CALICHERA
Santiago, 3 de abril de 2018
HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD DE INVERSIONES PAMPA CALICHERA S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 303
Señor
Joaquín Cortez
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Suscripción de contrato de crédito.
Señor Presidente,
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley
de Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N? 30 de la Superintendencia de
Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero, informo a usted, en carácter
de hecho esencial de Sociedad de Inversiones Pampa Calichera S.A. (la “Sociedad”), sus
negocios, sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos, lo siguiente:
Ayer la Sociedad suscribió un contrato de apertura de crédito con Tanner Servicios
Financieros S.A. (“Tanner”), en virtud del cual, este último, otorgó un préstamo a la
Sociedad por la suma US$25.000.000, para el financiamiento del giro habitual de la
Sociedad. El préstamo devenga intereses a una tasa de 5,79% anual, y debe pagarse en una
cuota con vencimiento el 4 de abril de 2019.
En el referido contrato se estableció, en síntesis, que la Sociedad debe constituir y mantener
durante toda la vigencia del préstamo, prenda sobre acciones Serie A, emitidas por
Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (“SQM”), en términos que, durante toda la
vigencia del préstamo, se mantenga una relación garantía/deuda entre 1,7 y 2 veces,
calculada conforme a lo dispuesto en el contrato. Si al efectuar el cálculo de la relación
antes indicada, se determinare que ésta es inferior a 1,7 veces, la Sociedad deberá
restablecer dicha relación garantía/deuda a 2 veces dentro del plazo de 5 días hábiles
bancarios contados desde que Tanner se lo exija por escrito, mediante uno cualesquiera de
los siguientes procedimientos, a elección de la Sociedad: (1) constituir nueva prenda sobre
acciones de SQM, hasta restablecer la relación garantía/deuda a 2 veces; o (li) pagar
parcialmente el préstamo otorgado, a fin de disminuir dichas obligaciones hasta un monto
suficiente que permita restablecer nuevamente la antedicha relación a 2 veces. Por otra
parte, si al efectuar el cálculo se determinare que la relación garantía/deuda es superior a
¿ CALICHERA
2,2 veces, se procederá a un alzamiento de la o las garantías, que permita restablecer
nuevamente la relación garantía/deuda a 2 veces.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
mp, Caliojera S.A.
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c.c: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores de Chile.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d8c51a2fa2cfd0f5bca180fa85ec2be6VFdwQmVFOUVRVEJOUkVFeVRWUkpORTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108