Santiago, 23 de noviembre de 2021
HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD CONCESIONARIA SAN JOSÉ-TECNOCONTROL S.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES N? 1128
R.U.T N* 76.082.113-6
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
De nuestra consideración,
Por medio de la presente, y en virtud de lo establecido en el Artículo 9, Artículo 10 inciso
22 de la Ley 18.045, y lo previsto en la Norma de Carácter General N* 30, de la Comisión para el
Mercado Financiero (en adelante CMF), comunicamos a usted el siguiente Hecho Esencial de
“SOCIEDAD CONCESIONARIA SAN JOSÉ-TECNOCONTROL S.A.” en adelante indistintamente
la “Sociedad Concesionaria”.
Con fecha 22 de noviembre del año en curso ésta Sociedad Concesionaria, ha acordado
mediante Junta Extraordinaria de Accionistas, solicitar a la CMF la cancelación de su inscripción
del Registro de valores, para que en conjunto con dicha cancelación y sin solución de
continuidad se realice la reinscripción de la Sociedad en el Registro Especial de Entidades
Informantes que lleva dicha Comisión, en atención al régimen legal que regula las actividades
que son objeto de la Sociedad.
Sin otro particular saluda atentamente a usted,
SOCIEDAD CONCESIONARIA SAN JOSÉ- TECNOCONTROL S.A.
DECLARACION JURADA.
En Santiago, a 23 de noviembre de 2021, yo, Hidalia Vargas Martínez, chilena, casada,
ingeniera comercial, cedula de identidad N* 14.643.891-1, domiciliado para estos efectos
en calle Alcántara 44, piso 5 comuna de Las Condes, Región Metropolitana, vengo, en
atención a lo establecido en la NCG N*30 en mi calidad de Gerente general de la sociedad:
SOCIEDAD CONCESIONARIA SAN JOSÉ-TECNOCONTROL S.A. a declarar bajo
juramento que el emisor no cumple con ninguno de los requisitos que haga
obligatoria su inscripción en el Registro de Valores.
Lo anterior, se debe a que con fecha 23 de agosto de 2021, el Banco Santander-Chile,
como representante de los Tenedores de Bonos, Administrador y Custodio de la emisión,
suscribió por escritura pública otorgada en la Notaria de Santiago de don Humberto
Quezada Moreno bajo el repertorio 6600-2021, tanto el alzamiento de la totalidad de las
garantías de la emisión, así como la cancelación y finiquito de la totalidad de las
obligaciones de pago y accesorias que para la Sociedad derivaron de la emisión del bono
corporativo, dando este por íntegramente pagado y cancelado, extinguiendo a
consecuencia las obligaciones de pago y accesorias de que daba cuenta la emisión, y la
inexistencia de obligaciones para con terceros y/o bonos corporativos, haciendo
innecesaria la mantención de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Valores que
lleva la Comisión para el Mercado Financiero. No obstante, lo anterior, atendido el objeto
especifico de la sociedad, y mandato legal, existe la obligación establecida conforme a las
bases de la licitación de construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal
denominada “Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria” mediante el
sistema de concesiones, la Sociedad, que ésta se deba mantener inscrita como entidad
informante bajo la tutela y control de la Comisión.
SOCIEDAD CONCESIONARIA JOSÉ-TECNOCONTROL S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a3e2f690db8f513e5c6d675b6375605bVFdwQmVVMVVSWGhOUkZFeVQxUk5ORTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108