vespucjo o
Parque de
n Fono
O
www.vespucionorte.cl
Santiago, 28 de Mayo de 2013
GGE/13/42318/SUP
Señor
Fernando Coloma C.
Superintendente
Superintendencia Valores y Seguros
Presente
Materia: Comunica HECHO ESENCIAL.
Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 798.
De nuestra consideración:
En nombre de Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. (“la Sociedad”), de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores y a
lo establecido en la Norma de Carácter General N* 30 de esa Superintendencia, debidamente
facultado vengo en informar el siguiente Hecho Esencial, relacionado con el objeto social que
mi representada desarrolla.
Conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y no
habiéndose producido acuerdo entre las partes durante la etapa de conciliación, con fecha 27
de Mayo de 2013 la Sociedad presentó una reclamación en contra del Ministerio de Obras
Públicas (MOP), ante la Comisión Arbitral del contrato de concesión “Sistema Américo
Vespucio Nor – Poniente, Av. El Salto – Ruta 78”, con el propósito que ésta conozca las
diferencias existentes entre esta Sociedad y el MOP por los ajustes tarifarios de los años 2012
y 2013, por un valor a la fecha de UF 18.335, más los gastos, intereses y costas de la causa.
Se estima que este arbitraje se extenderá por un plazo de 12 a 18 meses.
En relación a los posibles efectos financieros de esta presentación, por el momento no es
posible efectuar una estimación de los mismos, al haberse iniciado un procedimiento arbitral
ante la señalada Comisión, cuyo resultado final no es posible por ahora determinar.
Sin otro particular, le saluda muy atentamente,
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2a160caab82c254dd03a64ac90e4910cVFdwQmVFMTZRVEZOUkVFd1QxUkJOVTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909