Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SOCIEDAD CONCESIONARIA TUNEL EL MELON II S.A. 2017-09-29 T-15:45

S

ray
EL MELON

HECHO ESENCIAL

Santiago, 29 de septiembre de 2016
CTA TEM 11 456-2017

Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A.
Inscripción en el Registro Especial de Entidades Informantes N*446

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente de Valores y Seguros

Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449 – piso 8
Santiago

Ref.: Comunica HECHO ESENCIAL de Sociedad Concesionaria Túnel El Melón 11 S.A.

De nuestra consideración:

En conformidad a lo dispuesto en los artículos 9? y 10” inciso 2? de
la Ley N2 18.045, y a la Norma de Carácter General N? 30, y en relación con la Norma de Carácter
General N2 364 y con la Circular N2 1.737, todas de esa Superintendencia, y estando debidamente
facultado, por la presente comunico a Ud. en carácter de Hecho Esencial lo siguiente:

Que con fecha 29 de septiembre de 2017, Sociedad Concesionaria
Túnel El Melón !l S.A., ha suscrito, previa aprobación por parte de su Junta Extraordinaria de
Accionistas, un contrato de construcción a suma Izada a pagarse sobre la base de presentación de
estados de pago mensuales, con la sociedad relacionada Empresa Constructora Belfi S.A. cuyo
objeto es la construcción, suministro, adquisiciones y puesta en servicio de todas las obras
incluidas en las Bases de Licitación de la Obra[Pública Fiscal denominada “Relicitación Concesión
Túnel El Melón”, estudios o anteproyectos referenciales que formen parte de la oferta técnica, y
en los proyectos de ingeniería de detalle, todo ello en los términos y condiciones que se describen
en el contrato, en las indicadas Bases de Licitación y en los demás documentos que forman parte
integrante de los mismos. Li e

Sin otro particular, se despide atentamente,

Fermín Alejandro Mazo Tapia
Gerente General
Sociedad Concesiondria Túnel El Melón 11 S.A.

CONTRATO DE CONSTRUCCION A SUMA ALZADA
para la

EJECUCION Y REPARACION
DE LA CONCESION DE OBRA PÚBLICA

RELICITACION CONCESION TUNEL EL MELON

Add

SOCIEDAD CONCESIONARIA TUNEL EL MELON II S.A.
con

EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A.

En Santiago, a 29 de septiembre de 2017, entre Sociedad Concesionaria Túnel El Melón Il
S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N* 76.574,787-2, en
adelante la “Concesionaria”, representada por los señores Fernando Elgueta Gálmez, chileno,
casado, ingeniero civil, cédula de identidad N*6.089.305-5 y don Sergio Julio Correa Del Río,
chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad N*8.868.705-1, todos domiciliados en esta
ciudad, Puerta del Sol 55, tercer piso, comuna de Las Condes; por una parte y por la otra,
Empresa Constructora Belfi S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Unico
Tributario N*92.562.000-9, en adelante el “Contratista”, representada por los señores Andrés
Ricardo Elgueta Gálmez, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad N*6.089,304-7 y
Enrique Alberto Elgueta Gálmez, chileno, casado, constructor civil, cédula de identidad
N*4,553.840-0, todos domiciliados en esta ciudad, Puerta del Sol 55, segundo piso, comuna
de Las Condes: los firmantes hábiles para contratar, han convenido en la celebración del
siguiente contrato de construcción, bajo la modalidad a suma alzada, en adelante el
“Contrato”.

ANTECEDENTES

(Uno) Que por Decreto Supremo MOP N* 162 de fecha 4 de abril de 2016, el Ministerio de
Obras Públicas, en adelante el “MOP”, publicado en el Diario Oficial de 7 de junio de 2016, y
protocolizado en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldivar Mackenna con fecha trece de
julio de 2016, Repertorio N” 10.684/2016, se adjudicó el Contrato de Concesión para la
ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada
“Relicitación Concesión Túnel El Melón” (en adelante “la Concesión”) al Grupo Licitante

conformado por Constructora Con-Pax S.A. (hoy denominada Constructora Conpax SpA),
Empresa Constructora Belfi S.A. y Aura Ingeniería S.A.

(Dos) Que en cumplimiento a lo dispuesto en las Bases de Licitación (en adelante las Bases
de Licitación MOP), por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio
Zaldivar Mackenna con fecha 7 de junio de 2016, las empresas indicadas en el párrafo
anterior, constituyeron una sociedad anónima denominada Sociedad Concesionaria Túnel El

Melón || S.A., actual titular de la Concesión.

(Tres) Que de conformidad a lo dispuesto en las Bases de Licitación MOP, la Concesionaria
ha ejecutado la ingeniería de detalle, y requiere ejecutar la construcción, mantención y
explotación de las obras con el objeto de mejorar el estándar técnico y los niveles de servicio
de la vía objeto de la anterior concesión, en adelante “las Obras”.

(Cuatro) Que de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 1.9.2.9 de las Bases de Licitación MOP,
la Concesionaria puede subcontratar el proyecto de ingeniería de detalle y/o el total o parte de
la construcción de las Obras.

(Cinco) Que el Contratista es una empresa que está inscrita en primera categoría del Registro
de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas (MOP) y que cuenta con la capacidad técnica
y económica necesaria para ejecutar las Obras materia del presente contrato y de sus
Documentos Integrantes, con estándares de calidad y confiabilidad previstos en las Bases de
Licitación MOP, por lo que es su decisión ejecutar tales Obras.

(Seis) La Concesionaria ha decidido encargar al Contratista la construcción y puesta en
servicio de las Obras objeto del presente contrato, y el Contratista desea prestar dichos
servicios de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato,

EN CONSECUENCIA, habida cuenta de los compromisos y acuerdos que los contratantes
(las “Partes”) estipulan en el presente Contrato, éstas vienen en convenir en las siguientes
cláusulas:

PRIMERO: – DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN

1.1 Definiciones

Los términos definidos en el presente Contrato o en sus Documentos Integrantes se
identificarán mediante mayúsculas en la primera letra de cada palabra principal, y tendrán el
significado que se les asigna en este Contrato y sus anexos.

1.2 Interpretación

En el presente Contrato y en sus anexos, salvo que del contexto se desprenda lo contrario,
sus cláusulas se interpretarán de acuerdo a las siguientes reglas, sin perjuicio de lo que
disponen los artículos 1560 y siguientes del Código Civil.

1.2,1

1.2.2

1.2.3

1.2.4

1.3
1.3.1

1.3.2

La tabla de contenidos y los encabezados sólo existen por conveniencia y no
afectarán la interpretación del Contrato.

