Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS DE ANTOFAGASTA S.A. 2021-01-12 T-11:33

S

Santiago, 12 de enero de 2021

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero

Avenida Libertador Bernardo O”Higgins N? 1449
Presente

HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS DE ANTOFAGASTA S.A.

Ref.: Modificación de estatutos de la Sociedad.

De mi consideración,

En virtud de lo establecido en la Sección II de la Norma de Carácter General N? 30 de la
Comisión para el Mercado Financiero, y debidamente facultado al efecto, cumplo con enviar
a Usted en calidad de hecho esencial, los antecedentes relacionados a los siguientes acuerdos
adoptados en Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de octubre de 2020:

1) Modificar el artículo sexto de los estatutos sociales con el fin de reducir el número de
directores de 5 miembros a 4 miembros, sin suplentes.

2) Modificar el artículo séptimo de los estatutos sociales con el fin de establecer que los
directores podrán ser remunerados por sus funciones.

Se adjunta copia de los extractos inscritos y publicados y un ejemplar de los estatutos
actualizados, certificados por el gerente general.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Gerente Generál
Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A.

ESTATUTOS ACTUALIZADOS
SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS DE ANTOFAGASTA S.A.

TÍTULO PRIMERO. Nombre, domicilio, objeto y duración de la sociedad.

Artículo Primero: Se constituye una sociedad anónima con el nombre de “Sociedad
Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A.”, pudiendo usar sólo para fines
publicitarios o de propaganda, el nombre de fantasía “Autopistas de Antofagasta S.A.”
Su domicilio estatutario estará en la ciudad de Antofagasta, pudiendo establecer

agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero.!

Artículo Segundo: La duración de la sociedad será de treinta y siete años contados

desde la fecha de la constitución.

Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la construcción, ejecución,
reparación, conservación o mantención, explotación y operación de la obra pública
fiscal denominada “Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta” mediante
el sistema de concesiones, así como la prestación y explotación de los servicios que se
convengan en el Contrato de Concesión destinados a desarrollar dicha obra y las demás

actividades necesarias para la correcta ejecución del proyecto.

TÍTULO SEGUNDO. Capital y acciones.
Artículo Cuarto: El capital de la sociedad será la cantidad de treinta mil millones de

pesos, dividido en treinta mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie, y

| Artículo modificado por Junta Extraordinaria de accionistas de fecha 14 de octubre del 2010 y Junta
Extraordinaria de accionistas de fecha 27 de septiembre del 2012.

sin valor nominal, totalmente suscrito y pagadero por los accionistas en la forma

prevista en el artículo primero transitorio del presente estatuto.

Artículo Quinto: Las acciones serán nominativas y sus títulos, suscripción, emisión,
entrega, reemplazo, canje, transferencia, transmisión o inutilización, inscripción en el
Registro de Accionistas, pago, reajustes y en general cualquier otra materia vinculado a
las mismas, se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias que le sean

aplicables.

TÍTULO TERCERO. De la Administración.

Artículo Sexto. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por cuatro
miembros elegidos por la Junta de Accionistas. El Directorio durará en sus funciones el
periodo de un año, al término del cual deberá renovarse totalmente, pudiendo sus
miembros ser reelegidos en forma indefinida. Los Directores podrán ser o no accionistas

de la sociedad.?

Artículo Séptimo: Los Directores podrán ser remunerados por el ejercicio de sus
funciones. La cuantía de las remuneraciones será fijada anualmente por la junta
ordinaria de accionistas y será compatible con otras remuneraciones que provengan de
funciones o empleos distintos del cargo de director de la sociedad. Del acuerdo así

adoptado se dará cuenta en la próxima reunión ordinaria de directorio que se celebre*.

Artículo Octavo: Las reuniones de Directorio se realizarán en el domicilio social o en

el lugar que acuerden todos los directores en forma unánime. Las reuniones del

2 Artículo modificado por Junta Extraordinaria de accionistas de fecha 8 de septiembre del 2011, Junta
Extraordinaria de accionistas de fecha 2 de agosto del 2016 y Junta Extraordinaria de accionistas de fecha
22 de octubre de 2020.

