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SOCIEDAD CONCESIONARIA CENTRO METROPOLITANO DE VEHICULOS RETIRADOS DE CIRCULACION S.A. 2023-03-30 T-16:52

S

$ CUSTODIA<br />S><br /><br />METROPOLITANA<br /><br />Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación S.A.<br /><br />HECHOS RELEVANTES<br /><br />Razón Social: Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación<br /><br />S.A.<br /><br />RUT: 76.101.714-4<br /><br />a)<br /><br />Contingencias<br /><br />El Concesionario deberá constituir una Garantía de Explotación de la obra. Para ello, conjuntamente con la solicitud<br />al DGOP de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, el Concesionario entregará al MOP la<br />Garantía de Explotación. Cada boleta deberá tener una vigencia igual al período de explotación más 12 (doce) meses;<br />no obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no<br />inferior a 12 (doce) meses, debiendo renovarlas 90 (noventa) días antes de su término de vigencia, siempre que ello<br />sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. Para ello, el<br />Concesionario deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 (treinta) días<br />posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por<br />escrito su decisión de rechazo o aceptación. En el caso de la última renovación de la garantía, su plazo de vigencia<br />será lo que reste del período de explotación más 12 (doce) meses.<br /><br />La garantía de explotación deberá estar constituida por 4 (cuatro) boletas de garantía bancarias, de igual valor, emitidas<br />por un banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista,<br />por un valor total de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento).<br /><br />Conforme a lo anterior, la Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de<br />Circulación S.A. hizo entrega de cuatro Boletas de garantías Bancarias a nombre del Director General de Obras<br />Públicas, emitidas por Banco Estado, por un monto de UF30.000, cuya fecha de vencimiento es el 09 de agosto de<br />2015, renovada consecutivamente año a año, cuya última renovación se hizo el 10 de abril de 2018, garantizando el<br />fiel cumplimiento de la Etapa de Explotación de la obra pública fiscal denominada “Centro Metropolitano de<br />Vehículos Retirados de Circulación” por el sistema concesiones mediante Decreto Supremo MOP N* 136 del 15 de<br />febrero de 2010″.<br /><br />La Garantía de Construcción de la obra será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez autorizada la Puesta en<br />Servicio Provisoria de la Obra, siempre que se haya entregado la totalidad de la Garantía de Explotación a conformidad<br />del MOP y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP<br />devolverá la Garantía de Construcción en un plazo máximo de 30 (treinta) días.<br /><br />La puesta en Servicio Provisoria de la Obra fue obtenida el 06 de agosto de 2014, según Resolución<br />DGOP 2790 del 05 de agosto de 2014.<br /><br />El día 29 de diciembre de 2014 fueron devueltas a la Sociedad Concesionaria las boletas de garantía de la etapa de<br />Construcción.<br /><br />No existen restricciones que informar.<br /><br />METROPOLITANA<br /><br />$ CUSTODIA<br /><br />Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación S.A.<br /><br />Banco del Estado:<br /><br />Con fecha 22 de noviembre de 2012, la Sociedad constituye prenda con el Banco del Estado de Chile, entidad que suscribió<br />con la Sociedad un Convenio de Financiamiento, en virtud del cual el banco se comprometió a entregarles los siguientes<br /><br />financiamientos:<br /><br />1. Un financiamiento de largo plazo hasta por el equivalente a 425.500 UF, para la ejecución del proyecto concesionado.<br /><br />2. Una línea de crédito por el equivalente a 57.000 UF, para financiar el Impuesto al valor agregado que se origine con<br />motivo de la construcción de la Obra Pública.<br /><br />3. Una línea de crédito para la emisión de boletas bancarias de garantía por el equivalente a 60.000 UF.<br /><br />La Sociedad constituye:<br /><br />1.<br /><br />b)<br /><br />Prenda sin desplazamiento de Primer grado, sobre:<br /><br />a.<br /><br />b.<br /><br />El Derecho de concesión de Obra Pública de que es titular la concesionaria.<br /><br />Todo pago comprometido por el Fisco a la Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de vehículos Retirados<br />de Circulación S.A., a cualquier título en virtud de la Concesión, incluyendo especialmente los ingresos mínimos<br />garantizados contemplados en las bases de la licitación.<br /><br />Todos los ingresos que le correspondan a la Concesionaria con motivo de la explotación de la obra Pública.