Resumen corto:
Decreto Supremo MOP N°75 extiende plazos en concesión Red Maule: 76 días para avances. Compensaciones: UF 110,969.50 costos, UF 23,002.57 gastos, UF 887,103 perjuicios. Minsal pagará hasta UF 215.000 anuales (2026-2031).
**********
ME
RED MAULE S.A.
HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD CONCESIONARIA RED MAULE S.A.
Inscripción Registro Especial de Entidades Informantes N2 607
Santiago, 20 de agosto de 2024
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O’Higgins N*1449, Santiago Presente
Ref.: Comunica Hecho Esencial referente al Decreto Supremo MOP N?75.
De nuestra consideración:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10, ambos de la Ley N* 18.045, la Norma de Carácter General N* 475 de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “CMF”), y conforme a los requerimientos de información continua establecidos en la Norma de Carácter General N* 30 de la CMF, por medio de la presente, cumplimos con comunicar a usted, en carácter de Hecho Esencial de Sociedad Concesionaria Red Maule S.A. (en adelante, la Sociedad), lo siguiente:
Que, con fecha 19 de agosto, ha sido publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N*75 de 10 de junio de 2024, por el que (i) se modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral, en el sentido de adicionar 76 días corridos a la fecha máxima establecida para emitir la tercera declaración de avance físico correspondiente al 60% de las obras de los Hospitales de Cauquenes, Parral y Constitución; y (ii) se aprueba el Convenio Ad Referéndum N*1 del contrato de concesión referido, por el que se acuerdan y reconocen las reclamaciones económicas para compensar a la Sociedad por concepto de los mayores costos, gastos y perjuicios económicos, asociados al aumento de plazo materia del Decreto Supremo MOP N*143 del 25 de julio de 2023; y cuya publicación se adjunta a la presente comunicación.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
Firmado digitalmente por RODRIGO RODRIGO ARTURO RICHMAGUI TOMIC Nombre de reconocimiento (DN): c=CL,
A RTU RO st= METROPOLITANA DE SANTIAGO, |=SANTIAGO, o=SERVICIOS DIGITALES MAÑIHUALES SPA ou=*, cn=RODRIGO RICHIMARdab rior masestusagicimasu! rom TO M Gerer.e Gengp OR IMASUIOnoIMAL.
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DIARIO OFICIAL Il
DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.928 | Lunes 19 de Agosto de 2024 | Página 1 de 22
Normas Particulares
CVE 2530182
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA RED MAULE: HOSPITAL DE CAUQUENES, HOSPITAL DE CONSTITUCIÓN Y HOSPITAL DE PARRAL, Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM N? 1
Núm. 75.- Santiago, 10 de junio de 2024.
Vistos:
– El DFL MOP N* 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N* 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
– El decreto supremo MOP N* 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N* 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial sus artículos 19* y 22*.
– El decreto supremo MOP N* 9536 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69*.
– La Ley N* 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
– El DFL MOP N* 7, de fecha 253 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
– El decreto supremo MOP N* 147, de fecha 1 de diciembre de 2020, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral.
– La Recomendación del Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas en la discrepancia rol DO3-2022-33, de fecha 21 de julio de 2022.
– La Carta SCRM-IF-286, de fecha 17 de octubre de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
– La resolución DGC N* 0077, de fecha 19 de octubre de 2022.
– La Carta SCRM-IF-420, de fecha 29 de junio de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
– El decreto supremo MOP N* 143, de fecha 23 de julio de 2023.
– El Oficio Ord. HCN N* 17423, de fecha 27 de enero de 2023, del Inspector Fiscal.
– El Oficio Ord. HCQ N* 27823, de fecha 25 de agosto de 2023, del Inspector Fiscal.
– El Oficio Ord. HPR N* 25823, de fecha 25 de agosto de 2023, del Inspector Fiscal.
– El Oficio Ord. HCQ N* 29523, de fecha 17 de octubre de 2023, del Inspector Fiscal.
– El Oficio Ord. HPR N* 27423, de fecha 17 de octubre de 2023, del Inspector Fiscal.
– El decreto supremo MOP N* 259, de fecha 27 de diciembre de 2023.
– El Oficio Ord. HCN N* 34023, de fecha 31 de enero de 2024, del Inspector Fiscal.
– La Carta SCRM-IF-625, de fecha 8 de mayo de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
– El Oficio Ord. N* 532, de fecha 17 de mayo de 2024, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
– El Oficio Ord. N* 60824, de fecha 3 de junio de 2024, del Inspector Fiscal.
– La Carta SCRM-IF-645, de fecha 3 de junio de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
– El Oficio Ord. N* 609, de fecha 4 de junio de 2024, del Inspector Fiscal.
– El Oficio Ord. A15 N* 1637, de fecha 4 de junio de 2024, del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.928 Lunes 19 de Agosto de 2024 Página 2 de 22
– El Oficio Ord. N* 00038, de fecha 6 de junio de 2024, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
– La Ley N* 21.640, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18.
– La resolución N* 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
12 Que el artículo 19% de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. Por su parte, el artículo 69% del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados y, como consecuencia, deberá compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio.
2 Que el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N* 21.640, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 19% de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
3 Que, por su parte, el N* 3 del artículo 22* de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que en el caso de retraso en el cumplimiento de los plazos parciales o del total, durante la etapa de construcción, que fuere imputable al Fisco, el concesionario gozará de un aumento igual al período de entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las compensaciones que procedan.
4 Que durante la etapa de construcción del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral, en adelante e indistintamente el contrato de concesión, se suscitaron controversias entre la Sociedad Concesionaria y el MOP con motivo de atrasos en el proceso de revisión y aprobación de los proyectos definitivos, las cuales fueron sometidas al conocimiento del Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas, dando origen a la discrepancia denominada Discrepancia por aumentos de plazo derivados de entorpecimientos en el desarrollo del PD, rol D03-2022-33. Dicha discrepancia decía relación principalmente con que, a juicio de la Sociedad Concesionaria, el Fisco de Chile habría interpretado incorrectamente las respectivas Bases de Licitación y habría efectuado las observaciones de forma inoportuna, situación que habría dado lugar a la existencia de atrasos imputables al Fisco, de conformidad con lo dispuesto en el N* 3 del artículo 22 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
5 Que en el marco de sus atribuciones, el Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas emitió, con fecha 21 de julio de 2022, su recomendación respecto a la discrepancia rol D03-2022-33, concluyendo que dentro del procedimiento de revisión y aprobación de los proyectos definitivos se verificaron entorpecimientos que produjeron atrasos en el cumplimiento de los plazos estipulados en el contrato, los que impactaron la aprobación de los proyectos definitivos y, consecuentemente, el inicio de la ejecución de las obras y su programación para el cumplimiento de los hitos contractuales, recomendando en consecuencia que se otorgara un aumento de 233 días en los plazos para el cumplimiento del plazo máximo de entrega de los proyectos definitivos, para las declaraciones de avance establecidas en el artículo 1.9.6 de las
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Bases de Licitación y para obtener la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.
6 Que mediante resolución DGC N* 0077, de fecha 19 de octubre de 2022, el Director General de Concesiones de Obras Públicas acogió la recomendación referida en el numeral precedente, disponiendo en consecuencia nuevas fechas para el desarrollo de los proyectos definitivos, para el cumplimiento de las declaraciones de avance establecidas en el numeral 1.9.6 de las Bases de Licitación y para la obtención de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria, para cada uno de los tres hospitales objeto del contrato de concesión, dejando constancia en su N* 3 que mediante Carta SCRM-IF-286, de fecha 17 de octubre de 2022, la Sociedad Concesionaria manifestó expresamente su consentimiento y conformidad para proceder a acoger la recomendación del Panel Técnico de Concesiones en los términos planteados en la citada resolución, sin perjuicio de la reserva de acciones y derechos que consignó expresamente en la misma carta, la cual dice relación con su derecho a solicitar, en la oportunidad prevista en la ley y de conformidad con lo establecido en el N* 3 del artículo 22 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el pago de las indemnizaciones y compensaciones que corresponda pagar a la Sociedad Concesionaria por todos los perjuicios asociados a los aumentos de plazo materia de la citada resolución.
7″ Que por razones de buen orden administrativo y a fin de ratificar lo dispuesto en la resolución referida en el considerando precedente, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público realizar la correspondiente modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19% de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, con el objeto de incorporar, a las regulaciones que rigen el contrato de concesión, las nuevas fechas señaladas en el N* 2 de la resolución DGC N* 0077 de 2022 para el desarrollo de los proyectos definitivos, para el cumplimiento de las declaraciones de avance y para la obtención de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de cada hospital, para efectos de lo cual se dictó el decreto supremo MOP N? 143, de fecha 253 de julio de 2023.
8 Que mediante Carta SCRM-IF-420, de fecha 29 de junio de 2023, la Sociedad Concesionaria solicitó, en virtud de lo establecido en el N* 3 del artículo 22% de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el reconocimiento y pago de las compensaciones que indica por concepto de los aumentos de plazo referidos precedentemente.
9 Que atendido lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas y Sociedad Concesionaria Red Maule S.A. desarrollaron un trabajo conjunto con el objeto de valorizar los mayores costos, gastos y perjuicios asociados a los aumentos de plazo materia del decreto supremo MOP N?* 143, de fecha 25 de julio de 2023, acordando las valorizaciones y modalidades de compensación que se detallan en el Convenio Ad – Referéndum N* 1 del contrato de concesión, suscrito por las partes con fecha 5 de junio de 2024.