3 Artículo modificado por Junta Extraordinaria de accionistas de fecha 22 de octubre de 2020.

Directorio se constituirán por la mayoría absoluta de número de Directores y sus
acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes con derecho a
voto. El presidente del Directorio no tendrá voto dirimente*. El Directorio celebrará
sesiones ordinarias a lo menos una vez al mes, en las fechas, horas y lugares que fije el
propio Directorio y celebrará sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente el
Presidente, por sí o por indicación de uno o más directores, previa calificación que el
Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que esta sea solicitada por la
mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la
reunión sin calificación previa. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos
Directores que, a pesar de no encontrarse físicamente presentes en la sala, están
comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos que
autorice la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante instrucciones de general
aplicación. En este caso, sus asistencia y participación en la sesión será certificada bajo
la responsabilidad del Presidente, o de quien haga sus veces, y del Secretario del
Directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. Las
deliberaciones y decisiones del Directorio constarán en el libro de actas pertinentes, las
cuales deberán ser firmadas por los Directores y por el Gerente General que asistan a
cada reunión. El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo
del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de
ello en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas por el que preside. El Director que
estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones tiene el derecho de estampar,

antes de firmarla, las salvedades correspondientes.

Artículo Noveno: El Directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será

necesario acreditar ante terceros. El Directorio se encontrará investido de todas las

4 Artículo modificado por Junta Extraordinaria de accionistas de fecha 8 de septiembre del 2011.

facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan
como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle
poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales
las leyes exijan esa circunstancia. Lo anterior no obsta a la representación que compete
al Gerente General de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la ley y los estatutos. El
Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados
de la sociedad, en un director o en una comisión de directores y para objetos

especialmente determinados en otras personas.

Artículo Décimo: La sociedad tendrá un Gerente General que será designado por el
Directorio, el que le fijará sus atribuciones y deberes y tendrá bajo su responsabilidad la
dirección inmediata de los asuntos de la sociedad. Al Gerente General corresponderá la
representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades
establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y
tendrá derecho a voz en las reuniones del Directorio, respondiendo con los miembros de
él de todos los acuerdos perjudiciales para la sociedad y los accionistas, cuando no
constare su opinión contraria en el acta. Tendrá además las obligaciones y atribuciones
que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las sociedades

anónimas.

TÍTULO CUARTO. De las Juntas.
Artículo Décimo Primero: Los accionistas se reunirán en Juntas Generales Ordinarias
o Extraordinarias que se verificarán en el domicilio social o en el lugar que los

accionistas acuerden en forma unánime.

Artículo Décimo Segundo: Las Juntas Generales Ordinarias de Accionistas se

celebrarán anualmente en la fecha que el Directorio determine, dentro del primer

cuatrimestre siguiente a la fecha del respectivo balance y se pronunciarán respecto de
todas aquellas materias que en conformidad a la ley y al presente estatuto sean de

competencia y conocimiento de esta clase de Juntas.

Artículo Décimo Tercero: Las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas,
podrán celebrarse cada vez que lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto
de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las juntas
de accionistas, o que el directorio someta a su consideración y serán convocadas por el
Directorio y los accionistas serán citados en los casos y en la forma y con los requisitos
que determine la Ley de Sociedades Anónimas, su Reglamento y demás normativa que
fuere aplicable y se pronunciarán respecto de todas aquellas materias que en
conformidad a la ley y a los presentes estatutos sean de competencia y conocimiento de
esta clase de Juntas, con las formalidades, quórum y demás requisitos que le fueren

aplicables.

Artículo Décimo Cuarto: Las Juntas de Accionistas se constituirán en primera citación
con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y, en segunda
citación, con las que se encuentren presentes o representadas y los acuerdos se
adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones presentes o
representadas con derecho a voto, salvo que se trate de acuerdos que impliquen reforma
de los estatutos sociales o en virtud de la ley requieran una mayoría superior en cuyos

casos se estará a lo previsto en la ley.

