sa
Da
¿As CALICHERA
Santiago, 02 de agosto de 2017
HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD DE INVERSIONES PAMPA CALICHERA S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 303
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref.: Complementa Hecho Esencial de 12 de julio de 2017.
Señor Superintendente,
En cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Valores y Seguros mediante
Oficio Ordinario N* 20.725, de fecha 01 de agosto de 2017, y conforme a lo dispuesto en el
artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Mercado de Valores y en la Norma
de Carácter General N* 30 de esta Superintendencia, por medio de la presente, se
complementa el hecho esencial de Sociedad de Inversiones Pampa Calichera S.A. (la
“Sociedad”), de fecha 12 de julio de 2017, en lo siguiente:
1) El contrato de apertura de financiamiento (el “Contrato”) suscrito entre la Sociedad y
Banco Security (el “Banco”, referido en el hecho esencial que en este acto se complementa,
contiene una cláusula de cross-default con obligaciones de terceros, que, en síntesis, consiste
en que el Banco podrá poner término anticipado al Contrato y podrá hacer exigible inmediata
y anticipadamente la totalidad o parte del préstamo otorgado por el Banco a la Sociedad,
considerándose en tal caso de plazo vencido, si cualquiera obligación de la Sociedad, de
Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (“SQM”), de Inversiones SQ’ Limitada, de
Inversiones SQYA Limitada, de Norte Grande S.A., de Sociedad de Inversiones Oro Blanco
S.A., de Nitratos de Chile S.A., de Potasios de Chile S.A. o de Inversiones Global Mining
(Chile) Limitada, respecto de terceros, se hiciere exigible anticipadamente, por un monto
total acumulado igual o superior al equivalente a-US$ 10.000.000, según el tipo de cambio
observado del día en que ocurra la exigibilidad anticipada. Lo anterior, en la medida que
dicha situación no sea solucionada dentro del plazo de 20 días hábiles bancarios siguientes a
la fecha en que hubiere ocurrido.
2) Asimismo, en relación con las garantías que caucionan el referido préstamo, en el Contrato
se estableció, en síntesis, que la Sociedad debe constituir y mantener durante toda la vigencia
del Contrato, prenda sobre acciones Serie A, emitidas por SQM, en términos que, durante
toda la vigencia del préstamo, se mantenga una relación de cobertura Garantía/Deuda entre
el 200% y el 170%, calculada conforme a la fórmula que se anexó al Contrato. Si al efectuar
el cálculo de la relación antes indicada, se determinare que ésta es inferior a 175%, la
E
É
E
¿DL CALICHERA
Sociedad deberá restablecer dicha relación de cobertura Garantía/Deuda a un 200%, dentro
del plazo de 5 días hábiles bancarios contados desde que el Banco se lo exija por escrito,
mediante uno cualesquiera de los siguientes procedimientos, a elección de la Sociedad: (1)
constituir nuevas prendas sobre acciones de SQM, hasta restablecer la relación de cobertura
Garantía/Deuda a un 200%; (ii) pagar parcialmente .el préstamo otorgado con cargo al
Contrato, a fin de disminuir el total de dichas obligaciones hasta un monto suficiente que
permita restablecer nuevamente la antedicha relación de cobertura Garantía/Deuda a un
200%; o (iii) constituir depósitos a plazo en garantía, tomados en el Banco, renovables y
endosados a su favor, a fin de cubrir en un 100% la diferencia faltante para restablecer la
relación de cobertura Garantía/Deuda a un 200%..Por otra parte, si al efectuar el cálculo se
determinare que la relación de cobertura Garantía/Deuda es superior a 220%, se procederá a
un alzamiento de la o las garantías, que permita restablecer nuevamente la relación de
cobertura Garantía/Deuda a un 200%,
Sin otro particular, le saluda atentamente,
sr”
e
/
e
c.c: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores de Chile.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=edb4ff8c9d9af360e67ff78e218b4a58VFdwQmVFNTZRVFJOUkVWNlRtcHJORTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909