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¿DE CALICHERA
Santiago, 17 de septiembre de 2019
HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD DE INVERSIONES PAMPA CALICHERA S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 303
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Financiamiento.
Señor Presidente:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Mercado de Valores
y en la Norma de Carácter General N* 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el
Mercado Financiero, informo a usted, en carácter de hecho esencial de Sociedad de Inversiones Pampa Calichera
S.A, (en adelante la “Sociedad”, sus negocios, sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos, lo siguiente:
1) Ayer, 16 de septiembre de 2019, se otorgaron y desembolsaron a la Sociedad los siguientes préstamos: (1)
Banco BTG Pactual Chile otorgó un préstamo por un monto de capital de US$ 12.000.000; (ii) Banco BTG
Pactual S.A. – Cayman Branch otorgó un préstamo por un monto de capital de US$13,000.000; (iii) Banco
Internacional otorgó un préstamo por un monto de capital de US$15.000.000; y (iv) Banco Consorcio otorgó un
préstamo por un monto de capital de US$60.000.000 (en adelante conjuntamente los “Préstamos”).
2) El monto total de los Préstamos se destinarán exlusivamente a financiar el rescate total de los bonos emitidos
por la Sociedad en los mercados internacionales por un monto inicial de US$250.000.000, a una tasa de interés
de 7,75% anual, que fueron colocados bajo las normas denominadas “Rule 144 A” y “Regulation S” del “U.S.
Securities Act of 1933” de los Estados Unidos de América (en adelante los “Bonos”). La diferencia entre el monto
de los Préstamos y el monto total del rescate de los Bonos se financiará con recursos propios. Se hace presente
que cuando se inicie el proceso de rescate de los Bonos, la Sociedad lo informará oportunamente como hecho
esencial. El monto de los Bonos en circulación a esta fecha, por concepto de capital adeudado, asciende a US$
110.646.000.
3) El capital de cada uno de los Préstamos se amortizará en una única cuota con vencimiento el 16 de septiembre
de 2020, y devengará intereses a una tasa de 4,85% anual.
4) El contrato de financiamiento celebrado con los indicados bancos (en adelante los “Acreedores”) contiene
estipulaciones habituales para este tipo de operaciones, incluyendo también una cláusula de cross-default, que,
en síntesis, consiste en que se podrán hacer exigibles anticipadamente el total de las sumas que se le adeuden a
los Acreedores, considerándose en tal evento el total de dichas obligaciones como de plazo vencido y actualmente
exigibles, si la Sociedad, Inversiones SQYA Limitada, Norte Grande S.A., Sociedad de Inversiones Oro Blanco
S.A., Nitratos de Chile S.A., Potasios de Chile S.A. o Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (“SQM”), cesare ‘
en el pago de alguna obligación financiera, contraída ya sea con los Acreedores o con terceros, o se hiciere exigible
a
¿A CALICHERA
anticipadamente alguna obligación de una cualquiera de las sociedades antes mencionadas, ya sea por aceleración
o por cualquier otra causa, por un monto total igual o superior a US$10.000.000 y dicha situación no sea
solucionada dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que hubiere ocurrido.
5) Con cargo a los fondos desembolsados bajo los Préstamos, la Sociedad tomó depósitos a plazo que se endosaron
en garantía a favor de los Acreedores, los cuales se alzarán y liberarán para efectuar el pago del rescate de los
Bonos. Previo a dicha liberación, la Sociedad deberá constituir prenda sin desplazamiento, a favor de los
Acreedores, sobre acciones serie B emitidas por SQM, de propiedad de la Sociedad, con una relación
garantía/deuda del 100%. Con posterioridad a dicha liberación, la Sociedad constituirá una prenda sin
desplazamiento sobre acciones serie A emitidas por SQM, de propiedad de la Sociedad, con una relación
garantía/deuda de un 175%, y se alzará la mencionada prenda constituida sobre acciones serie B de SQM. Una
vez constituida la prenda sin desplazamiento sobre acciones serie A de SQM, la Sociedad deberá mantener la
relación garantía/deuda entre un 150% y un 175%. En este sentido, en el contrato de financiamiento se estableció,
en síntesis, que si al efectuar el cálculo de dicha relación garantía/deuda sobre acciones serie A de SQM se
determinare que ésta es inferior a 150%, la Sociedad deberá restablecerla a un 175%, dentro del plazo de 5 días
hábiles bancarios contados desde que se hubiere determinado dicha relación, mediante uno cualesquiera de los
siguientes procedimientos, a elección de la Sociedad: (1) pagar parcialmente el capital de los Préstamos, hasta
reestablecer dicha relación garantía/deuda a un 175%: (ii) otorgar una o más prendas sobre acciones de la serie A
de SQM, en una cantidad suficiente para restablecer la relación garantía/deuda al menos a un 175%; y/o (iii)
constituir prendas sobre uno o más depósitos a plazo, endosados en garantía a favor de los Acreedores, los que
para efecto de calcular la referida relación garantía/deuda se considerarán al 100% de su valor nominal, es decir,
una relación garantía/deuda de uno a uno. Por otra parte, si al efectuar el cálculo se determinare que la relación
> éral
Sociedad de-Inversiorés Pampa Clicr S.A.
A,
c.c: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile
Banco Santander-Chile, representante de los tenedores de bonos.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=26f2c62a55a057b8294519bdd22d26d0VFdwQmVFOVVRVFZOUkVVeVRucE5NazUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108