TÍTULO QUINTO. Balance y Utilidades.
Artículo Décimo Quinto: Al treinta y uno de Diciembre de cada año se practicará en
balance general de las operaciones de la sociedad. El Directorio presentará a la

consideración de la Junta Ordinaria de Accionistas una memoria acerca de la situación

de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de

ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los auditores externos.

Artículo Décimo Sexto: Salvo acuerdo unánime de las accionistas emitidas, la sociedad
deberá distribuir anualmente como dividendo mínimo obligatorio en dinero a sus
accionistas, a prorrata de sus acciones, a los menos el treinta por ciento de la utilidad

líquida de la compañía.

TÍTULO SEXTO. De la Fiscalización de la Administración.

Artículo Décimo Séptimo: La Junta Ordinaria de Accionistas nombrará anualmente
auditores externos independientes, inscritos en la Superintendencia de Valores y
Seguros a fin de que examinen la contabilidad, inventario y balance y estados de
resultados de la sociedad, vigilen las operaciones sociales e informen por escrito a la

próxima Junta sobre el cumplimiento de su mandato.

TÍTULO SÉPTIMO. Disolución y Liquidación.

Artículo Décimo Octavo: La sociedad se disolverá por las causales previstas en la ley.

Artículo Décimo Noveno: Disuelta la sociedad, la liquidación será practicada por una
comisión liquidadora, formada por tres miembros designados por los accionistas de la
Junta General Ordinaria o Extraordinaria según corresponda, la cual deberá fijar su
remuneración. Esta comisión designará un Presidente de entre sus miembros, quien
representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente. Durante la liquidación tendrán
aplicación los estatutos en todo cuanto no se opongan a dicha liquidación y se entenderá
subsistente la sociedad anónima como persona jurídica para los efectos de su

liquidación.

TÍTULO OCTAVO. Disposiciones Generales.

Artículo Vigésimo: Cualquier dificultad que se entre los accionistas, en su calidad de
tales o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la
sociedad o durante su liquidación, será sometida a la resolución de un árbitro mixto, que
fallará sin ulterior recurso y será nombrado de común acuerdo por las partes. A falta de
acuerdo sobre el nombramiento del árbitro, cualquier dificultad entre las partes antes
mencionadas será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje
vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, confiriendo las partes poder
especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud
escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro de derecho de entre los abogados
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El
árbitro quedará especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su

competencia y/o jurisdicción.

ARTÍCULO TRANSITORIOS.

Artículo Primero Transitorio. El capital de la sociedad es la cantidad de treinta mil
millones de pesos, dividido en treinta mil acciones nominativas, todas de una misma y
única serie, sin valor nominal, que se suscribe íntegramente en este acto y se paga en la
forma y proporción que se señala a continuación: a) SKANSKA INVERSORA EN
INFRAESTRUCTURA S.A. suscribe la cantidad de veintinueve mil novecientos
noventa y nueve acciones, por un valor total de suscripción ascendiente a veintinueve
mil novecientos noventa y nueve millones pesos, representativo del noventa y nueve
coma nueve nueve seis siete por ciento del capital social, el cual pagará de la siguiente
forma: Uno) la cantidad de seis mil seiscientos setenta y cinco millones de pesos
correspondiente a seis mil seiscientas setenta y cinco acciones que paga en dinero
efectivo, al momento de suscribirse la presente escritura de constitución; y Dos) la

cantidad de veintitrés mil trescientos veinticuatro millones de pesos, correspondiente a

veintitrés mil trescientas veinticuatro acciones se pagará en dinero efectivo, dentro del
plazo de doce meses contado desde la fecha de la escritura de constitución; y b)
SKANSKA INFRASTRUCTURE INVESTMENT CHILE S.A. suscribe la cantidad
de una acción, por un valor total de suscripción ascendiente a un millón de pesos,
representativo del cero coma cero cero tres tres por ciento del capital social, el cual
pagará en dinero efectivo, dentro del plazo de doce meses contado desde la fecha de la

escritura de constitución.

