Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO NORTE EXPRESS S.A. 2024-08-05 T-10:10

S

Resumen corto:
Opción de rescate anticipado voluntario de Bonos Serie B (BAVNO-B) por UF 30.380, publicado el 5/08/2024. Rescate el 9/08/2024. Contacto: [email protected]. Más info en www.vespucionorte.cl.

**********
ve ista Av. Américo Vespucio Oriente 1305 A UC 10 Parque de Negocios ENEA Pudahuel Santiago de Chile

Fono:(562) 2571 3000 www.vespucionorte.cl

Santiago, 5 de agosto de 2024 GGE24737570TR

HECHO ESENCIAL

Señora

Solange Berstein Jáuregui Presidenta

Comisión para el Mercado Financiero Presente

Materia : Informa Publicación Aviso de Opción de Rescate Anticipado de Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.

Incluye : Copia de publicación

De mi consideración:

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 y artículo 10 inciso segundo de la Ley N*18.045, sobre Mercado de Valores, y estando debidamente facultado, informo a usted lo siguiente:

El día de hoy se publicó en el diario electrónico El Líbero, el aviso que informa de la Opción de Rescate Anticipado Voluntario de los Bonos Serie B, código nemotécnico BAVNO-B, emitidos con cargo a la línea de bonos inscrita en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero con fecha 3 de junio de 2021 bajo el N*1079 (Bonos Serie B) por un monto de UF 30.380.- por concepto de capital insoluto.

La Opción de Rescate Anticipado Voluntario de los Bonos Serie B se realiza de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Undécima, letra r del Contrato de Emisión que consta de escritura pública de fecha 25 de mayo de 2021, otorgado en la Notaría de don Roberto Antonio Cifuentes Allel y sus modificaciones posteriores y será efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley N*18.045, Ley de Mercado de Valores, según se detalla en el aviso.

Se adjunta a la presente, copia del aviso de rescate publicado con fecha de hoy en el diario electrónico El Líbero.

Sin otro particular, lo saluda muy atentamente,

Gefente General Socidad Concesionaria Vespuecio Norte Express S.A.

c.c.: Archivo AVN et) >| a E N E AN

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Moticias –

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NORTE EXPRESS S.A. “OPCIÓN DE

RESCATE ANTICIPADO VOLUNTARIO DE BONOS SERIE B>” por Awisos Legales 5 agosto, ¿2024

El 05.08.2024 fue publicado en el diario electrónico El Libero el documento: SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO NORTE EXPRESS S.A. “OPCIÓN DE

RESCATE ANTICIPADO VOLUNTARIO DE FONOS SERIE bz

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SOCIEDAD COMCESIOMARIA WESPUOIO MORATE EXPRESS 5.4.
OPCIÓN DE RESCATE ANTICIPADO VOLUNTARIO DE BONOS SERIE E isea de bonos breorta en el Registro de Yalores bajo el Ne1079

SOCIEDAD CONCESIONARIA WESPUOIO HOATE DOPRESS 5.4. (“WME o el “Essor |, sociadad anórima cerrada, domiciliada en Amárñico Vespucio Orronto 1306, comuna de Pudahuel, Sariigo infdorana a los tenedor de Bonos ere E, código nemotéicrico BAVNO-E, amáidos con cargo a la lista de bonos incorita en el Regktro de Valores de L Coresión para el Mercado Firancioro com facha 3 de junio de 2071 Eajo el N0L079 ¡(Bonos Soria E) gue, de acuurdo a lo emablecido em la Ciusiula Liradcima, lara fe del Contrato de Esrisión que corta de escritora pública de lecta 23 du mio de 2021, otorgado en la Nota” de don Roberto Arñonio Citueres Alo! y sus modicaciones posterora (al “Contrato de Emisión], ofrece una cpción de rescate anticipado voluntario a todos ls tonadcra de Bonos Ser E achalmeste en drculación, por un monto de UF 30330 por concepto de capital incoloro, opción de rescate que será eteciuada conforme a lo dezuesto en ul articdío 130 de la Loy NW152 045, Loy de Mercado de Valores, según se detalla más adelante la “Opción de Rescaba].

