Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS DE ANTOFAGASTA S.A. 2016-08-04 T-10:44

S

10 RABY BES >
TN
NOTARIA]

Z*p

a

ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS DE ANTOFAGASTA S.A.

En Santiago de Chile, a 28 de julio de 2016, siendo las 09.00 horas, se
reunió la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad
Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A., en adelante la
“Sociedad”, en Avenida El Bosque 0440, sexto piso, comuna de las
Condes, Región Metropolitana, con la asistencia de los accionistas que
se mencionan más adelante, los cuales suscribieron la presente acta.

Presidió la reunión don Cristóbal Rodríguez Ugarte y actuó como
secretario, especialmente designado al efecto, don Mario Bezanilla
Lastrico.

En la junta se dio cuenta de los hechos que se indican y se adoptaron
los acuerdos que a continuación se señalan:

1.- ASISTENCIA Y QUÓRUM.

De acuerdo al registro de accionistas, y a lo informado por el Sr.
Secretario, se encontraban presentes en la junta todos los accionistas
de la Sociedad, dueños de la totalidad de las 30.000.000 acciones
emitidas por la misma, debidamente representados y cuyos poderes
fueron previamente aprobados, de acuerdo al siguiente detalle:

a) La sociedad Antofagasta Inversora S.A. representada por don José
Antonio Sanhueza Guzmán por 29.999 acciones; y

b) La sociedad Inversiones Infraestructura Dos S.A. representada por
don Francisco Soublette de Saint Luc, por 1 acción.

2.- CONVOCATORIA.

El Sr. Presidente solicitó que se dejara constancia en el acta de lo
siguiente:

a) Que, habiéndose asegurado de antemano la comparecencia de la
unanimidad de los accionistas de la Sociedad, no fue necesario
cumplir con las formalidades de citación y publicaciones establecidas
en la ley, el reglamento y los estatutos.

b) Que por tratarse de una Junta Extraordinaria de Accionistas que
tiene por objeto pronunciarse sobre una reforma de los estatutos
sociales, se encuentra presente el señor Notario Público de Santiago
don Patricio Raby Benavente, de conformidad a lo establecido en el
artículo 57 de la Ley 18.046.

c) Que los accionistas presentes en esta junta extraordinaria tienen
derecho a participar en ésta por encontrarse inscritos en el registro
de accionistas de la Sociedad.

d) Que los poderes presentados fueron aprobados sin observaciones
por la junta.

3.- FIRMA DEL ACTA.

Se acordó que el acta que se levante de la presente junta sea firmada
por todos los accionistas asistentes a ella.

XA

4.- OBJETO DE LA JUNTA.

Manifestó el Presidente que la presente junta tenía por objeto someter a
la consideración de los señores accionistas la modificación de los
estatutos sociales, en cuanto a disminuir la actual cantidad de directores,
correspondiente a 6 miembros, a la cantidad de 5 directores. El motivo
de tal propuesta es mejorar el gobierno corporativo de la Sociedad, dando
mayor agilidad a las decisiones tomadas por el Directorio y evitar
eventuales empates dentro de las deliberaciones realizadas dentro de
éste, dado que actualmente el Presidente de la Sociedad no cuenta con
voto dirimente.

Asimismo, el Presidente, agregó al respecto que de acuerdo a lo
establecido en los artículos 44 letra b) y 65 N” 4 letra a) y N” 5 del
Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el numeral
1.7.7.3 de las Bases de Licitación de la Concesión Vial Autopistas de la
región de Antofagasta, para la modificación de los estatutos de la
Sociedad se requiere obtener la autorización expresa del Sr. Director
General de Obras Públicas. Indicó que el Señor Gerente General de la
Sociedad presentó la solicitud con fecha 18 de mayo de 2016, la cual fue
respondida por la siguiente Resolución, que se leyó en voz alta ante la
Junta:

