Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SOCIEDAD ELECTRICA SANTIAGO SPA 2018-07-13 T-17:00

S

HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD ELÉCTRICA SANTIAGO SPA
Inscripción en el Registro de Valores N* 0547

Santiago, 13 de julio de 2018 Carta ESSA 2018/098

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero
Comisión para el Mercado Financiero

Av. Libertador Bernardo O”Higgins 1449, piso 12

Presente

Re.: Informa Cambios en la Administración

De mi consideración:

En virtud de lo establecido en el Artículo 10% de la Ley N*
18,045 y en mi calidad de Gerente General de Sociedad Eléctrica Santiago SpA, Rol Único
Tributario N* 96,717.620-6 (en adelante también, la “Sociedad”), por la presente vengo en
notificar a esta Comisión para el Mercado Financiero del cambio en el órgano adivinistrativo
de la Sociedad, pasando de la administración por un directorio a la administración por parte
de la sociedad Central El Campesino S.A.

El señalado cambia en la administración se materializó por la
vía de una modificación de los estatutos de la Sociedad mediante escritura pública de fecha
20 de junio de 2018 otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, cuyo
extracto se inscribió a fojas 49143, número 25435 en el Registro de Comercio del año 2018
y se publicó en el Diario Oficial N* 42.099, con fecha 5 de julio de 2018,

Adjunto a la presente encontrará copia autorizada de la relerida
modificación de estatutos, junto con la protocolización de fecha 6 de julio de la Notaría de
Santiago de don Edusedo Diez Morello, en que consta la debida inscripción y publicación
del extracto de modificación de los estatutos de la Sociedad referidos anteriormente,

Sin otro particular, lo saluda muy atentamente,

MY Lo –
Prada Gomar

Sociedad Eléctrica Santiago S.A.

Adj.: Lo indicado.

ty

Eduardo Diez Moreilo

Abogado – Notapig Rúblico
34* Notaría – SamfAgo de Chile COPIA
AUTORIZADA
e
po SN
Le NOTARIO SE
Repertorio N” 11,782.-/2018. Í PUBLIO a
yr a,
DEC/DEC Mo D.E y
NINTIARO
Ote: 1129968879 Bea

Eléctrica Santiago-Modificación

MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD Y OTORGAMIENTO DE PODERES

“SOCIEDAD ELÉCTRICA SANTIAGO Spa”

EARHERURE RARA AAA RR

EN SANTIAGO DE CHILE, a veinte días del mes de ¿junio ——
MANUEL. RAMIREZ ESCOBAR,
del año dos mil dieciocho, ante mí, EDUARDO JAVIER DIEZ
Abogado, Notario Suplente de don
MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima
Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis
Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, Comuna
de Providencia, ciudad de Santiago, comparece: doña CLARA
JEAN BOWNMAN, australiana, casada, administradora de
empresas, cédula de identidad para extranjeros número
veintitrés millones trescientos treinta y cuatro mil
setecientos treinta y seis guion uno, y doña EMMA

RFATHERINE FERNÁNDEZ SANTELICES, chilena, casada,

ingeniero en ejecución, cédula nacional de identidad

número trece millones cincuenta y tres mil quinientos
noventa guión nueve, ambos en representación, según se
acreditará, de GENERADORA METROPOLITANA SpA, sociedad por
acciones válidamente constituida de acuerdo a las leyes
de Chile, Rol Único Tributario número setenta y seis
millones quinientos treinta y ocho mil setecientos
treinta y uno guión cero, todos domiciliados para estos
efectos en Avenida Apoquindo tres mil cuatrocientos
setenta y dos, oficina mil trescientos uno, comuna de Las
Condes, Santiago, en su calidad de único y exclusivo
accionista de Sociedad Eléctrica Santiago SpA, en
adelante la “Sociedad”; los comparecientes mayores de
edad, quienes acreditan su identidad personal con sus
respectivas cédulas y exponen: ARTÍCULO PRIMERO:
MODIFICACIÓN SOCIAL. Uno.Uno Antecedentes de la Sociedad.
A/ Por escritura pública de fecha veintisiete de octubre
de mil novecientos noventa y Cuatro, otorgada en la
Notaría de Santiago de don Pedro Sadá Azar, fue
constituida la xxsociedad anónima Sociedad Eléctrica
Santiago S.A. Un extracto de la escritura de constitución
fue inscrito a fojas veinticuatro mil quinientos treinta
y ocho, número diecinueve mil novecientos cincuenta Y
nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces y Comercio de Santiago correspondiente al año mil
novecientos noventa y cuatro y publicado en el Diario
Oficial de fecha dieciséis de noviembre del mismo año. Bf