Artículo Segundo Transitorio: Quedan designados como miembros del directorio
provisorio de la sociedad los señores Aldemar Miranda, Oscar Quihillalt, Daniel
Antúnez, Marcelo Palacio y Marcelo Consolo. Estos directores durarán en sus cargos
hasta la celebración de la primera Junta General de Accionistas de la sociedad, en la
cual se deberá elegir al directorio definitivo. Este directorio provisorio entrará en
funciones con la fecha de esta escritura y tendrá las mismas facultades que el directorio

definitivo.

Artículo Tercero Transitorio: Mientras la junta de accionistas no efectúe la
designación de un periódico para la publicación de los avisos y citaciones que deba

efectuar la sociedad, éstos se publicarán en el diario La Segunda.

Artículo Cuarto Transitorio: Se designa a la firma de auditores KPMG Auditores
Consultores Limitada para el examen de la contabilidad, inventario, balance y demás
estados financieros que correspondan al primer ejercicio comercial de la sociedad, el
que comprenderá el periodo que corre desde la fecha de la presente escritura hasta el

treinta y uno de diciembre de dos mil diez.

Artículo Quinto Transitorio: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente
escritura y/o de su extracto para requerir las inscripciones, subinscripciones y
anotaciones pertinentes en el Registro de Comercio que corresponda, así como para
efectuar las publicaciones que procedan y, en general, para ejecutar todos aquellos
trámites necesarios para legalizar completamente la constitución de la presente sociedad

anónima.

Artículo Sexto Transitorio: La sociedad deberá entregar los títulos de las acciones
suscritas en este acto por los accionistas, dentro del plazo de sesenta días contados
desde la fecha de la presente escritura, y en el intertanto podrá emitir certificados de

títulos provisorios.

Artículo Séptimo Transitorio: Para todos los efectos legales derivados de este
instrumento, los accionistas que constituyen la sociedad, fijan su domicilio en la ciudad

y comuna de Santiago.

La escritura de constitución de SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS
DE ANTOFAGASTA S.A. fue otorgada con fecha 1 de junio de 2010 en Notaría
Pública de don Raúl Iván Perry Pefaur, cuyo extracto fue inscrito a fojas 27.287,
número 18.725 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de

Santiago, año 2010. A la fecha dicha sociedad ha tenido las siguientes modificaciones:

1) Reforma por escritura de 14 de octubre de 2010 en Notaría de don Raúl Iván
Perry Pefaur, cuyo extracto fue inscrito a fojas 55.619, número 38.700 del Registro de

Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010.

2) Reforma por escritura de 8 de septiembre de 2011 en Notaría de don Raúl
Iván Perry Pefaur, cuyo extracto fue inscrito a fojas 53.622, número 39.423 del
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente
al año 2011.

3) Reforma por escritura de 27 de septiembre de 2012, en Notaría de don Raúl
Iván Perry Pefaur, cuyo extracto fue inscrito a fojas 3.554, número 2.321 del Registro
de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año
2012 y a fojas 70.248, número 48.878 del Registro de Comercio del Conservador de

Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012.

4) Reforma por escritura de 2 de agosto de 2016, en Notaría de don Patricio
Raby Benavente, cuyo extracto fue inscrito a fojas 1.730 vuelta, número 891 del
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta

correspondiente al año 2016.

5) Reforma por escritura de 9 de noviembre de 2020, en Notaría de don Patricio
Raby Benavente, cuyo extracto fue inscrito a fojas 984, número 645 del Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año
2020.

Gerente Genéral
SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS DE ANTOFAGASTA S.A.

Pag: 1/13

Notario Santiago Patricio Raby Benavente

Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de
PROTOCOLIZACION EXTRACTO MODIFICACION DE SOCIEDAD
SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS DE ANTOFAGASTA S.A.

otorgado el 07 de Enero de 2021 reproducido en las siguientes páginas.

