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SOCIEDAD CONCESIONARIA HOSPITAL COQUIMBO S.A. 2024-02-14 T-17:17

S

Resumen corto:
Notario de Santiago certifica cambio en Sociedad Concesionaria Hospital Coquimbo: capital de $29.000M, 29.000 acciones. Más info: [email protected], verificación en http://www.fojas.cl.

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Resumen largo:Notario de Santiago certifica modificación de Sociedad Concesionaria Hospital Coquimbo S.A., repertorio N° 9648, 08/02/2024. Capital social: $29.000 millones, 29.000 acciones. [email protected], verificación: http://www.fojas.cl.

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“Notario de Santiago Ricardo Reveco Hormazábal. El notario que suscribe, certifica que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de la escritura pública de PROTOCOLIZACIÓN EXTRACTO MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD, repertorio Nro: 9648 de fecha 08 de Febrero de 2024, que se reproduce en las siguientes páginas. Copia otorgada en Santiago, en la fecha consignada en la firma electrónica avanzada al final de esta certificación. Doy Fe. Santiago, 12 de Febrero de 2024. Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (Ley N°19.799, de 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13 de octubre de 2006 de la www.fojas.cl Excma. Corte Suprema. Certificado Nro 123457187550. Verifique validez en http://fojas.cl.php?cod=not71prevehogndoc=123457187550. CUR Nro: F4766-123457187550. Pág: 115. Firmado digitalmente por: JAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO. Fecha: 12.02.2024 11:37. Razón: Notario Público. Ubicación: Santiago. Pág: 11. PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL. REPERTORIO N° 9648 – 2024. DOC. Nro.: 879. AUS ISVIOE 857842 EN PROTOCOLIZACIÓN EXTRACTO Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD. SOCIEDAD CONCESIONARIA HOSPITAL COQUIMBO S.A. EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a ocho de Febrero de dos mil veinticuatro, ante mí, JAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO, chileno, no casado con separación total de bienes, abogado, con cédula nacional de identidad y rol único tributario número quince millones setecientos treinta y seis mil trescientos noventa y cuatro guión ocho, Notario Suplente del Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, con Oficio en calle Bandera número trescientos cuarenta y uno, Oficina trescientos cincuenta y dos, comuna Santiago, comparece: doña IVONNE SEPÚLVEDA VÁSQUEZ, chilena, casada, empleada, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro guión cuatro, de este domicilio, la compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula citada y expone: Que a solicitud del abogado Oscar Gajardo, viene a protocolizar lo siguiente, EXTRACTO, PUBLICACIÓN E INSCRIPCIÓN: a) Certificación Inscripción del Modificación de Sociedad, denominada SOCIEDAD CONCESIONARIA HOSPITAL COQUIMBO S.A., la que se encuentra inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas once mil novecientos setenta y siete número cinco mil doscientos cincuenta año dos mil veinticuatro, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; b) Copia de Inscripción de sociedad en el Registro de Comercio y; c) Publicación de Extracto en el Diario Oficial ejemplar número cuarenta y tres mil setecientos setenta y uno del ocho de Febrero de dos mil veinticuatro, documento que consta de siete hojas, tamaño oficio, escritas por su anverso y reverso, las que dejo agregadas al final de mis Registros de Instrumentos Públicos bajo el número ochocientos setenta y nueve con el Notario que autoriza, quien certifica que la presente protocolización, se ha incorporado al Repertorio de Instrumentos Públicos del Oficio bajo número nueve mil seiscientos cuarenta y ocho. Se da copia. Doy Fe. IVONNE SEPÚLVEDA VÁSQUEZ. Certificado 123457187550. Verifique validez en http://www.fojas.cl. NOTARIO 2 LO 6 40. Oficio público N° 19 NOTARÍA 22 Bandera 341 y Morandé 440 Teléfono: www.conservador.cl. Santiago 2 2390 0800 [email protected]. Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Certificación de Inscripción Registro de Comercio de Santiago. El Conservador de Bienes Raíces que suscribe certifica que el documento adjunto, correspondiente a Modificación de Sociedad Concesionaria Hospital Coquimbo S.A., fue inscrito con fecha 5 de febrero de 2024 a fojas 11977 número 5250 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2024. Asimismo, certifica que la solicitud de inscripción del señalado documento fue presentada a este Conservador con fecha 2 de febrero de 2024, ingresándose bajo el número correlativo del Registro de Comercio 6268. Se anotó al margen de fojas 77987 número 34071 año 2022. Los derechos registrales correspondientes a la inscripción señalada ascienden a la suma de $10.800. Lo Santiago, 6 de febrero de 2024. De conformidad con la solicitud protocolizo el presente documento al final del Registro de Instrumentos Públicos a mi cargo correspondiente al presente mes, bajo el N° en Santiago, 4 de febrero de 2024. Carátula: 21678066. Sociedad Concesionaria Hospital Coquimbo S.A. Verifique validez en http://www.fojas.cl. El documento incorpora firma electrónica avanzada conforme a Ley N°19.799. La vigencia de la firma electrónica en el documento, al igual que la integridad y autenticidad del mismo, deben ser verificados en www.conservador.cl, donde estará disponible por 90 días contados desde la fecha de su emisión. Cód. de verificación: cec_1e15f4-0. Documento impreso es sólo una copia del documento original. EXTRACTO. JAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO, Suplente de la 19° Notaría Santiago, del titular don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Bandera N° 341 oficina 352, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de enero de 2024, Rep. 6.136 – 2024, ante Titular, se redujo a escritura pública Junta extraordinaria de accionista de SOCIEDAD CONCESIONARIA HOSPITAL COQUIMBO S.A, Celebrada con fecha 24 de Enero de 2024, con totalidad accionistas: a) CHINA RAILWAY CONSTRUCTION CORPORATION (INTERNATIONAL) LIMITED por 21.750 acciones, correspondientes al 75% del capital social, b) CHINA RAILWAY CONSTRUCTION GROUP LIMITED, por 7.250 acciones, correspondientes al 25% del capital social. En consecuencia, se encontraban presentes accionistas que representan un total de veintinueve mil acciones. En consecuencia, se encontraba presente el 100% de las acciones emitidas, suscritas, pagadas y con derecho a voto. OBJETO DE LA JUNTA: modifican: ARTÍCULO SEGUNDO. Domicilio. Su domicilio será Cerro El Plomo número cinco mil seiscientos treinta, oficina mil seiscientos dos, comuna de Las Condes, Ciudad.”
“de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares del territorio nacional y en el extranjero. ii. La unanimidad de los presentes aprobó la modificación del Artículo Cuarto del Estatuto Social, en cuanto al objeto de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: ARTÍCULO CUARTO. Objeto. El objeto exclusivo de la sociedad será el diseño, construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada Hospital de Coquimbo mediante el Pág. 515 ir.) [a] ACE123457187550 AAA A, Documento ndsiryraselosdigitalmente por: JAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO o Co de VR GRDeO 20242024 15:29 Razón: Notario Público página 2 de 5 Ubicación: Santiago, 4 nr.xx (3 ZO < NOTARIO * e PÚBLICO * Q T9YNOTARIA 2 O Va EN Ss) A _ Á Á _ _ _Q_>z>E AAA 0 As sistema de concesiones, así como la prestación y explotación de los servicios Básicos, Especiales Obligatorios y Complementarios, que se convengan en el Contrato de Concesión y el uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o los bienes fiscales destinados a desarrollar la obra entregada en concesión y las áreas de servicio acordadas. La concesión fue adjudicada mediante Decreto Supremo Número Noventa y Ocho, de fecha dos de mayo de dos