Salvo especificación en contrario, las referencias a Artículos, Cláusulas y Anexos
serán referencias a Artículos, Cláusulas y Anexos de este Contrato.

Las referencias a cualquier documento o acuerdo, incluyendo este Contrato, incluirán
referencias a las modificaciones, complementos o reemplazos que puedan hacerse a
dichos documentos o acuerdos, en conformidad con sus términos y (cuando
corresponda) con sujeción al cumplimiento de los requisitos en ellos establecidos; y

Las referencias a cualquiera de las Partes en este Contrato o en cualquiera de sus
Documentos Integrantes, incluirá a sus sucesores o cesionarios autorizados.

Documentos Integrantes

Los Anexos del presente Contrato (“Documentos Integrantes”) se entienden forman
parte integrante del mismo para todos los efectos a que haya lugar, y son los
siguientes:

El presente Contrato.

Anexo A. Decreto Supremo de Adjudicación N* 162 del Ministerio de Obras Públicas
de fecha 4 de abril de 2016 publicado en el Diario Oficial, con fecha 6 de junio de
2016.

Anexo B. Bases de Licitación para la Concesión de la obra pública fiscal “Relicitación
Concesión Túnel El Melón”, así como las circulares que las rectifican y aclaran y sus
Circulares Aclaratorias.

Anexo C. Oferta Técnica presentada por el Grupo Licitante, al MOP, para la licitación
de la obra pública fiscal “Relicitación Concesión Túnel El Melón”,

Anexo D. Bases Especiales.

Anexo E. Bases de Medición y Pago del Contrato de Construcción de la Relicitación
Concesión Túnel El Melón” y “Presupuesto Detallado del Contrato”.

Anexo F. Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en ÉS
Bases de Licitación del MOP, ejecutados por la Concesionaria y aprobados por el
MOP (en adelante los “Proyectos de Ingeniería de Detalle”).

El presente Contrato y sus Documentos Integrantes son complementarios y cada uno
debe ser interpretado en conexión con los demás. Si cualquier disposición contenida
en los Documentos Integrantes fuere contradictoria o inconsistente, en todo o parte,
con lo dispuesto en el Contrato, este último prevalecerá. En caso que un Documento
Integrante fuera contradictorio o inconsistente con otro Documento Integrante, aquél
que se encuentre primero listado en la sección 1.3.1 anterior, prevalecerá.

Si el Contratista detectare cualquier discrepancia o inconsistencia entre el Contrato
y/o sus Documentos Integrantes y cualquier ley o reglamento vigente en Chile, deberá
dar aviso de inmediato y por escrito de ello a la Concesionaria. Sin perjuicio de lo
anterior, y en el evento de existir alguna de las discrepancias O inconsistencias
referidas, la Concesionaria evaluará las discrepancias y acordará con el Contratista el
mayor costo que éstas puedan representar, obligándose este último, en todo caso, a
proseguir con la ejecución de las Obras si así lo instruyere la Concesionaria. La
Concesionaria reembolsará al Contratista aquellos ítems de gastos y costos relativos
a la construcción que hayan sido reconocidos por la Concesionaria o declarados por
la instancia arbitral o judicial que corresponda.

SEGUNDO: OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO

En este acto y por el presente instrumento, la Concesionaria contrata al Contratista para que
ejecute las Obras que se indican en el párrafo 2.1 siguiente. Las Partes dejan constancia que
el presente Contrato es un contrato de construcción a desarrollarse conforme a los términos,
condiciones y estipulaciones que en este Contrato y en sus Documentos Integrantes se
establecen.

2.1 Las Obras

El Contratista ejecutará la construcción, suministro, adquisiciones y puesta en servicio de
todas las obras incluidas en las Bases de Licitación del MOP, Estudios o Anteproyectos
Referenciales que formen parte de la Oferta Técnica, y en los Proyectos de Ingeniería de
Detalle. Asimismo, se comprende dentro del alcance de las obligaciones del Contratista la
revisión de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, la subsanación de los errores que puedan
presentar, así como su optimización y complementación. Todo lo anterior en los términos y
condiciones descritos en el presente Contrato, en las Bases de Licitación del MOP y en los
demás Documentos Integrantes.

El Alcance de las Obras, que se resume en la presente cláusula, se describe detalladamente
en el Anexo B “Bases de Licitación del MOP” y en sus circulares aclaratorias.

El Contratista será responsable de la calidad de los materiales y equipos que sean utilizados
en la ejecución de las Obras, como asimismo, de eventuales vicios y deficiencias de la
construcción en general, en forma y por los plazos que al efecto se establecen en las Bases
de Licitación del MOP.

Las partes dejan expresa constancia que la Concesionaria podrá disminuir actividades u
obras, si así lo precisare, ajustándose el precio del Contrato proporcionalmente al valor de la
respectiva disminución.

2.2 Suministros
La obligación de suministrar oportunamente cualesquiera partidas u Obras necesarias para
que el Contratista cumpla sus obligaciones, recaerá exclusivamente en este último.

2.3. Cumplimiento de Leyes
Las leyes vigentes a la fecha de suscripción del presente Contrato se entienden incorporadas
al mismo, por el solo ministerio de la ley.

2.4. Estándares de Ejecución

El Contratista deberá ejecutar las Obras encomendadas de conformidad a los requerimientos,
cuidado y calidad, establecidos en el presente Contrato y sus Documentos Integrantes. Para
estos efectos, el Contratista se obliga a actuar con estricta sujeción a las especificaciones
técnicas y procedimientos contenidos en el Contrato y en cada uno de sus Documentos
Integrantes.

El Contratista deberá proveer toda la supervisión, mano de obra, servicios técnicos y
profesionales, herramientas, equipos, instrumentos, transporte, materiales fungibles,
planificación, programación, coordinación y todos los recursos que se requieran, para la
ejecución de todas las Obras materia del Contrato y de sus Documentos Integrantes.

