Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO NORTE EXPRESS S.A. 2019-12-17 T-13:11

S

Santiago de Chile
Fono: (56-2) 2571 3000
www.vespucionorte.cl

autopista .

vV S u C O Av. Américo Vespucio Oriente 1305,
Parque de Negocios ENEA / Pudahuel

n e

SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO NORTE EXPRESS S.A.
Inscripción Registro de Valores N” 798

Santiago, 17 de diciembre de 2019
GGE/19/60747/0TR

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O’Higgins N*1449

Santiago

Materia E Informe HECHO ESENCIAL.
De nuestra consideración:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 y en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N*%18.045,
y de lo establecido en la Sección II de la Norma de Carácter General N*30 de la Comisión para el Mercado
Financiero, por medio de la presente y en representación de Sociedad Concesionaria Vespucio Norte
Express S.A. (la “Sociedad”), comunico a Ud. en carácter de hecho esencial que tal como se ha dado a
conocer al público general a través de diversos medios de comunicación, el Ministerio de Obras Públicas
(‘MOP”) y la Sociedad han alcanzado un acuerdo en torno a la suspensión indefinida de la aplicación del
reajuste real anual de 3,5% contemplado en las bases de licitación aplicables a la Sociedad.

Hacemos presente que a la fecha se encuentra en tramitación el Decreto Supremo MOP N*145/2019 de
fecha 10 de diciembre de 2019, que aprueba el Convenio Ad Referéndum N“2, suscrito por la Sociedad y
el MOP con fecha 6 de diciembre de 2019, en virtud del cual las partes adoptan una serie de acuerdos
tendientes a la revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario y del plazo de la concesión de la
obra pública fiscal denominada “Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78”. Dichos
acuerdos permitirían no aplicar el referido reajuste real anual de 3,5% a contar del 1 de enero de 2020 y
hasta el término de la concesión, unido a la creación de una cuenta de ingresos en que se contabilizarán
los menores ingresos percibidos como consecuencia de lo anterior que serán compensados al término de
la concesión.

Saluda atentamente a usted,

c.c.: -Archivo AVN

Empresa Tricertificada

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=8be01b1ecd7fd0024eaf8757a9f66f12VFdwQmVFOVVSWGxOUkVsNFQxUkZkMDUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

Por Hechos Esenciales
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