Sociedad Educativa Leonardo Da Vinci S.A.
Colegio Leonardo Da Vinci
Pasaje Vecinal n* 286, fono: 316939
e-mail:secretariagerenciaMcldw el
AN mm ‘n, En >.
2010110143498
11/11/2010 – 11:17 Operador: MEVA
Nro. Inscrip:967v – CENTRO DE DOCUMENTACI
SUPERINTENDENCIA
VALORES Y SEGUROS
HECHOS ESENCIALES
SOCIEDAD EDUCATIVA LEONARDO DA VINCI S.A.
Con fecha 04 de Septiembre del 2010, el Directorio de la Sociedad Educativa Leonardo Da
Vinci S.A., designó Gerente General Subrogante, a doña Paola Andrea Sarria Alzamora,
Run. 13.357.182-5, La anterior designación consta en acta de Directorio número 168 de
fecha 4 de Septiembre de 2010 y que se redujo a escritura pública con fecha 09 de
Septiembre de 2010 ante el Notario PATRICIO HERNAN CATHALIFAUD MOROSO,
cuya copia autorizada se acompaña en documento anexo.
Calama, 30 de Septiembre de 2010.
SOCIEDAD EDUCATIVA LEONARDO DA VINCI S.A.
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PATRICIO CATHALIFAUD MOROSO
Notario Público
Tercera Notaria Calama
Avda. Granaderos N* 2007 Fono-Fax 341994
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Cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres 4,453.-
REPERTORIO N* 1.563.-
REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
REDUCCION ESCRITURA PÚBLICS
¿ ACTA SESIÓN DE DIRECTORIO CIENTO SESENTA Y OCHO – AÑO DOS
TA MIL DIEZ
SOCIEDAD EDUCATIVA LEONARDO DA VINCI S.A.
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HERRERA RRRRA RARE RARA AAA RARA RRA AAA ARA RARA AAA AAA
En Calama, República de Chile, a nueve días del mes de
septiembre de dos mil diez, ante mí, PATRICIO HERNAN
CATHALIFAUD MOROSO, abogado, Notario Público de la Tercera
Notaría El Loa Calama, con oficio en Avenida Granaderos
número .dos mil siete – dos mil nueve, comparece: doña PAOLA
ANDREA SARRIA ALZAMORA, chilena, soltera, contador auditor,
cédula de identidad número trece millones trescientos
cincuenta y siete mil ciento ochenta y dos guión cinco, con
domicilio en la ciudad de Calama, calle Siete Norte número
mil doscientos veinticinco, Villa Exótica; la compareciente
mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula
citada y expone: que viene en reducir a escritura pública
el Acta de Sesión de Directorio Ciento Sesenta y Ocho año
RAE
ci, de*
dos mil diez de la Sociedad Educativa Leonardo Da Vin:
fecha cuatro de septiembre de dos mil diez,
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siguiente tenor: “En Calama, a cuatro de Septiembre del
dos mil diez, en el domicilio social ubicado en Pasaje
Vecinal número doscientos ochenta y seis, sector Las Vegas,
siendo las diez cero cero horas, se llevó a efecto una
sesión del Directorio de la sociedad anónima abierta
SOCIEDAD EDUCATIVA LEONARDO DA VINCI S.A., en adelante
también la “Sociedad”, con la asistencia de los directores
señores Luís Osorio Escrich, Raúl Alday González y Carlos
Arancibia Trujillo. Se sometió al conocimiento, debate y
decisión del Directorio las siguientes materias: UNO.-
Objeto de la reunión. Uno.- Nombramiento Gerente General
Subrogante. Dos.- Acuerdos. Respecto del punto
anterior se tomaron el siguiente acuerdo: Dos punto uno.