TERCERO: PRECIO DEL CONTRATO

El precio total del Contrato asciende a la cantidad de 2.468.294,52 Unidades de Fomento
más Impuesto al Valor Agregado (el Precio del Contrato). Este valor considera que la
Concesionaria entrega a la Constructora los Proyectos de Ingeniería de Detalle debidamente
aprobados, y los terrenos para la instalación de faenas principal, para las instalaciones de
faenas del portal norte y sur, y los terrenos para los botaderos norte y sur, sin costo para la
Constructora

La Concesionaria pagará al Contratista, por la ejecución de las Obras, la suma alzada
pactada, en la forma establecida en este contrato, en sus Documentos Integrantes y en
especial a lo dispuesto en el Anexo E Bases de Medición y Pago. El Contratista se obliga a
ejecutar la totalidad de las Obras, bajo el citado sistema de suma alzada de conformidad a los
planos, especificaciones y demás antecedentes técnicos y comerciales incluidos en el
Contrato y en sus Documentos Integrantes, aportando para tal efecto los materiales, personal,
equipos, herramientas y maquinarias necesarias, a cambio del Precio del Contrato indicado
que la Concesionaria pagará como única contraprestación. En el Precio del Contrato se
encuentran incluidos todos los gastos generales, utilidad, trabajos de mejoramiento de
infraestructura preexistente, construcción de nuevas obras y todas las instalaciones de faenas,
suministro de materiales, mantención de tránsito, caminos de acceso, señalización, desvíos
provisorios, laboratorios de autocontrol del Contratista y toda y cualquier otra obra que sea
necesaria para el íntegro y oportuno cumplimiento de las Obras objeto del Contrato.

El pago por la ejecución de las Obras, se hará mediante anticipos y contra la presentación de
Estados de Pago mensuales por avance.

El Contratista declara y acepta que en el monto de la suma alzada indicado en esta cláusula
están incluidos todos los trabajos necesarios para ejecutar la construcción de las Obras, que
según el Contrato corresponde ejecutar al Contratista, teniendo como referencia el Anexo E y
con el estándar de calidad exigido en las Bases del MOP para la Licitación.

CUARTO: VIGENCIA DEL CONTRATO

4.1. – Plazo del Contrato. El plazo del Contrato será de 50 meses contados desde el 7 de
octubre de 2017 (“Plazo de Ejecución de las Obras” o “Plazo del Contrato”).

El cambio en el Plazo de Ejecución de las Obras, sólo será válido con el mutuo acuerdo de las
Partes, consentimiento que deberá materializarse mediante una modificación por escrito del
presente Contrato anterior a su expiración. No obstante lo anterior, todo aumento de plazo
otorgado por el MOP para la ingeniería o construcción de las Obras deberá ser otorgado por la
Concesionaria a la Constructora.

La fecha anteriormente señalada y las demás fechas y plazos establecidos de conformidad
con los documentos del presente Contrato se consideran elementos esenciales del presente
Contrato y determinantes para su celebración, razón por la cual el Contratista renuncia a
tomar cualquier medida judicial o extrajudicial, que pueda interferir o entorpecer la normal
ejecución de las Obras dentro del plazo previsto.

4.2. Retraso en proceso de expropiaciones. Las Partes dejan expresa constancia que en el
evento que el proceso de obtención de las expropiaciones se retrase respecto de los
programas de trabajo, el Contratista tendrá el derecho a requerir a la Concesionaria, según
corresponda, un mayor plazo por el tiempo del retraso y/o un incremento en el plazo del
Contrato. En cualquier caso, la Concesionaria deberá notificar al Contratista con 30 días de
anticipación a la fecha en la cual podrá disponer de los terrenos.

QUINTO: RELACIONES LABORALES

5.1. – Las Partes dejan expresa constancia que la relación emanada del presente Contrato,
para todos los efectos legales, es una relación comercial y no laboral. De acuerdo a lo
anterior, todo el personal que desempeñe labores relacionadas con las Obras materia de este
Contrato, serán personas contratadas por el Contratista o por sus Subcontratistas. Dicho
personal no tendrá relación laboral, ni de subordinación o dependencia de ninguna naturaleza
para con la Concesionaria.

5.2. Durante la ejecución de las Obras, el Contratista cumplirá con todas las leyes,
reglamentos, ordenanzas, decretos, avisos y requerimientos de carácter laboral, previsional

ylo de seguridad social de las autoridades gubernamentales, incluyendo, entre otras, aquéllas
relacionadas con la contratación de trabajadores, la construcción, la sanidad, la seguridad y
toda otra relacionada a la naturaleza de las Obras. El Contratista será responsable por
cualquier violación de las antedichas normas, relacionada con la ejecución de las Obras,
debiendo remediar tal violación a su propio costo. El Contratista, a requerimiento de la
Concesionaria, deberá acreditar el cumplimiento de dichas leyes, reglamentos, ordenanzas,
decretos, avisos y requerimientos, como asimismo, el hecho de haber subsanado las
eventuales infracciones. El cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y de
salud, serán requisito esencial para la aprobación por parte de la Concesionaria de los
respectivos estados de pago. A mayor abundamiento, el Contratista declara estar en
conocimiento de las disposiciones de la Ley 19.759, así como todas las disposiciones legales
y reglamentarias que digan relación con el tema. Asimismo, el Contratista declara que en el
evento que para la ejecución de las Obras el Contratista necesite utilizar una jornada especial
de trabajo, éste se obliga a obtener la autorización correspondiente de la Inspección del
Trabajo e informarla oportunamente a la Concesionaria para su conocimiento. Cualquier
cambio de la jornada laboral no solicitado por la Concesionaria no podrá ser utilizado como
argumento para incrementar el Precio del Contrato,

5.3. – El Contratista mantendrá libre de cualquier responsabilidad y defenderá e indemnizará
a la Concesionaria por cualquier pérdida, daños, reclamos, acciones, demandas, daños
civiles, multas y penas, costos y gastos, incluyendo honorarios y gastos legales, originados o
emanados, directa o indirectamente, como un resultado de su incumplimiento con
cualesquiera de las leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos, avisos y requerimientos
referidos en la sección 5.2 precedente. El Contratista deberá entregar prontamente a la
Concesionaria copia de cualquier notificación o reclamo, relacionada con cualquier acción
legal que pudiera eventualmente afectar a esta última, o por el cual la Concesionaria pudiera
resultar responsable, aún cuando ésta no fuera parte en el pleito. En caso que el Contratista
no cumpliera con su obligación de defender a la Concesionaria de la acción deducida, o en
caso de aceptar dicha acción, la Concesionaria tendrá siempre el derecho a pagar o transigir,
sin perjuicio de su derecho de exclusión. La Concesionaria tendrá siempre el derecho a repetir
contra el Contratista para el caso de haberse visto obligada a pagar cualquier monto por los
que el Contratista sea responsable. Concurriendo los requisitos legales para ello, la
Concesionaria podrá retener y compensar dichos montos de cualquier suma que adeude al
Contratista, por cualquier causa relacionada al presente Contrato, o con las garantías del
mismo.

