOUkZFeFRucFJNMDlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1725050701