El rescate anticipado voluntario de los Bonos Serie 5 ss realeará 2 Varés de BO Comedor de Bolsa SA (el Mandatario de acuerdo alos tórminos y conicioñnes que so ndican a comiireaación:

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SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO NORTE EXPRESS S.A.
OPCIÓN DE RESCATE ANTICIPADO VOLUNTARIO DE BONOS SERIE B

Línea de bonos inscrita en el Registro de Valores bajo el N21079

SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO NORTE EXPRESS S.A. (VNE o el Emisor), sociedad anónima cerrada, domiciliada en Américo Vespucio Oriente 1305, comuna de Pudahuel, Santiago, informa a los tenedores de Bonos Serie B, código nemotécnico BAVNO-B, emitidos con cargo a la línea de bonos inscrita en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero con fecha 3 de junio de 2021 bajo el N21079 (Bonos Serie B) que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Undécima, letra r del Contrato de Emisión que consta de escritura pública de fecha 25 de mayo de 2021, otorgado en la Notaría de don Roberto Antonio Cifuentes Allel y sus modificaciones posteriores (el Contrato de Emisión), ofrece una opción de rescate anticipado voluntario a todos los tenedores de Bonos Serie B actualmente en circulación, por un monto de UF 30.380 por concepto de capital insoluto, opción de rescate que será efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley N218.045, Ley de Mercado de Valores, según se detalla más adelante (la Opción de Rescate).

El rescate anticipado voluntario de los Bonos Serie B se realizará a través de BCI Corredor de Bolsa
S.A. (el Mandatario), de acuerdo a los términos y condiciones que se indican a continuación:

1) La Opción de Rescate se concede en idénticas condiciones a todos los tenedores de Bonos Serie B, en cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Undécima, letra r del Contrato de Emisión, por hasta un monto máximo de UF 30.380 por concepto de capital insoluto equivalente a 4 Bonos Serie
B. Aquellos tenedores de Bonos Serie B que voluntariamente quieran participar en este rescate anticipado voluntario, deberán entregar para el rescate bonos completos por su corte mínimo nominal de UF 7.150, y no parte de ellos.

2) Tendrán derecho a participar de la Opción de Rescate los tenedores de bonos que, a la fecha de cierre, figuren con posición de los Bonos Serie B desmaterializados en la lista que el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV) proporcione a VNE. Para estos efectos, la fecha de cierre de las cuentas de posición en el DCV corresponderá al día 2 de agosto de 2024 (la “Fecha de Cierre). Con la sola entrega de la lista del DCV, los titulares de posiciones que figuren en ella se entenderán habilitados para los efectos de participar en la Opción de Rescate por el número de Bonos Serie B con que figuren en dicha lista

3) El rescate y pago de los Bonos Serie B voluntariamente entregados para rescate anticipado, se efectuará el día 9 de agosto de 2024 (la Fecha de Rescate).

4) Los Bonos Serie B se rescatarán a un valor equivalente al monto del capital insoluto a ser prepagado a la fecha fijada para el rescate, debidamente reajustado hasta dicha fecha, más los intereses devengados y no pagados hasta la fecha fijada para el rescate. El valor así obtenido será pagado en su equivalente en pesos, moneda corriente nacional, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento de la Fecha de Rescate.
5) El rescate anticipado voluntario de los Bonos Serie B está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas: (i) que los Bonos Serie B que sean voluntariamente rescatados se encuentren libres de cualquier gravamen, prohibición, embargo, litigio, medida precautoria, condición suspensiva o resolutoria, derecho preferente de tercero, derecho real o personal a favor de tercero, y en general, de cualquier otra circunstancia que impida o limite su libre cesión o transferencia; y (ii) que expirado el plazo de vigencia de la Opción de Rescate, el capital insoluto de los Bonos Serie B cuyo rescate sea aceptado por Tenedores de Bonos Serie B, no exceda el monto total de UF 30.380 que el Emisor ofrece rescatar. Las condiciones antes señaladas se establecen en beneficio exclusivo de VNE, y, en consecuencia, podrán ser renunciadas por ésta hasta la fecha en que deba declararse exitosa la Opción de Rescate según lo señalado en el numeral 9) siguiente, a su sola discreción.