Nombramiento Gerente General Subrogante Los Señores
Directores presentes en la reunión de directorio acuerdan
en esta sesión nombrar como nuevo Gerente General
Subrogante a la Señora Paola Andrea Sarria Alzamora. Acogen
por unanimidad lo propuesto. Dos punto dos. Otorgamiento de
Poderes Con el objeto de permitir un desarrollo normal de
las funciones administrativas de la Sociedad, el Directorio
acuerda otorgar los poderes que se señalan a continuación a
las siguientes personas, actuando de la forma que se indica
1) A doña Paola Andrea Sarria Alzamora, en su calidad de
Gerente General Subrogante de la Sociedad, se le otorga
poder para representar a la Sociedad ante cualquier persona
natural o jurídica, organismos públicos o privados, como
por ejemplo el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería
General de la República, Municipalidades, Inspección del
Trabajo, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto
i PATRICIO CATHALIFAUD MOROSO Cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro 4.454.-
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de Salud Previsional, y sin que esta enumeración sea
xx taxativa, estará premunida de las siguientes facultades o
poderes; Uno) Celebrar contratos de seguros, pudiendo
acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás
ES
¿¡ condiciones, Cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar
pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros,
etcétera; Dos) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o
a
o
individuales y poner término o solicitar la terminación de
sus contratos; y contratar servicios profesionales oO
¡técnicos y poner término a los mismos, previo acuerdo del
Directorio, lo que no será necesario acreditar ante
terceros.- Tres) celebrar contratos de comodatos, de mutuo,
de depósitos, de transacción, aún con respecto de cosas no
disputadas, de transportes, de cambio de agencia, de
comisión de correduría, de representación y, en general,
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cualquier otro contrato nominado o no, pudiendo convenir en
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ellos toda clase de pactos, estipulaciones, estén o no
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¿ Sontempladas especialmente por las leyes y sean de su
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2, esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar
2 riesgos, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones,
,) reajustes, indemnizaciones, plazos aún mayores que los
2ajusuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y
24|formas de pago, de entrega, percibir, entregar, pactar
2s|solidaridad o indivisibilidad, tanto activa, no pasiva,
26|convenir cláusulas, prendas y multas a favor o en contra
2Mde la Sociedad; Modificar estipulaciones, ejercitar y
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renunciar acciones como la de nulidad, rescisión,
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resolución, evicción, y aceptar la renuncia de derechos, y
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acciones; resolver, resciliar, dejar sin ¡efect
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término o solicitar la terminación de actos y contratos;
exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas,
previo acuerdo del Directorio, lo que no será necesario
acreditar ante terceros.- Cuatro) pagar y en general
extinguir por cualquier medio las obligaciones de la
Sociedad y cobrar y percibir, judicial y
extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a
cualquier título que sea, por cualquier persona natural o
jurídica de derechos público o privado, incluso al Fisco,
servicio o instituciones de previsión, instituciones
fiscales, semifiscales o de administración autónoma,
etcétera, y sea en dinero o en otra clase de bienes,
corporales o incorporales, raíces o muebles, valores
mobiliarios.- Cinco) Firmar recibos, finiquitos Y
cancelaciones, y, en general, suscribir, otorgar, firmar,
extender, modificar y refrendar toda clase de documentos
públicos o privados, pudiendo formular en ellos toda clase
de declaraciones que estime necesarias o convenientes.-
Seis) Actuando en conjunto con uno cualquiera de las
siguientes personas: Luís Osorio Escrich, Raúl Alday
González o Aduard Castel Torres, se faculta al Gerente
General Subrogante para: A) Representar a la Sociedad ante
los Bancos Nacionales oO extranjeros, particulares O
estatales, incluso al Banco del Estado de Chile y el Banco
Central de Chile, con las más amplias facultades que puedan
necesitarse. De esta manera podrán dar instrucciones y
cometerles comisiones de confianza; contratar cuentas
corrientes bancarias y de depósitos y/o créditos;
depositar, girar y sobregirar en ellas y en las que la
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Sociedad tenga actualmente; imponerse de su movimiento y de
Cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o
y $Xtranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios de
cheques o cheques sueltos; contratar préstamos sea como
¿| Créditos en cuenta corriente, avances contra aceptación,
sobregiros, sean en cualquier otra forma; contratar líneas
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Y
de créditos, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner
o
término al arrendamiento, colocar y retirar dinero, sea en
.reneda nacional o extranjera y valores, en depósito,
custodia o’ garantía y Cancelar los certificados
respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o
2 , z . .
