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Santiago, 27 de noviembre de 2014.
GGE/14/45981/SUP
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
Materia: Comunica Hecho Esencial de Sociedad Concesionaria Vespucio Norte
Express S.A., Inscripción en el Registro de Valores N* 798.
De nuestra consideración:
En cumplimiento a lo establecido en los artículos 9” y 10? inciso segundo de la Ley N* 18.045 y
en la Norma de Carácter General N” 30 de esa Superintendencia, por medio de la presente y
debidamente facultado para ello, vengo en informar a usted con carácter de hecho esencial
relacionado con los negocios de mi representada, lo siguiente:
Como es de su conocimiento, con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial
la Ley N* 20.780, la cual realiza, entre otras, modificaciones al sistema de impuesto a la renta.
La mencionada Ley establece la sustitución del sistema impositivo actual a contar del año 2017,
por dos sistemas tributarios alternativos: el sistema de renta atribuida y el sistema parcialmente
integrado. Junto con lo anterior, a contar de 2014, se establece un alza progresiva en la tasa de
impuesto de primera categoría, la cual llegará a un máximo de 25% en el sistema de renta
atribuida el año 2017 y a un máximo de 27% en el sistema parcialmente integrado el año 2018.
Con fecha 17 de octubre de 2014, esa Superintendencia de Valores y Seguros publicó el Oficio
Circular N* 856, mediante el cual establece que, no obstante lo dispuesto por las Normas
Internacionales de Contabilidad, las diferencias en activos y pasivos por concepto de Impuestos
Diferidos que se produzcan como efecto directo del incremento en la tasa de impuestos de
primera categoria introducido por la Ley N” 20.780, deberán contabilizarse contra patrimonio.
En consecuencia a lo anterior, Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. estima que
dicho impacto, considerando la eventual adopción del sistema de renta atribuida, significará un
aumento en el activo neto por impuestos diferidos por un monto aproximado de $10.088 millones
de pesos y un abono al patrimonio de la compañía por este mismo valor. Esto se verá reflejado
en los Estados Financieros de la sociedad al 30 de septiembre de 2014.
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que, dentro del plazo establecido en la Ley N*20.780, la
compañía opte por tributar en base al sistema parcialmente integrado, se realizarán los cambios
contables correspondientes, informando de ello a esa Superintendencia oportunamente.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2bc70e40f2c06a3158c9810cc00a0818VFdwQmVFNUVSWGhOUkVWNlRtcFJlVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909