10% Que en otro orden de consideraciones, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del numeral a.2.2 del Anexo Complementario A.2 referido al artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria está obligada a desarrollar el Proyecto Definitivo de Arquitectura, de cada uno de los establecimientos de salud comprendidos en el contrato de concesión, de acuerdo a lo señalado en los documentos Criterios de Diseño de Arquitectura y Programa Médico Arquitectónico (PMA), indicados en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación, debiendo cumplir con todos los aspectos que tienen el carácter de obligatorio de acuerdo con lo indicado en el citado numeral a.2.2.
11% Que, en el marco del contrato de concesión, el Inspector Fiscal aprobó la totalidad del Proyecto Definitivo de los Hospitales de Cauquenes, Parral y Constitución a través de los Oficios Ord. HCOQ N* 29523 de fecha 17 de octubre de 2023, HPR N* 27423 de fecha 17 de octubre de 2023 y HCN N* 34023 de fecha 31 de enero de 2024, respectivamente, todos los cuales consideraron una mayor superficie que la establecida en el respectivo Programa Médico Arquitectónico (PMA) indicado en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación.
Se deja constancia que las aprobaciones antes señaladas, y la mayor superficie que se contempla en los Proyectos Definitivos aprobados, no significan un reconocimiento por parte del MOP o del MINSAL de que corresponda alguna compensación en favor de la Sociedad Concesionaria por dicha mayor superficie, por lo cual, en caso de presentarse diferencias entre las partes en relación a dicha materia, ello podrá resolverse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 36″ y 36″ bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
12* Que sin perjuicio de lo anterior, considerando que las proyecciones de obras descritas en los Programas de Obras vigentes, aprobados por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. HCQ N* 27823, de fecha 23 de agosto de 2023, Oficio Ord. HPR N* 25823, de fecha 253 de agosto de 2023, y Oficio Ord. HCN N* 17423, de fecha 27 de enero de 2023, no incorporan el impacto constructivo de la mayor superficie que deberá ser construida de conformidad con los Proyectos
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Definitivos aprobados, la Sociedad Concesionaria ha planteado que el plazo de 100 días previsto, tanto en las Bases de Licitación como en sus posteriores modificaciones, para avanzar desde el 35% al 60% de avance físico de las obras, no resulta suficiente, atendido el hecho de que la superficie de edificación de los hospitales que deberá ser construida para alcanzar dicho 60% es mayor que la superficie señalada en el respectivo PMA contractual.
13% Que en dicho contexto, mediante Carta SCRM-IF-625, de fecha 8 de mayo de 2024, la Sociedad Concesionaria solicitó al Inspector Fiscal, y a través de su intermedio al MOP, adicionar 76 días corridos al plazo de 100 días que actualmente está considerado para avanzar desde el 35% al 60% de avance físico de las obras de cada uno de los hospitales, atendida la mayor superficie que deberá ser construida de conformidad con los Proyectos Definitivos aprobados por el Inspector Fiscal, sin alterar con ello las fechas máximas del resto de las declaraciones de avance y de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras; agregando que, en caso de prosperar la modificación solicitada en la citada Carta, la Sociedad Concesionaria estará dispuesta a renunciar a los derechos o acciones que pudieran corresponderle para demandar alguna compensación de los costos yo perjuicios directos o indirectos, exclusivamente por el mayor plazo solicitado, haciendo expresa reserva de sus acciones y derechos, para reclamar al Fisco, la compensación, pago o indemnización de los perjuicios directos e indirectos que emanen o se deriven de la exigencia de construir superficies mayores a las establecidas en el Programa Médico Arquitectónico (PMA) de cada uno de los hospitales de Cauquenes, Parral y Constitución.
14 Que el MOP ha estimado de interés público acoger la solicitud presentada por la Sociedad Concesionaria y, en consecuencia, modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de adicionar 76 días corridos el plazo máximo que tendrá la Sociedad Concesionaria para emitir la tercera declaración de avance, correspondiente al 60% de avance físico de las obras, de los Hospitales Cauquenes, Parral y Constitución, sin alterar las fechas máximas del resto de las declaraciones de avance y de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras. Lo anterior, atendidas las razones de interés público que dicen relación con que dicha modificación permitirá no alterar el correcto desarrollo del contrato de concesión, en un escenario en que los plazos actualmente vigentes para el cumplimiento del hito del 60% no consideran el hecho de que la superficie de edificación de los hospitales que deberá ser construida para alcanzar dicho 60%, de conformidad a los Proyectos Definitivos aprobados, es mayor que la superficie señalada en el respectivo Programa Médico Arquitectónico (PMA) indicado en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación.
15 Que atendido lo señalado en los considerandos 10% a 14 precedentes, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando en relación a la materia, mediante Oficio Ord. N* 60824, de fecha 3 de junio de 2024, el Inspector Fiscal informó formalmente a Sociedad Concesionaria Red Maule S.A. que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19% de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral, en los plazos y términos indicados en el citado Oficio, con el objeto de aumentar en 76 días corridos los plazos máximos para emitir la tercera declaración de avance de los tres establecimientos hospitalarios, correspondiente al 60% de avance físico de las obras, quedando como nuevas fechas máximas, para el cumplimiento de dicho hito, el 25 de agosto de 2024 para los Hospitales de Cauquenes y Parral, y el 8 de diciembre de 2024 para el Hospital de Constitución, sin alterar con ello las fechas máximas del resto de las declaraciones de avance y de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.
Para ello, en el citado Oficio Ord. N* 60824 el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: 1) ratificar expresamente su aceptación a la modificación informada, en los plazos y términos señalados en el citado Oficio; y 11) ratificar que no existen perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP ni el MINSAL por concepto del aumento del plazo para el hito del 60% informado en el citado Oficio, y que por tanto, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle para demandar la compensación de los costos yo perjuicios que pudieren derivar, directa O indirectamente, exclusivamente del mayor plazo informado en el citado Oficio Ord. N* 60824.
16% Que mediante Carta SCRM-IF-645, de fecha 3 de junio de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su aceptación a la modificación informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N* 60824, de fecha 3 de junio de 2024, en los plazos y términos señalados en el citado Oficio, y ratificó que no existen perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP ni el MINSAL por concepto del aumento del plazo allí señalado para el hito del 60%, y que por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.928 Lunes 19 de Agosto de 2024 Página 5 de 22 corresponderle para demandar la compensación de los costos yo perjuicios, directos o indirectos, exclusivamente por el mayor plazo informado en el Oficio Ord. N* 60824, de fecha 3 de junio de 2024, del Inspector Fiscal, sin perjuicio de lo cual, y tal como fuera señalado en su Carta SCRM-IF-625, de fecha 8 de mayo de 2024, hace expresa reserva de sus acciones y derechos, para reclamar al Fisco, la compensación, pago o indemnización de los perjuicios directos e indirectos que emanen o se deriven de la exigencia de construir superficies mayores a las establecidas en el Programa Médico Arquitectónico (PMA) de cada uno de los hospitales de Cauquenes, Parral y Constitución.
17 Que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. N* 609, de fecha 4 de junio de 2024, informó formalmente al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable con respecto a la modificación señalada en su Oficio Ord. N* 60824, de fecha 3 de junio de 2024, en los plazos y términos indicados en el citado Oficio, los cuales fueron ratificados por la Sociedad Concesionaria en su Carta SCRM-IF-645, de fecha 3 de junio de 2024, recomendando en consecuencia la dictación del acto administrativo correspondiente, en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público expuestas en el citado Oficio Ord. N* 609.
18 Que mediante Oficio Ord. N* 00038, de fecha 6 de junio de 2024, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y entregar su visto bueno, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente para efectos de disponer la modificación referida en los considerandos precedentes, atendidas las razones de interés público señaladas en el Oficio Ord. N* 609, de fecha 4 de junio de 2024, del Inspector Fiscal.
19% Que en paralelo a lo señalado en los considerandos precedentes, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Salud, en su calidad de mandante del contrato de concesión, mediante Oficio Ord. N* 532, de fecha 17 de mayo de 2024, el Director General de Concesiones de Obras Públicas solicitó formalmente al Subsecretario de Redes Asistenciales del MINSAL su informe favorable respecto a la modificación referida en los considerandos 14 a 18 precedentes y respecto al convenio señalado en el considerando 9% del presente acto administrativo, adjuntando para tales efectos los borradores correspondientes.
20 Que el Subsecretario de Redes Asistenciales del MINSAL, mediante Oficio Ord. A15 N* 1637, de fecha 4 de junio de 2024, informó al Director General de Concesiones de Obras Públicas su informe favorable respecto a la modificación del hito del 60% referida en los considerandos 14 a 18% precedentes y respecto a los términos del convenio señalado en el considerando 9 del presente acto administrativo, con las consideraciones indicadas en el citado Oficio Ord. A15 N* 1637.
21 Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19% de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69% de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión y aprueba el Convenio Ad – Referéndum N* 1 del contrato de concesión, de fecha 5 de junio de 2024.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral, en particular la regulación establecida en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación y sus modificaciones dispuestas en el decreto supremo MOP N?* 143 de 2023 y en el decreto supremo MOP N* 259 de 2023, en el sentido que se adicionan 76 días corridos a la fecha máxima para emitir la tercera declaración de avance correspondiente al 60% de las obras de los Hospitales de Cauquenes, Parral y Constitución, dejándose establecido que las nuevas fechas máximas para emitir la tercera declaración de avance, de cada uno de los 3 hospitales, son las siguientes:
Nueva fecha máxima para la 3*
Establecimiento de Salud A declaración de avance del 60%
Hospital de Cauquenes 25-08-2024 Hospital de Parral 25-08-2024 Hospital de Constitución 08-12-2024
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.928 Lunes 19 de Agosto de 2024 Página 6 de 22
Se deja constancia que tanto la aprobación de los Proyectos Definitivos como el aumento de los plazos que se disponen en el presente N* 1 no significan un reconocimiento por parte del MOP o del MINSAL de que corresponda alguna compensación en favor de la Sociedad Concesionaria por la mayor superficie que se contempla en los Proyectos Definitivos aprobados, por lo cual, en caso de presentarse diferencias entre las partes en relación a dicha materia, ello podrá resolverse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 36 y 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
2. Déjase constancia que, para los efectos del presente acto administrativo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente acto administrativo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
3. Déjase constancia que mediante Carta SCRM-IF-645, de fecha 3 de junio de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N* 60824, de fecha 3 de junio de 2024, en los plazos y términos indicados en el citado Oficio, todo lo cual se dispone en los numerales precedentes del presente decreto supremo.
