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COSTANERA NORTE
Santiago, 28 de junio de 2013
HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A.
Inscripción N? 938 en el Registro de Valores
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
PRESENTE
De nuestra consideración:
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 e inciso segundo de! artículo 10 de la Ley N?
18.045, sobre Mercado de Valores y a la Norma de Carácter General N” 30 de fecha 10 de
noviembre de 1989, estando debidamente facultado al efecto, informo a UD., lo siguiente:
Con fecha 26 de junio de 2013, la Sociedad suscribió con la Dirección General de Obras
Públicas el Convenio Ad Referéndum N” 2, mediante el cual se acordaron las indemnizaciones
que el Ministerio de Obras Públicas deberá realizar a la primera por las modificaciones de las
características de las obras y de los servicios del Contrato de Concesión de la obra pública
fiscal “Sistema Oriente Poniente”, de la que es titular la Sociedad, ordenadas por ese Ministerio
por causa de interés público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de
Concesiones.
Se hace presente que el monto de la inversión en obras civiles y electromecánicas asciende a
la suma de UF 9.994.480. A modo ilustrativo, detallamos a Ud., tas principales obras de
mejoramiento a que se hace referencia en el citado Convenio Ad Referéndum:
a) Obras Etapa 1 del Programa Santiago Centro Oriente: (i) Mejoramiento de las Conexiones
de Costanera Norte con Autopista Central; (ii) Obras de Mejoramiento de la Salida La
Concepción; (iii) Obras de Mejoramiento de Avenida Kennedy (Puentes Caletera Manquehue);
(iv) Obras correspondientes a la Segregación Provisoria de la pista norte de Avenida Kennedy;
y, (v) el equipamiento electromecánico de todas tas obras señaladas en tos literales (1), (ii) y (11)
anteriores, las cuales se encuentran en etapa de ejecución y han sido objeto de licitación
privada para su construcción.
b) Obras Etapa 2 del Programa Santiago Centro Oriente: (i) Obras de Mejoramiento del Enlace
Lo Satdes y la Rotonda Pérez Zujovic; (ii) Obras de Construcción de parte de los Tramos 2 y 3
de la Costanera Sur y sus conexiones con Costanera Norte; (iii) Obras de Construcción de un
Túnel bajo Avenida Kennedy, entre Avenida Américo Vespucio y la Rotonda Pérez Zujovic y de
la pasarela Manquehue Norte; (iv) Obras de prolongación de Costanera Norte entre el Puente
La Dehesa y el Puente Padre Arteaga; (v) el equipamiento electromecánico de todas las obras
sindicadas en los literales (i), (ii), (iii) y (iv) precedentes, cuyo contrato de construcción también
será sujeto de un proceso de licitación privada.
General Prieto 1430 – Independencia – Santiago – Tel. (56-2) 2490 0000 – Fax (56-2) 2490 0704 – www costaneranorte cl
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COSTANERA NORTE
Asimismo, le señalamos que el citado Convenio Ad Referéndum N* 2, de conformidad a la
normativa legal procedente, deberá ser aprobado mediante el correspondiente Decreto
Supremo, el que deberá ser publicado en el Diario Oficial.
Por último, hacemos presente que los efectos de la suscpió del Convenio Ad Referéndum
en los Estados Financieros de la Sociedad, tanto en e 0 ciones y provisiones, como en
los aspectos económicos y financieros serán ano de acuerdo a la práctica establecida en
los principios contables vigentes.
Le saluda atentamente, |
SOCIEDAD C; ESIONARIA COSTANERA NORTE S.A.
h Diego Savino
Gerente General
DS/pvg
c.c. Archivo.
Incl:
General Prieto 1430 – Independencia – Santiago – Tel. (56-2) 2490 0000 – Fax (56-2) 2490 0704 – www costaneranorte cl
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=efe9baa83e549eafca24ce69bf612a3cVFdwQmVFMTZRVEpOUkVFeVRVUkZNVTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909