Resumen corto:
Sociedad de Inversiones Pampa Calichera S.A. propone fusionarse con su matriz Oro Blanco en 2026, tras acuerdo unánime del directorio para optimizar estructura societaria.
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Santiago, 5 de junio de 2025
HECHO ESENCIAL SOCIEDAD DE INVERSIONES PAMPA CALICHERA S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 303
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE
Ref.: Informa hecho esencial
Señora Presidente,
De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley N* 18.045 de Mercado de Valores, a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 30 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y estando debidamente facultada, informo en carácter de hecho esencial de Sociedad de Inversiones Pampa Calichera S.A. (en adelante la Sociedad), lo siguiente:
En sesión efectuada con esta misma fecha el Directorio de la Sociedad, por unanimidad, tomó conocimiento y acordó adoptar las medidas necesarias para materializar una propuesta presentada por su gerente general para la optimización de la actual estructura societaria del grupo conformado por la Sociedad, Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A. (Oro Blanco), Norte Grande S.A., Nitratos de Chile
S.A., Potasios de Chile S.A. y Global Mining SpA.
La propuesta presentada plantea una reorganización del grupo, la que considera la fusión por absorción de la Sociedad en su matriz Oro Blanco.
El Directorio acordó por unanimidad instruir a la administración de la Sociedad a fin de que realice las gestiones preliminares tendientes a obtener los informes, acuerdos, peritajes, evaluaciones y demás actuaciones y antecedentes necesarios para iniciar el proceso de aprobaciones corporativas en el segundo semestre del presente año, y con miras a completar la reorganización planteada durante el año 2026. Se dejó constancia, además, que en sesión extraordinaria de directorio que se citará al efecto se instruirán los procedimientos que correspondan (incluida la citación a junta extraordinaria de accionistas), todo en conformidad con lo dispuesto en el Título IX (De la división, transformación y fusión de las sociedades anónimas) y Título XVI (De las operaciones con partes relacionadas en las sociedades anónimas abiertas y sus filiales) de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas y demás normas que resulten aplicables.
Se hace presente que a esta fecha no es posible determinar los efectos financieros que la materia que se informa pudiere tener sobre los activos, pasivos o resultados de la Sociedad y sus filiales.
Sin otro particular, le saluda atentamente, Catalina Silva Vial
Gerente General Sociedad de Inversiones Pampa Calichera S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=dec943c232fefb788fbe3d3a24d703c6VFdwQmVVNVVRVEpOUkUwMVRsUmpkMDlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1749141302