Asimismo, mediante la citada Carta SCRM-IF-645, la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP ni el MINSAL por concepto del aumento del plazo para el hito del 60% informado por el Inspector Fiscal en el citado Oficio Ord.
N* 60824, y que por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle para demandar la compensación de los costos yo perjuicios, directos o indirectos, exclusivamente por el mayor plazo informado en el Oficio Ord. N* 60824, de fecha 3 de junio de 2024, del Inspector Fiscal, y que se dispone en los numerales precedentes del presente decreto supremo.
Sin perjuicio de lo anterior, en la citada Carta SCRM-IF-643 la Sociedad Concesionaria hace expresa reserva de sus acciones y derechos, para reclamar al Fisco la compensación, pago O indemnización de los perjuicios directos e indirectos que emanen o se deriven de la exigencia de construir superficies mayores a las establecidas en el Programa Médico Arquitectónico (PMA) de cada uno de los hospitales de Cauquenes, Parral y Constitución.
Al respecto, se deja constancia que la inclusión de la reserva de derechos antes señalada no significa reconocimiento alguno por parte del MOP ni del MINSAL de su procedencia, y de presentarse discrepancias estas serán resueltas por las instancias establecidas en los artículos 36″ y 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
4, Apruébase el Convenio Ad – Referéndum N* 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral, de fecha 5 de junio de 2024, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, y Sociedad Concesionaria Red Maule S.A., debidamente representada por don Cristian Andrés Encalada Vidal y por don Wei Li, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD – REFERÉNDUM N* 1 CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA “RED MAULE: HOSPITAL DE CAUQUENES, HOSPITAL DE CONSTITUCION Y HOSPITAL DE PARRAL
En Santiago de Chile, a 5 días del mes de junio de 2024, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced N* 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el MOP, y “Sociedad Concesionaria Red Maule S.A.”, sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada “Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral, RUT N* 77.363.431-9, representada por don Cristian Andrés Encalada Vidal, cédula de identidad N* 10.335.734-9, y don Weil Li, cédula de identidad para extranjeros N* 28.040.472-1, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Vitacura N* 2969, oficina 301, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante la Sociedad Concesionaria, se ha pactado el siguiente Convenio Ad – Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD – REFERENDUM
1.1 Sociedad Concesionaria Red Maule S.A. es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y
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Hospital de Parral, adjudicado por decreto supremo MOP N* 147, de fecha 1 de diciembre de 2020, en adelante el contrato de concesión.
1.2 El artículo 19% de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, O por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que este incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. Por su parte, el artículo 69% del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados y, como consecuencia, deberá compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio.
1.3 A su vez, el N* 3 del artículo 22* de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que, en el caso de retraso en el cumplimiento de los plazos parciales o del total, durante la etapa de construcción, que fuere imputable al Fisco, el concesionario gozará de un aumento igual al período de entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las compensaciones que procedan.
1.4 Durante la etapa de construcción del contrato de concesión se suscitaron controversias entre la Sociedad Concesionaria y el MOP con motivo de atrasos en el proceso de revisión y aprobación de los proyectos definitivos, las cuales fueron sometidas al conocimiento del Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas, dando origen a la discrepancia denominada Discrepancia por aumentos de plazo derivados de entorpecimientos en el desarrollo del PD, rol D03-2022-33. Dicha discrepancia decía relación principalmente con que, a juicio de la Sociedad Concesionaria, el Fisco de Chile habría interpretado incorrectamente las respectivas Bases de Licitación y habría efectuado las observaciones de forma inoportuna, situación que habría dado lugar a la existencia de atrasos imputables al Fisco, de conformidad con lo dispuesto en el N* 3 del artículo 22 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
1.5 En el marco de sus atribuciones, el Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas emitió, con fecha 21 de julio de 2022, su recomendación respecto a la discrepancia rol D03-2022-33, concluyendo que dentro del procedimiento de revisión y aprobación de los proyectos definitivos se verificaron entorpecimientos que produjeron atrasos en el cumplimiento de los plazos estipulados en el contrato, los que impactaron la aprobación de los proyectos definitivos y, consecuentemente, el inicio de la ejecución de las obras y su programación para el cumplimiento de los hitos contractuales, recomendando en consecuencia que se otorgara un aumento de 233 días en los plazos para el cumplimiento del plazo máximo de entrega de los proyectos definitivos, para las declaraciones de avance establecidas en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación y para obtener la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.
1.6 Mediante resolución DGC N* 0077, de fecha 19 de octubre de 2022, el Director General de Concesiones de Obras Públicas acogió la recomendación referida en el numeral precedente, disponiendo en consecuencia nuevas fechas para el desarrollo de los proyectos definitivos, para el cumplimiento de las declaraciones de avance establecidas en el numeral 1.9.6 de las Bases de Licitación y para la obtención de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria, para cada uno de los tres hospitales objeto del contrato de concesión, dejando constancia en su N* 3 que mediante Carta SCRM-IF-286, de fecha 17 de octubre de 2022, la Sociedad Concesionaria manifestó expresamente su consentimiento y conformidad para proceder a acoger la recomendación del Panel Técnico de Concesiones en los términos planteados en la citada resolución, sin perjuicio de la reserva de acciones y derechos que consignó expresamente en la misma carta, la cual dice relación con su derecho a solicitar, en la oportunidad prevista en la ley y de conformidad con lo establecido en el N* 3 del artículo 22 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el pago de las indemnizaciones y compensaciones que corresponda pagar a la Sociedad Concesionaria por todos los perjuicios asociados a los aumentos de plazo materia de la citada resolución.
1.7 Por razones de buen orden administrativo y a fin de ratificar lo dispuesto en la resolución referida en el numeral 1.6 precedente, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público realizar la correspondiente modificación a las características de las obras y
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.928 Lunes 19 de Agosto de 2024 Página $ de 22 servicios del contrato de concesión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19* de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69% de su Reglamento, con el objeto de incorporar, a las regulaciones que rigen el contrato de concesión, las nuevas fechas señaladas en el N* 2 de la resolución DGC N* 0077 de 2022 para el desarrollo de los proyectos definitivos, para el cumplimiento de las declaraciones de avance y para la obtención de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de cada hospital, para efectos de lo cual se dictó el decreto supremo MOP N? 143, de fecha 25 de julio de 2023.
1.8 Mediante Carta SCRM-IF-420, de fecha 29 de junio de 2023, la Sociedad Concesionaria solicitó, en virtud de lo establecido en el N* 3 del artículo 22 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el reconocimiento y pago de las compensaciones que indica por concepto de los aumentos de plazo referidos precedentemente, acompañando antecedentes de respaldo de dicha solicitud.
1.9 Atendido lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas y Sociedad Concesionaria Red Maule S.A. desarrollaron un trabajo conjunto con el objeto de valorizar los mayores costos, gastos y perjuicios económicos que ha soportado la Sociedad Concesionaria a consecuencia exclusiva de los aumentos de plazo materia del decreto supremo MOP N* 143, de fecha 25 de julio de 2023, acordando las valorizaciones y modalidades de compensación que se detallan en el presente Convenio.
1.10 En otro orden de ideas, mediante Oficio Ord. N* 60824, de fecha 3 de junio de 2024, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria, en respuesta a la solicitud formulada por esta en su Carta SCRM-IF-625, de fecha 8 de mayo de 2024, que el MOP ha estimado de interés público acoger dicha solicitud y, en consecuencia, modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19% de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, con el objeto de aumentar en 76 días corridos los plazos máximos para emitir la tercera declaración de avance de los tres establecimientos hospitalarios, correspondiente al 60% de avance físico de las Obras. Lo anterior, de acuerdo a los plazos y términos indicados en el citado Oficio, lo cual será dispuesto en el mismo decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
Al respecto, mediante Carta SCRM-IF-645, de fecha 3 de junio de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su aceptación a la modificación informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N* 60824, de fecha 3 de junio de 2024, en los plazos y términos señalados en el citado Oficio, y ratificó que no existen perjuicios que deban ser indemnizados por el MOP ni el MINSAL por concepto del aumento del plazo allí señalado para el hito del 60%, y que por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle para demandar la compensación de los costos yo perjuicios, directos o indirectos, exclusivamente por el mayor plazo informado en el Oficio Ord. N* 60824, de fecha 3 de junio de 2024, del Inspector Fiscal, sin perjuicio de lo cual hizo expresa reserva de sus acciones y derechos, para reclamar al Fisco la compensación, pago o indemnización de los perjuicios directos e indirectos que emanen o se deriven de la exigencia de construir superficies mayores a las establecidas en el Programa Médico Arquitectónico (PMA) de cada uno de los hospitales de Cauquenes, Parral y Constitución.
Se hace presente que dicha renuncia y reserva de acciones, a mayor abundamiento, se encuentra contenida en la cláusula quinta del presente Convenio.
