ALA CALICHERA
Santiago, 26 de enero de 2018
HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD DE INVERSIONES PAMPA CALICHERA S.A.
Inscripción Registro de Valores N? 303
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Suscripción de contratos de crédito.
Señor Superintendente,
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley
de Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N? 30 de la Superintendencia de
Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero, informo a usted, en carácter
de hecho esencial de Sociedad de Inversiones Pampa Calichera S.A. (la “Sociedad”), sus
negocios, sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos, lo siguiente:
1) Ayer, 25 de enero de 2018, la Sociedad suscribió un contrato de apertura de
financiamiento con Banco Security, en virtud del cual, este último, otorgó con esa fecha un
préstamo a la Sociedad, por el equivalente en pesos a US$17.000.000, cuya moneda se fijó
en dólares de los Estados Unidos de América y la tasa de interés se fijó en 5,68% anual, a
través de un contrato de derivado suscrito entre las partes con la misma fecha. El préstamo
se pagará en una única cuota con vencimiento el 25 de enero de 2023.
Dicho préstamo contiene una cláusula de cross-default con obligaciones de terceros, que,
en síntesis, consiste en que Banco Security podrá poner término anticipado al contrato de
financiamiento y podrá hacer exigible inmediata y anticipadamente la totalidad o parte del
préstamo otorgado por dicho Banco a la Sociedad, considerándose en tal caso de plazo
vencido, si cualquiera obligación de la Sociedad, de Sociedad Química y Minera de Chile
S.A. (“SQM”), de Inversiones SQ Limitada, de Inversiones SQYA Limitada, de Norte
Grande S.A., de Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A., de Nitratos de Chile S.A., de
Potasios de Chile S.A. o de Inversiones Global Mining (Chile) Limitada, respecto de
terceros, se hiciere exigible anticipadamente, por un monto total acumulado igual o superior
al equivalente a US$ 10.000.000. Lo anterior, en la medida que dicha situación no sea
solucionada dentro del plazo de 15 días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que
hubiere ocurrido.
Asimismo, en el referido contrato de financiamiento se estableció, en síntesis, que la
Sociedad debe constituir y mantener durante toda la vigencia del contrato, prenda sobre
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acciones Serie A, emitidas por SQM, en términos que, durante toda la vigencia del
préstamo, se mantenga una relación de cobertura garantía/deuda entre el 200% y el 170%,
calculada conforme a la fórmula que se anexó al contrato. Si al efectuar el cálculo de la
relación antes indicada, se determinare que ésta es inferior a 170%, la Sociedad deberá
restablecer dicha relación de cobertura garantía/deuda a un 200%, dentro del plazo de 5
días hábiles bancarios contados desde que dicho Banco se lo exija por escrito, mediante uno
cualesquiera de los siguientes procedimientos, a elección de la Sociedad: (i) constituir
nuevas prendas sobre acciones de SQM, hasta restablecer la relación de cobertura
garantía/deuda a un 200%; (ii) pagar parcialmente el préstamo otorgado con cargo al
contrato, a fin de disminuir el total de dichas obligaciones hasta un monto suficiente que
permita restablecer nuevamente la antedicha relación de cobertura garantía/deuda a un
200%; o (iii) constituir depósitos a plazo en garantía, tomados en Banco Security,
renovables y endosados a su favor, a fin de cubrir en un 100% la diferencia faltante para
restablecer la relación de cobertura garantía/deuda a un 200%. Por otra parte, si al efectuar
el cálculo se determinare que la relación de cobertura garantía/deuda es superior a 220%, se
procederá a un alzamiento de la o las garantías, que permita restablecer nuevamente la
relación de cobertura garantía/deuda a un 200%.
2) Con fecha de hoy, 26 de enero de 2018, la Sociedad suscribió un contrato de crédito (el
“Contrato BTG”) con Banco BTG Pactual Chile (“BTG”), en virtud del cual BTG otorgó
con esta fecha un préstamo a la Sociedad, por el equivalente en pesos a US$5.000.000,
cuya moneda se fijó en dólares de los Estados Unidos de América y la tasa de interés se fijó
en 5,96% anual, a través de un contrato de derivado suscrito entre las partes con esta misma
fecha, que se amortizará en una única cuota con vencimiento el 26 de enero de 2021.
El Contrato BTG contiene una cláusula de cross-default, que, en síntesis, consiste en que
BTG podrá hacer exigible anticipadamente el total de las sumas que se le adeuden en virtud
del Contrato BTG, considerándose en tal evento el total de dichas obligaciones como de
plazo vencido y actualmente exigibles, si la Sociedad, Inversiones SOYA Limitada, Norte
Grande S.A., Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A., Nitratos de Chile S.A., Potasios de
Chile S.A. o SQM, cesare en el pago de alguna obligación financiera, contraída ya sea con
BTG o con terceros, o se hiciere exigible anticipadamente alguna obligación de una
cualquiera de las sociedades antes mencionadas, ya sea por aceleración o por cualquier otra
causa, por un monto total igual o superior a US$10.000,000 y dicha situación no sea
solucionada dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que
hubiere ocurrido.
Dicho préstamo se encuentra caucionado con prenda sobre acciones serie A de SQM, de
propiedad de la Sociedad. En este sentido, en el Contrato BTG se estableció, en síntesis,
que la Sociedad debe mantener, durante toda la vigencia del préstamo, una relación
garantía/deuda entre el 150% y el 200%, calculada en los términos indicados en el Contrato
BTG. Si al efectuar el cálculo de dicha relación garantía/deuda se determinare que ésta es
inferior a 150%, la Sociedad deberá restablecerla a un 200%, dentro del plazo de 5 días
hábiles bancarios contados desde que se hubiere determinado dicha relación, mediante uno
cualesquiera de los siguientes procedimientos, a elección de la Sociedad: (i) pagar
parcialmente el capital del préstamo, hasta reestablecer la relación garantía/deuda a un
200%: (ii) otorgar una o más prendas, sobre acciones de la Serie A o de la Serie B de SQM,
en una cantidad suficiente para restablecer la relación garantía/deuda al menos a un 200%;
y/o (iii) constituir prendas sobre uno o más depósitos a plazo, endosables y renovables
automáticamente, tomados en BTG y endosados en garantía a su favor, los que para efecto
de calcular la referida relación garantía/deuda, se considerarán al 100% de su valor
nominal, es decir, una relación garantía/deuda de uno a uno. Por otra parte, si al efectuar el
cálculo se determinare que la relación garantía/deuda es superior a 250%, la Sociedad podrá
solicitar el alzamiento parcial de la o las prendas constituidas a favor de BTG, debiendo
quedar dicha relación garantía/deuda en al menos un 200%,
3) Los fondos de los préstamos referidos en los números 1) y 2) anteriores, serán destinados
a refinanciar pasivos bancarios de la Sociedad y/o de sus sociedades relacionadas Sociedad
de Inversiones Oro Blanco S.A. y Potasios de Chile S.A. Una vez que dicho
refinanciamiento de pasivos tenga lugar, la Sociedad lo comunicará oportunamente como
hecho esencial.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
c.c: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores de Chile.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7ccc9c10f269c22f6cff5adf82fef912VFdwQmVFOUVRWGhOUkVGNFRucEpORTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108