Resumen corto:
Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A. solicitó cancelar su inscripción en el Registro N° 446 tras extinguir su concesión el 30/06/2025, con un valor de RUT 76.574.787-2 y miembros como Andrés y Fernando Elgueta.
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Santiago, 3 de septiembre de 2025
Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A.
Inscripción en el Registro Especial de Entidades Informantes N* 446
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Avenida Libertador Bernardo O Higgins 1449 – piso 8 Santiago
Ref.: Solicita cancelación de inscripción de la Sociedad en Registro que indica y acompaña documentos al efecto.
Señora Presidenta:
Por medio de la presente, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 de la Norma de Carácter General N* 475 de esa Comisión, vengo en solicitar se sirva cancelar la inscripción de Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A. en el Registro Especial de Entidades Informantes de la Comisión para el Mercado Financiero, excluyéndola del mismo y de la fiscalización de esa Comisión, lo anterior, en razón de haber cesado la actividad en cuya virtud la ley sometió a la Sociedad a la fiscalización y control de dicha Comisión, toda vez que con fecha 30 de junio de 2025 se produjo la extinción de la Concesión por el cumplimiento de su plazo, procediéndose a la recepción de la misma por parte del MOP y suscribiéndose, en consecuencia, el documento de término y acta de entrega de la concesión.
Al efecto, y en cumplimiento de lo señalado en la referida Norma de Carácter General N* 475, adjunto a la presente, copia de la Declaración Jurada efectuada por la totalidad de los miembros del Directorio de la Sociedad y su Gerente General, de la misma fecha.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Marcelo Altamiranf Salas Gerente Gengfral Sociedad Concesionaria TúMlel El Melón II S.A.
DECLARACIÓN JURADA SOCIEDAD CONCESIONARIA TÚNEL EL MELÓN II S.A.
En Santiago, República de Chile, a 26 de agosto de 2025, los actuales miembros del Directorio de SOCIEDAD CONCESIONARIA TÚNEL EL MELÓN ll S.A., Rol Único Tributario N*76.574.787-2, integrado por:
(1) Andrés Elgueta Gálmez, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N*6.089.304-7;
(2) Fernando Elgueta Gálmez, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N*6.089.305-5;
(3) José Francisco Cerda Taverne, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N*5.892.102-5;
(4) Oscar Ormeño Novoa, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N*7.198.866-K; y el Gerente General de la Sociedad, don Marcelo Altamirano Salas, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N*12.972.418-8;
Quienes bajo juramento declaran:
1 Que SOCIEDAD CONCESIONARIA TÚNEL EL MELÓN ll S.A. (la Sociedad) fue la adjudicataria de la concesión de obra pública denominada “Relicitación Concesión Túnel El Melón (la Concesión), fue adjudicada a la Sociedad mediante Decreto Supremo MOP N2162, de 04 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de junio de 2016, siendo su objeto exclusivo la ejecución, reparación, conservación, mantención, explotación y operación de esa Concesión de obra pública fiscal.
2 Que conforme lo dispuesto en el Artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación y en el Artículo 30 N*2 del Decreto MOP N*956 de 1997, la Sociedad, no obstante tratarse de una sociedad anónima cerrada, debió someterse a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas en cuanto a las obligaciones de información y publicidad para con los accionistas, la Comisión para el Mercado Financiero y el público en general; por lo cual actualmente se encuentra inscrita bajo el número 446 en el Registro Especial de Entidades Informantes que para estos efectos lleva la Comisión para el Mercado Financiero.
3 Que con fecha 30 de junio de 2025 se produjo la extinción de la Concesión por el cumplimiento de su plazo, procediéndose a la recepción de la misma por parte del MOP y suscribiéndose, en consecuencia, el documento de término y acta de entrega de la concesión, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.11.3 de la Bases de Licitación.
4 Que, en consecuencia, ha cesado la actividad en cuya virtud la ley sometió a la Sociedad a la fiscalización y control de la Comisión para el Mercado Financiero, no existiendo ningún requisito que haga obligatoria su inscripción en el Registro Especial de Entidades Informantes de dicha Comisión.
En consecuencia, solicitan a la Comisión para el Mercado Financiero:
5 Que en virtud de lo dispuesto en la parte final de inciso 7 del artículo 2* de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas y del numeral 1.7 de la Norma de Carácter General N*364 de esa Comisión, se sirva cancelar la inscripción de SOCIEDAD CONCESIONARIA TÚNEL EL MELÓN ||
S.A. en el Registro Especial de Entidades Informantes de la Comisión para el Mercado Financiero, excluyéndola del mismo y de la fiscalización de esa Comisión.
pi a Andrés Elgueta Gálmez Fernando Elgueta Gálmez
Director + Director
José ran Taverne Oscar Ormeño Novoa Directo Director A
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6c0b66aac0aaff01f7b02824516e071bVFdwQmVVNVVRVFZOUkZsM1RtcFJOVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1756918201