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dE SAN CRISTOBAL.
HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD CONCESIONARIA TÚNEL SAN CRISTÓBAL S.A.
Inscripción Registro de Entidades Informantes N* 143
Santiago, 04 de febrero de 2020
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O’Higgins N*1449
Santiago
Je nuestra consideración:
=n cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 y en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley
N18.045, y de lo establecido en la Sección II! de la Norma de Carácter General N%30 de la Comisión
para el Mercado Financiero, por medio de la presente y en representación de Sociedad
Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. (la “Sociedad”), comunico a usted en carácter de hecho
esencial lo siguiente:
Con fecha 31 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo MOP N*148 de
fecha 27 de diciembre de 2019, mediante el cual el Ministerio de Obras Públicas acepta la revisión
de la fórmula de reajuste tarifario de la Obra Pública Fiscal denominada “Variante Vespucio – El Salto
– Kennedy” y aprueba el Convenio Ad Referéndum N*4 y su adenda, que establecen los términos y
condiciones para su implementación, incluyendo la no aplicación del reajuste real anual de las tarifas
y las compensaciones correspondientes.
En virtud del referido Convenio Ad Referéndum N*4, para el año 2020, la Sociedad no aplicará el
reajuste real anual de las tarifas contemplado en el artículo 1.14.5 de las Bases de Licitación de su
Contrato de Concesión.
Cabe señalar que el DS MOP N*148 reemplaza al DS MOP N*143 de fecha 10 de diciembre de
2019, al cual se hizo referencia en nuestro Hecho Esencial de fecha 17 de diciembre pasado.
Le saluda atentamente,
Y
” Sociedad Co
SN/pr
TSC/GGE/20/010451/0TR
La Herradura 2750, Providencia
Santiago – Chile
Fono: (56-2) 2898 7554
www.tunelsancristobal.cl
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6604a7488d109d4d0ca924bfd236bfe0VFdwQmVVMUVRWGxOUkVGNVRtcEZlazFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108