1.11 Se deja constancia que el Ministerio de Salud, en su calidad de mandante del contrato de concesión, mediante Oficio Ord. A153 N* 1637, de fecha 4 de junio de 2024, del Subsecretario de Redes Asistenciales, otorgó su conformidad tanto a los términos del presente Convenio como al borrador del decreto supremo que lo aprobará.
1.12 Forman parte integrante del presente Convenio Ad – Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a este: “= AnexoN]: Ejemplo numérico del avance acumulado y actualizado de los costos, gastos y perjuicios, según numeral 3.3.1 del presente Convenio.
= AnexoN2: Ejemplo numérico de la contabilización de los costos, gastos y perjuicios, y de los pagos que realice el MINSAL por dicho concepto, en la Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* ].
= AnexoN3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en los numerales 4.1.1 y
4.1.6 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las respectivas Resoluciones por Valores Devengados.
“= AnexoN”4: Modelo de Resolución MINSAL por Valores Devengados.
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SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LOS MAYORES COSTOS, GASTOS Y PERJUICIOS ECONOMICOS ASOCIADOS A LOS AUMENTOS DE PLAZO MATERIA DEL DECRETO SUPREMO MOP N* 143 DE 2023
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por concepto de todos los mayores costos, gastos y perjuicios económicos asociados a los aumentos de plazo materia del decreto supremo MOP N?* 143, de fecha 25 de julio de 2023, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:
2.1 Por concepto de todos los mayores costos y gastos soportados por la Sociedad Concesionaria durante el desarrollo de los proyectos de ingeniería, con motivo de los aumentos de plazo materia del decreto supremo MOP N* 143 de 2023, se fija el monto único, total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 110.969,50 (ciento diez mil novecientas sesenta y nueve coma cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
2.2 Por concepto de los mayores gastos generales asociados al contrato de construcción de las obras preliminares, que soporte la Sociedad Concesionaria con motivo de los aumentos de plazo materia del decreto supremo MOP N* 143 de 2023, se fija el monto máximo total de UF
23.002,57 (veintitrés mil dos coma cincuenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dicho concepto, los que deberán ser acreditados por esta al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas u otros documentos fehacientes de respaldo de la obligación de efectuar el respectivo desembolso por parte de la Sociedad Concesionaria y los comprobantes de pago respectivos.
2.3 Por concepto de los perjuicios económicos que ha debido soportar la Sociedad Concesionaria a consecuencia exclusiva de los aumentos de plazo materia del decreto supremo MOP N* 143 de 2023, se fija el monto único, total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF
887.103 (ochocientas ochenta y siete mil ciento tres Unidades de Fomento), neto de IVA.
2.4 Los montos indicados en la presente cláusula son netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), toda vez que el IVA correspondiente recibirá el tratamiento que se contempla en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, considerando lo señalado en el numeral 4.2 del presente Convenio.
TERCERO: CONTABILIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS MAYORES COSTOS, GASTOS Y PERJUICIOS ASOCIADOS A LOS AUMENTOS DE PLAZO MATERIA DEL DECRETO SUPREMO MOP N* 143 DE 2023
Para contabilizar los mayores costos, gastos y perjuicios económicos que se detallan en la cláusula segunda precedente, las partes acuerdan que se procederá de la siguiente manera:
3.1 CUENTA DE COMPENSACIÓN CONVENIO AD – REFERÉNDUM N? 1
Los montos detallados en la cláusula segunda precedente se contabilizarán en una cuenta denominada Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1. Las cantidades acreditadas se contabilizarán en la referida Cuenta en los términos establecidos en el numeral 3.3 del presente Convenio, en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 3.3.3 del presente Convenio.
El saldo negativo acumulado en la Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1 se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual que se determinará de conformidad con el procedimiento que se fija en el numeral 3.2 siguiente.
3.2 TASA DE ACTUALIZACIÓN
Las partes acuerdan que la tasa mensual de actualización de la Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1 y de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la menor tasa fija real anual que resulte del proceso de licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria,
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3.2.1 El objeto de la licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria consiste en obtener propuestas para la adjudicación de un contrato de financiamiento, mediante la cesión de las Resoluciones por Valores Devengados que emitirá el Ministerio de Salud (MINSAL), a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para compensar los mayores costos, gastos y perjuicios que serán contabilizados en la Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1. El proceso consiste en obtener propuestas que permitan establecer la tasa fija real anual de emisión de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del presente Convenio.
3.2.2 La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada del proceso de licitación, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para revisar y aprobar u observar dichas Bases, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las Bases de Licitación Privada sean observadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar las Bases de Licitación Privada corregidas. El Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para revisar y aprobar o rechazar las Bases de Licitación Privada corregidas. En caso que las Bases de Licitación Privada sean nuevamente rechazadas por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe las referidas Bases, sin perjuicio de la multa señalada en el párrafo siguiente. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba las referidas Bases en todas sus partes.
En el evento de atrasos en la entrega de las respectivas Bases de Licitación Privada o de sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a esta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3.2.3 Para efectos de la licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá invitar a un mínimo de 5 bancos chilenos o instituciones financieras locales.
3.2.4 El nombre del Banco o Institución Financiera que haya presentado la menor tasa fija de mercado, así como el valor de la misma, en adelante denominada Tasa de Licitación, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 73 días contados desde la fecha de aprobación de las Bases de Licitación Privada por parte del Inspector Fiscal, adjuntando todos los antecedentes tenidos a la vista.
En caso de adjudicarse la licitación, la tasa mensual de actualización de la Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1 y la tasa de interés de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados correspondientes, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la Tasa de Licitación referida precedentemente.
3.2.5 Como condición de validez de la licitación privada que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, esta deberá dejar establecido que en caso de adjudicarse la licitación, el adjudicatario quedará obligado, de forma irrevocable e incondicional, a adquirir la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario que adquirirá la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas Resoluciones, transferirlas o cederlas a otro tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 4.1.9 del presente Convenio.
Por su parte, la Sociedad Concesionaria deberá asegurar y garantizar al adjudicatario lo siguiente:
a. Que las resoluciones por Valores Devengados que den cuenta de los créditos objeto de las cesiones respectivas serán extendidas en conformidad a la ley y a las disposiciones del presente Convenio, y que el monto de las obligaciones de pago y fechas de pago en ellas indicadas, se ajustarán estrictamente a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio.
b. Que la Sociedad Concesionaria es la propietaria de los derechos que nacen de las Resoluciones por Valores Devengados objeto de las respectivas cesiones, y que los créditos que se consignen en ellas: 1) se encuentran pendientes de pago; 11) son exigibles en su integridad, en los términos del presente Convenio; y 111) se cederán libres de gravámenes, prohibiciones o embargos, habiéndose suscrito por la Sociedad Concesionaria sólo un ejemplar de cada una de las mismas ante Notario Público junto con el Inspector Fiscal.
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c. Con todo, respecto de las respectivas cesiones, la Sociedad Concesionaria será responsable de la existencia de los créditos cedidos en los términos que se contemplan en el Artículo 1907 del Código Civil. En ese sentido, la Sociedad Concesionaria no podrá limitar dicha responsabilidad, ni ninguna otra que expresamente se contemple en el presente Convenio.
d. Que la Sociedad Concesionaria se obliga a entregar al adjudicatario la factura correspondiente a la respectiva resolución por Valores Devengados, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la resolución correspondiente.
3.2.6 Las partes acuerdan que sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar la licitación privada materia del presente numeral 3.2 con el objeto de determinar la Tasa de Licitación, ésta no estará obligada a adjudicar la licitación ni a suscribir el respectivo contrato de financiamiento, es decir, la propia Sociedad Concesionaria podrá ser el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. Para ello, en la misma comunicación con el resultado del proceso de licitación, a que se refiere el numeral 3.2.4 del presente Convenio o el numeral 3.2.8 subsiguiente, según sea el caso, la Sociedad Concesionaria deberá comunicarle al Inspector Fiscal si adjudicará la licitación a la menor oferta recibida, o bien, será la propia Sociedad Concesionaria el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados.
En caso de optar la Sociedad Concesionaria por no adjudicar la respectiva licitación, la Sociedad Concesionaria no podrá ceder o transferir, en ningún momento, las respectivas Resoluciones por Valores Devengados, convirtiéndose en el único tenedor de cada una de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan en virtud del presente Convenio hasta su respectiva fecha de pago.
En este caso, la tasa mensual de actualización de la Cuenta de Compensación Convenio Ad
– Referéndum N* 1 y la tasa de interés de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados correspondientes, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la menor tasa ofertada conforme al procedimiento descrito en el presente numeral 3.2.
3.2.7 En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada regulado en el presente numeral 3.2, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 3.2.4 del presente Convenio, adjuntando copia de las invitaciones realizadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2.3 del mismo.
3.2.8 En el evento de que un primer proceso de licitación privada se declare desierto de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2.7 precedente, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente numeral 3.2, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 60 días, contados desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hubiere comunicado al Inspector Fiscal que el primer proceso de licitación se declaró desierto.
En caso de adjudicarse la segunda licitación materia del presente numeral 3.2.8, la tasa mensual de actualización de la Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1 y la tasa de interés de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados correspondientes, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la Tasa de Licitación proveniente de esta segunda licitación.
3.2.9 En caso que no se presenten ofertas para el segundo proceso de licitación referido en el numeral 3.2.8 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en el mismo plazo de 60 días señalado en el numeral
3.2.8 precedente, adjuntando copia de las invitaciones realizadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2.3 del presente Convenio. En tal caso, se procederá de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.2.10 siguiente.