La Sociedad fue transformada en una sociedad por acciones

Eduardo Diez Morello
Abogado – Notario Público pH
34* Notaría – Santiago de Chile 90 Dl,
qe %,

mediante acuerdo de junta extraordinaria de accionistas
de fecha dos de enero de dos mil catorce, cuya acta fue
reducida a escritura pública en la misma fecha, en la
Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello bajo el
repertorio número sesenta y dos del año dos mil catorce,
reemplazándose su razón social por la de Sociedad
Eléctrica Santiago SpA. Un extracto de la escritura de
transformación fue inscrito a fojas cinco mil seiscientos
uno, húmero tres mil setecientos dieciocho en el Registro
de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio
de Santiago correspondiente al año dos mil catorce.
Uno.Dos. Accionistas de la Sociedad. Actualmente, el
único accionista de la Sociedad es Generadora
Metropolitana SpA, titular de ciento veintiséis millones
novecientos cuarenta mil quinientas sesenta acciones.
Uno.Tres. Acuerdo de Accionistas sin Forma de Junta. Por
el presente acto, Generadora Metropolitana SpA, en su
calidad de único accionista de la Sociedad, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo Noveno de los
estatutos de la Sociedad, acuerda modificar el artículo
undécimo a fin de que ella sea administrada por un
administrador según se describe a continuación. Como
consecuencia de lo anterior, por este acto, Generadora
Metropolitana SpA, en su carácter de único y actual
accionista de la Sociedad, y debidamente facultada al
efecto, viene en reemplazar integramente el artículo

undécimo de los estatutos sociales por el que sigu

“ARTÍCULO UNDÉCIMO: Sin perjuicio de las materias que
correspondan a la junta de accionistas o a la totalidad
de los accionistas actuando conjuntamente, la
administración de la Sociedad, el uso de su razón social
Y su representación judicial Y extrajudicial
corresponderán a la sociedad anónima cerrada denominada
Central El Campesino S.A. fel “Administrador”/, que
deberá actuar a través de uno o más apoderados 0
representantes designados por escritura pública o por
poder otorgado en el extranjero debidamente legalizado.
Para hacer uso de la razón social, los apoderados O
representantes autorizados deberán anteponer la razón
social de la Sociedad a su firma. En el ejercicio de sus
facultades, el Administrador deberá tener en cuenta los
acuerdos y pactos suscritos por los accionistas de este
último, no pudiendo ejecutar o celebrar ningún acto o
contrato en contravención a tales acuerdos oO pactos,
circunstancia que, en todo caso, no será necesario
acreditar ante terceros ya que ella se establece en el
sólo interés de las relaciones entre la Sociedad, su
Administrador y los accionistas de éste último. Actuando
de esta forma, el Administrador podrá representar a la
Sociedad con las más amplias atribuciones en todo acto O
contrato inherente al giro social. En particular, y sin
que lá enumeración que sigue tenga el carácter de
taxativa, podrá: A/ Facultades de Administración. Uno/

Adquirir y enajenar, comprar y vender, dar y recibir en

Eduardo Diez Morello

Abogado – Notario Público DEA,
34″ Notaría – Santiago de Chile qa E
3 SN
pue NOTAR; E
L PUBLICO 9
ÑoDE” 3
e,D.E,
NWTIAGO
0 as 6

arrendamiento, administración, concesión o comodato toda
clase de bienes raíces O muebles corporales OU
incorporales, títulos de crédito y efectos de comercio;
recibir inmuebles en hipoteca y muebles en prenda; y
aceptar la constitución de fianzas y servidumbres
activas; Dos/ Celebrar contratos de transporte, de
fletamento, de cambio, de correduría y de transacción;
Tres/ Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar
primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar
pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar
liquidaciones de siniestros; Cuatro/ Celebrar contratos
de cuenta corriente, imponerse de su movimiento, aprobar
y rechazar sus saldos; Cinco/ Celebrar contratos de
trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir
trabajadores y contratar servicios profesionales,
científicos o técnicos; Seis/ Celebrar cualquier otro
contrato nominado o innominado. En los contratos que la
Sociedad celebre, los mandatarios quedan facultados para
convenir y modificar toda clase de pactos y
estipulaciones sean de su esencia, de su naturaleza o
meramente accidentales; para fijar precios, intereses,
rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes,
indemnizaciones, plazos, condiciones, atribuciones,
épocas y formas de pago y entrega, cabida, deslindes;
para percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o
activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de

la Sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales

personales y toda clase de garantías en beneficio o en
contra de lá Sociedad, fijar multas a favor o en contra
de ellas; pactar prohibiciones de enajenar O gravar,
ejercitar y renunciar sus acciones como las de nulidad,
rescisión, resolución, evicción, y aceptar la renuncia a
derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar,
dejar sin efecto, poner término 0 solicitar la
terminación de los contratos, exigir rendición de
cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar
y renunciar a todos los derechos que incumben a la
Sociedad; Siete/ Pagar todo lo que adeude la Sociedad por
cualquier motivo y a cualquier título y en general,
extinguir toda clase de obligaciones y aceptar
novaciones; Ocho/ Celebrar contratos de sociedad de
cualquier clase u objeto; formarlas, modificarlas,
disolverlas, administrarlas, liquidarlas y representar a
la Sociedad con voz y voto en las sociedades,
comunidades, asociaciones, Cuentas en participación,
sociedades de hecho, en organizaciones de cualquier
especie de que forme parte o que tenga interés, ingresar
a las sociedades ya constituidas, comprar y vender
acciones y derechos en dichas sociedades; Nueve/ Firmar
recibos, finiquitos O cancelaciones y en general,
otorgar, firmar, extender, prorrogar y modificar toda
clase de documentos públicos O privados, pudiendo
formular en ellos todas las declaraciones que estimen