extranjera. B) Girar, suscribir, aceptar y reaceptar,
renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía,
avalar, protestar, descontar, cobrar, transferir, extender
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y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio,
16;
pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o
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bancarios, efectos públicos, títulos de créditos y valores
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mobiliarios, gean nominativos, a la orden o al portador, en
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¿ Moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones
71 ¡de que a la Sociedad correspondan en relación con tales
2/p¡documentos.- C) Contratar cuentas de ahorro a la vista, a
2aJplazo, o condicionales, reajustables o no, en el Banco del
z2ajEstado de Chile, en los Bancos Comerciales, nacionales o
esjextranjeros, estatales o particulares, en asociaciones de
26lahorro y préstamos o en cualquier sistema de ahorro,
2Mdepositar en ellas y retirar, en todo o en parte y en
28 cualquier tiempo los dineros de la Sociedad; capitalizar o
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retirar intereses y/o reajustes; imponerse.
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Ccuentas.- D) Ceder o aceptar Cesiones de créditos, sean
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nominativos a la orden o al portador y en general efectuar
toda clase de operaciones con ¿documentos mercantiles,
valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio.- E)
contratar préstamos en cualquier forma, con bancos u otras
instituciones financieras de crédito y/o fomento y, en
general, con cualquier persona natural o jurídica de
derecho público o de derecho privado.- F) Aceptar toda
clase de cauciones y garantías en beneficio de la
Sociedad.- G) Gravar con derecho de uso, usufructo,
habitación, etcétera. Y constituir servidumbres activas y
pasivas.- H) Celebrar contratos de promesa.- 1) Comprar,
vender, permutar, y, en general, adquirir o enajenar a
cualquier título, toda clase de bienes corporales oO
incorporales, raíces O muebles, incluso acciones,
deventures, valores mobiliarios, títulos de créditos y
efectos públicos.- JJ) Dar y tomar en arrendamiento,
administración o concesión toda clase de bienes corporales
o incorporales, raíces o muebles.- K) Dar y recibir en
prenda valores mobiliarios, derechos y acciones y demás
cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil,
mercantil, bancaria, agraria, industrial; de cosas muebles
vendidas a plazo sean otras especiales y cancelarlas.- L)
Hipotecar, aceptar, posponer, servir y alzar hipotecas
incluso con cláusula de garantía general, tanto sobre
inmuebles como naves y aeronaves.- 00) Facultase asimismo,
a cualquiera dos de las siguientes personas, Luís Osorio
Escrich, Raúl Alday González o Aduard Castel Torres, para
que actuando dos cualquiera de ellos en ausencia de la
¿ PATRICIO CATHALIFAUD MOROSO Cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis 4.456.-
( Notario Público
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señora Paola Andrea _Sarria Alzamora, lo que no será
necesario acreditar ante terceros, puedan actuar por la
| Sociedad y en su representación con las misma facultades
y atribuciones señaladas en el punto (0), incluyendo las
del punto Seis, respecto de los cuales bastará que obren en
a
illa forma indicada en este punto.- Cinco: Nombramiento de
Y
Representantes de la Sociedad ante el Ministerio de
eJEducación: Dado que el Ministerio de Educación exige que se
nombre a dos representantes del Sostenedor del Colegio, en
.a
nuestro caso la Sociedad, el directorio ha decidido por
unanimidad que dichos representantes sean. quienes
Rector
É
É
los cargos de Gerente General de la Sociedad -y el.
del Colegio Leonardo Da Vinci, actuando en” forma
indistinta.- Lo anterior en consideración a que la relación
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con el Ministerio de Educación es de carácter técnico.-
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Finalmente, el Directorio faculta a la señora Paola Andrea
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Sarria Alzamora para que reduzca a escritura pública la
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presente acta, sin esperar su aprobación, como igualmente
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¿ Practique todas las gestiones que correspondan para que
,, ¡estos acuerdos surtan todos los efectos legales.- Se cierra
xx.p|sesión a las doce cero cero hrs. Hay una firma ilegible
23 Luís Osorio Escrich, Presidente. Hay una firma ilegible
24 Raúl Alday González, Director. Hay una firma ilegible.
25iCarlos Arancibia Trujillo, Director. De acuerdo con acta
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tenida a la vista y devuelta a la interesada. En
comprobante y previa lectura firma la compareciente
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conjuntamente con el Notario que autoriza. sexda’ copias.
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DoY FE,
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HOTARÍA
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PAOLA ANDREA SARRIA
CEDULA DE IDENTIDAD N?*
DE Sy
A SED Ann
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