6) Los tenedores de Bonos Serie B que a la Fecha de Cierre figuraban con posición de los Bonos Serie B y que voluntariamente deseen entregar sus bonos para rescate anticipado, deberán comunicar su aceptación a la Opción de Rescate a través de una comunicación escrita que deberá ser enviada antes de las 16:00 horas del 8 de agosto de 2024, momento en el cual las aceptaciones se harán irrevocables (sin perjuicio de lo indicado en el numeral 8) siguiente), al correo electrónico custodiacbObci.cl (la Carta de Aceptación), con las formalidades y contenidos que establecerá el mismo Mandatario y que incluirán al menos: (a) acompañar un certificado de posiciones de los

Bonos Serie B que se entregarán para su rescate voluntario anticipado; (b) datos de contacto del correspondiente tenedor de Bonos Serie B, o de su representante, en su caso, y de la cuenta corriente bancaria registrada en el Depósito Central de Valores S.A. (DCV) en la que se deberá depositar el pago del rescate y de su correspondiente cuenta en el DCV; y (c) en su caso, copia simple del poder conferido por el tenedor del Bono Serie B a quien suscriba la Carta de Aceptación otorgado por escritura pública. Para mayor información sobre este proceso y para obtener el formato de la Carta de Aceptación, puede contactar al Mandatario al correo electrónico custodiacb(WDbci.cl.

7) En el Evento que el número de Bonos Serie B, cuyo rescate sea aceptado exceda el monto total de Bonos Serie B que se ofrece rescatar, el Emisor podrá aplicar un factor de prorrateo que será resultante de dividir el número de Bonos Serie B ofrecidos a rescatar, por el número total de Bonos Serie B cuyo rescate sea aceptado, rescatándose al respectivo tenedor, el número entero de Bonos Serie B que resulte de aplicar el factor de prorrata antes señalado, aproximando al entero inferior.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho que se establece en el punto 5) numeral (ii) precedente.

8) El Mandatario, contra la aceptación de la Opción de Rescate efectuada por el respectivo tenedor de Bonos Serie B, contactará a este último en la Fecha de Rescate con el objeto de enviar la información relevante del proceso de liquidación del rescate voluntario anticipado de los Bonos Serie B, la que se efectuará bajo la modalidad denominada transferenciatraspaso DVP Delivery versus Payment. De esta forma, se utilizará el sistema electrónico automatizado del DCV, transfiriendo los Bonos Serie B a una cuenta de custodia del Mandatario en el DCV. El Mandatario pagará en la Fecha de Rescate, por orden, a cuenta y cargo de VNE, el precio de rescate anticipado voluntario correspondiente, transfiriendo los fondos respectivos directamente a la cuenta corriente bancaria informada por el respectivo tenedor de Bonos Serie B en su Carta de Aceptación.

9) VNE informará por su página web www.vespucionorte.cl el día 9 de agosto de 2024, si se cumplieron o no las condiciones a que se refiere el punto 5) o la renuncia a las mismas en el evento que no se hayan cumplido, y el factor de prorrateo de los Bonos Serie B que serán rescatados, de ser aplicable.

10) En el Evento que el número de Bonos Serie B cuyo rescate sea aceptado, sea inferior al monto total de Bonos Serie B que se ofrece rescatar, el Emisor ofrecerá, exclusivamente a aquellos tenedores de Bonos Serie B que hubiesen aceptado la Opción de Rescate, la opción de voluntariamente entregar un monto adicional de bonos para rescate anticipado, hasta completar el monto de UF 30.380, de acuerdo a los términos y condiciones que el Emisor comunicará en su oportunidad a los tenedores de Bonos Serie B que hubiesen participado de la Opción de Rescate.

Cualquier consulta sobre los términos de la Opción de Rescate podrá ser efectuada al correo electrónico custodiacbObci.cl.

Santiago, 5 de agosto de 2024.

Gerente General

SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO NORTE EXPRESS S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d3f079fac6b627eca8d68f2d6cf14841VFdwQmVVNUVRVFJOUkZGM1RXcEJkMDFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1722867301

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