Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SOCIEDAD EDUCATIVA LEONARDO DA VINCI S.A. 2014-05-27 T-17:41

S

Colegio Leonardo Da Vinci
Pasaje Vecinal n* 286, fono: 316939
e-mail:secretariagerencia(Meldv.cl
calama

$ Sociedad Educativa Leonardo Da Vinci S.A.

HECHOS ESENCIALES

SOCIEDAD EDUCATIVA LEONARDO DA VINCI S.A.

Con fecha 23 de Mayo de 2014, se celebra Reunión Extraordinaria de Directorio, donde
el Directorio de la Sociedad Educativa Leonardo Da Vinci S.A., designó como
Representante Legal a la Gerente General de la Sociedad, señora Andrea Yissela
Adasme Araya, Contador Auditor – Público, RUT 14.587.710-5.

La designación anterior consta en Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio Nro.
230, reducida a escritura pública el 27 de Mayo de 2014, en Notaria Victor Antonio
Varas Plaza, abogado, Notario Público.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se adjunta anexos Reducción Escritura Pública

Acta de Sesión Extra Ordinaria de Directorio Nro. 230 – año 2014 de la Sociedad
Educativa Leonardo Da Vinci S.A.

Calama, 27 de Mayo de 2014.

ABOGADO
NOTARIO PUBLICO Y CONSERVADOR
DE MINAS DE CALAMA
SOTOMAYOR N*1961 – FONOS: 830157 – 541836
E-Mail: conservadorminasfnotaríavaras.cl
E-Mail: notariofOnotaríavaras.cl
CALAMA

NRO. 779.-

REDUCCION A ESCRITURA PUBLICA

— 8 —

ACTA SESION EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO
DOSCIENTOS TREINTA – AÑO DOS MIL CATORCE
SOCIEDAD EDUCATIVA LEONARDO DA VINCI S.A.
8:88 888
MPB. Proc
EN CALAMA, REPUBLICA DE CHILE, A VEINTISIETE EE MAYO DEL AÑO DOS

MIL CATORCE, ¡ante mí, VICTOR: ANTONIO? VARAS: PLAZA, Abogado,

Calama, en este

antes citada, doy fe.y expone: uE por a. pre nstíumento viene en

solicitar la reducción a escritura pública de un documento que corresponde al
Acta de la Sesión Extraordinaria de Directorio, doscientos treinta – año dos mil
catorce, de la Sociedad Educativa Leonardo Da Vinci S.A., celebrada el día
veintitrés de Mayo de dos mil catorce, cuyo texto completo se transcribe a
continuación: “Acta Sesión Extraordinaria de Directorio. Doscientos
treinta – año dos mil catorce. Sociedad Educativa Leonardo Da Vinci
S.A. En Calama, a veintitrés de Mayo de dos mil catorce, en el domicilio social

ubicado en Pasaje Vecinal número doscientos ochenta y seis, sector Las

A E AS

Vegas, siendo las veinte treinta horas, se llevó a efecto una Sesión

Extraordinaria del Directorio de la sociedad anónima abierta “SOCIEDAD
EDUCATIVA LEONARDO DA VINCI S.A.”, en adelante también la
“Sociedad”, con la asistencia de los Directores; el señor Presidente del
Directorio Gonzalo Masana Petersen, señor Pedro Realini Saldaña, y la señora
Edith Amador Donoso. Actuó como secretaria la Gerente General de la
Sociedad doña Andrea Adasme Araya. Se sometió al conocimiento, debate y
decisión del Directorio las siguientes materias: Uno. OBJETO DE LA
REUNION. La presente sesión tiene por objeto tomar información y
resolución sobre los siguientes temas: Delegación de poderes. Dos.-
ACUERDOS. Con el objeto de permitir un desarrollo normal de las funciones
administrativas de la Sociedad, y en conformidad con lo dispuesto en el
artículo cuarenta, inciso segundo, de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis de
Sociedades Anónimas, el Directorio acuerda otorgar los poderes que se
señalan a continuación a las siguientes personas.- DELEGACIÓN DE
PODERES A DIRECTORES DE LA SOCIEDAD EDUCATIVA LEONARDO DA
VINCI. Se faculta a los Directores señor Pedro Guillermo Realini Saldaña, Rol
Unico Tributario cinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos
setenta y nueve guión dos, señora Mery Claudina García Pereira, Rol Unico
Tributario ocho millones quinientos diecisiete mil novecientos sesenta y nueve
guión uno, y señora Edith Susana Amador Donoso, Rol Unico Tributario nueve
millones seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y siete guión
siete, para que actuando dos, cualquiera de ellos en forma conjunta, lo que
no será necesario acreditar ante terceros, representen a la Sociedad
Educativa Leonardo Da Vinci S.A., Rol Unico Tributario noventa y seis millones

seiscientos dieciocho mil cien guión uno, con los siguientes poderes: Uno.-

SOMIMANOR M1961 – FONOS: 830157 – 541335

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E-Mail: notarioOnotaríavaras.cl
CALAMA

