Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SOCIEDAD DE INVERSIONES PAMPA CALICHERA S.A. 2018-04-02 T-10:48

S

4, CALICHERA

Santiago, 2 de abril de 2018

HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD DE INVERSIONES PAMPA CALICHERA S.A.
Inscripción Registro de Valores N*303

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión Para el Mercado Financiero
PRESENTE

Ref.: Solicita convocatoria a junta extraordinaria de accionistas de SOM.
De nuestra consideración:

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de la Ley N? 18.045 de
Mercado de Valores y la Norma de Carácter General N* 30 de la Comisión Para el
Mercado Financiero, informo a usted en calidad de hecho esencial de Sociedad de
Inversiones Pampa Calichera S.A que, de conformidad al artículo 58 N* 3) de la Ley
de Sociedades Anónimas, con fecha 2 de abril de 2018 el directorio acordó convocar
a junta extraordinaria de accionistas de Sociedad Química y Minera de Chile S.A.
(“SQM” por las razones indicadas en la carta dirigida al presidente de SOM que se
adjunta al presente hecho esencial.

Sin otro particular, le saludentamen

7

Ricardo Y o
a el ral
Sociedad de Inversiónes P aámpa Calichera S.A.

ec:

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores
Bolsa de Corredores de Chile, Bolsa de Valores

4

Potasios

¿CALICHERA

Santiago, 2 de abril de 2018

Sr. Luis Eugenio Ponce Lerou

Presidente

SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A.
PRESENTE

Ref.: Solicita convocatoria a junta extraordinaria de accionistas de SOM.

De nuestra consideración:

Por medio de la presente y de conformidad al artículo 58 N* 3 de la Ley de
Sociedades Anónimas, los directorios de Sociedad de Inversiones Pampa Calichera
S.A. y Potasios de Chile S.A. – accionistas que representan más del 10% de las
acciones emitidas con derecho a voto de Sociedad Química y Minera de Chile S.A.
– solicitan al directorio que Ud. preside se sirva a convocar a junta extraordinaria
para que los accionistas conozcan y resuelvan sobre las siguientes materias:

1. Modificar el artículo vigésimo séptimo de los estatutos sociales en el sentido
de reemplazar la mención a la “Superintedencia de Valores y Seguros” por la
“Comisión para el Mercado Financiero”.

2. Modificar el artículo vigésimo séptimo bis de los estatutos sociales
eliminando su último párrafo referente a los inspectores de cuenta.

3. Modificar el artículo vigésimo octavo de los estatutos sociales en el sentido de
reemplazar la mención a la “Superintedencia de Valores y Seguros” por la
“Comisión para el Mercado Financiero”.

4. Modificar el artículo vigésimo noveno de los estatutos sociales en el sentido
de reemplazar la mención a la “Superintedencia de Valores y Seguros” por la
“Comisión para el Mercado Financiero”.

i

eL CALICHERA

Potasios

Modificar el artículo trigésimo sexto de los estatutos sociales en el sentido de
reemplazar las menciones a la “Superintedencia de Valores y Seguros” por la
“Comisión para el Mercado Financiero”.

Modificar el artículo trigésimo sexto bis de los estatutos sociales en el sentido
de agregar el siguiente último párrafo:

“Las obligaciones indicadas precedentemente en este artículo, se entenderán
cumplidas al momento en que dicha información se encuentre disponible en
el sitio en Internet de la Sociedad”.

Modificar el artículo cuagragésimo primero de los estatutos sociales en el
sentido de reemplazar la mención al “Superintendente de Valores y Seguros”
por el del “Presidente del Consejo de la Comisión para el Mercado
Financiero”.

Modificar el título del actual artículo transitorio de los estatutos sociales en el
sentido que pase a ser el nuevo “artículo primero transitorio”.

Introducir un nuevo artículo segundo transitorio que exprese lo siguiente:

“POR TODO EL PLAZO QUE MEDIE ENTRE EL 27 DE ABRIL DE 2018 Y EL
DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2030, LA RESTRICCIÓN DE NO VOTAR MÁS
DEL 37,5% DE CUALQUIER SERIE DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD QUE
ESTABLECE EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO DEL ESTATUTO
RECONOCE LA SIGUIENTE EXCEPCIÓN: Si dos o más personas, sea que
sean relacionadas o no entre sí, y sea que tengan un acuerdo de actuación
conjunta o no, adquieren entre esta fecha y el día 31 de Diciembre de 2030 (los
“accionistas entrantes”), una cantidad de acciones Serie A de la sociedad tal
que les permita el ejercicio del derecho a voto efectivo por más del 37,5% de
la serie, entonces cualquier accionista o grupo de accionistas inscrito en el
registro respectivo a esta fecha, que sea titular de un número de acciones
Serie A de la compañía superior al 37,5% de dicha serie, tendrá derecho a
votar un número de acciones Serie A de la sociedad de su propiedad
equivalente a la menor entre la cantidad de acciones de dicha serie respecto
de la cual (i) fueren propietarios los accionistas existentes a esta fecha y (i1)
los accionistas entrantes pudieren ejercer el derecho a voto. De la misma
forma, si por cualquier causa, un accionista de la sociedad inscrito en el

to

A

¿Hdi CALICHERA

Potasios

registro respectivo a esta fecha y titular de un número de acciones Serie A de
la compañía superior al 37,5% de dicha serie, llegase a adquirir, entre esta
fecha y el día 31 de Diciembre de 2030, la capacidad de ejercer el derecho a
voto efectivo por más del 37,5% de las acciones Serie A de la sociedad, ya sea
como resultado de un acuerdo de actuación conjunta con otros accionistas,
incluidos los existentes, o de cualquier otra forma, entonces cualquier otro
accionista o grupo de accionistas de la sociedad no relacionado a ellos y
titular de un número de acciones Serie A de la compañía superior al 37,5% de
dicha serie, incluidos tanto los accionistas existentes como los entrantes,
tendrán derecho a votar un número de acciones de dicha serie de su
propiedad equivalente a la menor entre la cantidad de acciones de dicha serie
respecto de la cual (i) este último accionista u accionistas fueren propietarios
y (ii) el accionista existente tenga la capacidad de ejercer derecho a voto en
exceso de la restricción del 37,5%.”

10. Que se adopten todos los demás acuerdos que fueren necesarios para llevar a
efecto las materias señaladas precedentemente.

Le hacemos presente que de conformidad al inciso final del artículo 58 de la Ley de
Sociedades Anónimas, la junta convocada en virtud de esta comunicación deberá

celebrarse dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de su recepción.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

tricio Contesse Fica

p.p. SOCIEDAD DE INVERSIONES PAMPA CALICHERA 5.A,
p-p. POTASIOS DE CHILE S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=291577cd3850a66d5105fd12aef3fffaVFdwQmVFOUVRVEJOUkVFeFRucFpNRTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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