Santiago, 25 de agosto de 2020
HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD DE INVERSIONES PAMPA CALICHERA S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 303
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Señor Presidente,
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley
de Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N? 30 de la Comisión para el
Mercado Financiero, informo a usted, en carácter de hecho esencial de Sociedad de
Inversiones Pampa Calichera S.A. (en adelante la “Sociedad”), lo siguiente:
Ayer la Sociedad suscribió un contrato de crédito con Banco BTG Pactual Chile y Banco
BTG Pactual S.A. – Cayman Branch (en adelante conjuntamente “BTG”), en virtud del cual
Banco BTG Pactual Chile otorgó a la Sociedad un préstamo por la suma de US$ 20.000.000,
y BTG Pactual S.A. – Cayman Branch otorgó a la Sociedad un préstamo por la suma de US$
26.000.000 (en adelante conjuntamente los “Préstamos”). El capital de los Préstamos se
amortizará en tres cuotas, de distinto valor: la primera el 24 de febrero de 2022, la segunda
el 24 de agosto del mismo año y la tercera el 24 de febrero de 2023. Los Préstamos devengan
intereses a una tasa fija de 5,25% anual, los que se pagarán semestralmente.
Los fondos obtenidos se destinarán al refinanciamiento de pasivos de la Sociedad, incluyendo
el refinanciamiento de los siguientes pasivos que la Sociedad mantiene con BTG: (1)
préstamos otorgados por Banco BTG Pactual Chile y Banco BTG Pactual S.A. – Cayman
Branch por un total de US$ 25.000.000, con vencimiento en septiembre de 2020, (ii)
préstamo otorgados por Banco BTG Pactual Chile por US$ 6.000.000, con vencimiento en
noviembre de 2020, y (iii) préstamo otorgados por Banco BTG Pactual Chile por el
equivalente a US$5.000.000, con vencimiento en enero de 2021.
Los Préstamos están garantizados con prenda sobre acciones serie A, emitidas por Sociedad
Química y Minera de Chile S.A. (“SQM”), obligándose la Sociedad a mantener una relación
de cobertura garantía/deuda sobre acciones serie A y/o serie B de SQM, entre el 175% y el
150%, en los términos establecidos en el referido contrato de crédito.
Dicho contrato de crédito contiene una cláusula de cross-default con obligaciones de terceros,
que, en síntesis, consiste en que BTG podrá declarar el capital y los intereses de los Préstamos
como de plazo vencido e inmediatamente exigible, si cualquiera de las sociedades
Inversiones SQYA SpA, Norte Grande S.A., Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A.,
Nitratos de Chile S.A., Potasios de Chile S.A. o SQM, cesare en el pago de alguna obligación
financiera, contraída ya sea con BTG o con terceros, o se hiciere exigible anticipadamente
alguna obligación de una cualquiera de las sociedades antes mencionadas, ya sea por
aceleración o por cualquier otra causa, por un monto total igual o superior a US$ 10.000.000.
Lo anterior, en la medida que dicha situación no sea solucionada dentro del plazo acordado
al efecto.
ATT DN
Sin otro particular, le saluda átentamente,
/ Ñ
c.c: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile
Banco Santander-Chile, representante de los tenedores de bonos.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e42dbae153d6ab197347d6d5c31092daVFdwQmVVMUVRVFJOUkUwelRWUnJNRTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108