5.4. La Concesionaria estará facultada para exigir al Contratista y, por su intermedio, a sus
Subcontratistas, la formalización del respectivo contrato de trabajo de personas que
aparecieren trabajando en forma independiente si, por la naturaleza de los mismos o por su
aplicación práctica, fuese establecido que efectivamente existe un vínculo de subordinación y
dependencia.

5.5, – El Contratista cooperará diligentemente en toda auditoria o inspección que le sea
solicitada por la Concesionaria y/o las Autoridades Gubernamentales competentes.

5.6. El Contratista será plenamente responsable de informar a la Concesionaria, tan pronto
como sepa de ello, de cualquier notificación de demanda laboral o inspección que reciba, así
como de situaciones que puedan derivar en conflictos laborales de cualquier naturaleza.
Asimismo, el Contratista deberá informar semanalmente a la Concesionaria acerca del estado
de las relaciones laborales con sus empleados y con los de sus Subcontratistas.

SEXTO: INDEMNIZACIONES

Sin perjuicio de las otras responsabilidades u obligaciones que para el Contratista se
establecen en este Contrato, en este acto y por el presente instrumento, el Contratista libera y
se obliga a defender y mantener libre de cualquier responsabilidad a la Concesionaria y a SUS
representantes legales, por y ante cualesquiera demanda o acción y daños de cualquier
naturaleza, incluyendo los gastos causados para indemnizar daños o lesiones personales o la
muerte de algún empleado del Contratista o de sus Subcontratistas, o de terceros, así como
los daños o pérdidas materiales, cuya causa sea anterior a la fecha de término de las Obras
objeto del presente Contrato y que de cualquier forma hayan sido causadas por negligencia
activa o pasiva del Contratista o de sus Subcontratistas o de cualquier tercero que haya
actuado bajo su dirección, supervigilancia, responsabilidad, bajo su control o en su
representación. La obligación contenida en el presente contrato de indemnizar y mantener a
salvo a la Concesionaria, no deberá aplicarse a ninguna responsabilidad, reclamo, acción o
procedimiento administrativo o legal, daño, interés, honorario o gasto que surja, como
resultado de o en conexión con la negligencia, activa o pasiva, por parte de la Concesionaria.

El Contratista indemnizará, defenderá y mantendrá libre de toda responsabilidad a la
Concesionaria, por cualquier multa o pena extendida o sentenciada en su contra por cualquier
autoridad gubernamental, incluyendo todo gasto u honorario de abogados siempre que dicha
pena o sentencia se origine o sea imputable a la negligencia o conducta ¡legal del Contratista,
y sea extendida o sentenciada durante la vigencia del Contrato y hasta un año después de la
fecha de término del Contrato, plazo que se entenderá interrumpido si durante el transcurso
del mismo, la Concesionaria fuere notificada de algún juicio o reclamo en su contra.

En el evento que, por cualquier causa, la Concesionaria efectuare una retención tributaria
respecto de pagos al Contratista, por causas imputables a este último, aquélla podrá retener y
consignar tales fondos. No obstante lo anterior, el pago definitivo que pudiere corresponder,
sólo procederá contra sentencia ejecutoriada.

Asimismo, el Contratista será el único responsable por los daños y perjuicios directos
previstos e imprevistos que eventualmente pudieran causarse a terceros con motivo de la
ejecución de las Obras.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las Partes dejan expresa constancia
que serán de cargo exclusivo del Contratista las multas y sanciones establecidas en el artículo

1.8.11 de las Bases de Licitación del MOP, así como cualquier otra que pueda ser aplicada
por la autoridad, atribuibles a su responsabilidad, las que deberán ser pagadas dentro del
plazo que en cada caso se establece. El Contratista se obliga a liberar a la Concesionaria por
los mayores costos que signifique su atraso o demora en proporcionar los fondos para pagar
tales multas dentro de sus respectivos plazos y faculta a la Concesionaria para deducir el
importe de las multas y de los mayores costos antes señalados, de los respectivos Estados de
Pago. En caso que esta obligación se devengue con posterioridad al último Estado de Pago,
el Contratista se obliga a proporcionar los fondos necesarios para el pago de las multas dentro
de 5 días hábiles siguientes a la notificación de éstas a la Concesionaria, todo ello en los
términos establecidos en el Anexo D Bases Especiales,

Retenciones. El Contratista autoriza a LA CONCESIONARIA para retener y/o descontar de
cada estado de pago mensual, una cantidad equivalente al 3% (tres por ciento) de su valor
total neto. Dicho monto será retenido al momento del pago de la factura correspondiente y
convertido en Unidades de Fomento a esa fecha. Estas retenciones, tienen como finalidad
garantizar a LA CONCESIONARIA el exacto, cabal, fiel e íntegro cumplimiento de todas las
obligaciones del Contratista bajo el Contrato, así como el pago de cualesquiera sumas de
dinero adeudadas por el Contratista a LA CONCESIONARIA. El contratista tendrá el derecho
de requerir a LA CONCESIONARIA el canje de los montos retenidos por boletas de garantía
bancarias, tomadas a nombre de esta última, en bancos nacionales, a la vista e irrevocables.

LA CONCESIONARIA estará facultada, en caso de incumplimiento por parte del Contratista o
de sus Subcontratistas de sus obligaciones bajo el presente Contrato, para hacer efectiva por
la vía de pena esta garantía, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna y sin
perjuicio de las correspondientes acciones de cumplimiento y/o indemnizaciones de perjuicios
que pueda ejercitar separadamente contra el Contratista.

La devolución de los dineros retenidos y/o de las boletas de garantía bancaria, según
corresponda, se producirá conjuntamente con el término del Contrato y la firma del finiquito del
mismo, sujeta en todo caso al cumplimiento previo de todas y cada una de las obligaciones
del Contratista. Adicionalmente, para hacer efectiva la solicitud de devolución de los dineros
retenidos, el Contratista deberá acreditar el íntegro cumplimiento de sus obligaciones
laborales y previsionales para con los trabajadores destinados a la prestación de los Servicios,
mediante la presentación de los finiquitos debidamente firmados ante la Inspección del
Trabajo o Notario Público, para el total del personal que ha laborado en el marco de este
Contrato. La devolución de los dineros retenidos será en su equivalente en pesos según el
valor de la Unidad de Fomento a la fecha de pago.

SEPTIMO: – FUERZA MAYOR

7.1. Definición

Se entiende por Fuerza Mayor todo evento o circunstancia no previsible e imposible de resistir
por una de las Partes y que impide o retrasa a dicha Parte en el cumplimiento u observación
del todo o parte de sus obligaciones derivadas del Contrato o de sus Documentos Integrantes,

de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil.