<br /><br />Prenda sobre el total de las acciones emitidas por la Concesionaria, que deberán constituir sus accionistas. Esta<br />prenda se constituirá en primer grado conforme a la Ley cuatro mil doscientos ochenta y siete y en segundo grado<br />como prenda mercantil. En el caso que durante la garantía la Concesionaria emita nuevas acciones, sus accionistas<br />deberán constituir prenda sobre ellas a favor del Banco dentro del plazo de cuarenta y cinco días de emitidas.<br /><br />e. Prenda sobre los fondos o documentos correspondientes a los fondos de reserva de servicio de deuda y fondos de<br /><br />reserva de operación.<br />Otros<br /><br />Conforme los establecen las Bases de Licitación en el numeral 1.10.4 Servicios Complementarios, la Sociedad<br />Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación S.A. ha firmado los convenios de<br />servicios complementarios que se indican en el cuadro al final de esta nota.<br /><br />“1.10.4 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS<br /><br />La Sociedad Concesionaria mediante solicitud al Inspector Fiscal, en cualquier instante del período de concesión,<br />podrá proponer servicios complementarios, por los cuales tendrá derecho a percibir ingresos mediante el cobro del<br />precio a los usuarios de estos servicios, tales como:<br /><br />a. Servicio Complementario de Custodia y de RTE<br /><br />El Concesionario podrá prestar el servicio de Custodia y de RTE, para los vehículos retirados de circulación y/o<br />de las vías o espacios públicos por orden de la Autoridad, a los Municipios no contemplados dentro de los señalados<br />en el artículo 1.2.5 de las presentes Bases. Dicho servicio incluirá la recepción, traslado y entrega (RTE) de los<br />vehículos en el CMVRC y la Custodia de los vehículos durante todo el período que permanezcan en el CMVRC,<br /><br />Ss CUSTODIA<br /><br />METROPOLITANA<br /><br />Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación S.A.<br /><br />el cual deberá ser prestado bajo las condiciones establecidas en las presentes Bases y en particular deberá ceñirse<br />a lo estipulado en el artículo 1.10.2 de las presentes Bases de Licitación.<br /><br />La duración de este Convenio de Servicio Complementario, será pactado entre las partes.<br /><br />Por el servicio complementario de Custodia y de RTE, la Sociedad Concesionaria estará facultada para cobrar un<br />precio equivalente a las tarifas definidas en el artículo 1.12.4 de las presentes Bases de Licitación.<br /><br />El Concesionario también podrá celebrar convenios particulares con Fiscalía, Tribunales de Juicio Oral en lo Penal<br />u otras instituciones.<br /><br />b. Servicio de Remate de Vehículos<br /><br />El Concesionario podrá prestar, a las municipalidades no contempladas dentro de las señaladas en el artículo 1.2.5<br />de las presentes Bases, el servicio de remate de vehículos, según Ley de Rentas Municipales y lo establecido en el<br />artículo 1.12.5.2 de las presentes Bases de Licitación.<br /><br />c. Servicios de Lavado<br /><br />Todos aquellos servicios relacionados a actividades de limpieza a los vehículos que considere útiles, necesarios y<br />convenientes.<br /><br />d. Servicio de Protección Especial<br />Provisión y explotación de áreas en la cual podrá ofrecer condiciones especiales de resguardo a los vehículos.<br />e. Servicio de Devolución Especial<br /><br />Provisión y explotación del servicio de devolución fuera de las dependencias de la concesión o del o los recintos<br />señalados en la letra J) del artículo 1.10.3 de las presentes Bases, según se convenga con el propietario.<br /><br />f. Servicio de Reparaciones<br />Provisión y explotación del servicio de taller de reparaciones dentro del área de concesión.<br />g. Otros<br /><br />El Concesionario podrá habilitar y/o explotar otros servicios en el Área de Concesión, siempre que ellos sean<br />compatibles con la Concesión, se trate de negocios lícitos de comercio, es decir, que no atenten contra la ley, la<br />moral, las buenas costumbres o el orden público.<br /><br />Los Servicios Complementarios señalados en las letras c), d), e) y f), y los señalados en la letra g) que estén<br />relacionados con vehículos custodiados en el CMVRC, podrán ser prestados únicamente previa autorización del<br />propietario del vehículo.<br /><br />Para solicitar la prestación de cualquiera de estos Servicios Complementarios la Sociedad Concesionaria deberá<br />hacerle entrega al Inspector Fiscal, además de lo establecido en las presentes Bases de Licitación, de una solicitud<br />detallada que describa claramente el servicio, las condiciones en que éste será prestado y el mecanismo de<br />autorización del propietario para la prestación de dicho servicio, en caso que corresponda, indicando además las<br />tareas de aseo y mantenimiento previstas para dicha actividad indicando el nivel de servicio de atención de<br />usuarios.<br /><br />El Inspector Fiscal dispondrá de un plazo máximo de 120 días desde la presentación de la respectiva solicitud para<br />manifestar sus observaciones, aprobación o rechazo.