mil veintidós, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de fecha viernes nueve de septiembre de dos mil veintidós, edición número cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve. ¡ii Modificación del Artículo Quinto, en cuanto a agregar que los accionistas deben suscribir y pagar un mínimo de acciones equivalentes a un cincuenta y uno por ciento del capital social, obligándose a no transferirlos durante la Etapa de Construcción. La unanimidad de los presentes aprobó la modificación del Artículo Quinto del Estatuto Social, reemplazándolo por el siguiente: ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de veintinueve mil millones de pesos, dividido en veintinueve mil acciones nominativas y sin valor nominal. Las referidas acciones son suscritas y pagadas en este acto por los accionistas de la Sociedad de la siguiente forma: (i) China Railway Construction Corporation (International) Limited, suscribe, por medio de su representante, veintiún mil setecientas cincuenta acciones, representativas del setenta y cinco por ciento del capital social, y paga en este acto siete mil quinientas acciones en dinero efectivo, con la suma de siete mil quinientos millones de pesos; quedando pendientes de pago catorce mil doscientas cincuenta acciones. ii) China Railway Construction Group Corporation Limited suscribe, por medio de su Pág. 615 .Ciao rn A AA E Lp E [ni H62GE Certificado No123457187550 Verifique validez en http://www.fojas.cl [E EN A Documento incorpora Firma Electrónica Avanzada Código de Verificación: cec_te15f4-0 página 3 de 5o. 0 AR representante, siete mil doscientas cincuenta acciones, no representativas del veinticinco por ciento del capital social, y paga en este acto dos mil quinientas acciones en dinero efectivo, con la suma de dos mil quinientos millones de pesos; quedando pendientes de pago cuatro mil setecientas cincuenta acciones. En consecuencia, el capital social queda suscrito y pagado por los accionistas como sigue: Quedan suscritas veintinueve mil acciones correspondientes al ciento por ciento de las acciones de la sociedad, y pagadas en este acto en dinero efectivo por los accionistas la cantidad de diez mil acciones con la suma de diez mil millones de pesos. El saldo del capital inicial deberá ser pagado en efectivo, en el plazo de doce meses, contado desde esta fecha. El accionista China Railway Construction Group Corporation Limited se obliga a mantener, al menos, el veinticinco por ciento del capital o de las acciones con derecho a voto de la sociedad hasta la fecha en que se autorice la Puesta en Servicio Definitiva de la totalidad de las obras. Además el notario que autoriza certifica que ha tenido a la vista el libro de Accionistas de la sociedad CONCESIONARIA HOSPITAL COQUIMBO S.A, y CHINA RAILWAY CONSTRUCTION CORPORATION (INTERNATIONAL) LIMITED y CHINA RAILWAY CONSTRUCTION GROUP LIMITED, como únicos accionistas. En todo lo no modificado por medio de esta Junta Extraordinaria de Accionistas, prevalece y se mantiene el texto actual de los estatutos sociales de la Sociedad. Santiago, 02 de Febrero de 2024123457184973 EXTRACTO Documento emitido con Firma Electrónica Avanzada.- Ley 19.799 – Auto acordado de la Excma Corte Suprema de Chile.- Pág. 715 e E [a] ACE Certificado123457187550 Verifique validez http://www.fojas.Documento incorpora Firma Electrónica Avanzada Código de Verificación: cec_1e15f4-0 página 4 de 5xx | . 