……..0.0 y
NUEVOPUDAHUEL
Santiago, 20 de julio de 2016
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Avenida Libertador Bernardo O”Higgins N? 1.449, Piso 8
Santiago
Ref.: HECHO ESENCIAL
Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.
Inscripción en el Registro Especial de Entidades Informantes N* 382
De nuestra consideración:
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 inciso segundo de la Ley N* 18.045
de Mercado de Valores, en la Norma de Carácter General N? 30 y en la Norma de Carácter
General N” 364, ambas de esta Superintendencia, debidamente facultado para ello por el
Directorio de Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. (la “Sociedad”), me permito
poner en vuestro conocimiento el hecho esencial que se describe a continuación:
Que con esta misma fecha, la Sociedad celebró con distintos bancos extranjeros y
locales, contratos de financiamiento mediante instrumentos privados, en idioma inglés en el
extranjero y sujetos a las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América y a
las leyes de Inglaterra (los “Contrato de Financiamiento”) con el objeto que la Sociedad
ejecute, repare, conserve explote la obra pública fiscal denominada Aeropuerto Internacional
Arturo Merino Benítez de Santiago, ubicada en la Región Metropolitana de Santiago, Chile,
(el “Proyecto”) de la que la Sociedad es concesionaria.
El financiamiento otorgado a la Sociedad en los Contratos de Financiamiento por las
instituciones bancarias singularizadas a continuación (conjuntamente, los “Acreedores”)
consiste principalmente en lo siguiente: (1) préstamos comprometidos por un monto total de
275.000.000 dólares de los Estados Unidos de América, por: (a) Banca IMI S.p.A. – London
Branch; (b) Crédit Agricole and Investment Bank; (c) CaixaBank; (d) Société Générale; y (e)
Banco Santander, S.A.; y (ii) préstamos por el monto total de 155.000.000.000 pesos de la
República de Chile, por: (a) Banco Santander – Chile; (b) Banco de Crédito e Inversiones; y
(c) Banco BICE.
En los Contratos de Financiamiento se contienen, además, cláusulas y declaraciones
y garantías de la Sociedad, regulaciones respecto de pagos anticipados voluntarios y
obligatorios, obligaciones de hacer y no hacer, causales de pago y exigibilidad anticipada,
comisiones de estructuración, disponibilidad y de agencia, y otras cláusulas usuales en
financiamientos de esta naturaleza.
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NUEVOPUDAHUEL
Asociados a los Contratos de Financiamiento, la Sociedad y/o sus accionistas
celebraron y celebrarán, sujeto a los términos y condiciones previstas en los mismos, algunos
contratos complementarios y garantías, incluyendo entre ellos los siguientes, contratos en
idioma inglés denominados Common Terms Agreement, Senior Currency Loan Agreement,
Intercreditor Agreement, Equity Contribution Agreement, Equity Support Guarantee
Agreements, Borrower Security Agreement, Shareholder Security Agreement, Direct
Agreement, Offshore Assignment of Insurances, Collateral Accounts Agreement y diversos
ISDA Master Agreements.
Por último, la Sociedad así como sus accionistas, otorgaron y se comprometieron a
otorgar a los acreedores de los Contratos de Financiamiento, sujeto a los términos y
condiciones ahí establecidos, garantías de primer grado estándares para este tipo de
financiamientos, incluyendo la prenda sobre la concesión, prenda sobre las acciones de la
Sociedad, y sobre sus dineros y derechos contractuales, así como un contrato de agencia de
garantías, convenios de subordinación, mandatos de cobro, entre otros.
Sin otro particular, se despide atentamente,
Y tt
Nicolas Claude
Gerente de Administración y Finanzas
Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d1d36f57de2705d52d3d5826ef2f1a54VFdwQmVFNXFRVE5OUkVFMVRXcHJNazEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909