necesarias o convenientes; Diez Solicitar para la

Eduardo Diez Morello
Abogado – Notario Público

34″ Notaría – Santiago de Chile 5

Sociedad concesiones administrativas de cualquier
naturaleza u objeto; Oncef Celebrar contratos para
constituir o ingresar en sociedades de cuelquier objeto,
sean civiles o comerciales, colectivas o anónimas, en
comandita, por acciones o de responsabilidad limitada, o
de cualquier otra especie, constituir o formar parte de
ásociaciones, comunidades, cuentas en participación,
sociedades de hecho, representar a la Sociedad con voz y
voto en otras sociedades, cualquiera que sea su clase u
objeto, comunidades, asociaciones, cuentas en
párticipación, sociedades de hecho, cooperativas,
etcétera, en las que la Sociedad tenga interés o pueda
llegar a tenerlo, con facultades para modificarlas,
ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma,
alterarlas, pedir su disolución, o terminación, incluso
anticipada; expresar su intención de no continuarlas;
pedir su liquidación y partición o partición y llevar a
cabo una u otra; y, en general, ejercitar las acciones
que a la Sociedad le correspondan como socia, comunera,
gerente, administradora, liquidadora, etcétera, de tales
sociedades, asociaciones, comunidades, cuentas en
participación, sociedades de hecho, cooperativas,
etcétera; y establecer agencias, oficinas O sucursales
dentro o fuera del país; Doce/ Inscribir propiedad
intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas
comerciales y modelos industriales; patentar inventos,

deducir oposiciones o solicitar y en general,

todas las tramitaciones y actuaciones que sean
procedentes en esta materia; Trece/ Representar a la
Sociedad en todos los juicios o gestiones Judiciales en
que tenga interés oO pueda llegar a tenerlo, ante
cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral,
administrativo o de cualquier clase, así intervenga como
demandante, como demandada o como tercero de cualquier
especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, siendo
ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción
no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; en el
ejercicio de esta representación queda investido de todas
las facultades ordinarias y extraordinarias de mandato
judicial en los términos previstos en el artículo séptimo
del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en
primera ¡instancia de la acción entablada; contestar
demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los
recursos o los términos legales, transigir, comprometer,
otorgar a los árbitros facultades de arbitradores,
prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de
conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; Catorcef
Conferir poderes generales o especiales y delegar en todo
o parte sus facultades, revocarlas y reasumir esas
facultades; Quince/ Cobrar y percibir, judicial y
extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o
pueda adeudarie en el futuro cualquiera persona natural O
jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones

de derecho público, privado, instituciones fiscales,

Eduardo Diez Morello yg ÚVARDO
Abogado – Notario Público
34″ Notaría – Santiago de Chile GA

semifiscales o de administración autónoma, instituciones
privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes
corporales o incorporales, raíces o muebles y valores
mobiliarios; Dieciséis/ Entregar y recibir a las oficinas
de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o
particulares de transporte terrestre, marítimo O aéreo
toda clase de correspondencia certificada o no, tarjetas
postales, giros O reembolsos, cartas encomiendas,
mercaderías, dirigidas o consignadas a la Sociedad o
expedidas por ella; Diecisiete/ Ejecutar toda clase de
operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandatos
especiales, presentar o suscribir solicitudes,
declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados
se precisen ante todas las aduanas o desistirse de ellas;
Dieciocho/ Concurrir ante toda clase de autoridades
políticas, administrativas, de orden tributario,
aduaneras, municipales, jurídicas, o de cualquier otra
clase de autoridades que se relacionen con el comercio
exterior y ante cualquier persona de derecho público o
privado, instituciones fiscales, semifiscales, de
administración autónoma, organismos, servicios, con toda
clase de presentaciones, declaraciones, incluso
obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas;
Diecinueve/ Representar a la Sociedad, con las más
amplias facultades ante el Servicio de Impuestos Internos
y Tesorería General de la República, pudiendo, sin que la