4 Dado | ‘ 5 11 s1 ral UA la 0 REVECO el a e S %o o << NOTARIO a Eur E o PÚBLICO + | aa 2 19NOTARIA £ E Er hn 1 ES BL UIT n Dane A Z a AAA De Y o o , o a |. Pa HN f Á A A PP PP A [A A PPP PP MAA . : y) LA MS h y ls . . a 5% 23 PEA Y > Y E Ai q) Ñ SN S4 (GA a a y Ss o DA TO -0 Cert 123457184973 Pa par Verifique validez en www.fojas.cl | Pág. 815 * (1 [a] pe TEE y E [mE Certificado No123457187550 Verifique validez en http://www.fojas.cl [E A LS, Ñ Documento Incorpora Firma Electrónica Avanzada .Código de Verificación: cec_1e15f4-0 página 5 de 5r e REVEC po < NOTARIO % o PÚBLICO +3 TO NOTARIA 2 Dr, E. S Ss Li Morandé 440 Teléfono: www.conservador.cl ar Santiago 2 2390 0800 [email protected] Conservador de Bienes Raíces de Santiago Copia de Inscripción Registro de Comercio de Santiago El Conservador de Comercio que suscribe certifica que la inscripción adjunta, y que rola a fojas 11977 número 5250 del Registro de Comercio de Santiago del año 2024, está conforme con su original. Asimismo, certifica que la inscripción referida no tiene más subinscripciones o notas marginales que aquellas indicadas en el documento. Los derechos registrales correspondientes a esta copia ascienden a la suma de $2.600.- Santiago, 6 de febrero de 2024. E. Lo xx a e A A . Co a a IR .? - . . Z 4 4 ¡ GEN zz YA as2-=0 Sociedad Concesionaria Hospital Coquimbo S.A. ; A UN E] y E] a Documento incorpora firma electrónica avanzada conforme a Ley N*19.799. A SE: La vigencia de la firma electrónica en el documento, al igual que la integridad [n] AT.y autenticidad del mismo, deben ser verificados en www.conservador.cl, A donde estará disponible por 90 días contados desde la fecha de su emisión, Certificado Código de verificación: cic_1e15f4-0 Documento impreso es sólo una copia del documento original. Verifique validez en www.conservador.cl http://www.fojas.Era] AFojas 11977"
“MZDV Santiago, cinco de febrero del año dos mil veinticuatro.- A requerimiento de Sociedad MODIFICACIÓN Concesionaria Hospital Coquimbo S.A., procedo a inscribir lo siguiente: JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Suplente de la 19ª Notaría Santiago, del titular don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, COQUIMBO S.A. Bandera N° 341 oficina 352, certifico: Por C: 21678066 escritura pública de fecha 29 de enero de 2024, T1D: 1971700 Rep. 6.136 — 2024, ante Titular, se redujo a FR: 525762 escritura pública Junta extraordinaria de accionista de SOCIEDAD CONCESIONARIA HOSPITAL COQUIMBO S.A, Celebrada con fecha 24 de Enero de 2024, con totalidad accionistas: a) CHINA RAILWAY CONSTRUCTION CORPORATION (INTERNATIONAL) LIMITED por 21.750 acciones, correspondientes al 75% del capital social, b) CHINA RAILWAY CONSTRUCTION GROUP LIMITED, por 7.250 acciones, correspondientes al 25% del capital social. En consecuencia, se encontraban presentes accionistas que representan un total de veintinueve mil acciones. En consecuencia, se encontraba presente el 100% de las acciones emitidas, suscritas, pagadas y con derecho a voto.- OBJETO DE LA JUNTA; modifican: ARTÍCULO SEGUNDO. Domicilio. Su domicilio será Cerro El Plomo número cinco mil seiscientos treinta, oficina mil seiscientos dos, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Sr sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares Pag: 1015 EE: [m] AE | Certificado No Verifique validez EN Documento incorpora Firma http://www.fojas.cl Electrónica Avanzada o Código de Verificación: cic_1e15f4-0 página 2 de 5 a go REVECO A PI e E NOTARIO %2 PÚBLICO + S T9 NOTARIA E > Bandera A Z Co. 01.352 ¿o E se del territorio nacional y en el extranjero. 1i. La unanimidad de los presentes aprobó la modificación del Artículo Cuarto del Estatuto Social, en cuanto al objeto de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: ARTÍCULO CUARTO. Objeto. El objeto exclusivo de la sociedad será el diseño, construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada Hospital de Coquimbo mediante el sistema de concesiones, así como la prestación y explotación de los servicios Básicos, Especiales Obligatorios y Complementarios, que se convengan en el Contrato de Concesión y el uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o los bienes fiscales destinados a desarrollar la obra entregada en concesión y las áreas de servicio acordadas. La concesión fue adjudicada mediante Decreto Supremo Número Noventa y Ocho, de fecha dos de mayo de dos mil veintidós, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de fecha viernes nueve de septiembre de dos mil