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SOCIEDAD DE INVERSIONES PAMPA CALICHERA S.A. 2017-09-07 T-18:18

S

á
¿LA CALICHERA

Santiago, 7 de septiembre de 2017

HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD DE INVERSIONES PAMPA CALICHERA S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 0303

Señor

Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente

Señor Superintendente,

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 é inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Mercado
de Valores y en la Norma de Carácter General N* 30 de esta Superintendencia, informo austed, en carácter
de hecho esencial de Sociedad de Inversiones Pampa Calichera S.A. (la “Sociedad”), sus negocios, sus
valores de oferta pública o de la oferta de ellos, lo siguiente:

1) Con fecha 7 de septiembre de 2017, la Sociedad efectuó un prepago a Itaú Corpbanca por la suma
equivalente a US$14.000.000, por concepto de capital, de acuerdo al tipo de cambio convenido con dicho
banco, que se imputó a pagar anticipadamente la próxima cuota de capital de todos los préstamos
otorgados por dicho banco a la Sociedad, que vencía en diciembre de 2018, modificándose también los
respectivos contratos de apertura de crédito bajo los cuales se otorgaron dichos préstamos.

2) Con igual fecha, se suscribió entre Norte Grande S.A., como antiguo deudor, la Sociedad, como nuevo
deudor, e Itaú Corpbanca, como acreedor, la novación por cambio de deudor cuya celebración fue
autorizada por la junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad, de fecha 08 de agosto de 2017 (la
“Novación”). En virtud de la Novación, la Sociedad asumió el pago de obligaciones contraídas por Norte
Grande S.A. en favor de Htaú Corpbanca, que emanan de (i) préstamos, documentados en pagarés, que
fueron otorgados a Norte Grande S.A. con cargo a un contrato de apertura de financiamiento, suscrito
entre Norte Grande S.A. y Corpbanca, hoy Itaú Corpbanca (el “Contrato de Crédito”), cuyo saldo de
capital adeudado a la fecha, asciende a la suma equivalente a US$30.000.000 (el “Crédito”), y (11) de
diversos contratos de derivados suscritos entre Norte Grande S.A. y dicho banco, en relación con los
préstamos antes mencionados. El capital del Crédito deberá amortizarse en una única cuota con
vencimiento en enero de 2020, y devengará intereses a una tasa de 4,35% anual hasta el 26 de julio de
2018, y de 4,87% anual de ahí en adelante, fijada mediante contratos de derivados.

Como resultado de la Novación, se generó una cuenta por cobrar de la Sociedad en contra de Norte Grande
S.A., por el mismo monto del Crédito novado, que devengará intereses a favor de la Sociedad, a una tasa
de 4,85% anual hasta el 26 de julio de 2018, y de 5,37% anual de ahí en adelante.

Asimismo, la Sociedad, Norte Grande S.A. e Itaú Corpbanca, suscribieron cesiones y modificaciones de
los contratos de derivados que se relacionan con las obligaciones novadas, y, además, modificaron el
Contrato de Crédito en lo relativo a las obligaciones de hacer y no hacer, causales de aceleración, y

garantías con la finalidad de homologar dichas estipulaciones a las existentes en los otros contratos de
crédito que la Sociedad mantiene vigentes con Htaú Cotpbanca.

En lo relativo a cross-default, se estipuló que Itaú Corpbanca podrá hacer exigible anticipadamente el total
de las sumas adeudadas en virtud del Contrato de Crédito, considerándose en tal caso de plazo vencido, si
cualquier obligación de la Sociedad, Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (“SQM”), Inversiones SQ
Limitada, Inversiones SOYA Limitada, Norte Grande S.A., Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A.,
Nitratos de Chile S.A., Potasios de Chile“o Inversiones Global Mining /Chile/ Limitada, respecto de
terceros, se hiciere exigible anticipadamente, por un monto total acumulado igual o superior al equivalente
a US$10.000.000, Lo anterior, en la medida que dicha situación no sea solucionada dentro del plazo de
veinte días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que hubiere ocurrido.

En cuanto a las garantías, el Crédito se encuentra caucionado con prenda sobre acciones série A emitidas
por SQM, de propiedad de la Sociedad. En el Contrato de Crédito se estipuló, en síntesis, que la Sociedad
debe mantener una relación de cobertura garantía/deuda (Relación Garantía/Deuda”), entre el 200% y el
170%, calculada conforme a la fórmula que se anexó al Contrato de Crédito. Si al efectuar el cálculo de
la Relación Garantía/Deuda se determinare que ésta es inferior a 170%, la Sociedad deberá restablecerla
a un 200%, dentro del plazo de 5 días hábiles bancarios contados desde que se hubiere determinado dicha
Relación Garantía/Deuda, mediante uno cualesquiera de los siguientes procedimientos: (3) pagar
parcialmente las obligaciones adeudadas, hasta reestablecer la Relación Garantía/Deuda a un 200%; (ii)
constituir prenda en favor de Itaú Corpbanca por una cantidad de acciones Serie A de propiedad de la
Sociedad o de propiedad de la filial Inversiones Global Mining (Chile) Limitada, emitidas por SOM, hasta
restablecer la Relación Garantía/Deuda a un 200%; o (iii) constituir prenda sobre uno o.más depósitos a
plazo, endosables y renovables automáticamente, tomados en Itaú Corpbanca y endosados en garántía a
su favor, los que para efecto de calcular la Relación Garantía/Deuda, se considerarán al 100% desu valor
nominal, es decir, una Relación Garantía/Deuda de uno a uno. Por otra parte, si al efectuar el cálculo se
determinare que la Relación Garantía/Deuda es superior a 230%, la Sociedad podrá solicitar el alzamiento
parcial de la o las prendas constituidas a favor del Banco, debiendo quedar dicha Relación Garantía/Deuda
en al menos un 200%.

3) Por otra parte, la Sociedad efectuó abonos en cuenta corriente mercantil a Sociedad de Inversiones Oro
Blanco S.A., por la suma de US$22.100.000, y a Norte Grande S.A. por la suma de US$7.950,000, para
que dichas compañías destinen esos fondos a efectuar prepagos de los financiamientos que mantienen
respectivamente con Itaú Corpbanca. Dichos abonos devengarán intereses a favor de la Sociedad, a una
tasa de 5,5% anual.

¿HD CALICHERA

4) La Sociedad financió los prepagos y los abonos en cuenta corriente mercantil referidos en los números
D) y 3) anteriores, con los fondos obtenidos de los préstamos otorgados a la Sociedad por Banco Security
y Banco BTG Pactual Chile, cuyas condiciones fueron informadas en los hechos esenciales de la Sociedad
de fecha 12 de julio, 2 de agosto y 9 de agosto, de 2017.

A,

Sin otro particular, le saluda atentamente,

c.c: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores de Chile.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=8eb20aaefb1042e8e850a05f61be4b94VFdwQmVFNTZRVFZOUkVVeVRWUkJlRTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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