7.2, Aviso; Extensión

Si una Parte se viere impedida o retrasada en el cumplimiento u observación de sus
obligaciones bajo el presente Contrato y sus Documentos Integrantes, por razón de Fuerza
Mayor (la “Parte Afectada”), deberá dar aviso por escrito a la otra Parte, de la Fuerza Mayor,
lo más pronto posible, pero siempre dentro de los 2 días corridos, contados desde que la
Parte Afectada tome conocimiento de tal evento, incluyendo en dicho aviso una explicación
detallada y el tiempo aproximado en el que se encontrará impedida o retrasada en el
cumplimiento de sus obligaciones. La Parte Afectada pondrá sus mayores esfuerzos para
mitigar los efectos de la Fuerza Mayor y mantendrá a la otra parte informada de su desarrollo
y, en especial, pondrá en su conocimiento inmediatamente el hecho de haber cesado la
Fuerza Mayor. Cuando un evento de Fuerza Mayor afecte el tiempo programado para la
ejecución de las Obras, el calendario de cumplimiento de los mismos deberán ser ajustados,
en el menor grado posible, considerando el evento de Fuerza Mayor y, si fuese necesario, el
plazo del Contrato será extendido por el mismo tiempo que haya durado los efectos del evento
de Fuerza Mayor que han impedido total o parcialmente a la Parte Afectada el cumplimiento
de sus obligaciones, mediante una orden de cambio.

7.3 Reanudación de los Servicios

Una vez cesado el evento de Fuerza Mayor, la Parte Afectada reanudará de inmediato el
cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato y sus Documentos Integrantes.

7.4 Mitigación de los efectos de la Fuerza Mayor

La Parte Afectada hará sus mejores esfuerzos para remediar o mitigar cualquier incapacidad
para cumplir sus obligaciones, que sea consecuencia del advenimiento de un evento
constitutivo de Fuerza Mayor. Si, luego de ocurrido un evento de Fuerza Mayor que ha hecho
al Contratista suspender o retrasar la ejecución de las Obras, éste no ha puesto en ejecución
acción concreta alguna destinadas a eliminar, mitigar o acortar el plazo y los efectos de la
Fuerza Mayor, sean directos o indirectos, la Concesionaria podrá, a su sola discreción y tras
dar aviso escrito al Contratista, iniciar tales acciones a expensas del Contratista.

OCTAVO: SUSPENSION DE LAS OBRAS

8.1. – La Concesionaria podrá, a su total discreción, suspender la realización de todos o una
parte de las Obras en cualquier momento (una “Suspensión”), entregando al Contratista un
Aviso de Suspensión. Tras recibir dicho aviso, el Contratista procederá, a menos que el Aviso
de Suspensión indique algo distinto, a:

+ Detener ordenadamente la ejecución de las Obras, en la fecha y extensión que
especifique el Aviso de Suspensión;

Abstenerse de colocar pedidos y de celebrar subcontratos por materiales,
equipos, servicios o instalaciones relacionados con las Obras suspendidas;

Realizar con prontitud todas las gestiones para obtener la suspensión, en
condiciones que sean satisfactorias para la Concesionaria, de toda orden de
compra o subcontrato que esté involucrado en la ejecución de las Obras
suspendidas;

Tomar las medidas razonablemente necesarias o conducentes a la protección y
mantenimiento de las Obras suspendidas y permitir la reanudación de éstas una
vez terminada la suspensión; y

Tomar todas las medidas razonablemente necesarias o conducentes para
minimizar los costos involucrados en la suspensión.

8.2. Las suspensiones no limitarán ni eliminarán las responsabilidades de las Partes en virtud
del presente Contrato y sus Documentos Integrantes,

8.3. Como única compensación por las suspensiones de las Obras, el Contratista recibirá el
reembolso de los siguientes costos en que haya incurrido, en la medida que tales costos
sean un resultado directo de la suspensión de las Obras:

Costos en que haya incurrido el Contratista para mantener en calidad de reserva
a su organización y equipos destinados a la ejecución de las Obras, según lo
ordene el Aviso de Suspensión;

Costos asociados a la movilización y desmovilización de las instalaciones y
fuerza de trabajo del Contratista;

Costos asociados a la manutención y protección de la parte de las Obras
respecto de la cual se ha ordenado la suspensión; y

Costos asociados directamente a la suspensión de Órdenes de Compra, y
contratos celebrados con anterioridad al aviso de suspensión, salvo que la
Concesionaria decida no suspenderlos, se haga responsable de ellos, y así lo
indique en el Aviso de Suspensión.

8.4.En caso que el plazo de una suspensión o el plazo acumulado de varias de ellas
excediere de 75 días cualquiera de las Partes tendrá derecho a solicitar la terminación
anticipada del presente Contrato.

8.5. Ante la suspensión de las Obras en los términos previstos en esta cláusula, el Contratista
sólo tendrá derecho al reembolso de los costos asociados a la movilización y
desmovilización de las Obras y fuerza de trabajo del Contratista; indemnizaciones
relacionadas con el personal y maquinarias destinados a la ejecución de las Obras; el
costo de personal y maquinaria que el Contratista deba mantener en el lugar de la faena
para el debido cuidado de las instalaciones hasta tanto la Concesionaria no disponga la
reanudación de las Obras; el reembolso de todo otro costo razonable según condiciones

normales de mercado y debidamente acreditado que sea consecuencia directa para el
Contratista de la suspensión de las Obras.

8.6. En cualquier momento, la Concesionaria podrá decretar la reanudación de todas o una
parte de las Obras suspendidas, dando aviso al Contratista (“Aviso de Reanudación”) en
tal sentido con una anticipación mínima de 5 días hábiles a la fecha de la reanudación. En
dicho aviso se especificará la parte de las Obras que deberán reanudarse y la fecha de la
reanudación. Las Obras objeto del Aviso de Reanudación serán reanudadas a la
brevedad por el Contratista una vez que hubiere recibido dicho Aviso y, en todo caso,
dentro del plazo que al efecto se indique en el Aviso de Reanudación.