veintidós, edición número cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve. iii. Modificación del Artículo Quinto, en cuanto a agregar que los accionistas deben suscribir y pagar un mínimo de acciones equivalentes a un cincuenta y uno por ciento del capital social, obligándose a no transferirlos durante la Etapa de Construcción. La unanimidad de los presentes aprobó la modificación del Artículo Quinto del Estatuto Pag: 1115 : Obama ¡HE >! [mE Certificado123457187550 Documento incorpora Firma erttique va 10 ez Electrónica Avanzada http://www.fojas.cl Código de Verificación: cic_1e15f4-0 páginas da £ po] ASocial, reemplazándolo por el Siguiente: ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de veintinueve mil millones de pesos, dividido en veintinueve mil acciones nominativas y sin valor nominal. Las referidas acciones son suscritas y pagadas en este acto por los accionistas de la Sociedad de la siguiente forma: (1) China Railway Construction Corporation (International) Limited, suscribe, por medio de su representante, veintiún mil setecientas cincuenta acciones, representativas del setenta y cinco por ciento del capital social, y paga en este acto siete mil quinientas acciones en dinero efectivo, con la suma de siete mil quinientos millones de pesos; quedando pendientes de pago catorce mil doscientas cincuenta acciones. ii) China Railway Construction Group Corporation Limited suscribe, por medio de su representante, siete mil doscientas cincuenta acciones, representativas del veinticinco por ciento del capital social, y paga en este acto dos mil quinientas acciones en dinero efectivo, con la suma de dos mil quinientos millones de pesos; quedando pendientes de pago cuatro mil setecientas cincuenta acciones. En consecuencia, el capital social queda suscrito y pagado por los accionistas como sigue: Quedan suscritas veintinueve mil acciones correspondientes al ciento por ciento de las acciones de la sociedad, y pagadas en este acto Pag: 1215 E SA [pea Certificado No Verifique validez € Documento incorpora Firma http://www.fojas.cl Electrónica Avanzada e Código de Verificación: cic_1e15f4-0 página 4 de 5rs * e , p99o REVECO ZN < NOTARIO o PÚBLICO + SW 1I9 NOTARIA 2 o BanderaM1 o, 01.352 ¿o . PE. Gano en dinero efectivo por los accionistas la cantidad de diez mil acciones con la suma de diez mil millones de pesos. El saldo del capital inicial deberá ser pagado en efectivo, en el plazo de doce meses, contado desde esta fecha. El accionista China Railway Construction Group Corporation Limited se obliga a mantener, al menos, el veinticinco por ciento del capital o de las acciones con derecho a voto de la sociedad hasta la fecha en que se autorice la Puesta en Servicio Definitiva de la totalidad de las obras. Además el notario que autoriza certifica que ha tenido a la vista el libro de Accionistas de la sociedad CONCESIONARIA HOSPITAL COQUIMBO S.A, y CHINA RAILWAY CONSTRUCTION y CORPORATION (INTERNATIONAL) LIMITED y CHINA RAILWAY CONSTRUCTION GROUP LIMITED, como únicos accionistas. En todo lo no modificado por medio de esta Junta Extraordinaria de Accionistas, prevalece y se mantiene el texto actual de los estatutos sociales de la Sociedad. Santiago, 02 de Febrero de 2024.- Hay firma electrónica.- Se: anotó al margen de la inscripción de fojas 77987 número 34071 del año 2022.- El extracto materia de la presente inscripción, queda archivado en el Registro de Comercio.Pag: 1315 Cat ap rl [Jj EEE Certificado123457187550 Verifique validez Firma http://www.fojas.Electrónica Avanzada Código de Verificación: cic_1e1514-0 IN> pS MZ $ NOTARIO e DIARIO OFICIAL. – y(é ú 19W NOTARIA Y2 Bandera 341 DE LA REPÚBLICA DE CHILE SECCIÓN Ne otazs Ministerio del Interior y Seguridad Pública US CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.771 | Jueves 8 de Febrero de 2024 | Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2451110 EXTRACTO JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Suplente de la 19ª Notaría