siguiente enumeración sea taxativá: efectuar todo tipo de

Ab

solicitudes, presentaciones y trámites en general, todo
con amplias facultades y sin limitación alguna, pudiendo
firmar todos los documentos y formularios y ejecutar
todos los actos que tal representación demande; iniciar
actividades; recibir notificaciones, citaciones Y
requerimientos, presentar toda clase de declaraciones
juradas y certificados, otorgar cualquier antecedente que
le sea solicitado por dicho servicio, exhibir documentos,
deducir reclamaciones, conferir mandato Judicial y
extrajudicial, desistirse, aceptar sus demandas, absolver
posiciones, renunciar a recursos O términos legales,
transigir y comprometer; obtener Rol Único Tributario;
presentar y firmar formularios de iniciación de
actividades, solicitudes administrativas, declaraciones
de impuestos, incluso fuera de plazo, incluyendo
declaraciones rectificatorias y modificatorias; solicitar
la ampliación del giro de la sociedad, presentar término
del giro y efectuar destrucción de documentos timbrados
por el Servicio de Impuestos Internos y no utilizados;
presentar y firmar formularios de modificaciones, tales
como cambios de domicilio, fusiones, divisiones,
transformaciones, aumentos o disminuciones de capital,
cambios de socios o accionistas, entre otros; solicitar y
retirar certificados, firmar rectificaciones, comparecer
a citaciones, rectificar y firmar los formularios número
veintidós, veintinueve y cincuenta, o aquellos que los

que los sustituyen en el futuro, y corregir datos de

10

Eduardo Diez Morello
Abogado – Notario Público
34* Notaría – Santiago de Chile LADO Pe

identificación; tramitar la obtención o desenrolamiento
de patentes comerciales; solicitar certificados de deuda;
realizar todo tipo de timbraje de documentos tributarios
y contables; realizar los trámites necesarios ante el
Servicio de Impuestos Internos con el objeto de obtener
clave secreta para acceder a la página web del servicio
de Impuestos Internos a través de Internet; timbrar
Boletas de Ventas y Facturas de compra y venta, afectas y
exentas, notas de crédito y notas de débito, boletas de
servicios a terceros, Libros de Contabilidad, de compra y
venta, de Fondo de Utilidades Tributables, de
remuneraciones, de honorarios, hojas sueltas para
contabilidad computacional, Guías de Despacho, Boletas de
Honorarios y otras, pudiendo presentar y retirar
cualquier documento que sea necesario y exigido por dicho
servicio, y teniendo la facultad para firmar los
formularios necesarios para cumplir con tales mandatos;
presentar modificaciones y declaraciones rectificatorias
de Renta de Impuesto al Valor Agregado, teniendo para
ellos las más amplias facultades; Veinte Suscribir
acuerdos O convenios de confidencialidad con terceros,
mediante las cuales la Sociedad se obligue y/o documentos
que reciba en cualquier forma de terceros, Y
correlativamente, terceros se obliguen a resguardar y
mantener la reserva y confidencialidad de cualquier
información que puedan recibir de parte de la sociedad.

Veintiuno/ Delegar total o parcialmente las facultades

11 A]

que se por este mandato se confieren; Veintidós/ Conferir
poderes especiales para actuar ante el Servicio de
Impuestos Internos, revocarlos Y reasumir esas
facultades. B/ Facultades Bancarias. Veintitrés/
Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de
organismos o instituciones de crédito o fomento, de
derecho público Oo privado, sociedades civiles O
comerciales y, en general, con cualquier persona natural
o jurídica nacional o extranjera; Veinticuatro/ Ceder y
aceptar cesiones de crédito sean nominativos, a la orden
o al portador y, en general, efectuar toda clase de
operaciones con documentos mercantiles, valores
mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veinticincof
Representar a la Sociedad en los bancos nacionales O
extranjeros, estatales o particulares, con las más
amplias facultades que puedan necesitarse, darles
instrucciones y encomendarles comisiones de confianza;
abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de
crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas;
imponerse de su movimiento y cerrar unas y obras; todo
ello tanto en moneúa nacional como extranjera, aprobar y
objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques,
cheques sueltos, contratar préstamos sea como créditos en
cuentas corrientes, créditos simples, créditos
documentarios, avances contra aceptación, sobregiros,
créditos en cuentas especiales, sea en cualquier otra

forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerles

12

Eduardo Diez Morello ADO
pa 0 Ote

Abogado – Notario Público Pp
34* Notaría – Santiago de Chile Me
e e
Mn IX
NEL E

término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o
valores sea en moneda nacional o extranjera, depósito,
custodia O garantía y cancelar los certificados
respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o
extranjera, efectuar operaciones de cambio; tomar boletas
de garantía y, en general, efectuar toda clase de

operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera;

Veintiséis Girar, suscribir, aceptar, reaceptar,
renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en
dominio, cobro y garantía, depositar, protestar,

descontar, cancelar, transferir, extender y disponer
cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés,
libranzas, vales y demás documentos mercantiles O
bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador en
moneda nacional oO extranjera y ejercitar todas las
acciones civiles y penales que a la Sociedad corresponden
en relación con tales documentos; Veintisiete/ Realizar
todo tipo de operaciones de importación y exportación y
de cambios internacionales; Veintiocho/ Representar a la
Sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que
deben cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras
actividades en relación con la importación o exportación
de mercaderías. Uno.Cuatro. Declaración. Con excepción de
la modificación de los estatutos de que da cuenta la
cláusula precedente, se mantienen Íntegramente vigentes
las estipulaciones de los estatutos de la Sociedad.-