8.7.Si, en virtud de una suspensión total o parcial de las Obras, el Contratista estimare
procedente un ajuste en el Plazo de Ejecución de las Obras, deberá enviar a la
Concesionaria, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de reanudación
de las Obras, un informe escrito en el que conste su apreciación del impacto de la
suspensión sobre el Plazo de Ejecución de las Obras, con el detalle suficiente para
permitir un completo análisis del mismo. La Concesionaria deberá dar respuesta al
informe del Contratista en un plazo razonable, suscribiendo la respectiva orden de
cambio, en caso de acordarse un ajuste en el Plazo de Ejecución de las Obras

8.8. Salvo disposición expresa en contrario del presente Contrato y sus Documentos
Integrantes, el Contratista no tendrá derecho a ajustes en el Plazo de Ejecución de las
Obras ni a compensación alguna, por Obras cuya ejecución haya sido suspendida,
retrasada o interrumpida por algún incumplimiento del Contratista de sus obligaciones
emanadas del presente Contrato y sus Documentos Integrantes, o de la necesidad de
cumplir con obligaciones medioambientales, de seguridad y otras de cargo del Contratista.

NOVENO: SUBCONTRATOS

9.1. El Contratista podrá subcontratar todo o parte de las Obras sin autorización previa de
la Concesionaria.

9.2. La subcontratación de Obras específicas no relevará al Contratista de ninguna de las
obligaciones contenidas en el Contrato o derivadas del mismo. Los actos u omisiones del
subcontratista y de las personas que actúen directa O indirectamente para él serán
considerados, para todos los efectos de este Contrato, como actos Uu omisiones del
Contratista y éste último será responsable ante la Concesionaria como si el subcontrato no
existiese.

9.3. El Contratista deberá incluir todos los términos y condiciones del Contrato, en lo que
sean aplicables, como términos y condiciones de todo subcontrato. En los subcontratos se
exigirá a los Subcontratistas que las Obras subcontratadas se realicen en concordancia con
los términos del presente Contrato y sus Documentos Integrantes.

9.4. Ninguna estipulación del Contrato o de un subcontrato creará un vínculo contractual
entre la Concesionaria y el Subcontratista. Asimismo, la Concesionaria no estará obligada a
pagar suma alguna al Subcontratista.

9.5. – Sise presentaren conflictos o deficiencias que pusieren en peligro la ejecución de las
Obras como resultado de cualquier subcontrato, el Contratista deberá, a solicitud de la
Concesionaria, poner término al respectivo subcontrato, sin costo alguno para esta última, y
tomará todas las medidas que sean necesarias para cumplir integra y oportunamente las
obligaciones que le impone el Contrato y sus Documentos Integrantes.

9.6. Todos los subcontratos deberán estipular expresamente: (a) término a opción del
Contratista por término anticipado del presente Contrato; y, (b) el derecho del Contratista de
ceder a la Concesionaria todos los derechos y obligaciones emanados de los respectivos
subcontratos. En el evento de producirse el término anticipado del presente Contrato, la
Concesionaria tendrá derecho a exigir al Contratista que éste le ceda todos sus derechos y
obligaciones en uno o más subcontratos en lugar de poner término anticipado a dichos
subcontratos.

La Concesionaria tendrá siempre acceso a toda la información laboral, de seguridad y salud
ocupacional que disponga el Contratista respecto de los subcontratos celebrados.

9.7. – Todo subcontrato deberá cumplir, además, los siguientes requisitos:

+ Constar por escrito y firmarse por el Contratista y el Subcontratista, en tres
ejemplares de igual tenor y fecha, uno de los cuales, deberá quedar en poder de
la Concesionaria.

e Especificación de la obra o servicio subcontratado y compromiso del
Subcontratista de ejecutarlos por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su
dependencia.

e Lugar de ejecución de la obra o servicio.

e Vigencia del Subcontrato.

+ Nómina de los trabajadores del Subcontratista que se asignarán a las labores
correspondientes al Subcontrato, que deberá mantenerse actualizada por el
Subcontratista,

DECIMO: TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO

Sin perjuicio de lo dispuesto en las Bases de Licitación del MOP, la Concesionaria podrá
poner término anticipado al Contrato en los siguientes casos:

a) Término por decisión de la Concesionaria. Cuando la Concesionaria decida
paralizar definitivamente las Obras por desistimiento en la ejecución de la Concesión
o por cualquier otra circunstancia, deberá dar aviso por carta certificada al Contratista
con un mínimo de 30 días de anticipación. Dentro de tal plazo, las Partes convendrán
la forma y etapa en que se paralizarán las Obras y se efectuará la continuación
indispensable de aquéllas cuya interrupción la Concesionaria no estime aconsejable.

Además, en esta situación, se procederá como se indica a continuación:

()

(i)

Se estudiará y acordará en conjunto y de común acuerdo entre las Partes
la forma más conveniente de liquidar los contratos, subcontratos y en
general, todas aquellas relaciones existentes a esa fecha entre la
Concesionaria y el Contratista con ocasión de la ejecución de las Obras.

Se procederá por el Contratista, salvo instrucción en contrario de la
Concesionaria, a lo siguiente:

Paralizar la ejecución de las Obras en la fecha y en los términos indicados en
el aviso de término.

Abstenerse de continuar el proceso de gestión de adquisiciones y de nuevas
órdenes de compra, adjudicar contratos o suscribir subcontratos que estén
relacionadas con las Obras a que se pone término.

Poner término anticipado a las adquisiciones y subcontratos que la
Concesionaria le indique.

Cuando la Concesionaria lo requiera, finiquitar todos los compromisos
pendientes como los cierres de las órdenes de compra y subcontratos, como
así también los eventuales reclamos que se deriven del término anticipado de
las Obras.

Ceder a la Concesionaria, en la forma, plazos y términos solicitados por ella,
todos los derechos que el Contratista tenga en las órdenes de compra y
subcontratos relacionados con las Obras a que se pone término anticipado.

Transferir el dominio y entregar a la Concesionaria, en la forma, plazo y
extensión que ésta indique, lo siguiente: i) Los diseños y planos, información u
otros documentos relacionados con las instalaciones necesarias para la
ejecución de las Obras; ii) Todos los archivos relacionados con la
administración de los subcontratos y la gestión de adquisiciones; y iii) Un
estado del presupuesto de inversión y avance de las Obras con los archivos
correspondientes.

b)

(ii)

Completar aquellas Obras que la Concesionaria no haya puesto término con
el Aviso de Término.

Tomar las acciones necesarias, o aquéllas que le indique la Concesionaria,
para proteger y preservar los bienes y la propiedad que, relacionada con este
Contrato, o pertenezcan al Contratista y en la cual la Concesionaria tenga o
pueda tener algún interés.

