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COSTANERA NORTE
HECHO ESENCIAL
Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.
Inscripción en el Registro de Valores N” 938
Santiago, 13 de diciembre de 2019
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449, Piso 1
SANTIAGO
De nuestra consideración:
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 9 y en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N?
18.045, y de la Norma de Carácter General N* 30 de la Comisión para el Mercado Financiero, vengo
en informar lo siguiente en calidad de Hecho Esencial de Sociedad Concesionaria Costanera Norte
S.A. (la Sociedad”):
Se encuentra en tramitación el Decreto Supremo N” 141/2019 de fecha 10 de Diciembre de 2019, por
medio del cual se acepta la revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario y del plazo de la
concesión, de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Sistema Oriente –
Poniente”, y aprueba el Convenio Ad – Referéndum N*3 que establece los términos y condiciones
para su implementación.
En el referido Convenio Ad Referéndum N?3, las partes acordaron que a partir del 1? de Enero de
2020, y durante todo el plazo restante de la concesión, la sociedad concesionaria no aplicará el
reajuste real anual de 3,5% establecido en las Bases de Licitación.
Saluda atentamente a usted,
ARIA COSTANERA NORTE S.A.
Diego Savino
Gerente General
SOCIEDAD CONCES
General Drieto 1430 – Independencia – Santiago – Tel. (56-2) 490 0000 – Fax (56-2) 490 0704 – www costaneranorte cl Página 1 de 1
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=76306a4b81c925f49d37a105b6c66763VFdwQmVFOVVSWGxOUkVsNFRucE5ORTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108