ARTÍCULO SEGUNDO. OTORGAMIENTO DE PODERES. PRESENTE A

13

ESTE ACTO, doña Clara Jean Bowman, doña Emma Katherine
Fernández Santelices, ambos ya individualizados en la
comparecencia, y don Alfonso Ardizzoni Simian, chileno,
casado, ingeniero, cédula nacional de identidad número
diez millones ochocientos cincuenta y cinco mil setenta y
cuatro guion cero, todos en representación, según se
acreditará, de CENTRAL EL CAMPESINO S.A., sociedad
anónima válidamente constituida de acuerdo a las leyes de
Chile, Rol Único Tributario número setenta y seis
millones doscientos cuarenta mil ciento tres guión siete,
todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida
Apoquindo tres mil cuatrocientos setenta y dos, oficina
mil trescientos uno, comuna de Las Condes, mayores de
edad, quienes acreditan su identidad personal con sus
respectivas cédulas Y exponen: Dos.Uno. Poderes
Generales. Central El Campesino S.A., en su calidad de
administradora de Sociedad Eléctrica Santiago SpA, y en
virtud del artículo undécimo de los estatutos de la
Sociedad, según su texto modificado por este instrumento,
vienen en crear la siguientes clases de poderes, cuyos
respectivos apoderados se individualizan a continuación:
Apoderados Clase A: doña Clara Jean Bowman, don Juan José
Gana Errázuriz y don Manuel Ignacio Hernández Amezquita;
Apoderados Clase B: don Marc Jean-Philippe Girard, don
Thomas David Bueno y doña Emma Katherine Fernández
Santelices; Apoderados Clase C: don Alfonso Ardizzoni

Simian, y don Angus Blackburn; Apoderados Clase D: don

14

Abogado – Notario Público
34* Notaría – Santiago de Chile x

Eduardo Diez Morello

Fabien De Araujo y don Jerome Cadeot; y Apoderados Clase
E: don José Bugusto Bustos Blaise, y don Francisco Javier
Campos Coliñanco. A los apoderados antes indicados se les
confiere las siguientes facultades: A/ Facultades de
Administración. i/ Uno cualquiera de los Apoderados Clase
A, B, € O D, actuando individualmente, podrá ejercer
cualquiera de las Facultades de Administración indicadas
en los numerales uno a veintidós del artículo undécimo de
los estatutos sociales, en la medida que ello no importe
la asunción de obligaciones o compromisos que involucren
uná cantidad mayor a veinticinco mil dólares, moneda de
los Estados Unidos de América /“Dólares”/. ii/ En el caso
que el respectivo acto o contrato exceda a veinticinco
mil Dólares, pero no exceda a cien mil Dólares, deberán
actuar conjuntamente un Apoderado Clase A con un
Apoderado Clase B, oO bien, un Apoderado Clase C
conjuntamente con un Apoderado Clase D. iii/ En el caso
que el respectivo acto o contrato exceda a cien mil
Dólares, pero no exceda a un millón de Dólares, deberán
actuar conjuntamente un Apoderado Clase A con un
Apoderado Clase B y con un Apoderado Clase C. B/
Facultades Bancarias. Las Facultades Bancarias indicadas
en los numerales veintitrés a veintiocho del artículo
undécimo de los estatutos sociales, deberán ser ejercidas
del modo siguiente: i/ Un Apoderado Clase A actuando
conjuntamente con un Apoderado Clase B, sin límite de

monto. ii/ Un Apoderado Clase € actuando conjuntamente

15

con un Apoderado Clase D, siempre que se trate de actos o
contratos que involucren montos iguales o menores a un
millón de Dólares. iii/ Un Apoderado Clase C actuando
conjuntamente con un Apoderado Clase E, siempre que
involucren montos iguales o menores a cien mil Dólares.
iv/ Un Apoderado Clase C actuando conjuntamente con un
Apoderado Clase D o, un Apoderado Clase € actuando
conjuntamente con un Apoderado Clase E podrán realizar
operaciones de cambio internacionales y de transferencias
entre cuentas bancarias de las que sea titular la
Sociedad, sin límite de monto. C/ Reglas aplicables al
cálculo de la cuantía. i/ Para el cálculo de los límites
mencionados en las letras A/ y B/ anteriores, deberá
considerarse la cuantía de la operación de que se trate,
sea que ésta esté formada por un solo acto o contrato O
por la suma de un conjunto de actos Oo contratos que
formen parte de la misma operación, aunque la cuantía
individual de dichos actos o contratos sea inferior a los
montos establecidos. La determinación acerca si un
conjunto de actos o contratos forma o no parte de una
misma operación será de carácter exclusivamente interno
de la Sociedad, de manera que no será necesario
acreditarla ante terceros. ii Los actos o contratos que
excedan los límites indicados para cada caso, deberán
contar previamente con la autorización expresa del
directorio de la Sociedad, y ejecutarse en virtud de

poderes especialmente conferidos a tal efecto. iii/

16

Eduardo Diez Morello
Abogado – Notario Público
34* Notaría – Santiago de Chile

Tratándose de operaciones en pesos moneda nacional,

montos expresados en Dólares

los

se transformarán a pesos

según el tipo de cambio Dólar Observado vigente a la

fecha de

perjuicio de los poderes antes conferidos,

Campesino

Sociedad,

cálculo.