Poderes Bancarios A) Podrán representar a

modo meramente ejemplar, ante los mientes Bancos: Banco del Estado de
Chile, Banco Santander, Banco Scotiabank, Banco BCI, con las más amplias
facultades que puedan necesitarse. De esta manera podrán dar instrucciones
y cometerles comisiones de confianza; contratar cuentas corrientes bancarias
y de depósitos y/o créditos; denpsitena girar y sobregirar en ellas y en las que

la Sociedad tenga aglualmejaies imponerse de su movimiento y de cerrar unas

y otras, todo ella en moneda nacional xx o praera apsahat u objetar saldos;

retirar talonariai de, cheques o cheques Sueltos; a prestamos sea

PS

como créditos en; cuenta! corriente, avances CC ntra aceptación, sobregiros,
sean en cualquier otra forma; contratar líneas de: crédito

seguridad + bridas: y poner término al arrenda nien ah dinero, sea en

moneda” nacional o extranjera y valores, en depósit

cancelar os” detificado respectivos; contrata

nacional 9 extranjera. B). girar, suscribir vaceptal , renovar,

prorrogar,” ‘endósar’ en dominio, cobto: o garantí 1 escontar,

cobrar, neróM. extender Y disponer. en cualq xxFórma di -Cheques, letras

de cambio, pagares, ibraNzds, ViEa! y “demás documentos mercantiles o
cambiarios, efectos públicos, títulos de créditos y valores mobiliarios, sean
nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y
ejercitar, todas las acciones de que a la sociedad correspondan en relación
con tales documentos.- C) Abrir cuentas de Ahorro a la vista, a plazo, o
condicionales, reajustables o no, en todos los Bancos Nacionales o
extranjeros, particulares o estatales, y a modo meramente ejemplar en los

siguientes Bancos: Banco del Estado de Chile, Banco Santander, Banco

Scotiabank, Banco BCI, en asociaciones de ahorro y préstamos o en cualquier

sistema de ahorro, depositar en ellas, en todo o en parte y en cualquier
tiempo los dineros de la Sociedad; capitalizar intereses y/o reajustes;
imponerse de su movimiento; asignar o impugnar saldos; y cerrar dichas
cuentas.- D) Ceder o aceptar cesiones de créditos, sean nominativos a la
orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con
documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de
comercio.- E) contratar préstamos en cualquier forma, en todos los Bancos
nacionales o extranjeros, particulares o estatales, y a modo meramente
ejemplar en los siguientes Bancos: Banco del Estado de Chile, Banco
Santander, Banco Scotiabank, Banco BCI, u otras instituciones financieras de
crédito y/o fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica de
derecho público o de derecho privado.- Limitación de Poderes: Los poderes
indicados en el número uno, letra B,C,D y E solo podrán ejecutarse previo
acuerdo del Directorio, lo que debe constar en acta debidamente aprobada.
Prohibición: Se prohíbe a los Directores retirar dineros para sí, previo acuerdo
del Directorio. Dos.- Otros Poderes. De igual forma podrán: A) aceptar toda
clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad.- B) gravar con
derecho de uso, usufructo habitación, etcétera, y constituir servidumbre
activas O pasivas.-*C) celebrar contratos de promesa.- D) Comprar, vender,
permutar, y, en general adquirir o enajenar a cualquier titulo, toda clase de
bienes corporales o incorporales, o muebles, incluso acciones, debentures,
valores mobiliarios, títulos de créditos y efectos públicos.- E) Dar y tomar en
arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales o
incorporales, raíces o muebles.- F) Dar y recibir en prendas valores

mobiliarios, derechos y acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea

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DE MINAS DE CALAMA
SOTOMAYOR N”1961 – FONOS: E3D157 – 541835

E-Mail: coi

en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial;

vendidas a plazo sean otras especiales y cancelarlas.-
PODERES AL GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAÓ. EDUCATIVA
LEONARDO DA VINCI, Se faculta a la Gerente General doña Andrea Yissela
Adasme Araya, Rol Unico Tributario catorce millones quinientos ochenta y
siete mil setecientos diez guión cinco, para representar a la Sociedad
Educativa Leonardo Da Vinci S.A., Rol Unico Tributario noventa y seis millones

seiscientos dieciocho mil cien guión, uno, con los siguientes poderes: Uno.-

Poderes Bancarios. Podrá representar ala Sociedad ante todos los Bancos

Nacionales o.extranjeros; particulares o estatales, Banco Central, y a modo

meramente ejemplar, “ante los siguientes ¡Banco anco del Estado de Chile,
Banco Santander, Banco Scotiabank, Banco, :
respecto delas! cuentas corrientes, de depós a
Educativa: podrá depositar, | girar hasta un mon
conjunto con algunos de los Directores habilitado
pago de . ues,.. retirar talonarios , de cheques; y
cheques devueltos, todo ello en: monada nacio al
objetar 168 operación celebrada con Bántos. -Dos.- “Otros Poderes De igual forma la
Gerente General doña Andrea Yissela Adasme Araya, Rol Unico Tributario
catorce millones quinientos ochenta y siete mil setecientos diez guión cinco,
podrá concurrir con toda clase de presentaciones, solicitudes y aprobar
convenios ante las siguientes instituciones: A) Inspección del Trabajo B)
Servicio de Impuestos Internos C) Tesorería General de la República D)

