Santiago, 8 de septiembre de 2020
HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD DE INVERSIONES ORO BLANCO S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 372
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Señor Presidente,
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley de
Mercado de Valores, en la Norma de Carácter General N? 30 de la Comisión para el Mercado
Financiero, informo a usted, en carácter de hecho esencial de Sociedad de Inversiones Oro
Blanco S.A. (en adelante la “Sociedad”, lo siguiente:
Ayer, 7 de septiembre de 2020, la Sociedad suscribió un contrato de financiamiento con Banco
Consorcio, en virtud del cual este último otorgó a la Sociedad un préstamo por la suma de US$
20.000.000, por concepto de capital (en adelante el “Préstamo”), cuyos fondos podrán destinarse
por la Sociedad al refinanciamiento de pasivos de la Sociedad, a la suscripción de acciones de
pago en el aumento de capital de Sociedad de Inversiones Pampa Calichera S.A. y a otros fines
corporativos generales.
El capital del Préstamo se amortizará en una sola cuota con vencimiento el 7 de septiembre de
2022. El Préstamo devenga intereses a una tasa fija de 5,60% anual.
El Préstamo está garantizado con prenda sobre acciones serie A, emitidas por Sociedad de
Inversiones Pampa Calichera S.A., obligándose la Sociedad a mantener prenda sin
desplazamiento sobre acciones emitidas por dicha sociedad, con una relación de cobertura
garantía/deuda entre el 300% y el 250%, en los términos establecidos en el referido contrato de
financiamiento.
Dicho contrato de financiamiento contiene una cláusula de cross-default con obligaciones de
terceros, que, en síntesis, consiste en que Banco Consorcio estará facultado para hacer exigible
anticipadamente el total de las sumas que se les adeuden en virtud del Préstamo, considerándose
el total de dichas obligaciones como de plazo vencido y actualmente exigibles, si cualquiera de
las sociedades Inversiones SQYA SpA, Norte Grande S.A., Sociedad de Inversiones Pampa
Calichera S.A., Nitratos de Chile S.A., Potasios de Chile S.A. o Sociedad Química y Minera de
Chile S.A., cesare en el pago de alguna obligación financiera, contraída ya sea con Banco
Consorcio o con terceros, o se hiciere exigible anticipadamente alguna obligación de una
cualquiera de las sociedades antes mencionadas, ya sea por aceleración o por cualquier otra
causa, por un monto total igual o superior a US$ 10.000.000. Lo anterior, en la medida que dicha
situación no sea solucionada dentro del ptazo acordado al efecto.
c.c: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b22af3696d02e0efcc535979c437b9deVFdwQmVVMUVRVFZOUkUwMVRVUkplRTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108