Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SOCIEDAD HIPODROMO CHILE S.A. 2020-04-17 T-11:16

S

e

HipódromoChile

Santiago, 17 de abril de 2020.

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O” Higgins 11449, piso 9
SANTIAGO

Ref: Sociedad Hipódromo Chile S.A se acoge a Ley N* 21.227
Señor Presidente:

Informo que nuestra institución tiene paralizadas sus funciones desde el jueves 26 de marzo del presente año, así como toda
la hípica nacional.

En virtud de lo anterior, la Sociedad Hipódromo Chile se acogió a la Ley n* 21.227, producto de la existencia y desarrollo de
la enfermedad denominada COVID-19. Entre el 27 de marzo y el 2 de abril de 2020, se dispuso cuarentena que abarca la
integridad de la comuna de Independencia en que se encuentra emplazado el recinto de carreras del Hipódromo Chile.
Asimismo, la resolución 200 del Ministerio de Salud había suspendido los eventos deportivos profesionales y aficionados.

Los referidos actos administrativos, emanados de autoridades competentes, cada uno de ellos individualmente considerados,
implicó una paralización forzosa del giro de Hipódromo de respecto del desarrollo de las carreras de caballos, apuestas
mutuas, y demás actividades relacionadas con las anteriores, lo que impide el desarrollo de los servicios que los funcionarios
prestan a su empleadora, en los términos del artículo 1, inciso primero de la Ley n* 21.227, publicada en el diario oficial de 6
de abril de 2020.

En consecuencia y por el solo ministerio de la Ley, se ha producido la suspensión temporal y de pleno derecho, de los efectos
del contrato de trabajo existente entre los empleados contratados por reunión y la Sociedad Hipódromo Chile S.A, por lo que
durante este el periodo de cese temporal, entre otros, se suspende la obligación de prestar servicios por parte del trabajador,
así como la obligación de la empleadora de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración,
señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del código del trabajo.

Para este evento, la propia Ley n* 21.227, establece el derecho que le asiste al trabajador de solicitar las prestaciones que se
le conceden con cargo al Fondo de Cesantía y que se indican en el artículo dos de dicha Ley, en la medida que el trabajador
cumpla con los requisitos para ello. Al efecto esta empleadora remitirá solicitud en tal sentido a la Sociedad Administradora
de Fondos de Cesantía, en los términos que indica la disposición precitada e igualmente dará cumplimiento a la obligación
establecida en el inciso tercero, del artículo 3 de la Ley n* 21.227.

Saluda atentamente a usted,

Gerente General
Sociedad Hipódromo Chile S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=9a725a4fbc5a1449a3dc8e31adcb9798VFdwQmVVMUVRVEJOUkVWM1RucE5lazEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

Por Hechos Esenciales
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