La Concesionaria pagará al Contratista lo siguiente:

Los montos adeudados, y no pagados previamente al Contratista por las
Obras ejecutadas de acuerdo al Contrato y sus Documentos Integrantes, con
anterioridad a la fecha de término de las Obras, más reajustes hasta la fecha
de su pago efectivo, si corresponde.

El reembolso de los costos asociados directamente a la cancelación de
órdenes de compra colocadas y los costos razonables y en conformidad a
contratos de igual naturaleza en condiciones normales de mercado, derivados
de la terminación de contratos celebrados con anterioridad a la fecha de
término de las Obras.

El reembolso de los costos asociados a la movilización y desmovilización de
las Obras y fuerza de trabajo del Contratista, y las indemnizaciones
relacionadas con el personal y maquinarias destinados a la ejecución de las
Obras, sólo por el período efectivamente trabajado en los mismos, así como
también el costo de personal y maquinaria que el Contratista deba mantener
en el lugar de la faena para el debido cuidado de las instalaciones hasta tanto
la Concesionaria no asuma el cuidado de las mismas.

El reembolso de todo otro costo razonable según condiciones normales de
mercado y debidamente acreditado que sea consecuencia directa para el
Contratista de la terminación anticipada del Contrato o de una parte de las
Obras, incluyendo aquella parte no amortizada de las inversiones que el
Contratista haya efectuado para la ejecución de las Obras. Queda
expresamente excluido de cualquier compensación, los montos asociados a la
parte de las utilidades por las Obras que no se prestarán con motivo del
término anticipado del presente Contrato.

Término por Incumplimiento del Contratista. Sin perjuicio de cualquier otra
estipulación del presente Contrato, se considerará que el Contratista ha caído en
incumplimiento de sus obligaciones y dará derecho a la Concesionaria para
poner término al presente Contrato cuando:

El Contratista caiga en insolvencia y, ante el requerimiento de la Concesionaria,
no otorgare una garantía satisfactoria para éste, de poder continuar ejecutando
las Obras, dentro de los 10 días hábiles siguientes al requerimiento escrito de la

Concesionaria.

Las Obras del Contratista muestren constantes retrasos superiores al 15% en la
ejecución de las Obras.

El Contratista, abandonare o se negare a ejecutar parte o todas las Obras objeto
del presente Contrato y sus Documentos Integrantes, incluyendo las
modificaciones que deban introducirse en las mismas.

El Contratista, ejecutare todo o parte de las Obras sin ajustarse a los estándares
de diligencia, requisitos o sin cumplir las condiciones o con infracción de
cualquier disposición relevante establecida en el presente Contrato y sus
Documentos Integrantes.

El Contratista cediere total o parcialmente el presente Contrato o todo o parte de
los derechos y obligaciones que de él emanan sin el previo, expreso y escrito
consentimiento de la Concesionaria.

El Contratista no hubiere suministrado personal debidamente capacitado como
se establece en este Contrato.

El Contratista hubiere de algún modo abandonado la ejecución de las Obras.
Cualquiera declaración efectuada por el Contratista según lo dispuesto en este
Contrato, hubiere sido materialmente falsa o conducente a error cuando fuere
efectuada.

El Contratista hubiere violado cualquier ley vigente y dicha violación arriesga,
pone en riesgo o amenaza la capacidad de ejecutar las Obras en la forma
convenida en este Contrato,

Formalidades. Ante la ocurrencia de cualesquiera de las situaciones
contempladas en esta letra b), la Concesionaria deberá dar un aviso al
Contratista acerca de la naturaleza del incumplimiento y de su intención de poner
término anticipado en forma íntegra al presente Contrato, o bien, de poner
término anticipado a una parte de las Obras objeto del Contrato, en razón de
dicho incumplimiento.

Si el Contratista no remediare, a satisfacción de la Concesionaria tal
Incumplimiento dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha en
que reciba dicho aviso de parte de la Concesionaria, o antes en caso que se
encuentren involucradas en el incumplimiento condiciones de seguridad de su
personal, del de sus subcontratistas, O de la Concesionaria; o si dentro del
referido plazo no hubiere evidencia satisfactoria que dicho incumplimiento será
subsanado, la Concesionaria podrá poner término al presente Contrato o a parte
de las Obras afectadas, mediante un aviso dirigido al Contratista (el “Aviso de
Término”).

Recibido el Aviso de Término, el Contratista procederá a:

Detener la ejecución de las Obras en la fecha y extensión que especifique el
Aviso de Término y abstenerse de seguir tomando compromisos relacionados
con la prestación de las Obras.

Gestionar con prontitud: (a) la cancelación de toda orden de compra, así como de
cualquier otro contrato o subcontrato celebrado para la ejecución de las Obras; O
(b) ceder los mencionados contratos, subcontratos y órdenes de compra en
beneficio de la Concesionaria si éste así lo requiriera.

Cooperar con la Concesionaria de manera de lograr la pronta transferencia de: i)
Los diseños y planos, información u otros documentos relacionados con las
instalaciones necesarias para ejecutar las Obras; ii) Todos los archivos
relacionados con la administración de los subcontratos, órdenes de compra y
gestión de adquisiciones; y iii) Un estado del presupuesto de inversión y avance
de las Obras con los archivos respectivos.

Acatar las instrucciones de la Concesionaria, respecto de la protección, cuidado y
mantención de las instalaciones.

Proseguir la ejecución de las Obras, en caso de ser procedente y de acuerdo a
todos los términos y condiciones del Contrato, de la parte de éste que no hubiere
sido terminada por el Aviso de Término.

Pagos. En caso que la Concesionaria ponga término anticipado al presente Contrato o
a parte de las Obras contratadas de acuerdo a lo establecido en esta letra b), el
Contratista sólo tendrá derecho a recibir:

Los montos adeudados y no pagados previamente al Contratista por las Obras
ejecutadas de acuerdo al Contrato y sus Documentos Integrantes, con
anterioridad a la fecha de término de las Obras, siempre que hayan sido
prestados a conformidad por la Concesionaria; más reajustes hasta la fecha de
su pago efectivo, si corresponde. Se considerarán dentro de estos montos
además los relativos al costo de personal y maquinaria que el Contratista deba
mantener en el lugar de las obras para el debido cuidado de las instalaciones
hasta tanto la Concesionaria no asuma el cuidado de las mismas.

El reembolso de los costos asociados directamente a la cancelación de Órdenes
de Compra colocadas y los montos adeudados y no pagados previamente a
Subcontratistas en virtud de subcontratos, correspondientes a Obras que hayan
sido aprobados y recibidos conforme por parte de la Concesionaria, con
anterioridad a la fecha de término de las Obras.