Santiago, del titular don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Bandera N° 341 oficina 352, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de enero de 2024, Rep. 6.136-2024, ante Titular, se redujo a escritura pública Junta extraordinaria de accionista de SOCIEDAD CONCESIONARIA HOSPITAL COQUIMBO S.A, Celebrada con fecha 24 de Enero de 2024, con totalidad accionistas: a) CHINA RAILWAY CONSTRUCTION CORPORATION (INTERNATIONAL) LIMITED por 21.750 acciones, correspondientes al 75% del capital social, b) CHINA RAILWAY CONSTRUCTION GROUP LIMITED, por 7.250 acciones, correspondientes al 25% del capital social. En consecuencia, se encontraban presentes accionistas que representan un total de veintinueve mil acciones. En consecuencia, se encontraba presente el 100% de las acciones emitidas, suscritas, pagadas y con derecho a voto.- OBJETO DE LA JUNTA: modifican: ARTÍCULO SEGUNDO. Domicilio.: Su domicilio será Cerro El Plomo número cinco mil seiscientos treinta, oficina mil seiscientos dos; comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de, poder establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares del-territorio nacional: y en.el extranjero. ii, La unanimidad de los presentes aprobó la modificación del Artículo Cuarto del Estatuto Social, en cuanto al objeto de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: ARTÍCULO CUARTO.- Objeto. El objeto exclusivo de la sociedad será el diseño, construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada Hospital de Coquimbo mediante el sistema de concesiones, así como, la prestación y explotación de los servicios Básicos, Especiales Obligatorios y Complementarios, que se convengan en el Contrato de Concesión y el uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o los bienes fiscales destinados a desarrollar la obra entregada en concesión y las áreas de servicio acordadas. La concesión fue adjudicada mediante Decreto Supremo Número Noventa y Ocho, de fecha dos de mayo de dos mil veintidós, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de fecha viernes nueve de septiembre de dos mil veintidós, edición número cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve. iii. Modificación del Artículo Quinto, en cuanto a agregar que los accionistas deben suscribir y pagar un mínimo de acciones equivalentes a un cincuenta y uno por ciento del capital social, obligándose a no transferirlos durante la Etapa de Construcción. La unanimidad de los presentes aprobó la modificación del Artículo Quinto del Estatuto Social, reemplazándolo por el siguiente: ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de veintinueve mil millones de pesos, dividido en veintinueve mil acciones nominativas y sin valor nominal, Las referidas acciones son suscritas; y pagadas, en este acto por los accionistas de la Sociedad de la siguiente forma: (1) China Railway Construction Corporation (International) Limited, suscribe, por medio de su representante, veintiún mil setecientas cincuenta acciones, representativas del setenta y cinco por ciento del capital social, y paga en este acto siete mil quinientas acciones en dinero efectivo, con la suma de siete mil quinientos millones de pesos; quedando pendientes de pago catorce mil doscientas cincuenta acciones. li) China Railway Construction Group Corporation Limited suscribe, por medio de su representante, siete mil doscientas cincuenta acciones, representativas del veinticinco por ciento del capital social, y paga en este acto dos mil quinientas acciones en dinero efectivo, con la suma de dos mil quinientos millones de pesos; quedando pendientes de pago cuatro mil setecientas cincuenta acciones. En consecuencia, el capital social queda suscrito y pagado por los accionistas como sigue: Quedan suscritas veintinueve mil acciones correspondientes al ciento por ciento de las acciones de la sociedad, y pagadas en este acto en dinero efectivo por los accionistas la cantidad de diez mil acciones con la suma de diez