3.2.10 En caso que el segundo proceso de licitación privada se declare desierto en virtud de lo señalado en el numeral 3.2.9 anterior, la tasa mensual de actualización de la Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1 y de las respectivas Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en el presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta, equivalente al promedio de la tasa de interés anual del mercado secundario de los Bonos en UF (BCU, BTU) a 53 y 10 años, que publique el Banco Central de Chile o el organismo que lo reemplace, para los 90 días anteriores a la fecha en que se cumpla el plazo de 60 días señalado en el numeral 3.2.9 anterior, más un spread de 1,5% anual.
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3.2.11 Para efectos de buen orden administrativo, una vez determinada la tasa de actualización de conformidad con lo establecido en los numerales 3.2.4, 3.2.6, 3.2.8 o 3.2.10 precedentes, según sea el caso, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia, mediante anotación en el Libro de Obras, del valor definitivo de la tasa de actualización de la Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1 y la tasa de interés de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitirán en virtud de lo establecido en el presente Convenio.
Dicha anotación en el Libro de Obras deberá ser realizada dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la tasa de actualización de conformidad con lo establecido en los numerales 3.2.4, 3.2.6 o
3.2.8 precedentes, según corresponda, o desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hubiere comunicado al Inspector Fiscal que el segundo proceso de licitación privada se declaró desierto de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2.9 del presente Convenio, según sea el caso.
3.3 CONTABILIZACIÓN DE LOS MAYORES COSTOS, GASTOS Y PERJUICIOS
Para contabilizar los mayores costos, gastos y perjuicios económicos que se detallan en la cláusula segunda del presente Convenio en la Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1 a que se refiere el numeral 3.1 anteprecedente, se procederá de la siguiente manera:
3.3.1 Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la tasa de actualización de acuerdo a lo señalado en los numerales 3.2.4, 3.2.6 o 3.2.8 del presente Convenio, o bien dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que el segundo proceso de licitación privada fue declarado desierto de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2.9 del presente Convenio, según sea el caso, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los mayores costos, gastos y perjuicios que se detallan en la cláusula segunda del presente Convenio, netos de IVA, que deban ser reconocidos en la Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1 hasta el último día del mes anterior a la entrega del citado informe, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.3.3 subsiguiente. Para ello la Sociedad Concesionaria deberá acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden los correspondientes desembolsos a que hace referencia el numeral 2.2 de la cláusula precedente.
Dichos costos, gastos y perjuicios se actualizarán mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a la tasa de actualización que se determinará de conformidad al procedimiento que se fija en el numeral 3.2 del presente Convenio, desde la fecha establecida para el reconocimiento de cada monto, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.3.3 subsiguiente, hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe materia del presente numeral 3.3.1.
Para tales efectos, el informe antes señalado deberá incluir el cálculo de los intereses devengados mensualmente hasta el último día del mes anterior a la entrega del citado informe, y del avance acumulado y actualizado de los mayores costos, gastos y perjuicios que deban ser reconocidos hasta dicha fecha, conforme al ejemplo numérico que se adjunta como Anexo N* 1 al presente Convenio.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para revisar y aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado.
En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe.
En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe yo de sus correcciones, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el referido informe se entenderá aprobado.
En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
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Una vez aprobado el monto total correspondiente al informe señalado en el presente numeral, o que se entienda aprobado según lo establecido en los párrafos precedentes, dicho monto se contabilizará en la Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1, por Única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral 3.3.1.
Para facilitar la comprensión del reconocimiento y actualización de los montos, y su posterior contabilización en la Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1, se adjunta un ejemplo numérico como Anexo N* 1 y Anexo N* 2 al presente Convenio.
3.3.2 A partir del mes subsiguiente a aquel en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la tasa de actualización de acuerdo a lo señalado en los numerales 3.2.4, 3.2.6 o
3.2.8 del presente Convenio, o bien dentro de los primeros 10 días hábiles del mes subsiguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que el segundo proceso de licitación privada fue declarado desierto de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2.9 del presente Convenio, según sea el caso, la Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, el detalle de los mayores costos, gastos y perjuicios económicos que se detallan en la cláusula segunda del presente Convenio, netos de IVA, que deban ser reconocidos en la Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1 en el mes anterior a la entrega del citado informe de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.3.3 siguiente. Para ello la Sociedad Concesionaria deberá acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden los correspondientes desembolsos a que hace referencia el numeral 2.2 de la cláusula precedente.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para revisar y aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado.
En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe.
En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión de los informes yo de sus correcciones, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe respectivo se entenderá aprobado.
En el evento de atrasos en la entrega del respectivo informe mensual o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Los montos informados por la Sociedad Concesionaria conforme a las fechas establecidas en el numeral 3.3.3 siguiente para el reconocimiento de cada monto, y que fueren aprobados por el Inspector Fiscal, se contabilizarán mensualmente con signo negativo en la Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del respectivo informe indicado en el presente numeral 3.3.2.
Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1, se adjunta como Anexo N* 2 un ejemplo NUMÉrIcCO.
3.3.3 Las partes acuerdan que los montos asociados a los mayores costos, gastos y perjuicios señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo indicado en los numerales 3.3.1 y 3.3.2 precedentes, serán reconocidos, netos de IVA, de acuerdo a lo siguiente:
a) El monto por concepto de los mayores costos y gastos soportados por la Sociedad Concesionaria durante el desarrollo de los proyectos de ingeniería, señalado en el numeral 2.1 del presente Convenio, será reconocido con signo negativo, por única vez, con fecha del último día del mes de diciembre de 2022.
b) Los montos efectivamente desembolsados por concepto de gastos generales asociados al contrato de construcción de las obras preliminares, a que se refiere el numeral 2.2 del presente Convenio, serán reconocidos, hasta el tope total máximo establecido en el citado numeral, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria realice desembolsos por dichos conceptos.
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c) El monto por concepto de los perjuicios económicos a que se refiere el numeral 2.3 del presente Convenio, será reconocido porcentualmente de acuerdo al avance de las obras del contrato de concesión, conforme a los porcentajes que se fijan en la siguiente tabla: % a reconocer por Hospital
Hito Hospital de | Hospital de | Hospital de Cauquenes | Constitución Parral 1ra declaración de avance (15%) 5,45% 4,78% 4,77% 2da declaración de avance (35%) 1,27% 6,37% 6,36% 3ra declaración de avance (60%) 9 09% 1,96% 1,95% 4ta declaración de avance (85%) 9,09% 7,96% 7,95% 5ta declaración de avance (95%) 3,63% 3,18% | 3,18% PSP (100%) 1,83% 1,59% 1,59%
Para tal efecto, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe, para el Establecimiento de Salud respectivo, la correspondiente declaración de avance establecida en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, o con fecha del último día del mes en que se autorice, para el Establecimiento de Salud respectivo, la Puesta en Servicio Provisoria que trata el artículo
1.10.3 de las Bases de Licitación, según sea el caso, se reconocerá el monto que resulte de multiplicar el respectivo porcentaje señalado en la tabla precedente, por el monto establecido en el numeral 2.3 del presente Convenio (UF 887.103).
Lo anterior con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en el último monto a ser contabilizado en virtud de lo establecido en el párrafo precedente, de modo tal que la sumatoria del total de montos a ser contabilizados de conformidad con lo establecido en el presente literal c) sea equivalente al monto total señalado en el numeral
2.3 del presente Convenio.
3.3.4 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos indicados en los numerales anteriores del presente numeral 3.3, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
De conformidad con lo prescrito en los artículos 19% y 22* N* 3 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar los mayores costos, gastos y perjuicios económicos asociados a los aumentos de plazo materia del decreto supremo MOP N* 143 de 2023, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
4.1 El Ministerio de Salud realizará el pago de los montos que sean contabilizados en la Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1 en virtud de lo establecido en la cláusula tercera precedente, más los intereses que correspondan, de acuerdo con lo señalado en los numerales 4.1.1 a 4.1.11 siguientes:
4.1.1 El Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados:
a. El último día hábil del mes de noviembre de 2026, el Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 215.000.- (doscientas quince mil Unidades de Fomento).
b. El último día hábil del mes de noviembre de 2027, el Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 215.000.- (doscientas quince mil Unidades de Fomento).
Cc. El último día hábil del mes de noviembre de 2028, el Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 215.000.- (doscientas quince mil Unidades de Fomento).
d. El último día hábil del mes de noviembre de 2029, el Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 215.000.- (doscientas quince mil Unidades de Fomento).
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e. El último día hábil del mes de noviembre de 2030, el Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 215.000.- (doscientas quince mil Unidades de Fomento).
f. El último día hábil del mes de noviembre de 2031, el Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo acumulado y actualizado de la Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1.
Cada uno de los pagos antes señalados será contabilizado con signo positivo en la Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1 en la fecha ya definida para cada uno de ellos.
Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1 y del cálculo de la cuota final, según letra f.
del presente numeral 4.1.1, se adjunta como Anexo N* 2 un ejemplo numérico.
4.1.2 Los pagos indicados precedentemente corresponderán a la suma de los montos en Unidades de Fomento reconocidos mediante la emisión de Resoluciones Minsal, llamadas por Valores Devengados, de acuerdo al modelo de resolución contenido en el Anexo N* 4 del presente Convenio, las que se emitirán mensualmente de conformidad a los montos contabilizados en la Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1 conforme se indica en la cláusula tercera del presente Convenio, previa aprobación y certificación del Inspector Fiscal de conformidad a lo indicado en el numeral 4.1.3 siguiente.
4.1.3 Dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el informe señalado en el numeral 3.3.1 del presente Convenio o en que el correspondiente informe mensual a que hace referencia el numeral 3.3.2 del mismo, según sea el caso, sea aprobado por el Inspector Fiscal o se entienda aprobado de conformidad con lo establecido en los citados numerales, según corresponda, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Obras los montos reconocidos y contabilizados en la Cuenta de Compensación Convenio Ad — Referéndum N* 1 en conformidad con el respectivo informe y los citados numerales, remitiendo, dentro del mismo plazo antes señalado, una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo a la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
4.1.4 En virtud de la certificación señalada en el numeral anterior, y dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción de esos antecedentes, el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, emitirá y tramitará una resolución que reconozca los valores devengados informados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal, incluyendo los intereses correspondientes a que hacen referencia los numerales 4.1.5 y
4.1.6 siguientes.