Notario Santiago Patricio Raby Benavente.-

Gertrudis Echenique 30 oficina 32, Las Condes Santiago.-
Repertorio Nro: 197 – 2021.-

Santiago, 11 de Enero de 2021.-

NOTARIA
PATRICIO RABY BENAVENTE

QUINTA NOTARIA DE SANTIAGO

OERTRUDIS ECHENIQUE 30, OF 32, LAS CONDES
Il AA 1000 Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
123456832674 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2008 de la

www.fojas.cl Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nro 123456832674.- Verifique validez en
http://fojas.cl/d.php?cod=not7 ipatricrabybenaventándoc=123456832674.- .-

CUR Nro: F110-123456832674.-

Firmado digitalmente por:MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
Fecha: 11.01.2021 12:17 Razón: Notario Suplente

Ubicación: Santiago

Pag: 1/1

PATRICIO RABY BENAVENTE
NOTARIO PUBLICO
GERTRUDIS ECHENIQUE 30 OF. 32, LAS CONDES
5992453
EMAIL: notariarabyOnotariaraby.cl

1 REPERTORIO N*197-2021
2 SOLICITUD DE PROTOCOLIZACION EXTRACTO
3 MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD

al SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS DE ANTOFAGASTA S.A.
s| En Santiago de Chile, a siete de Enero del año dos
e mil veintiuno, ante mí, MARÍA VIRGINIA WIELANDT

| COVARRUBIAS, Abogado, Notario Público suplente del

el Titular de la Quinta Notaría de Santiago señor
9 Patricio Raby Benavente, según Decreto Judicial
10o| protocolizado con fecha cinco de Enero de dos mil
1| veintiuno; ambos domiciliados en calle Gertrudis
11 Echenique número treinta, oficina treinta y dos,
1 Las Condes, Santiago, – CERTIFICO: Que a solicitud
1al del estudio. Alcaino Abogados , comparece ante mí,
15| don ALEJANDRO GONZÁLEZ VILLALOBOS, chileno,
16 soltero, empleado, para estos efectos de mí mismo
17) domicilio, cédula de identidad número quince
18) millones trescientos ochenta y nueve mil
19) setecientos setenta y tres guion cinco, quién me ha
20l solicitado le protocolice y dé copia, previa su
211 anotación en el Libro Repertorio, de lo siguiente:
22 a) Certificación de’ la inscripción del extracto de
23l modificación de SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS

Pag: 2113

IE

2al DE ANTOFAGASTA S.A. otorgado por el Conservador de

25 Bienes Raíces y Comercio de Antofagasta; b)

Fasaccaonora 26 Extracto de la escritura de modificación; c) Copia
Verifique validez en
http:l/vwww.fojas.cl

21 Autorizada de la Inscripción del extracto, otorgado

28) por el Conservador de Biénes Raíces y Comercio de

29) Antofagasta; y d) Publicación en el Diario Oficial

30 de fechá tres de Diciembre de dos mil veinte; todo

1
G:1eN01-PROT-EXT. AUTOPISTA ANTOFAGASTA (474736)21.d

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26

27

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29

30|

lo cual consta de cinco hojas, que quedan
protocolizadas al final de mis Registros del
presente mes bajo el número sesenta y cinco guión
dos mil veintiuno. En na ¿AAA lectura

firma el compareciente.- Doy fe.-

an =- E

pa, a
SÓ E AS TL e y

ALEJANDRO GONZÁLEZ V LLALOBOS

OTARIO

Certificado
123456832674

Verifique validez
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Cortificado,
123456932674
Verifique validez en
http:lhwww.fojas.cl

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CONSERVADOR DE COMERCIO

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= Folio Nro 3371.xx Carátula Nro 207877.-
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$ E CERTIFICO:

8 gates E,

E! QUE ESTA HOJA CORRESPONDE A LA CERTIFICACIÓN DE.JUNTA EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTA DE SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS DE ANTOFAGASTA S.A.
OTORGADA EN LA NOTARIA DE:LA CIUDAD DE SANTIAGO SERVIDA POR DOÑA MARÍA

VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, NOTARIO ÚBLICO SUPLENTE DE DON PATRICIO
RABY BENAVENTE DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2020.-

PPezmEA:

“1

T66L’61xxN:

INSCRITA REGISTRO DE “COMERCIO A’ FOJAS 984 N* 645 DE 2020 ANOTADO
REPERTORIO N* 7660 00 1 E

CERTIFICO QUE SE TOMO Mi JARGEN DE FOJAS’3654 N0.2321 DEL AÑO 2012.-

Antofagasta, 23 de Diciembre de 2020.=- +
W.R,T.-

DEE Conservador de Bienes Ralcos de Anolegasta, 29 Diciombro do 2020
IERRS Ento con frma alecrónica avanzada (ay Not0709, de 2002) AA de
res er, 13/10/2000 de la Excma. Corlo Suprema.-

ORT, cortiicado Nro 123487639771.xx Verfiqua validez an ww.lojas.cl.-

CRI sTI AN D OMI N G O Diga: 5 EA A DULBERG HERRERA

Jose Veloso Mora

Pag: 613
Es
ll

Certificado.

123456832674,
Verifique validez en
https/lwww.fojas.cl

LL. DERIO EGP 0, 9537.19 do

EXTRACTO

MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notarlo Público
Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, don
Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis
Echeñlque 30, oficina 32, Las Condes, certifico; Que con fecha
9 de noviembre de 2020, se redujo a escritura pública ante mí,
como Notario Reemplazante, acta junta extraordinaria de
acclonistas de SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS DE
ANTOFAGASTA S.A., celebrada ante mí con fecha 22 de
octubre de 2020, en la que se acordó modificar los estatutos
sociales en materias no extractables. Demás estipulaciones :
constan en escritura extractada. Santiago, 28 de Novlembre
2020.- MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notarlo

Público Suplente.-

123456830520
Pr Det Arnedo >
ana Vigia Yekand Cazarublas xx EXTRACTO
Urraco Supone Documento emitido con Firma Electronica Avanzada.xx
NOTARIA Ley 19,799 – Auto acordado de la Excma Corte Suprema do Chile,-

PATRICIO RABY BENAVENTE Cort 123456630520

(QUIRITA NOTARIA DK SANTIAGO.
E Verifique validez un yw folas.0l

Firmado digitalmente por:MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
Fecha: 28.11.2020 12:37 Razón: Notario Suplente

VihlansiAn: Camblarma

Pag: 5/13

Certificado
123456832674

Verifique validez
httplwww.fojas..

Cortificailo
123456882674
Verifique validez en
http:/www.fojas.cl

EXTRACTO

MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público
Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, don
Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis
Echeñique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Que con fecha
9 de noviembre de 2020, se redujo a escritura pública ante mí,
como Notario Reemplazante, acta junta extraordinaria de
accionistas de SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS DE
ANTOFAGASTA S.A., celebrada ante mí con fecha 22 de
octubre de 2020, en la que se acordó modificar los estatutos
sociales en materias no extractables. Demás estipulaciones
constan en escritura extractada. Santiago, 28 de Noviembre
2020.- MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario

Público Suplente.- :
UI A

123456830520
Foro Bscirérica Avtntado. SS
Mana Virginia Wictandt Covambias EXTRACTO
Notario Suplente Documento emitido con Firma Electronica Avanzada.-
j NOTARIA Loy 19.799 – Auto acordado de la Excma Corte Suprema do Chile.-
¿PATRICIO RABY BENAVENTE Cert 123456830520
NO!

Verifique validez en www.fojas.cl

Firmado digitalmente por: MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
Fecha: 28.11.2020 12:37 Razón: Notario Suplente
Ubicación: Santiago

Pag: 7/13

Certificado
123456832674

Verifique validoz
http: /hwww.fojas.

2

COPIA AUTORIZADA

Conservador de Comercio de Antofagasta

Certlfico que el presente documento electrónico es copla fiel e Integra de su
original, reproducido en las siguientes páginas.

