Santiago, 8 de septiembre de 2020
HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD DE INVERSIONES PAMPA CALICHERA S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 303
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Señor Presidente,
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley
de Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N? 30 de la Comisión para el
Mercado Financiero, informo a usted, en carácter de hecho esencial de Sociedad de
Inversiones Pampa Calichera S.A. (en adelante la “Sociedad”), lo siguiente:
Ayer, 7 de septiembre de 2020, la Sociedad suscribió un contrato de crédito con Banco
Consorcio, en virtud del cual este último otorgó a la Sociedad un préstamo por la suma de
US$ 60.000.000, por concepto de capital (en adelante el “Préstamo”), cuyos fondos se
destinaron a refinanciar el pasivo que la Sociedad mantenía con Banco Consorcio, por la
misma cantidad, y que vencía en septiembre de este año.
El capital del Préstamo se amortizará en una sola cuota con vencimiento el 7 de septiembre
de 2022. El Préstamo devenga intereses a una tasa fija de 5,10% anual.
El Préstamo está garantizado con prenda sobre acciones serie A, emitidas por Sociedad
Química y Minera de Chile S.A. (“SQM”), obligándose la Sociedad a mantener prenda sin
desplazamiento sobre acciones emitidas por dicha sociedad, con una relación de cobertura
garantía/deuda entre el 175% y el 150%, en los términos establecidos en el referido contrato
de crédito.
Dicho contrato de crédito contiene una cláusula de cross-default con obligaciones de terceros,
que, en síntesis, consiste en que Banco Consorcio estará facultado para hacer exigible
anticipadamente el total de las sumas que se les adeuden en virtud del Préstamo,
considerándose el total de dichas obligaciones como de plazo vencido y actualmente
exigibles, si cualquiera de las sociedades Inversiones SQYA SpA, Norte Grande S.A.,
Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A., Nitratos de Chile S.A., Potasios de Chile S.A. o
SQM, cesare en el pago de alguna obligación financiera, contraída ya sea con Banco
Consorcio o con terceros, o se hiciere exigible anticipadamente alguna obligación de una
cualquiera de las sociedades antes mencionadas, ya sea por aceleración o por cualquier otra
causa, por un monto total igual o superior a US$ 10.000.000. Lo anterior, en la medida que
dicha situación no sea solucionada dentro del plazo acordado al efecto.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
N Gerente
Sociedad de Inversioñss Pampa Cálichera S.A.
c.c: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile
Banco Santander-Chile, representante de los tenedores de bonos.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=cf8318d4fd95acacd1221709ef089f29VFdwQmVVMUVRVFZOUkUwMVRVUkplRTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108