COMPLEMENTO
Santiago, 20 de febrero de 2013
SVS RG-60 N2 . -002
Sr. Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N2 1449, Piso 10 Santiago
PRESENTE
Ref: – – Respuesta Ordinario SVS N? 3663 de 13 de febrero de 2013
– Respuesta correo electrónico de don Leonardo Enrique
Muñoz Ramírez de 15 de febrero de 2013
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, la Sociedad Concesionaria Ruta G-60 S.A., como complemento al hecho
esencial informado con fecha 15 de febrero de 2013 y en respuesta a los requerimientos de su
Superintendencia señalados en la referencia, informa a usted que la Compañía es titular de la
Concesión Conexión Vial Melipilla – Camino de la Fruta, que tiene por objeto el mejoramiento,
conservación y explotación de la Ruta G-60, entre la localidad de Melipilla y la Ruta 66, de acuerdo
a lo establecido en el Contrato de Concesión.
El proyecto aludido contempla una fase de construcción y otra de explotación. Dentro de la
primera, principalmente, se debían desarrollar los proyectos de ingeniería de detalle de las obras a
ejecutar, obtener su aprobación y construirlos.
Ha sido durante este período de construcción, donde esta Compañía se ha visto imposibilitada de
ejecutar el proyecto contratado por sucesivos y relevantes cambios en el proyecto licitado por
parte de la entidad licitante, sin reconocer mayores plazos y costos de construcción. Esta situación
ha derivado, desde fines del mes de enero de 2012, en la judicialización de los problemas entre
esta Sociedad Concesionaria y su contraparte en el Contrato, el Ministerio de Obras Públicas, ante
la Comisión Arbitral integrada por los señores Jorge Correa Sutil, Juan Diego Del Río Montt y
Alberto Naudón del Río.
En fecha reciente, a instancia de una propuesta emanada de la comisión de árbitros de esta
concesión, se plantearon bases de conciliación entre las partes las que, en lo sustancial, ponían
término de común acuerdo al contrato de concesión. Habiendo sido aprobadas esas bases, por
nuestra Compañía, ellas fueron, no obstante, rechazadas por el Ministerio, sin perjuicio de haber
existido un principio de ejecución de lo convenido, lo que derivó, entre otras materias, en que esta
parte puso término, con fecha 17 de diciembre de 2012, al financiamiento bancario contratado
para la ejecución de esta obra.
A finales del mes de enero de 2013, específicamente el día 25, el señor Subsecretario del
Ministerio de Obras Públicas interpuso recurso de protección en contra de nuestra Compañía,
ante la llustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, argumentando la necesidad de que la
cartera que él representa ejecute directamente algunas obras que él estimaba urgentes para la
conservación y seguridad de la Ruta G-60. Esta situación, nunca antes vista en el régimen
concesional chileno, nos motivó a acercarnos una vez más al Ministerio de Obras Públicas y
ponernos a su disposición para solucionar los problemas que afectaban a los habitantes de las
localidades aledañas a la Ruta sin alejarnos del marco de la legalidad vigente. Para ello, ante la
Comisión Arbitral prevista en la Ley de Concesiones, se permitió que el Ministerio ejecutase
directamente, por contratistas de la Dirección de Vialidad, algunas obras, bajo ciertas condiciones,
dejando la resolución de las cuestiones pendientes a la Comisión Arbitral de la Concesión. Las
condiciones para que el MOP realice directamente, a través de sus contratistas, obras en la Ruta
G-60, son las siguientes:
– La Sociedad Concesionaria aceptó expresamente el ingreso de los contratistas de la
Dirección de Vialidad a ejecutar obras en la Ruta G-60, sin sujeción a su mandato o
instrucción.
– Los costos de ejecución de las referidas obras serán de cargo de la Compañía hasta UF
1.500 mensuales, por un lapso de 4 meses a contar del 1” de febrero de 2013, fecha de
adopción del acuerdo. En definitiva el ingreso se acordó para el día 11 de febrero de 2013,
toda vez que este acuerdo requería pronunciamiento previo de la Comisión Arbitral de la
Concesión y desistimiento del recurso protección antes mencionado.
– La Compañía permanece responsable de las obras de conservación delegadas en su
ejecución y control a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
– – Las obras se ejecutarán por los contratistas de la Dirección de Vialidad de acuerdo a los
estándares del Contrato de Concesión.
Lo señalado precedentemente fue propuesto a la Comisión Arbitral de la Concesión, siendo
aceptado por ésta, lo que trajo como consecuencia, también, el desistimiento del recurso de
protección antes aludido, por parte del recurrente, lo que ya ha sido aceptado por la Corte de
Apelaciones.
De esta forma, y contestando derechamente sus consultas particulares, informamos a usted:
– Efectos del ingreso de la Dirección General de Vialidad en la Ruta G-60, sobre el acuerdo
de concesión de servicios que mantiene la sociedad con el Ministerio de Obras Públicas: El
Contrato de Concesión Conexión Vial Melipilla – Camino de la Fruta sigue vigente y no ha
sido objeto de modificaciones de acuerdo a los procedimientos establecidos en el mismo y
en la normativa vigente. No obstante lo anterior, al día de hoy, la entidad licitante se
encuentra ejecutando por sí y a través de contratistas propios, obras en la vía
concesionada, sin la sujeción ni control de la Concesionaria. Los efectos de esta situación,
así como las demás circunstancias que hemos denunciado como graves incumplimientos
contractuales del MOP, están entregados para su pronunciamiento a la Comisión Arbitral
de la Concesión en procesos que se encuentran pendientes.
– – Tiempos o plazos estimados en los cuales la Dirección General de Vialidad desarrollará los
citados trabajos: Los trabajos deben ser realizados hasta finales del mes de junio de 2013.
La solución de las demás controversias surgidas dentro del Contrato de Concesión, no
tienen fecha definida de resolución o término.
– Efectos financieros de la situación informada en el citado hecho esencial, sobre los activos,
pasivos o resultados de la sociedad, indicando los montos involucrados: La Compañía
deberá sufragar los costos mensuales de las obras que ejecuta la Dirección de Vialidad
durante cuatro meses, sujeta a un máximo mensual de UF 1.500. No existen otros efectos
financieros directos de esta intervención del Ministerio de Obras Públicas en la obra
concesionada, distintos de los costos habituales de funcionamiento de la Compañía. De
modo indirecto, al transcurrir más plazo sin solucionar los problemas de fondo del
Contrato de Concesión, se dilata la obtención de recaudación a usuarios, soportando
directamente todos los costos del proyecto esta compañía.
Por último, es nuestro especial interés aclarar que la obra concesionada no ha sido, no está ni
estará abandonada por esta Compañía mientras seamos titulares de la Concesión, y que el ingreso
de la empresa Bitumix S.A. con fecha 11 de febrero de 2013, como contratista de la Dirección de
Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, obedece únicamente a lo señalado precedentemente.
Quedando a su disposición para cualquier complemento o aclaración, les saluda atentamente,
María Eugenia Martín
Gerente General
Sociedad Concesionaria Ruta G-60 S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ca7f7d39d0c0bcc332dd7f82be260295VFdwQmVFMTZRWGxOUkVGNFRtcEpkMDUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909