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Santiago, 03 de marzo de 2021
HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO NORTE EXPRESS S.A.
Inscripción en el Registro de Valores N*798
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Santiago
Presente
De nuestra consideración:
En conformidad a lo establecido en el artículo 9% e inciso segundo del artículo 10% de la
Ley N*%18.045 sobre Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N*30 de la
Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), encontrándome debidamente facultado al
efecto, comunico a usted en carácter de hecho esencial de Sociedad Concesionaria
Vespucio Norte Express S.A. (“Sociedad”), lo siguiente:
Que, habiéndose cerrado sin resultados la etapa de conciliación, esta Sociedad
Concesionaria ha presentado con fecha 01 de marzo pasado, una demanda arbitral en
contra del Ministerio de Obras Públicas (MOP) ante la H. Comisión Arbitral del Contrato
de Concesión Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78, a fin que
ésta, previo el debido proceso, resuelva el conflicto existente con el Ministerio de Obras
Públicas respecto a la correcta interpretación de las reglas de modificación de la
estructura tarifaria, establecidas en el artículo 1.14.4.4 de las Bases de Licitación de esta
concesión.
Los efectos financieros de esta acción judicial no son posibles de estimar aún, al haberse
iniciado el procedimiento arbitral, conforme al artículo 36 de la Ley de Concesiones, cuyo
resultado final y fecha de término son indeterminados.
Le saluda atentamente,
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=fe2369c57d0df4a18135d66997a6b6f0VFdwQmVVMVVRWHBOUkVFMFRWUlJOVTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108