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SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA 5 TALCA-CHILLAN S.A. 2022-07-20 T-17:49

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Resumen corto:
JT S Maule | Ñuble Santiago, 20 de julio del 2022 CA SMÑ-N”1596-22 Señores Comisión para el Mercado Financiero – CMF Presente REF.: Informa hecho esencial que indica de Sociedad Concesionaria Ruta 5 Talca- Chillán S.A, inscrita en el Registro de Otras Entidades Informantes de la Comisión del Merc
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Maule | Ñuble Santiago, 20 de julio del 2022 CA SMÑ-N”1596-22 Señores Comisión para el Mercado Financiero – CMF Presente

REF.: Informa hecho esencial que indica de Sociedad Concesionaria Ruta 5 Talca- Chillán S.A, inscrita en el Registro de Otras Entidades Informantes de la Comisión del Mercado Financiero, bajo el número 627.

De nuestra consideración:

De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del numeral 7 del artículo 147 de la Ley 18.046, de sociedades anónimas y sus modificaciones, informó a Vd. que, en Sesión de Directorio de la compañía celebrada con fecha 20 de julio de 2022, se aprobó la Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas, que se adjunta a la presente misiva.

Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,

Rodrigo Urzúa f Gerencia General RUT: 9586145-81 200 Sociedad Concesiól Firmado el 20 de ju chillan S.A ‘s 16:40 Hrs.

MS DISTRIBUCIÓN: = Destinatario

ANEXOS:

– Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas

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Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N* 19.799

S survías

Maule | Ñuble

Política General para Operaciones con Partes Relacionadas

El Directorio de la Sociedad Concesionaria Ruta 5 Talca-Chillán S.A. [ SURVIAS MAULE-ÑUBLE) , en su sesión de fecha 20 de julio de 2022, aprobó la siguiente política general para operaciones con partes relacionadas a que se refiere el artículo 44 inciso primero de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas.

i, Fundamentos y Antecedentes.

i. La Sociedad Concesionaria Ruta 5 Talca-Chillán S.A. corresponde a una sociedad anónima cerrada, sujeta a la normas de las sociedades anónimas abiertas por disposición expresa del Artículo 30 N*2 del DS MOP N*956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y tiene como objeto exclusivo, de acuerdo con dicho Reglamento, la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada Concesión Ruta 5 Tramo Talca – Chillán (en adelante la Concesión), mediante el sistema de concesiones, así como la prestación y explotación de los servicios que se convengan en el Contrato de Concesión destinados a desarrollar dicha obra, y las demás actividades necesarias para la correcta ejecución del proyecto.

ii. Conforme al inciso primero del artículo 44 de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas (LSA), una sociedad anónima cerrada sólo podrá celebrar actos o contratos que involucren montos relevantes en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas previamente por el Directorio y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado, salvo que los estatutos sociales autoricen la realización de tales operaciones sin sujeción a las mencionadas condiciones.

iii. El artículo Decimoséptimo de los Estatutos de la Sociedad, establece que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 18.046, se faculta al Directorio para dictar normas de administración conforme a las cuales el Gerente General y demás administradores de la Sociedad, puedan acordar y celebrar actos o contratos de cuantía relevante en los que uno o más directores tengan una participación por sí o por cuenta ajena, sin que sea previamente conocido y aprobado por el Directorio, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado, y estén dentro del monto de decisión de la reunión de ejecutivos principales conforme a lo estipulado en la reglamentación que emita el Directorio.

ii. Política de Habitualidad.
a. Constancias.

El Directorio deja constancia que de conformidad a la LSA, las siguientes operaciones con partes relacionadas podrán ejecutarse sin cumplir los requisitos y procedimientos señalados en el inciso primero del artículo 44 de la LSA:

1.- Aquellas operaciones que no sean de monto relevante, de acuerdo a la definición del artículo 44.

2.- Las operaciones que, siendo ordinarias en consideración al giro social, se encuentren amparadas por esta Política de Habitualidad aprobada por el Directorio.

b. Política.