Servicios de Salud e Isapres E) Superintendencia de Valores y Seguros F)

Cajas de Compensación G) Coopeuch H) Servicios Médicos I) Mutuales de

Seguridad J) Municipalidad de Calama. Se faculta a la señora Andrea Yissela

Adasme Araya, Rol Unico Tributario catorce millones quinientos ochenta y
siete mil setecientos diez guión cinco, para que actúe como Representante
Legal de la Sociedad Educativa Leonardo Da Vinci S.A., Rol Unico Tributario
noventa y seis millones seiscientos dieciocho mil cien guión uno. En ejercicio
de este poder, podrá representar a la Sociedad Educativa Leonardo da Vinci,
ante las siguientes entidades y con las siguientes facultades: A) Para
concurrir ante toda clase de personas jurídicas, autoridades políticas,
administrativas, incluso de orden tributario, municipal, Inspección del
Trabajo, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República,
Servicios de Salud e Isapres, Superintendencia de Valores y Seguros, Cajas de
Compensación, Servicios Médicos, etcétera, y en general ante todas persona
de derecho público o privado, o instituciones fiscales, semifiscales, de
administración autónoma, de previsión, organismos dependientes del Estado o
de las municipalidades, aduanero, de comercio exterior, etcétera, con toda
clase de presentaciones, declaraciones aún obligatorias, peticiones, etcétera,
modificarlas o desistir de ellas; B) Representar a la empresa en todos los
juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal, ordinario, especial,
arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la empresa
como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, ejercer toda
clase de acciones sean ellas ordinarias, ejecutivas o especiales, de jurisdicción
no contenciosa o de cualquier otra naturaleza.En el ejercicio de esta
representación, el mandatario o mandatarios podrán actuar por la empresa
con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en
los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento

Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida,

OS NOVENTA Y DOS

PROP

VICTOR ANTONIO VARAS PLAZA
ABOGADO
NOTARIO PUBLICO Y CONSERVADOR
DE MINAS DE CALAMA
SOTOMAYOR N*1961 – FONOS: 830157 – 541836
? ¿¿EMail: conservadorminasGnotaríavaras.cl
La E-Mail: notariofnotaríavaras.cl
CALAMA

convenir, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, ¿0brar, percibir y
proponer y aprobar convenios y aceptar sus modificaciones, aceptar
avenimientos, conceder y otorgar quitas y esperas; En ejercicio de estos
derechos y representando a la Sociedad, podrá efectuar toda clase de
presentaciones, firmar toda clase de documentos y retirar los que sean
necesarios. De igual forma estará facultado para celebrar, modificar o

extinguir toda la clase de convenios y contratos ante las autoridades antes

mencionadas.. La xxseñora ‘Añdrea Yissela Adasme-: raya; deberá actuar en

todos los actos mencionados. bajo. las instruccior uerdos del Directorio.

Fihalmánte e Directo

cualquier materia. PODER ;

, Sin esperar

su aprobación, como ¡clalente e al todas las gestiones que

correspondan para que estos acuerdos surtan todos los efectos legales.-
Facultad al Portador: Se faculta al portador de copia autorizada, para solicitar
inscripción o suscripciones en los Registros de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces o de cualquier otro que se necesite. Se cierra la sesión a las
veintiuna cero siete horas. Una firma.- Gonzalo Masana Petersen. Presidente.-

Una firma.- Edith Amador Donoso. Directora.- Una firma.- Pedro Realini

Saldaña. Una firma.- Andrea Adasme Araya. Gerente General. Secretaria.-
e A Ri

Conforme.- La presente escritura ha sido extendida a solicitud de la

compareciente.- Previa lectura firma junto al Notario que autoriza.- Se dio

,
ANDREA YISS

7) == ONIOVARAS PLAZA
a Q
y cl

copias.- DOY FE.-

NOTARIO PUBLICO SERVADOR DE MIN
ITULAR

Es testim nio fiel de su matriz
ue firmó YAselló con esta techa.

CALAMA! 27

3 RAS PLAZA
ERVADOR DE MINAS TITULAR
CANAIMA

a

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=cd9afdee7f6cea38ddfad492b233c868VFdwQmVFNUVRVEZOUkVFeFRucFplVTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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