La liquidación de las sumas a pagar al Contratista será elaborada de común acuerdo
entre las Partes. De las sumas determinadas, la Concesionaria deducirá las que haya
previamente pagado al Contratista como, asimismo, cualquiera otra que éste le
adeude o que la Concesionaria pueda tener derecho a compensar o retener.

Una vez determinada la liquidación, el Contratista deberá presentar a la
Concesionaria, por escrito, el Estado de Pago Final por las Obras ejecutadas. Dicho
Estado de Pago Final deberá ser presentado dentro de los 30 (treinta) días siguientes
a la fecha en que quede determinada la liquidación.

Lo estipulado en esta cláusula, es sin perjuicio del derecho de la Concesionaria de
cobrar además los perjuicios sufridos como consecuencia de cualquier incumplimiento
del Contratista, conforme a lo estipulado en el Artículo 1.543 del Código Civil.

c) Terminación Anticipada por Fuerza Mayor o Suspensión.
Causales. En caso que:

(a) un evento constitutivo de Fuerza Mayor se mantenga por un plazo de a lo menos
75 días corridos, y dicho evento de Fuerza Mayor afecte sustancial y adversamente la
capacidad de la parte afectada de cumplir con sus obligaciones establecidas en el
presente Contrato y sus Documentos Integrantes, O

(b) La Concesionaria hubiere suspendido el Contrato en virtud de lo dispuesto en la
cláusula 7 de este Contrato por un plazo igual o superior a 75 días corridos,
cualquiera de las Partes podrá poner término al presente Contrato. Cualquier
terminación anticipada del Contrato que se produzca de acuerdo a esta letra C), se
ajustará al siguiente procedimiento:

Formalidades. La Parte que desee poner fin al Contrato, deberá dar aviso escrito a la
otra en tal sentido (“Aviso de Término”). El Aviso de Término deberá contener la
causal invocada, la fecha efectiva de la terminación y si la terminación se refiere a
todo o parte de las Obras, indicando con precisión la parte o partes de las Obras
afectada por la terminación anticipada.

Efectos y Pagos. Las Partes deberán proceder, de buena fe y dentro de los plazos
más breves que las circunstancias permitan, a dar íntegro cumplimiento a las
obligaciones establecidas en la letra a) de esta cláusula.

Cualquiera sea la causal de término del Contrato, la Concesionaria podrá disponer de todos
los materiales y herramientas en el lugar de las Obras, para proseguir con la ejecución de las
mismas, no obstante en cualquier caso, reembolsará el valor de los mismos al Contratista
conforme a la presentación de una rendición de cuentas final, acompañada de las facturas
respectivas.

UNDECIMO: AUTORIZACION DE PUESTA EN SERVICIO DE LAS OBRAS
11.1 Autorización de Puesta en Servicio Provisoria Fase Dos

Para la Autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase Dos de las Obras, la
Constructora deberá dar cumplimiento y ceñirse en todo lo que resultare aplicable a lo

dispuesto en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación del MOP. Las obligaciones de la
Constructora en lo que dicen relación con la PSP Fase Dos, sólo se entenderán cumplidas
con la Autorización de la PSP Fase Dos otorgada por la Dirección General de Obras Públicas
conforme a lo dispuesto en las Bases de Licitación del MOP.

11.2 Autorización de Puesta en Servicio Definitiva

Para la Autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, la Constructora deberá
dar cumplimiento y ceñirse en todo lo que resultare aplicable a lo dispuesto en el artículo
110.2 de las Bases de Licitación del MOP. Las obligaciones de la Constructora en lo que
dicen relación con la Puesta en Servicio Definitiva sólo se entenderán cumplidas con la
Autorización de Puesta en Servicio Definitiva otorgada por la Dirección General de Obras
Públicas conforme a lo dispuesto en las Bases de Licitación del MOP.

DUODECIMO: VARIOS

42.1 El Contratista declara haber recibido de parte de la Concesionaria, en su oportunidad,
todos los antecedentes necesarios para llevar a cabo la ejecución de las Obras y haberlos
tenido en cuenta para la determinación del Precio del Contrato.

12.2. El Contratista no podrá ceder este Contrato. No obstante, manteniendo su
responsabilidad en toda la extensión contemplada por el Contrato, podrá subcontratar partes
del mismo con terceros.

12.3. Sin perjuicio de las restantes responsabilidades que puedan caberle al Contratista,
éste responderá por la calidad de la obra y por los vicios ocultos de la misma en conformidad
a lo dispuesto por el Código Civil en su artículo N*2003 reglas 3ra y 4ta.

DECIMO TERCERO: MEDIACION Y ARBITRAJE

Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes con motivo de la
aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otra
causa, cualquiera sea su cuantía, será sometida al procedimiento especial de reclamos
contemplado en el Anexo D Bases Especiales y en caso que no se llegare a acuerdo se
someterá a mediación, conforme a las reglas del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de
Santiago. Las Partes declaran conocer y aceptar dicho reglamento de mediaciones.

En caso que la Mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante
Arbitraje conforme al reglamento pertinente del mismo Centro citado anteriormente, que se
encuentre vigente, el que se entiende parte integrante de este contrato. Para estos efectos,
las Partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.,
para que, a solicitud de cualquiera de ellas, designe al árbitro de entre los integrantes del
cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones antes referido, él que tendrá la calidad
de árbitro mixto, esto es con facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho

en cuanto al fondo. El árbitro deberá tener la calidad de profesor titular, por más de cinco
años, de las cátedras de Derecho Civil, Procesal, Tributario o Comercial, de la Pontificia
Universidad Católica o de Chile, ambas con sede en Santiago. La sede del arbitraje será
Santiago.

DECIMO CUARTO: DOMICILIO

Las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y acuerdan someterse a la
jurisdicción arbitral indicada en la cláusula anterior.

La personería de los representantes de Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A., consta
de la escritura pública con fecha 10 de junio de 2016, en la Notaría de Santiago de don
Patricio Zaldivar Mackenna.

La personería de los representantes de Empresa Constructora Belfi S.A., consta de escritura
pública de fecha 26 de noviembre de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio
Zaldívar Mackenna.

El presente Contrato se firma en cuatro (4) ejemplares, de igual tenor y fecha, firmados por las

partes en cada una de sus páginas en señal de correspondencia al tenor expreso de lo
convenido.

p.p. EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e2cef87a82b0a915de17e1a55a3b9c2eVFdwQmVFNTZRVFZOUkVVelRXcG5NazUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

Por Hechos Esenciales
Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

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