Se entenderá por operaciones habituales con partes relacionadas a Sociedad Concesionaria Ruta 5 Talca-Chillán S.A. aquellas operaciones que ésta realice corrientemente dentro de su giro social y que sean necesarias para el normal desarrollo de sus negocios, sea que dichas operaciones se efectúen y paguen por periodos mensuales, anuales u otros.

Las operaciones con partes relacionadas indicadas en la presente Política de Habitualidad deberán siempre contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.

Por su parte, se deja constancia, a modo informativo y sin que la siguiente lista sea taxativa, que serán consideradas habituales las operaciones que cumplan con los requisitos que se indican en la presente Política y que se efectúen con las siguientes sociedades que forman parte del grupo empresarial CRC y el cual integra la Sociedad: China Railway Construction Corporation Limited; China Railway Construction Corporation (International) Limited; China Railway Construction Corporation (International) Limited Agencia en Chile; CRCC International Investment Co., Ltd.; China Railway Siyuan Survey and Design Group Co.,Ltd.; CRCC International Investment Group Limited; y Aldesa Chile SpA.

Considerando lo indicado, las siguientes operaciones que sean ordinarias en consideración al giro social de la Sociedad conforman su Política de Habitualidad: (i) La celebración de contratos de construcción en todas sus formas; (ii) La celebración de contratos destinados a la reparación, rehabilitación, conservación y mantenimiento de infraestructura, obras civiles, edificaciones, instalaciones; (ii) La celebración de contratos de provisión, reparación yo mantenimiento de equipamiento y maquinaria de todo tipo; (iv) La celebración de contratos de compraventa, permuta o arrendamiento de inmuebles o bienes muebles; (vw) La adquisición, arrendamiento y subarrendamiento de oficinas, bodegas, servicios de infraestructura, equipamientos computacionales y de telecomunicaciones, instalaciones de faenas, bodegaje, reembolsos de todo tipo y, en general, recintos y equipos necesarios para el desarrollo del giro social; (vi) La adquisición de materiales de construcción y demás suministros necesarios para el cumplimiento del giro social; (vii) La realización de operaciones que tengan por objeto proveer a la Sociedad servicios de administración financiera, gerenciales, y otros similares como servicios contables, de informes financieros, control de gestión, asesorías legales y, en general, la provisión de servicios de back office; (vii) La contratación de servicios de gestión inmobiliaria; (ix) La contratación de servicios vinculados a tecnologías de la información, incluyendo el procesamiento de datos por medios computacionales y el manejo y conservación de datos en data center, redes y correos electrónicos; así como el arrendamiento, subarrendamiento y licenciamiento de toda clase de software y hardware; (x) La ejecución y pago de operaciones financieras tales como créditos en cuenta corriente, contratos de cuenta corriente mercantil, mutuos, cartas de crédito, boletas de garantía, seguros, provisión de fondos y pagos; (xi) La aceptación de toda clase de garantías; y (xi) Todas las demás necesarias para el desarrollo de los negocios sociales y para el cumplimiento de las normas y obligaciones aplicables a la Sociedad.

Sin perjuicio de lo señalado, cada una de las operaciones que califiquen como habituales de conformidad a la presente Política Habitualidad pero que excedan de un monto total equivalente a 50.000 (cincuenta mil) Unidades de Fomento, sin considerar los impuestos que fueren aplicables, requerirán de la aprobación previa y específica del Directorio de la Sociedad.

iii. Publicidad.
Se hace presente que esta Política de Habitualidad será informada a la

Comisión para el Mercado Financiero (CMF) como Hecho Esencial y se encontrará a disposición de los accionistas en las oficinas de la Sociedad.

iv. Vigencia.

Esta Política de Habitualidad entrará en vigencia en esta misma fecha y se mantendrá en vigor mientras el Directorio de la Sociedad no acuerde su modificación. En tal evento, las modificaciones serán puestas en conocimiento de la Comisión para el Mercado Financiero y se cumplirá con las medidas de publicidad dispuestas en la normativa vigente.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d7a3b1d474914aef946e7d5a3837360fVFdwQmVVMXFRVE5OUkVrMFRWUk5lVTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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