Santiago, 30 de marzo de 2015.
GGE/15/47265/SUP
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
Materia: Comunica Hecho Esencial de Sociedad Concesionaria Vespucio
Norte Express S.A., Inscripción en el Registro de Valores N” 798.
De nuestra consideración:
En cumplimiento a lo establecido en los artículos 9* y 10* inciso segundo de la Ley N* 18.045
y en la Norma de Carácter General N” 30 de esa Superintendencia, por medio de la presente
y debidamente facultado para ello, vengo en informar a usted con carácter de hecho esencial
relacionado con los negocios de mi representada, lo siguiente:
En relación a la Ley N” 20.780 que, entre otras materias, modifica la ley de la renta,
estableciendo la sustitución del sistema impositivo actual a contar del año 2017, por dos
sistemas tributarios alternativos: el sistema de renta atribuida y el sistema parcialmente
integrado, venimos en complementar nuestro hecho esencial de fecha 27 de noviembre de
2014, informando a usted que el directorio de la sociedad ha determinado que ésta tribute
en base al sistema parcialmente integrado.
En consecuencia y de acuerdo a lo dispuesto en el Oficio Circular N* 856 de 2014 de esa
Superintendencia, informamos a usted que Sociedad Concesionaria Vespucio Norte
Express S.A. estima que el impacto de contabilizar contra patrimonio las diferencias en
activos y pasivos por concepto de Impuestos Diferidos que se produzcan como efecto directo
del incremento en la tasa de impuestos de primera categoría introducido por la Ley N*
20.780, considerando la adopción del sistema de renta parcialmente integrado, significará
un aumento en el activo neto por impuestos diferidos por un monto aproximado de $14.267
millones de pesos y un abono al patrimonio de la compañía por este mismo valor. Esto se
verá reflejado en los Estados Financieros de la sociedad al 31 de diciembre de 2014.
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que, dentro del plazo establecido en la Ley N*20.780,
la compañía opte por un cambio en el sistema de tributación a renta atribuida, se realizarán
los cambios contables correspondientes, informando de ello a esa Superintendencia
oportunamente.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=de16a19d0bde64e40df436ec3fb096bdVFdwQmVFNVVRWHBOUkVGNlQwUkJNazUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909