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SOCIEDAD MATRIZ SAAM S.A.
HECHO ESENCIAL
Sociedad Matriz SAAM S.A.
Inscripción Registro de Valores N*1.091
Santiago, 19 de octubre de 2022
Señora
Solange Berstein J.
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O”Higgins 1449
Presente
De nuestra consideración:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 y en el inciso segundo del Artículo 10, ambos de la Ley 18.045,
y en la Norma de Carácter General N*30, debidamente facultado para ello, informo a ustedes en carácter
de hecho esencial de la Sociedad Matriz SAAM S.A. (“SM SAAM” o la “Compañía”) que en Junta
Extraordinaria de Accionistas celebrada con esta fecha (la “Junta”), los accionistas de la Compañía
adoptaron los siguientes acuerdos principales:
(a) Se aprobó la enajenación de la totalidad de las acciones de las filiales SAAM Ports S.A., y SAAM
Logistics S.A. a Hapag-Lloyd Aktiengesellschaft, así como de ciertos inmuebles de propiedad de la filial
indirecta de SM SAAM, Inmobiliaria Marítima Portuaria S.A., en los que actualmente opera SAAM
Logistics S.A., sujeto a que se obtengan las autorizaciones gubernamentales requeridas y se cumplan las
condiciones establecidas en el contrato suscrito entre la Compañía y Hapag-Lloyd Aktiengesellschaft el día
4 de octubre del presente año, denominado Share Purchase Agreement (la “Transacción”;
(b) Se aprobó la realización de todos los demás actos y celebración de los demás contratos necesarios para
materializar la Transacción; y
(c) Se acordó que la aprobación de la Transacción se sujete a la condición de que no se ejerza el derecho a
retiro respecto un porcentaje de acciones que sea mayor al 5% de las acciones de SM SAAM y se delegó
en el directorio de la Compañía la facultad de renunciar a esta condición, en caso que lo estime conveniente
para el interés social de la Compañía.
En conformidad a lo dispuesto en el N*3 del Artículo 69 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, la
aprobación por parte de la Junta de Accionistas de enajenaciones a las que se refiere el Artículo 67 N*9 de
la misma Ley, concede a los accionistas disidentes el derecho a retirarse de SM SAAM, debiendo en tal
caso la Compañía adquirir las acciones de dichos accionistas. Se considera accionista disidente, para estos
efectos, aquel que en esta Junta se hubiere opuesto al acuerdo que da derecho a retiro, o que, no habiendo
concurrido a ella, manifieste su disidencia por escrito a la Compañía, dentro del plazo de 30 días desde ella.
El derecho a retiro deberá ejercerse por el total de acciones que el accionista disidente tenía inscritas a su
nombre en el Registro de Accionistas de la Compañía al momento que determina su derecho a participar
en la Junta, esto es, a la medianoche del día 12 de octubre de 2022 y que mantenga a la fecha en que
comunique a la Compañía su intención de retirarse.
El derecho a retiro, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 70 de la Ley sobre Sociedades Anónimas y 127
de su Reglamento, deberá ser ejercido por el accionista disidente dentro del plazo de 30 días contado desde
la fecha de la Junta, esto es, hasta el 18 de noviembre de 2022.
ARES
SOCIEDAD MATRIZ SAAM S.A.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Macario Valdés Raczynski
Gerente General
Sociedad Matriz SAAM S.A.
cc: Bolsa de Comercio de Santiago / Bolsa Electrónica de Chile
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d909e28933ff9668622941ebb5f18186VFdwQmVVMXFSWGROUkZGM1RVUlZlazEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108