<br /><br />METROPOLITANA<br /><br />$ CUSTODIA<br /><br />Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación S.A.<br /><br />Para el caso de los Servicios Complementarios señalados en las letras c), d), f) y g), el Inspector Fiscal podrá<br />aceptar la prestación de dichos servicios dentro del Área de Parqueadero señalada en el artículo 2.3.2.2.1 de las<br />presentes Bases de Licitación, siempre y cuando la Sociedad Concesionaria demuestre fundadamente que dicha<br />prestación no afectará la correspondiente a la del Servicio de Custodia señalado en la letra a) del presente artículo<br />y en el artículo 1.10.2 letra B) de las presentes Bases de Licitación, lo cual será calificado por el Inspector Fiscal.“.<br /><br />Con fecha 10 de abril de 2015, la Sociedad Concesionaria firmó un convenio de prestación de servicios<br />complementarios de Custodia y RTE con la 1. Municipalidad de Quilicura. Tal como lo permiten las Bases de<br />Licitación en el numeral 1.10. letra a).<br /><br />Con fecha 22 de enero de 2016, la Sociedad Concesionaria firmó un convenio con la Fiscalía Nacional del<br />Ministerio Público a fin de entregar el servicio complementario de Protección Especial estipulado en el numeral<br />1.10.4 letra d) de las Bases de Licitación.<br /><br />El Ministerio de Obras Públicas a través del Inspector Fiscal de Explotación mediante sus Oficios ORD Nos<br />3025,3026, 3027, 3028, 3029, 3030, todos de fecha 29 de noviembre de 2019 y LDO N*16 de fecha 3 de enero de<br />2020, instruyó a esta Sociedad Concesionaria para “que en un plazo de 30 días a contar de la recepción del oficio,<br />cesará los Servicios de RTE y Custodia” para los convenios de Servicios Complementarios con todas las comunas<br />con que se celebraron , ordenando el despeje del área ocupada por los vehículos provenientes de tales municipios,<br />dejando el área apta para la prestación del servicio de custodia en las condiciones establecidas en las Bases de<br />licitación (Servicios Básicos).<br /><br />En consecuencia de lo anterior, esta Sociedad Concesionaria informó, por carta entregada en las Oficinas de Partes<br />respectivas, a cada municipio con convenio de Servicios Complementarios vigente de la instrucción recibida y les<br />solicitó expresamente realizar las gestiones que estimaran necesarias para materializar el retiro de los vehículos<br />provenientes de su organismo -que se encontraban en el Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación-<br />de acuerdo a lo señalado por el Ministerio de Obras Públicas.<br /><br />Dado que los municipios no han efectuado el retiro de los vehiculas en Custodia, previo pago de las tarifas respetivas<br />ya sea mediante la organización de remates, según las Bases de Licitación lo contemplan u otra forma, el Inspector<br />Fiscal ha propuesto al Director General de Concesiones el curse de 99 multas de 150 UTM cada una.<br /><br />Durante el año 2021 se han sucedido los oficios de la Inspección Fiscal reiterando las instrucciones de cese de los<br />servicios complementarios y el despeje de las superficies utilizadas por estos.<br /><br />Con fecha 19 de julio de 2022, la Dirección General de Concesiones ha cursado 99 multas de 150 UTM respecto de las<br />cuales la Sociedad presentó, con fecha 28 de julio de 2022 ante la Comisión Conciliadora reclamación en contra del<br />Ministerio de Obras Públicas por las resoluciones que impusieron las 99 multas de 150 UTM cada una.<br /><br />Con fecha 2 de agosto de 2022, la Comisión Conciliadora resolvió tener por interpuesta reclamación de la “Sociedad<br />Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación S.A.” en contra del Ministerio de Obras<br />Públicas y accedió a la suspensión de los efectos de las Resoluciones DGC Exenta N*2159, 2160, 2161, 2162, 2163,<br />2164, 2165 y 2166, todas de 19 de julio de 2022, quedando, en consecuencia, la referida Sociedad Concesionaria<br />liberada transitoriamente del pago de las multas.<br /><br />La sociedad Concesionaria ha recurrido a la Comisión Conciliadora por estimar que existen méritos y antecedentes<br />suficientes para dejar sin efecto las multas aplicadas.<br /><br />Al tiempo que, la Sociedad Concesionaria ha continuado con la gestión de remates con los municipios con los que tenía<br />convenio, rebajando el inventario en un 66% respecto del stock al inicio del proceso, siendo el inventario al cierre de<br />este informe de 454 vehículos.<br /><br />$ CUSTODIA<br /><br />METROPOLITANA<br /><br />Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación S.A.<br /><br />Así mismo, cabe mencionar que con fecha 01 de julio de 2021 se materializó el despeje completo del área usada por los<br />vehículos en Custodia Especial por el convenio complementario con el Ministerio Público, al cual que se le dio término<br />por la instrucción del MOP al momento de recibida, no obstante, quedó funcionando hasta junio 2021, fecha en que la<br />Fiscalía hizo el traslado de todas las unidades hacia su nuevo aparcadero.