S.A.,

viene en

Dos.Dos.

conferir

Poderes

los

siguientes

Especiales.

Central

Sin

el

en su calidad de administradora de la

poderes

especiales: A/ Poder especial para entidades tributarias

y de valores.

José Augusto Bustos Blaise,

Coliñanco,

cualquiera

Servicio de Impuestos Internos,

la República y el Banco Central de Chile,

facultades

artículo undécimo

Asimismo

para

de ellos,

indicadas

que,

de

actuando

conjuntamente

Se faculta a los señores Angus Blackburn,

y Francisco Javier Campos

dos

representen a la Sociedad ante el

en el

los

la Tesorería General de

numeral

estatutos

con todas
diecinueve

de la

las

del

Sociedad.

podrán,

actuando de

la manera

señalada,

representar

Mercado Financiero,

solicitudes,

el envío de estados financieros,

a

la Sociedad ante

la Comisión para

pudiendo presentar toda clase

peticiones e informes ante ella,

hec

hos

esenciales

el
de

incluyendo

Na

demás reportes de información continua, desistirse de las

mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones. B/ Poder

judicial. Se faculta a los señores Eduardo Díez Rojas, Y

Mauricio Riesco Tagle, para que, actuando conjuntamente,

representen

a la

Sociedad

en

todos

los

juicios o.

gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar

17

AE

a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial,
arbitral, administrativo o de cualquier clase, así
intervenga como demandante, como demandada o como tercero
de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de
acciones, siendo ellas ordinarias, ejecutivas, especiales
de jurisdicción no contenciosa oO de cualquier otra
naturaleza; en el ejercicio de esta representación queda
investido de todas las facultades ordinarias previstas en
el inciso primero del artículo séptimo del Código de
Procedimiento Civil; C/ Poder especial de recursos
humanos. Se faculta a los señores Eduardo Díez Rojas, y
Jerome Cadeot, para que, actuando conjuntamente,
representen a la Sociedad ante toda clase de organismos
de previsión, Cajas de previsión, Administradoras de
Fondos de Pensiones, Servicios de Seguro Social,
Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de
Normalización Previsional y ante la dirección O
inspección Comunal o Regional del Trabajo y toda clase de
organismos, instituciones o autoridades que se relacionen
con las actividades laborales, de previsión y de
seguridad social, pudiendo presentar toda clase de
solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las
mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones.
Asimismo, representando a la Sociedad ante la Inspección
del Trabajo, sea regional o comunal, se les faculta para
transigir en las controversias que se susciten con motivo

de denuncias o reclamaciones correspondientes al pago de

18

Eduardo Diez Morello =
Abogado – Notario Público

34* Notaría – Santiago de Chile 1
RS

prestaciones de cualquier naturaleza que demanden los
trabajadores; y en el orden judicial y solamente respecto
de los tribunales o juzgados del trabajo, y juzgados de
cobranza laboral y previsional, se le confiere las
facultades mencionadas en el inciso primero del Código de
Procedimiento Civil. D/ Poder especial ante entidades del
mercado eléctrico. Se faculta a los señores Alfonso
Ardizzoni Simian, Marco Arróspide, Fabien De Araujo, para
que, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos,
representen a la Sociedad ante el Ministerio de Energía,
la Comisión Nacional de Energía, el Coordinador Eléctrico
Nacional, la Superintendencia de Electricidad Y
Combustibles, y el Panel de Expertos de la Ley General de
Servicios Eléctricos, y demás entidades regulatorias del
mercado eléctrico, pudiendo presentar toda clase de
solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las
mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones. E/ Poder
especial para entidades ambientales. Se faculta a los
señores Alfonso Ardizzoni Simian, Grace Hardy y Eduardo
Diez Rojas, para que, actuando conjuntamente dos
cualquiera de ellos, representen a la Sociedad ante el
Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Fvaluación
Ambiental, sea a nivel nacional o regional, la Comisión
Nacional del Medio Ambiente, la Superintendencia de Medio
Ambiente, y demás entidades con competencia ambiental,
pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones

ante ellas, incluyendo cualquier clase de autorización o
f

19

permiso, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar
sus resoluciones.- ARTÍCULO TERCERO: FACULTAD AL
PORTADOR. Se faculta al portador de copia autorizada de
la presente escritura y de un extracto de la misma
debidamente autorizado para requerir las inscripciones,
subinscripciones, anotaciones, y cancelaciones que
correspondan en los Registros pertinentes, especialmente
en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago. CERTIFICADO ACCIONISTAS DE SOCIEDAD
ELÉCTRICA SANTIAGO SpA. El notario que autoriza certifica
que Generadora Metropolitana SpA es el único y exclusivo
dueño de ciento veintiséis millones novecientos cuarenta
mil quinientas sesenta acciones emitidas por Sociedad
Eléctrica Santiago SpA, que corresponden a la totalidad
de las acciones emitidas por ésta, según el Registro de
accionistas de la referida sociedad emisora.-
PERSONERÍAS:- La personería de doña Clara Jean Bowman y
doña Emma Katherine Fernández Santelices, para actuar en
representación de Generadora Metropolitana SpA, consta de
escritura pública de veintiuno de diciembre de dos mil
diecisiete, otorgada en la Notaría de Santiago de doña
valeria Ronchera Flores. La personería de doña Clara Jean
Bowman, doña Emma Katherine Fernández Santelices y don
Alfonso Ardizzoni Simian, para actuar en representación
de Central el Campesino S.A. consta de escritura pública
de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, otorgada

en la Notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera

20

Eduardo Diez Morello

Abogado – Notario Público pp EN
34″ Notaría – Santiago de Chile p el
Or 21
ESO E
DES y
Qoiaio_3/
o |

Flores. lás escrituras indicadas no se insertan por ser
conocida de las partes y a su expresa petición.- Minuta
redactada por el Abogado don Mauricio Riesco.. En
comprobante y previa lectura firman. Di copia fiel de su

original. Doy fe.- Repertorio N” 11.782.-/2018, Entre lineas: “MANU-
EL RAMIREZ ESCOBAR, Abogado, Notario Suplente de don”, vale.- Doy fe.-

E]
Hp EN

P.P. GENERADORA METROPOLITANA SpA

P.P. CENTRAL EL CAMPESINO S.A.

; 43.053. $5T7Y0-%
EMMA KATHER FERNÁNDEZ SANTELICES k

P.P. GENERADORA METROPOLITANA SpA,

P-P. CENTRAL EL CAMPESINO S.A.

Firmas:3

Copias:3

AUTORIZO ESTÁ COPIA QUE ES
TESTIMONIO FIEL DE SU ORIGINAL
o SANMIAGO

in 2 1 JUN 2018 DE

CHILE

EDUARDO DIEZ MORELLO
NOTARIO PUBLICO

Eduardo Diez.

Abogado – Notarig o
34? Notaria – Santiga hile COPIA
AUTORIZADA
O
20 o 1,
q EY,
ES A
IS NOTARIO ol
Y PUBLICO
REPERTORIO N* 13.154.-/2018 Vx “E
o Noain:
PROTOCOLTZADO N” 3990 a
Jel/Dec OT: 1129970373
PROTOCOLIZACION
EXTRACTO
“SOCIEDAD ELECTRICA SANTIAGO SpA”
FOO OIR RR RI
Protocolización a requerimiento de SOCIEDAD ELECTRICA

SANTIAGO SpA, Extracto de

SANTIAGO SpA,

se Protocoliza:

cuarenta y tres,
Y cinco,
dieciocho,

Bienes Raices de Santiago,

SOCIEDAD ELECTRICA
inscrito a fojas cuarenta y nueve mil ciento
número veinticinco mil cuatrocientos treinta
con fecha veintiocho de junio del año dos mil
en el Registro de Comercio del Conservador de

y publicado en el Diario Oficial

con fecha cinco de julio de dos mil dieciocho, documento que
consta de CUATRO FOJAS y que agrego al final de mis Registros
de Instrumentos Públicos bajo el Repertorio número TRECE MIL
CIENTO CINCUENTA Y CUATRO.- TRES MIL

Documento número

de julio de dos mil

dieciocho.-

AUTORIZO ESTA COPIA QUE ES
TESTIMONIO FIEL DE Si ORIGINAL

340 $
notara] 09 JUL 2018 [oe
CHILE
EDUARDO DIEZ MORELLO
NOTARIO PUBLICO

PROTOCOLIZADO 1 5 / 5 y

REPERTORIO M4 $UD
A
DOCUMENTO ‘ A
PEGA 06 JUL 2 !
EXTRACTO

Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público Titular de la 34*
Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N*
359, comuna de Providencia, Santiago, certifico: que con fecha
20 de junio de 2018, ante mi notario suplente don Manuel
Ramirez Escobar, se otorgó escritura pública donde consta
acuerdo de accionistas sin forma de junta de Sociedad
Eléctrica Santiago SpA (la “Sociedad”), en que accionista de la
Sociedad, acordó modificar artículo undécimo de los estatutos
de la Sociedad, asunto que no es materia de extracto. Demás
estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 27
de junio de 2018. Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público