4.1.5 En cada resolución emitida por el Minsal, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y un detalle del mismo, distinguiéndose las cantidades que correspondan al avance registrado en la Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1 y los intereses hasta la fecha de pago respectiva. Los intereses corresponderán a una tasa real anual equivalente a la tasa de actualización que se determine de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.2 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, calculados desde el último día del mes en que se contabilizó el respectivo monto en la Cuenta de Compensación Convenio Ad
– Referéndum N* 1 hasta la fecha de pago que se indique en la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral siguiente.
La resolución señalará, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, el monto adeudado devengará, entre el día dispuesto para el pago y el día de su pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
4.1.6 Si a la fecha de la emisión de cada una de las Resoluciones mensuales, el monto comprometido en las Resoluciones por Valores Devengados ya emitidas, incluyendo los intereses calculados a la fecha de pago correspondiente, es menor o igual a la suma señalada en la letra a. del numeral 4.1.1 del presente Convenio, éstas serán pagadas en la fecha señalada en dicha letra a. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en la letra a. del numeral 4.1.1, serán pagadas en la fecha señalada en la letra b.
del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la tasa de interés que resulte del proceso señalado en el numeral 3.2 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha de la letra a. y la fecha de la letra b. del numeral 4.1.1. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en la letra b. del numeral 4.1.1 serán pagadas
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.928 Lunes 19 de Agosto de 2024 Página 16 de 22 en la fecha señalada en la letra c. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la tasa de interés que resulte del proceso señalado en el numeral 3.2 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha de la letra b. y la fecha de la letra c. del numeral 4.1.1, y así sucesivamente, hasta las cantidades que resulten en la cuota señalada en la letra f. del mismo numeral.
Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como Anexo N? 3.
4.1.7 Una vez tramitada cada una de las Resoluciones emitidas por el MINSAL, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, sólo un ejemplar de cada una de ellas deberá ser suscrita ante notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, quedando ésta en poder de la primera. Una vez tramitada cada resolución, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas Resoluciones.
4.1.8 De conformidad con lo indicado en el numeral 3.2 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá adjudicar la licitación referida a la Tasa de Licitación, cediendo o transfiriendo cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Salud en cada una de las Resoluciones antes señaladas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas Resoluciones.
Por su parte, en el caso en que el segundo proceso de licitación se declare desierto de conformidad con lo señalado en el numeral 3.2.9 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá, entre otras Operaciones lícitas, ceder o transferir cada uno de los pagos comprometidos por MINSAL en cada una de las Resoluciones antes señaladas, de acuerdo con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 21% de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas Resoluciones.
En virtud de lo anterior, MINSAL pagará las Resoluciones, a su vencimiento, al tercero que sea el legítimo tenedor de las mismas o, en caso contrario, a la Sociedad Concesionaria. Estas Resoluciones no podrán ser prepagadas por MINSAL, salvo con el consentimiento del legítimo tenedor de la respectiva resolución, esto es, la Sociedad Concesionaria o el adquirente de éstas.
4.1.9 El Ministerio de Salud sólo pagará las cantidades señaladas en el numeral 4.1.1 del presente Convenio a quien presente las Resoluciones, debidamente suscritas, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero. En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de conformidad con la legislación general aplicable, sean necesarios para efectuar el cobro y para que se verifique el pago.
b) Acreditar ante el MINSAL, con al menos 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior.
4.1.10 En el evento que el legítimo tenedor de la resolución indicada en el numeral 4.1.2 del presente Convenio sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura correspondiente, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la mencionada resolución. Lo anterior deberá ser consignado expresamente por el Ministerio de Salud en el texto de cada una de dichas Resoluciones.
4.1.11 Una vez contabilizados en la Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1 todos los mayores costos, gastos y perjuicios que resulten de lo establecido en la cláusula segunda del presente Convenio, y emitida la última de las Resoluciones por Valores Devengados materia del presente numeral 4.1, en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de emisión de dicha resolución, el Inspector Fiscal deberá presentar al Ministerio de Salud un informe donde se certifique los montos comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados que hubiese suscrito junto a la Sociedad Concesionaria, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MINSAL para cumplir los citados compromisos.
4.2 Las partes acuerdan eliminar el siguiente texto de la regulación establecida en el tercer párrafo del artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación:
Dicho pago por parte del Minsal no excederá el monto equivalente al porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), vigente a la fecha de la obtención de la
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4.3 Se deja constancia que los montos que se acuerdan en el presente Convenio no computarán para efectos del porcentaje a que hace referencia el inciso cuarto del artículo 19* de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
QUINTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición de que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al Estado de Chile el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, tanto por hechos o causas emanadas de los aumentos de plazo materia del decreto supremo MOP N* 143, de fecha 25 de julio de 2023, como por hechos o causas ocurridas en la etapa de construcción del contrato de concesión con anterioridad a la suscripción del presente Convenio; con la sola excepción de las materias que se indican en el párrafo siguiente, respecto de las cuales hace expresa reserva de acciones.
La Sociedad Concesionaria hace expresa reserva de su derecho para reclamar el pago o indemnización de perjuicios, directos o indirectos, tanto por hechos o causas emanadas de los aumentos de plazo materia del decreto supremo MOP N* 143, de fecha 23 de julio de 2023, como por hechos o causas, distintas a las señaladas en el párrafo siguiente, ocurridas en la etapa de construcción del contrato de concesión con anterioridad a la suscripción del presente Convenio, que emanen o se deriven de: (1) las exigencias de construir una superficie mayor a la establecida en el Programa Médico Arquitectónico (PMA) de cada uno de los hospitales incluidos en el contrato de concesión; (11) el entorpecimiento que implicó la aplicación de nueva normativa (de EISTU a IMIV) más gravosa para la Sociedad Concesionaria; y (111) los perjuicios financieros.
Por otra parte, la Sociedad Concesionaria otorga al Estado de Chile el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, por hechos o causas emanadas de los aumentos de plazo materia del Oficio Ord. N* 60824, de fecha 3 de junio de 2024, del Inspector Fiscal, los cuales serán dispuestos en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, con la sola excepción de la reserva de acciones que se indica en numeral (1) del párrafo anterior.
Al respecto, se deja constancia que la inclusión de las reservas de derechos antes señaladas no significa reconocimiento alguno por parte del MOP ni del MINSAL de su procedencia, y de presentarse discrepancias éstas serán resueltas por las instancias establecidas en los artículos 36″ y 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
SEXTO: Para los efectos del presente Convenio, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
SÉPTIMO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad – Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Obras, carta u oficio.
OCTAVO: El presente Convenio Ad – Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del DS MOP N* 900 de 1996 y 69 del DS MOP N* 956 de 1997,
NOVENO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
DÉCIMO: La personería de don Cristian Andrés Encalada Vidal y don Wei Li para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Red Maule S.A., consta de acta de Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 29 de mayo de 2023, reducida a escritura pública con fecha 6 de junio de 2023, otorgada en la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago de Patricia Manríquez Huerta, bajo el Repertorio N* 89232023.
Firman: Juan Manuel Sánchez Mediol1, Director General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas. Cristian Andrés Encalada Vidal y Wei Li, Sociedad Concesionaria Red Maule S.A..
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ANEXOS
CONVENIO AD – REFERÉNDUM N? 1 “RED MAULE: HOSPITAL DE CAUQUENES, HOSPITAL DE CONSTITUCIÓN Y HOSPITAL DE PARRAL” (7 hojas, sin incluir esta)
– ÁnexoN* 1: Ejemplo numérico del avance acumulado y actualizado de los costos, gastos y perjuicios, según numeral 3.3.1 del presente Convenio.
(1 hoja)
– Anexo N* 2: Ejemplo numérico de la contabilización de los costos, gastos y perjuicios, y de los pagos que realice el MINSAL por dicho concepto, en la “Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1.
(2 hojas)
– AnexoN*3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en los numerales 4.1.1 y 4.1.6 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las respectivas Resoluciones por Valores Devengados.
(1 hoja)
– Anexo N* 4: Modelo de Resolución MINSAL por Valores Devengados.