Conservador de Comercio de Antofagasta certifica que la copia de la
inscripción de fojas 984 número 645 pot
del año 2020, adjunta al prasohte

pondiente 4 al Registro de Comercio

to, está conformo a con su original

Conservador de ES de Antofagastá.-…..
Baquedano 229.- E

Pag: 10/13

| [OPA 2 k
O a

r

Certificado. Ne N A 423457! Excmo. Corlo Suprema-

123456832674, jas.cl Coriicado N* 123487693770. Verifique valldoz. eN relajar.
Verifique validez en

http://vrww.fojas.cl

Digitall pes by CRISTIAN. DOMINE DULBERG HERRERA

CRISTIAN DOMINGO Da Z02 701.04 17:42:25-0

Reason: conservador Juan des ¿Veloso Mora

DULBERG HERRE ERA Uscatlon: Antofagasta – Chis

Pag: 9/13

Certificado
123456832674
Verifique validez
http-lIwww.fojas..

Pag: 11/13

No 645

ACTA SESION
EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS

SOCIEDAD
CONCESIONARIA
AUTOPISTAS DE
ANTOFAGASTA 8.A.

Repertorio 786
FR 3371
C 207877
WARAMOS.

CERTIFICO: Que la presente copia es testimonio fiel de su origina! .

CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE ANTOFAGASTA
JUAN JOSE VELOSO MORA
Copla Autorizada Fs 984 Nro 845 de 2020, Registro de Comercio.

Antofagasta, veintitrés de Diciembre del año dos mil veinte,
Para su inscripción en este Registro, se me presentó el siguiente
extracto: MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS,
Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de
Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en
Gertrudis Echeñique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Que
con fecha 9 de noviembre de 2020, se redujo a escritura pública
ante mí, corno. Notario Reemplazante, acta junta extraordinaria
de accionistas . de . SOCIEDAD. CONCESIONARIA
AUTOPISTAS -DE ANTOBAGASTA SA; £elebrada ante mí
con fecha 22 de: octubre de. 2020, en la que se acordó modificar

los estatutos. sfciales en inateias no exttactables. Demás

cstipulaciones consta en es extracida Sántlago, 28 de

Noviembre 2020. MARÍA VIRGINIA WIELANDT
COVARRUBIAS, Notario blico: Sóplcate de Santiago de don

PATRICIO RABY. BENAVENTE. y firma ilegible y timbre

“electrónico del Notario que autoriza, Una copia del presente

extracto, se ego bajo el Bátiedd quinientos noventa y nueve,
al final de este Registro. Se anotó al margen de la inscripción de
fojas tres mil quinientos cincuenta y cuatro, número dos mil
trescientos veintiuno en el Registro de Comercio del
Conservador de Comercio de Antofagasta, correspondiente al
año dos mil doce.- Requirió don CARLOS FELIPE MIERES
GAJARDO. Doy fe.

Antofagasta, 23 de Diciembre dol año 2020.-

Certificado emitido con Firma Electronica Avanzada.-

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UA 001

Lay N* 19,799 – Autoacordado de la Excma Corte Supremo de Chile.-
Cert N* 123457633770, Carátula N* 207877.. Código retiro 1b1Se

FasicGOS067a
Verifiquo validez
http: lwww.fojas.

Ac sr ar

DIARIO OFICIAL – y

DE LA REPUBLICA DE CHILE 2.

Ministerio del Interior y Seguridad Pública

CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS

Núm, 42,821 | Jueves 3 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 1

Empresas y Cooperativas
CVE 1859153

EXTRACTO

MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular
de la Quinta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis
Echeñique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Que con fecha 9 de noviembre de 2020, se
redujo a escritura pública ante mí, como Notario Reemplazante, acta junta extraordinaria de
accionistas de SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS DE ANTOFAGASTA S.A.,
celebrada ante mí con fecha 22 de octubre de 2020, en la que se acordó modificar los estatutos
sociales en materias no extractables. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.
Santiago, 28 de Noviembre 2020.- MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario
Público Suplente.-

Pag: 12113

ES
Eajfe
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