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SOCIEDAD DE INVERSIONES ORO BLANCO S.A. 2012-06-28 T-17:11

S

N ORO
Santiago, 28 de junio de 2012. BLAN CO

Señor

Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
PRESENTE

REF.: COMUNICA HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD DE INVERSIONES ORO BLANCO S.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES N’ 372

Ref.: Modificación acuerdo sobre política de operaciones ordinarias habituales del giro
social de Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A.

De mi consideración:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 e inciso 2* del artículo 10 de la Ley
18.045 sobre Mercado de Valores y la Norma de Carácter General N* 30 de esa
Superintendencia, encontrándome debidamente facultado, por la presente comunico a usted
la información esencial respecto de Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A. que se indica
a continuación.

De conformidad con lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la
Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en su texto incorporado a la Ley sobre Sociedades
Anónimas por la Ley N? 20.382, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de octubre de
2009, el directorio de Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A., en su sesión celebrada el
día 27 de junio de 2012, acordó modificar la política general relativa a las operaciones
habituales de la Sociedad que corresponden a su giro ordinario, en los términos contenidos
en el documento que se adjunta.

Se deja constancia que la referida política quedará a disposición de los accionistas en las
oficinas sociales,

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

yo

Aldo Motta Camp
Gerente General
Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A.
c.c.: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores
Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A.
Comisión Clasificadora de Riesgo El Trovador 4285, piso 11 – Las Condes
Santiago – Chile
Fono: (56-2) 429 4900
Fax: (56-2) 429 4950

POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES CON
PERSONAS RELACIONADAS

En sesión ordinaria de directorio de Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A. (la
“Sociedad”), celebrada con fecha 27 de junio de 2012, se acordó por unanimidad
reemplazar la política general de habitualidad para operaciones ordinarias del giro social
con partes relacionadas (la “Política General de Habitualidad”) por la siguiente.

Se entenderá por operaciones habituales de la Sociedad aquéllas que efectúe ordinariamente
con partes relacionadas dentro de su giro social, y que tengan por objeto contribuir al
interés social.

Serán consideradas operaciones habituales con personas relacionadas dentro del giro
ordinario de la Compañía, aquéllas que se efectúen con las sociedades Inversiones Global
Mining (Chile) Limitada, Potasios de Chile S.A., Sociedad de Inversiones Pampa Calichera
S.A., Nitratos de Chile S.A. y Norte Grande S.A.

Las operaciones con partes relacionadas que serán consideradas habituales dentro del giro
ordinario de la Sociedad son las siguientes:

(a) La inversión, compra y venta de acciones y valores de sociedades anónimas.

(b) La realización de operaciones bancarias y financieras de toda clase, como cuenta
corriente, cuenta corriente mercantil, préstamos financieros, créditos y operaciones
bancarias que se celebren para el mejoramiento del manejo de caja de las respectivas
sociedades.

(c) La contratación de asesorías y servicios profesionales, servicios gerenciales y de
administración, relativos a actividades de contabilidad, informes financieros,
tesorería, auditoría interna, tributarias, legales u otro servicio accesorio o
complementario a los anteriormente señalados.

(d) La adquisición y venta de activos, bienes e insumos necesarios para la operación de
las oficinas y equipos de administración de la Sociedad.

(e) La contratación de asesorías y servicios necesarios para la operación y desarrollo del
giro social, tales como servicios informáticos, servicios de infraestructura, data
center, software y hardware, administración de datos, etc.

Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el artículo 147 de la Ley
N*18.046, las operaciones habituales con partes relacionadas dentro del giro social, deberán
ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al
tiempo de su celebración.

La presente Política General de Habitualidad de la Sociedad quedará a disposición de los
accionistas en las oficinas sociales.

La presente Política General de Habitualidad entrará en vigencia a contar de esta fecha y se
mantendrá vigente mientras el directorio de la Sociedad no acuerde su modificación en
conformidad a la Ley.

Santiago, 28 de junio de 2012

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=cb01df978ad13d2093c53f9f0308681aVFdwQmVFMXFRVEpOUkVFMFRucFZNMDFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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