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AV: SI Santiago, 15 de mayo de 2019
GG-CMF AVO/004/2019
HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO ORIENTE S.A.
Inscripción Registro de Entidades Informantes N* 286
MAT.: Resolución DGC N? 1109 (Exenta) de 10/04/19, tramitada 14/05/19, que modifica por
razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios que indica del
Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Américo Vespucio
Oriente, Tramo Av. El Salto – Príncipe de Gales”.
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
De nuestra consideración,
Por medio de la presente, de conformidad a lo establecido en el artículo 9? e inciso segundo del artículo
10? de la Ley N* 18.045 y en la Norma de Carácter General N? 30 de la Superintendencia de Valores y
Seguros, cumplo con informar a Usted, en carácter de Hecho Esencial, respecto de los negocios de la
Sociedad, lo siguiente:
Que, hemos tomando conocimiento de la Resolución DGC N? 1109/(Exenta), de fecha 10 de abril de 2019,
totalmente tramitada con fecha 14 de mayo de 2019 (en adelante, la Resolución DGC), mediante la cual,
el Ministerio de Obras Públicas (MOP), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19? de la Ley de
Concesiones de Obras Públicas y 69? N* 4 de su Reglamento, modifica por razones de interés público y
urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal
denominada “Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo: Av. El Salto – Príncipe de Gales”, en el
sentido que se indica a continuación:
a) La Sociedad deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados “PID Túnel
Híbrido” y “PID Ampliación plataforma futuros empalmes con Costanera Norte”.
b) La Sociedad deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar, las obras denominadas: (1)
“Túnel Híbrido”; (ii) “Ampliación de ramal de salida a la Ciudad Empresarial de Huechuraba”;
(iii) “Salida a Av. Escrivá de Balaguer”; (iv) “Salida Presidente Riesco”; y (v) “Ampliación
plataforma futuros empalmes con Costanera Norte”. La Sociedad desarrollará los respectivos
proyectos de ingeniería definitiva de conformidad con lo indicado en el literal a) precedente y de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución DGOP (Exenta) N” 1417 de 2018 (según lo
informado mediante carta GG-CMF AVO/006/2018 de 29 de mayo de 2018), según corresponda.
c) Por lo anterior, se suspende la obligación de la Sociedad de ejecutar, conservar, mantener, operar
y explotar la obra denominada “Obra Conexión AVO I- AVO II” dispuesta en la Resolución
DGOP (Exenta) N* 1417 de 2018.
Avda. Américo Vespucio 100, Piso 16, Las Condes / Santiago – Chile. Teléfono: +56 2 2482 7700
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d) Se adecuan los plazos máximos para la obtención de los porcentajes mínimos de avance de las
obras para ambos sectores del proyecto.
e) Todo lo anterior, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones señalados en la Resolución
DGC.
Sin otro particular, se despide atentamente,
Luis M. Eusebio Iñigo
Gerente General
Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A.
LEIA-GMAFP/N] d)
Avda. Américo Vespucio 100, Piso 16, Las Condes / Santiago – Chile. Teléfono: +56 2 2482 7700
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d43cc4d4b341aac55563768a304d6cd4VFdwQmVFOVVRVEZOUkVFMFRsUlZNVTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108