UI OA

123456807635

EXTRACTO
Documento emitido con Firma Electrónica Avanzada.-

Ley N? 19.799 – Aute acordado de la Excma Corte Suprema de Chile.-

Cert Né 123456807695
Verifique validez en www foí25.cl

C: 13663796
COMERCIOS

a
DIEZ
Consetvador de Blénés Ralces 2 “A
de Santlago 3 —–. e
a OTARIO
Al

REGISTRO DE COMERCIO

LA PRESENTE HOJA CORRESPONDE A LA CERTIFICACION
DE EXTRACTO DE MODIFICACION
DE SOCIEDAD ELECTRICA SANTIAGO SpA

EL EXTRACTO SE ANOTO EN El REPERTORIO N* 31946
Y SE INSCRIBIO HOY EN EL REGISTRO DE COMERCIO A
FOJAS 49143 NUMERO 25435 DELAÑO 2018

Y SE ANOTÓ AL MARGEN DE:

FOJAS 24538 NUMERO 19959 DELAÑO 1994

DERECHOS: m7) Lo0=

SANTIAGO, 28 DE JUNIO DEL AÑO 2018

Morandé 440 – telefono 3900 800 wwew conservador. cl
Santiago fax: 380 9444 info conservador cl

. nn
CONSERVADOR * Fojas 49143 ES

DE BIENES RAICES SS
DE SANTIAGO 5 NOTARIO
CR/YF Santiago, veintiocho de junio del año dos mil de PUBLICO
. a –
N*25435 dieciocho.- A requerímiento de don Cristian Ñ SARA

2

MODIFICACION Moreno, procedo a inscribir lo siguiente:

SOCIEDAD Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público
ELECTRICA “ritular de la 234” Notaría de Santiago, con
SANTIAGO SpA oficio en calle Luis Thayer Ojeda N% 359, comuna
Rep: 31946 he Providencia, Santiago, certifico: que con
C: 13663796 “leecha 20 de junio de 2018, ante mi notario

8

isuplente don Manuel Ramírez Escobar, se otorgó
E o

9
escritura pública donde consta acuerdo de
10

accionistas sin forma de junta de Sociedad
11 a
Eléctrica Santiago SpA (la “Sociedad”), en que

pza

12
accionista de la Sociedad, acordó modificar

13
artículo undécimo de los estatutos de la

14
Sociedad, asunto que no es materia de extracto.

15

Demás estipulaciones constan en escritura
Pr

[extractada.- Santiago, 27 de junio de 2018.
17|

16

Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público

16
Titular.- Hay Éirma electrónica.- Se anotó al

19
margen de la inscripción de fojas 24538 número

20
19959 del año 1994.- El extracto materia de la

21
presente inscripción, queda agregado al final!

22
del bimestre de Comercio en cúrso.buis Maldonado

23
C. CERTIFICO QUE LA INSCRIPCION QUE ANTECEDE

23
ESTA CONFORME CON SU ORIGINAL DEL REGISTRO DE|

25
COMERCIO.- Santiago, viernes, 2% de junio de

26 – o SS
2018 Drs: $2.300 ASEOS

SALER GA
wi
27 AZ 5 INIÍDN
(0 p E
28
29

30

7 A,
SÓ Dios ON
DIARIO OFICIAL Vas A
SS YNOTARIO GA
DE LA REPUBLICA DE CHILE ECCRÓRLICO
Ministerio del Interior y Seguridad Pública Al E YY,
+ .E. o
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS NT! SA

Núm. 42.099 I Jueves 5 de Julio de 2013 1 Página | de |

Empresas y Cooperativas
CVE 1425158

EXTRACTO

Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público Titular de la 34% Notaría de Santiago, con
oficio en calle Luis Thayer Ojeda N? 350, comuna de Providencia, Santiago, certifico: que con
fecha 20 de junio de 2018, ante mi notario suplente don Manuel Ramírez Escobar, se otorgó
escritura pública donde consta acuerdo de accionistas sin forma de junta de Sociedad Eléctrica
Santiago SpA (la “Sociedad”), en que accionista de la Sociedad, acordó modificar artículo
undécimo de los estatutos de la Sociedad, asunto que no es materia de extracto. Demás
estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 27 de junio de 2018. Eduardo Javier
Diez Morello, Notario Público Titular.

CVE 1425158 Director: Juan Jorge Luzo Rodríguez Mesa Central: +562 2486 3600. Emuil: consultas E diarioficial.cl
Sitio Web: www.iarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N%51 1, Providencia, Santiago, Chite.

Éste documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N*19,799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada, Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web wsww.diarioficial.cl
—— VO IIED o AA ps

Conti Que el texto que
antecede es idéntico al que
aparece publicado en da
edición electrónica, gel
Diario Oficial de fecha 56d Pio
de nro de 2al To que tuve a

la vista.- Santiago, (6 JUL 2018

Dicho documento consta de _________ FOJAS

que dejo agregado al final de mis registros
bajo el Repertorio mim A

a
Documento II TD_ santiago

LSEfORIZO ESTA COPIA QUE ES
TESTIMONIO FIEL DE SU ORIGINAL

E 09 JUL 2018 [oe]

EDUARDO DIEZ MORELLO
NOTARIQ PUBLICO

qa

(É Te
SS NOTARIO
1 PÚBLICO

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