<br /><br />Capacidad y Uso del Área de Parqueadero<br /><br />La Capacidad y Uso del Aparcadero (UAP), definido en el Art. 1.10.17 de las Bases de Licitación llegó al 90%, lo que<br />fue informado en nuestra carta N*4608 de fecha 28 de mayo de 2018, al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas,<br />al Jefe de División de Operaciones de CCOP, al Jefe de Unidad de Edificación Pública y a la Inspectora Fiscal de<br />Explotación subrogante.<br /><br />Pese a lo anterior, y considerando que el parqueadero se encuentra próximo a alcanzar su capacidad máxima, la Sociedad<br />Concesionaria ha presentado formalmente al MOP alternativas de solución transitorias, documentadas, viables y<br />aplicables al Art. 1.12.6.2 de las Bases de Licitación, que permitirían mejorar su capacidad mientras surge una solución<br />definitiva de índole legislativa, que facilite la ejecución de remates por parte de los municipios por la Ley de Rentas<br />Municipales.<br /><br />El cálculo del UAP se realizó utilizando la fórmula prescrita en las Bases.<br /><br />Esto es:<br /><br />20*VL, +5* M, +100*VP, +12*VLi, +3*% Mi, +60*VPi,?)<br />UAP, = 100<br /><br />AP,<br /><br />Donde:<br /><br />UAP; : Porcentaje de utilización del Área de Parqueadero en el día j.<br /><br />VL; : Número de Vehículos Livianos en el Área de Parqueadero en el día j. No son contabilizados los vehículos<br />livianos retirados inicialmente, señalados en el artículo 1.10.3 letra G) de las presentes Bases.<br /><br />Mj : Número de Motos en el Área de Parqueadero en el día j. No son contabilizadas las Motos retiradas<br />inicialmente, señaladas en el artículo 1.10.3 letra G) de las presentes Bases.<br /><br />VPj : Número de Vehículos Pesados de 2 o más ejes en el Área de Parqueadero en el día j. No son contabilizados<br />los vehículos pesados retirados inicialmente señalados en el artículo 1.10.3 letra G) de las presentes Bases.<br /><br />VLij : Número de Vehículos Livianos en el Área de Parqueadero en el día j, retirados inicialmente, señalados en el<br />artículo 1.10.3 letra G) de las presentes Bases.<br /><br />Mij : Número de Motos en el Área de Parqueadero en el día j, retiradas inicialmente, señaladas en el artículo 1.10.3<br />letra G) de las presentes Bases.<br /><br />VPij : Número de Vehículos Pesados de 2 o más ejes en el Área de Parqueadero en el día j, retirados inicialmente,<br />señalados en el artículo 1.10.3 letra G) de las presentes Bases.<br /><br />APj : Área Total de Parqueadero en el día j, en metros cuadrados (m2).<br /><br />Cabe señalar que, la Sociedad Concesionaria ha velado por el uso eficiente del Área de Aparcadero definida en el Art.<br />2.3.2.2.1 letra c) de las Bases de Licitación, de manera de cumplir con la obligación de custodia de vehículos en el CMVRC,<br />contemplada en los Servicios Básicos, Especiales Obligatorios y Complementarios.<br /><br />Así también se informó que es factible aplicar lo establecido en el Art. 1.12.6-2 de las bases de Licitación, referida a las<br />nuevas inversiones convenidas entre el MOP y el Concesionario.<br /><br />GARANTIAS<br /><br />En adición, la garantías que se informan de este acápite en conjunto con la solicitud al DGOP de la autorización de la Puesta<br /><br />$ CUSTODIA<br /><br />METROPOLITANA<br /><br />Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación S.A.<br /><br />en Servicio Provisoria de las obras, el Concesionario entregó la Garantía de Explotación, la cual está constituida por cuatro<br />(4) boletas de garantía bancaria, todas de igual monto, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por el Banco del<br />Estado de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF30.000 (treinta mil unidades de<br />fomento). Al 31 de diciembre de 2022, la sociedad mantiene cuatro (4) boletas en garantía por un total de UF7.500 cada<br />una, emitidas en Santiago de Chile por el Banco del Estado de Chile.<br /><br />Con fecha 4 de mayo de 2022, la sociedad concesionaria entregó nuevas boletas de garantía en reemplazo de las anteriores,<br />cuyo nuevo vencimiento es el 09 de agosto de 2023.<br /><br />Todas las boletas de garantía de explotación son pagaderas a la vista y deberán permanecer vigentes durante todo el período<br />de explotación, más 12 meses.<br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=250afe557941ee83152f9a22fefbe2fcVFdwQmVVMTZRWHBOUkVWNlRsUlZNazlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108″>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=250afe557941ee83152f9a22fefbe2fcVFdwQmVVMTZRWHBOUkVWNlRsUlZNazlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108</a>

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