(3 hojas) CONVENIO AD – REFERÉNDUM N? 1 RED MAULE: HOSPITAL DE CAUQUENES, HOSPITAL DE CONSTITUCIÓN Y HOSPITAL DE PARRAL
ANEXO NP 1
Ejemplo numérico del avance acumulado y actualizado de los costos, gastos y perjuicios, según numeral 3.3.1 del presente Convenio
Tasa de Interós Real Anual 6,44% (Fa) Tasa de Interés Real Mensual 0,5214% (rm) = (1 01412)-1 Costos Gastos Perjuicios SALDO 3 ES gastos del generales del económiconda aa collie ACUMULADO Y 3 numeral 2.1 numeral 2.2 numeral 2.3 ACTUALIZADO
3.3.3 a) 3.3.3 b) 33.30) (A) (B) (0) (D) (E) (F) (G) (H) UF 110.969 50 máx UF 887.103 (FP)=C+D+E (G) = Redondear (H., * (H)=F+G+H, UF 23.002,57 (+rm)-H,:2) 1 dic-22 |- 110.969 50 . 110.969, 50 – – 110.969,50 2 ene-23 – – . 578,65 |- 111.548,15 3 feb-23 – – – 581,67 |- 112.129,82 4 mar-23 – – – 584,70 |- 112.714,52 A pabrea3 o. A poo 58775|- 113.302,27 6 | may-23 – |. 590,81 |- 113.893,08 7 jun-23 LJ == | == | 59389|. 114.486,97 8 jul-23 – – – 596 99 |- 115.083,96 9 ago-23 – – |. 600,10 |- 115.684,06 10 sept-23 – 90.661,93 |- 90.661,93 |- 603 23 |- 206.949.22 12 nov-23 – – – 1,084 76 |- 209.113,11 13 dic-23 – 42.403,52 |- 42.403,52 |- 1.090,42 |- 252.607, 05 14 ene-24 – – – 1.317,22 |- 253.924,27 15 feb-24 . – – 1.324,08 |- 2395.248,35 16 mar-24 – 120.912,14 |- 120.912,14 |- 1.330,99 |- 377.491,48 17 abr-24 – – – 1.968,42 |- 379.459,90 18 may-24 – – – 1.978,69 |- 381.438,59 19 jun-24 – 5.750,64 |- 56.508,46 |- 62.259,10 |- 1.989,01 |- 445.686,70 21 | ago-24 | a f- 15116235 |. 151.162,35 |- 2.336,15 |- 601.509,23 22 sept-24 – 3.450,38 = Le 3.450,38 |- 3.136,56 |- 608.096,17 23 oct-24 – – – 3.170,91 |- 611.267,08
– 110.969 50 |- 9.201,02 | – 461.648, 40 |- 581.818,92 |- 29,448, 16 Fecha de Monto Monto aprobado Primer Informe actualización (UF) oct-24 – 611.267,08
Notas:
– Se ha supuesto que según el procedimiento de licitación de tasas del Convenio Ad – Referéndum N* 1, numeral 3.2, la tasa licitada adjudicada es del 6,44% real anual Se ha supuesto en agosto de 2024 el mes de entrada en vigencia del presente Convenio, Se ha supuesto en noviembre de 2024 (A, = 24), el mes de presentación del primer informe, según numeral 3.3.1 del presente Convenio.
El cálculo de la tasa de interés real mensual considera todos los decimales Los montos y la opartunidad de contabilización que para los efectos de este ejemplo se utilizan, son sólo referenciales y no compromenten a las partes
CVE 2530182 Pirector: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 7120001 Email: consultas E diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N*511, Providencia, Santiago, Chile.
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CONVENIO AD – REFERÉNDUM N? 1 RED MAULE: HOSPITAL DE CAUQUENES, HOSPITAL DE CONSTITUCIÓN Y HOSPITAL DE PARRAL
ANEXO N* 2
Ejemplo numérico de la contabilización de los costos, gastos y perjuicios, y de los pagos que realice el MINSAL por dicho concepto, en la Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1″ [Tasa de Interés Real Anual | 644% | (ra) [Tasa de Interés Real Mensual | 0,5214% | (Po) = (1 (1112)-1 Avance Soélos Aced % ad estos da os del a del EOL PAGOS INTERÉS SALDO 2 | MES actualizado AVANCE ET ACUMULADO Y E según 3.2.1 numeral 2.1 numeral 2.2 numeral 2.3 MENSUAL MINSAL DEL MES ACTUALIZADO 331 333a) 3.33b) 3330) ¡(Aj (AS (B) (0) (D) (E) (F) (S) (H) 1
UF 110.959.50 | máx. UF 23.002,57 UF 887.103 (F)=B+C+D+E (H) = Redondear (L| ()=F+G+H-=L1, A A |
23 | oct24 611.267,08 | | 611.267,08. a A .611.267,08.
28 | dic-24 =p 5 7061340 |. 70.613,40| -= E 3.276,03 |- 702 145,50.
26 | ene-25 a 5 = – 3.661,33 |- 705.806 83 27 | feb-25 – 151162 35|. 151.162,35 = E 3.680,42 | – 860 649,50 28 | mar-25 = a < E 4487.85 |- 865.137 45 29 | abr-25 z 4511.25 869.648 70 30 | may-25 . 13102511 |- 131.025,11 = E 4.534,77 |- - 1.005.208,58 31 | jun-25 = - = E 524165 |- 101045023 22 | jul-25 F 30.338 92 |. 30.338,92 = 5.268,98 |- - 1.046.05813 33 | ago-25 E 28.209,88 |- 28.209,88 = E 5.454,66 |- - 1.079.72287 3441 | sept-25 S A = E 5.630,20 |- - 1.085.352,87 35 | 00t-25 : 14,104 94 |. 14.104,94 z 5659.56 |- - 110511737 nov-25 - - = |. 5.762,62 |- 1.110.879,99 37 | dic-25 - - = E 5.792,67 |- - 1.116.672,56 ene-26 . . - E 582287 |- 112249553 39 | teb-26 + E 5.853,24 |. 1.128.348,77 mar-26 ; = b 5.883,76 |- 113423253 41 | abr-26 - = E 5,914.44 |- - 1.140.146,97 42 | may-26 s Ss 5.945,28 |- - 1.146.092,25 43 | jun-26 | | l I Il a | - L 5.976,28 |- - 1.:152068,53.
HA | juezas e E 6.007,45 [- – 1.158.075,398 45 | ago-26 ” = k 6.038,77 |- – 1.164.11475 46 | sept-26 ” = E 6.070,26 |- – 1.170.18501 47 | oct26 > = E 6.101.091 |- 1.176.286 92 48 | nov-26 s 215.000,00 |- 8.133,73 |- 067 420,85 49 | dic-26 . a 5.044 60 |- 072 465 25 50 | ene-27 : – E 5.070,91 |- 977.536,16 51 | feb-27 > = k 5.097,35 |- 982 833,51 52 | mar-27 z = E 5.123,93 |- 087.757 44 53 | abr-27 ; G E 5.150,65 | – 992 908,09 may-27 . . . 5.177,51 |- 998 085 50 39 | jun-27 – = |- 5,204 50 |- 1.003.290,10 jul-27 > -. E 5,231.64 |- – 1.008.521,74 57 | ago-27 . . E 5.258,92 |. – 1.013.78086 58 | sept-27 A | = 5.286,35 |- 101906701 59 | oct-27 = o E 5.313,91 |- – 1024.380,92 nov-27 : 215.000,00 |- 5.341,62 |- 814.722 54 61 | dic-27 a = k 4.248 36 |- 818.97090 62 | ene-28 – – – 4.270,91 |- 823.241,41 63 | feb-28 . = E 4.292 78 |- 827.534 19 64 | mar-28 : = E 4.315,17 |- 831.849,36 65 | abr-28 5 = E 4.337.67 |- 836.187 03 66 | may-28 : = E 4.360,29 | – 840.547,32 67 | jun-28 z ¿ E 4.383,02 |- 844 930,34 68 | jul-28 s a 4.405,88 |- 849.336,22 69 | ago-28 . = L 4.42885 |- 853.765, 07 TO | sept-28 – – – 4.451,95 | – 858.217,02 71 | oct-28 5 = k 4.475,16 |- 862.692,18 72 | nov-28 a 215.000,00 |- 4.498,50 |- 652 190,68 73 | dic-28 > – | 3.400,84 | – 655.591,52 74 | ene-29 – – |- 3.418,57 |- 659.010,09 FS | teb-29 . 3 3,436,490 | – 662.446,49 76 | mar-29 A = E 3.454,32 |- 665.900,81 77 | abr-29 ; z E 3.472,33 |- 689.373,14 _78 | may-29 = = + 3.490,44 |- 672.863,58 79 | jun-29 | E : -k 3.508,64 | – 676.372,22 81 | aqo-29 = = E 3.545,33 | – 583.444 48 82 | sepl-29 ; = E 3.563,81 |- 687 008,29 83 | oct-29 . – E 3.582,40 | – 690 590,69 84 | nov-29 7 215.000,00 |- 3.601,08 | – 47919177 85 | dic-29 7 = E 2.498,74 |- A81 69051 86 | ene-30 – 0 2.511,77 |- 484 202,28 87 | feb-30 = > le 2.524,87 |- 486.727,15 88 | mar-30 > – 2.538,03 |- AB9 265 18 892 | abr-30 : = E 2.551,27 |- 49181645 890 | may-30 A >= E 2.564,57 |- 494.381 02 91 | jun-30 A 3: 257794 |. 496 958 96 92 | jul-30 ” E 2.591,39 | – 499.550,35 93 | ago-30 – SN 2.604,90 |- 502.155,25 94 | sept-30 . = E 2.618,48 |- 504.773,73 95 | oct30 | l | [ e] E E 2.632,14 | – 307.405,87
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Núm. 43.928 Lunes 19 de Agosto de 2024 Página 20 de 22 96 | nov-30 z 219.090,00 |- E A 97 | dic-30 – – 1,539,54 | – 296.590,27 98 | ene-31 – 1.546,57 | – 298 136,84 93 feb-31 . – 1.554,63 . 299 691 47 100 | mar-31 – 1.562,74 301.254 21 101 | abr-31 ” – – 1.570,89 | – 302.825,10 102 | may-31 – = |- 1.579,08 |- 304.404,18 103 | jun-31 – – – 1.587,31 305.991 49 104 jul-3 E – – – 1.595,59 |- 307.587 08 106 | sepl-31 – – – 1.612,27 |- 310.803 26 107 | oct31 – – – 1.620,68 | – 312.423 94 108 | nov-31 – 314,063.07 |- 1.629,13 |- 0,00
– 611.267,08 – – 13.801,55 |- 42545460 |. -1.050.523,23 1.389,053,07 |- 338.529,84 Notas: Se ha supuesto que según el procedimiento de licitación de tasas del Convenio Ad – Referéndum N* 1, numeral 3.2, la tasa licitada adjudicada es del 6,44% real anual.