mil millones de pesos. El saldo del capital inicial deberá ser pagado en efectivo, en el plazo de doce meses, contado desde esta fecha. El accionista China Railway Construction Group Corporation Limited se obliga a mantener, al menos, el veinticinco por ciento del capital o de las acciones con derecho a voto de la sociedad hasta la fecha en que se autorice la Puesta en Servicio Definitiva de la totalidad de las obras. Además el notario que autoriza certifica que ha tenido a la vista el libro de Accionistas de la sociedad CONCESIONARIA HOSPITAL COQUIMBO S.A, y CHINA RAILWAY CONSTRUCTION CORPORATION (INTERNATIONAL) LIMITED y CHINA RAILWAY CONSTRUCTION GROUP LIMITED, como únicos accionistas. En todo lo no modificado por medio de esta Junta Extraordinaria de Accionistas, prevalece y se mantiene el texto actual de los estatutos sociales de la Sociedad. Santiago, 02 de Febrero de 2024.- Hay firma electrónica.- Se: anotó al margen de la inscripción de fojas 77987 número 34071 del año 2022.- El extracto materia de la presente inscripción, queda archivado en el Registro de Comercio.Pag: 1315 Cat ap rl [Jj EEE Certificado123457187550 Verifique validez Firma http://www.fojas.Electrónica Avanzada Código de Verificación: cic_1e1514-0 IN> pS MZ $ NOTARIO e DIARIO OFICIAL. – y(é ú 19W NOTARIA Y2 Bandera 341 DE LA REPÚBLICA DE CHILE SECCIÓN Ne otazs Ministerio del Interior y Seguridad Pública US CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.771 | Jueves 8 de Febrero de 2024 | Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2451110 EXTRACTO JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Suplente de la 19ª Notaría Santiago, del titular don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Bandera N° 341 oficina 352, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de enero de 2024, Rep. 6.136-2024, ante Titular, se redujo a escritura pública Junta extraordinaria de accionista de SOCIEDAD CONCESIONARIA HOSPITAL COQUIMBO S.A, Celebrada con fecha 24 de Enero de 2024, con totalidad accionistas: a) CHINA RAILWAY CONSTRUCTION CORPORATION (INTERNATIONAL) LIMITED por 21.750 acciones, correspondientes al 75% del capital social, b) CHINA RAILWAY CONSTRUCTION GROUP LIMITED, por 7.250 acciones, correspondientes al 25% del capital social. En consecuencia, se encontraban presentes accionistas que representan un total de veintinueve mil acciones. En consecuencia, se encontraba presente el 100% de las acciones emitidas, suscritas, pagadas y con derecho a voto.- OBJETO DE LA JUNTA: modifican: ARTÍCULO SEGUNDO. Domicilio.: Su domicilio será Cerro El Plomo número cinco mil seiscientos treinta, oficina mil seiscientos dos; comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de, poder establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares del-territorio nacional: y en.el extranjero. ii, La unanimidad de los presentes aprobó la modificación del Artículo Cuarto del Estatuto Social, en cuanto al objeto de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: ARTÍCULO CUARTO.- Objeto. El objeto exclusivo de la sociedad será el diseño, construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada Hospital de Coquimbo mediante el sistema de concesiones, así como, la prestación y explotación de los servicios Básicos, Especiales Obligatorios y Complementarios, que se convengan en el Contrato de Concesión y el uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o los bienes fiscales destinados a desarrollar la obra entregada en concesión y las áreas de servicio acordadas. La concesión fue adjudicada mediante Decreto Supremo Número Noventa y Ocho, de fecha dos de mayo de dos mil veintidós, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de fecha viernes nueve de septiembre de dos mil veintidós, edición número cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve. iii. Modificación del Artículo Quinto, en cuanto a agregar que los accionistas deben suscri

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