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SOCIEDAD DE INVERSIONES PAMPA CALICHERA S.A. 2021-01-11 T-21:25

S

¿A CALICHERA

Santiago, 11 de enero de 2021

HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD DE INVERSIONES PAMPA CALICHERA S.A.

Inscripción Registro de Valores N* 303

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Presente

De nuestra consideración:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley de
Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N* 30 de la Comisión para el Mercado
Financiero, y debidamente facultado, informo a usted, en carácter de hecho esencial de Sociedad de
Inversiones Pampa Calichera S.A. (la “Sociedad”, lo siguiente:

El directorio de la Sociedad, en sesión extraordinaria celebrada hoy, acordó establecer la política de
inversiones que se adjunta a la presente, para las inversiones consistentes en operaciones de compra
y/o venta de acciones de Sociedad Química y Minera de Chile S.A. y/o de opciones para suscribir
acciones de pago de dicha sociedad.

Sin otro particular, le saluda atentajme

c.c: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores
Banco Santander-Chile, representante de los tenedores de bonos.

e CALICHERA
POLÍTICA DE INVERSIONES EN SOM
1. OBJETIVO

De acuerdo a los estatutos de Sociedad de Inversiones Pampa Calichera S.A. (la
“Sociedad”), su objeto consiste en “efectuar y mantener inversiones en bienes
muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, de
cualquier tipo que sean, pudiendo adquirir, adherir, formar parte y concurrir a la
formación de Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones o Instituciones de
Salud Previsional, y comprar, vender, permutar, ceder y enajenar a cualquier título,
inmuebles, valores mobiliarios, acciones, bonos, opciones, pagarés y demás efectos
de comercio y, en general, cualquier otro título, participación o valor de inversión.”
(en adelante, conjuntamente, las “Inversiones”.

A esta fecha, la principal Inversión de la Sociedad consiste en la propiedad de
acciones emitidas por Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (“SQM>”), debiendo
la Sociedad, de acuerdo a sus obligaciones con entidades financieras, mantener la
capacidad de elegir al menos 3 directores de SQM, que son elegidos por las acciones
de la serie A de SQM.

El objetivo de esta política de inversiones consiste en establecer los criterios que
deben cumplir las operaciones de compra y/o venta de acciones de SQM, y/o de
opciones para suscribir acciones de pago de dicha sociedad, que realice la Sociedad,
atendido su objeto social e inversiones actuales.

Esta política ha sido aprobada en el directorio de la Sociedad, en sesión de fecha 11
de enero de 2021, y es comunicada a la Comisión para el Mercado Financiero y al
público en general, a través de un hecho esencial.

2. ALCANCE
Esta política se refiere y aplica únicamente para las Inversiones consistentes en
Operaciones de compra y/o venta de acciones de SQM y/o de opciones para suscribir

acciones de pago de dicha sociedad (en adelante las “Inversiones en SQM”).

3. POLÍTICA DE INVERSIONES EN SQM
e Las Inversiones en SQM deberán contar con financiamiento suficiente.

e Las Inversiones en SQM no podrán significar perder la capacidad de la Sociedad
de designar al menos a 3 directores de SQM, que son elegidos por las acciones de
la serie A de SQM.

e Se podrán comprar acciones de la serie A de SQM y/o opciones para suscribir
acciones de pago de dicha serie. No se venderán acciones de la serie A de SQM.

d

¿E CALICHERA
e Se podrán comprar y/o vender acciones de la serie B de SQM y/o opciones para

suscribir acciones de pago de dicha serie.

e Las Inversiones en SQM deberán informarse a los directores de la Sociedad dentro
de las 24 horas siguientes a su ejecución.

e Las Inversiones en SQM serán informadas al público en general y a la Comisión
para el Mercado Financiero, según corresponda de conformidad con la Ley N*
18.045.
4. INCUMPLIMIENTO

En caso de incumplimiento de esta política, sin perjuicio de las acciones legales que
procedan, se podrán aplicar las sanciones del Reglamento Interno que correspondan.

5. MODIFICACIÓN O EXCEPCIONES

Cualquier modificación o excepción a esta política deberá ser aprobada previamente
por el directorio de la Sociedad, y se informará como hecho esencial.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c206875d9600ffcee93b7cda4109aa27VFdwQmVVMVVRWGhOUkVGNFRVUlJOVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

Por Hechos Esenciales
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