Se ha supuesto en noviembre de 2024 (A, = 24), el mes de presentación del primer informe, según numeral 3.3.1 del presente Convenio.
+ El cálculo de la tasa de interés real mensual considera todos los decimales.
Los montos y la oportunidad de contabilización que para los efectos de este ejemplo se utilizan, son sólo referenciales y no compromenten a las partes.
CONVENIO AD – REFERENDUM N> 1 RED MAULE: HOSPITAL DE CAUQUENES, HOSPITAL DE CONSTITUCIÓN Y HOSPITAL DE PARRAL ANEXO HN? 3 Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en los numerales 4,1.1 y 4,1.6 del presente Comnmenio, para el cálculo de los montos de las respectivas Resoluciones por Valores Duvengados Tasa de nlerás real anal ELN A Tasa de mierés real mersual 052198 | (r.¿= [ter IVAR] Euuta Cuota 2: E Esota 4 Cueta 5 | ¿Cuota 6 desanca Total 20-11-2006 30-11-2007 30-11-2008 3911-2009 30-11-2030 30-11-2001 es PA Tota Total Toué Total Total Total lion Lia rige iia | frmca | interosón | Acermbado | Awanco | iecurogos. | Acemitado | Avanca. | ieneracos | Acumislacio | Avanea | incarases Avenca | imorecos | Acumulado | pumica | ¡morosos | acomminso | Mames | dntarasas: | Resolución Cueta1 Cuota 2 Cuota 1 Cuota 4 Cuota $ Cuota 6 LE LE UE uE LE LIF LIE uE LE UE LE LIE LIE uE LIE uE uE LIE yE UE LE LIE
6135702) 185736008] 2025301 | 21500000 | 17736308 | 2763614 | 21500000] 10862375 | 4633125) 21500000] 7840442] 2530251 | 107.787:08 p . 6m2sros | 19151095 | 7827807091
13,401.55 – : – 1130155 | 50654358 | 12.643,14 : – – – 11.801,55 554.56 13,58,11
7051340 65.009,18 | 23760] 250000] sé02| 25000] 810748 – mosrzao | 258504 | 0645434 | s ; . 8107.48 . , : , : : : T . 4 10.140,64 .
– – 0 TT z : ,
191.02511 . Pires] esse | 2ri931] 19102511 | 655505 | 19657857 : – A A O O A == == A E E ECO META Coma | w0m| aseos] 23m | ira] 50)
25.200,55 leszosss | 1eseso| eosmaz] 2smmbs | 13euso] s1ebtos]
– – | RAAA2 . . |
24-104: 94 E 104,54 551371 | 31405307 4104.94 651371 2061355 | : ; DL íL;-í2 AA A A Sie Bra Moran APTA e O. PI wiszeooo | 2925301] 2350000 | 11736906 | 1763614 | 21500000) 10963271 | 4836720 21500000. | 15720516 | 57.435 | 71500000 | 15011 18! 38731 | 21300000 | 21013323 | 10571864 | 3140E307 || 1.050.5217] | 31852484 | 118945107 Motas Seña al es e Converás Ad – Astertedura K* 1, ninas 1.2, la tasa botada adjud cade es del 6,44% +01) ara.
– El tl dele so de Ñ 2 o
CONVENIO AD – REFERÉNDUM N* 1 “RED MAULE: HOSPITAL DE CAUQUENES, HOSPITAL DE CONSTITUCIÓN Y HOSPITAL DE PARRAL”
ANEXO N* 4: Modelo de Resolución MINSAL por Valores Devengados.
RESOLUCIÓN EXENTA N*
MAT.: Valores devengados a Sociedad Concesionaria Red Maule S.A., en el mes de [_] de 202[_], según lo establecido en el Convenio Ad – Referéndum N?* 1 de la obra pública fiscal denominada Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral.
SANTIAGO, VISTOS:
Lo dispuesto en el DFL MOP N* 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N* 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones; en el D.S. MOP N* 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N* 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones; en el D.S. MOP N* 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones; en la Ley N* 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas; en el DFL MOP N? 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de obras Públicas; en el Decreto Supremo MOP N* 147, de fecha 1 de diciembre de 2020, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral; en el Decreto Supremo MOP N* 143, de fecha 25 de julio de 2023; en el Convenio Ad – Referéndum N* 1, de fecha [_] de [_ ] de 2024, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral”; en el Decreto Supremo MOP N*[_ ], de fecha [_] de [_] de 2024, que aprobó el Convenio Ad – Referéndum N* 1 del contrato de concesión; en la anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obras N* [_ ], folio N* [_ ], de fecha [_Jde[_ ]de202[ ]; en el Oficio Ord, N*[_ ] defecha[_]de[__]de 202[ ], del Inspector Fiscal; lo dispuesto en la Resolución N* 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón; y
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Núm. 43.928
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49 o go
CONSIDERANDO:
Que los montos indicados en la cláusula segunda del Convenio Ad – Referéndum N* 1, que sean contabilizados en la “Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1” de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera del referido Convenio, serán pagados por el Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio Ad
– Referendum N* 1 del contrato de concesión.
Que los montos a ser contabilizados en la “Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1 son cuantificados y certificados mensualmente por el Inspector Fiscal, según el procedimiento descrito en los numerales 3.3.1, 3.3.2 y 4.1.3 del Convenio Ad – Referéndum N? 1,
Que de acuerdo a lo señalado por el Inspector Fiscal en la anotación en el Libro de Obras N* L_), folio N* [_ ], de fecha [_ ]de[__] de 202[ ], y a lo informado por el mismo Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N* [_ ], de fecha [_ ] de [_ ] de 202[ ], el avance del Convenio Ad – Referéndum N* 1 a ser contabilizado en la “Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1, en el mes de [_ ] de 202[ ], es cuantificado y valorado en el monto único y total de UF X.XXX, XX.
RESUELVO: . ESTABLÉCESE que el valor devengado en beneficio de Sociedad Concesionaria Red Maule
S.A en el mes de [_ ] de 202[ ], incluyendo los intereses hasta la fecha de pago indicada en el N 2 siguiente, corresponde a la suma de UF Y.YYY YY (YYYYYYYYYYYYYYYYY Unidades de Fomento), que se desagrega según el siguiente detalle:
A pagar segun el N* 2 siguiente:
– Avance mensual ; UF XIX XX
– Interés UF ELEZZ TOTAL UF YNY Y YY
DISPÓNESE que la suma indicada en el N% 41 precedente, UF Y.YYY YY MYYYYYYYYYYYYYY Unidades de Fomento), deberá ser pagada de modo irrevocable e incondicional por el Ministerio de Salud el último día hábil del mes de noviembre de 202[ ], en pesos chilenos de acuerdo al valor de la unidad de fomento del día de pago efectivo.
El atraso en el pago de los montos adeudados devengará, entre el dia dispuesto para el pago y el día de su pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
DÉJASE CONSTANCIA que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a los montos contabilizados en la “Cuenta de Compensación Convenio Ad – Referéndum N* 1 recibirá el tratamiento que se contempla en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, considerando lo señalado en el numeral 4.2 del Convenio Ad – Referéndum N* 1, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.4 del referido Convenio. Por lo anterior los pagos indicados en el N? 1 precedente no incluyen IVA.
ESTABLÉCESE que, una vez tramitada la presente Resolución, un ejemplar de la misma deberá ser suscrito ante un Notario Público por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, el que quedará en poder de Sociedad Concesionaria Red Maule S.A..
DÉJASE CONSTANCIA que, de conformidad con lo estipulado en los numerales 3.2 y 4.1.8 del Convenio Ad – Referéndum N* 1, de fecha [_ ]de [_ ] de 2024, la Sociedad Concesionaria podra adjudicar la licitación referida a la “Tasa de Licitación, cediendo o transfiriendo cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Salud en esta Resolución.
DISPÓNESE que el Ministerio de Salud sólo pagará la suma indicada en el N* 2 precedente, UF Y.YYY YY, a quien presente esta Resolución, debidamente suscrita de acuerdo a lo señalado en el N* 4 anterior, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero, En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de conformidad con la legislación general aplicable, sean necesarios para efectuar el cobro y para que se verifique el pago.
b) Acreditar ante el Ministerio de Salud, con 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior.
En el evento que el legítimo tenedor de la presente Resolución sea un tercero, la Sociedad
Concesionaria estará obligada a entregar a éste la factura correspondiente, a más tardar, 21 días antes de la fecha de pago consignada en el N* 2 precedente,
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE
CVE 2530182 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 7120001 Email: consultas diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N*511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.928 Lunes 19 de Agosto de 2024 Página 22 de 22
5. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
6. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por Sociedad Concesionaria Red Maule S.A. en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcances el decreto N? 75, de 2024, del Ministerio de Obras Públicas N* E5210782024.- Santiago, 31 de julio de 2024.
Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión denominado “Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral” y aprueba convenio ad referéndum NP 1.
No obstante, cabe hacer presente que no procede lo señalado en el acápite 3.3.1 párrafo quinto y 3.3.2 párrafo tercero, ambos de la cláusula tercera de la modificación en estudio, en orden a que si el organismo no realiza observaciones dentro del plazo allí indicado, el informe remitido por el contratista o sus correcciones se entenderán aprobados, puesto que en atención a lo previsto en los artículos 3% y 5% de la Ley N* 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos que la integran deben observar los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia, debiendo sus autoridades y funcionarios, incluyendo por cierto al inspector fiscal, velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, por lo que dicha entidad deberá revisar y pronunciarse expresamente y de manera oportuna, sobre el contenido de ese instrumento, a efectos de dar cumplimiento efectivo a los referidos principios.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
A la señora
Ministra de Obras Públicas Presente.
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