“REF: Autoriza modificación de estatutos de “Sociedad
Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A.”, titular del contrato
de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Vial
Autopistas de la Región de Antofagasta”. SANTIAGO, VEINTE DE
JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. VISTOS: -El DFL N* ochocientos
cincuenta de mil novecientos noventa y siete, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N? quince mil ochocientos cuarenta,
de mil novecientos sesenta y cuatro, Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y del DFL MOP N? doscientos seís, de mil novecientos sesenta,
Ley de Caminos.- El DS MOP N? novecientos de mil novecientos noventa
y seis, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL
MOP N* ciento sesenta y cuatro de mil novecientos noventa y uno, Ley de
Concesiones de Obras Públicas. -El DS MOP N* novecientos cincuenta y
sels de mil novecientos noventa y siete, Reglamento de la Ley de
Concesiones y, en particular, lo dispuesto en la letra b) del artículo
Cuarenta y cuatro y en la letra a) del numeral cuarto del artículo sesenta
y cinco, -El DS MOP N? ciento treinta y siete, de fecha quince de febrero
de dos mil diez, que adjudicó el contrato de concesión ejecución,
conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada
“Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta”. -Bases de
Licitación del contrato “Concesión Vial Autopistas de la Región de
Antofagasta”, en particular, su artículo uno. siete. tres letra a). -La Carta
ochocientos cuarenta y cuatro-GG-DGOP-uno seis cero cinco uno ocho-
cero cuatro ocho dos seis, de fecha dieciocho de mayo de dos mil
dieciséis, de Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A.- La
Resolución N* mil seiscientos de dos mil ocho, de la Contraloría General
de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón. CONSIDERANDO: -Que por Carta ochocientos cuarenta y cuatro-
GG-DGOP-uno seis cero cinco uno ocho-cero cuatro ocho dos seis, de
fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, Sociedad Concesionaria
Autopistas de Antofagasta S.A. solicitó autorización para modificar sus
estatutos, en relación con el número de directores, disminuyéndolo de
sels a cinco directores titulares y cinco directores suplentes.- Que la
solicitud de modificación de los estatutos de la sociedad concesionaria,
requiere de autorización de la Dirección General de Obras Públicas, de
acuerdo a lo establecido en la letra b) del artículo cuarenta y cuatro, y en
la letra a) del numeral cuarto del artículo sesenta y cinco, ambos del DS
MOP N” novecientos cincuenta y sels de mil novecientos noventa y siete,

Reglamento de la Ley de Concesiones y en el artículo uno. siete. siete, 4

tres letra a) de las Bases de Licitación del contrato. RESUELVO: DGOP
N”: dos mil doscientos cuatro/ (Exento) Uno- AUTORÍZASE la
modificación de los estatutos de Sociedad Concesionaria Autopistas de
Antofagasta S.A. conforme a los términos de su solicitud, haciendo
presente que esta autorización no afecta la obligación de la Sociedad
concesionaria de dar integro y cabal cumplimiento al contrato de
concesión, en la forma y condiciones establecidas en él. Dos-
ESTABLÉCESE que una vez formalizada la modificación de estatutos, la
sociedad concesionaria deberá entregar una copia autorizada de la
correspondiente escritura pública, de su transcripción en el Registro de
Comercio, y de su publicación en el Diario Oficial, en la Oficina de Partes
de la Dirección General de Obras Públicas y en la Coordinación de
Concesiones de Obras Públicas. Tres- COMUNÍQUESE la presente
Resolución a Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A., a
la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, a la División de
Explotación de Obras Concesionadas, a la División Juridica de la
Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, a la Fiscalía del MOP,
al Inspector Fiscal del contrato y a los demás servicios que corresponda.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE. Firmado por Juyan Manuel Sanchez
Medioli, Director General de Obras Públicas. Ministerio de Obras
Públicas”.

Luego de un breve debate, la junta coincidió con la propuesta realizada
y en conformidad con la Resolución DGOP N’ 2204 de fecha 20 de junio
del 2016, se adoptó el siguiente acuerdo por la unanimidad de sus
miembros:

5.- ACUERDOS.

1.- La Junta acordó por la unanimidad de sus asistentes, modificar el
artículo sexto del título primero de los estatutos de la Sociedad,
reemplazando el actual texto del mismo, por el siguiente:

“Artículo Sexto. La sociedad será administrada por un Directorio
compuesto por cinco miembros elegidos por la Junta de Accionistas,
cada uno de los cuales contará con un Director Suplente. El
Directorio durará en sus funciones el periodo de un año, al término
del cual deberá renovarse totalmente, pudiendo sus miembros ser
reelegidos en forma indefinida. Los Directores podrán ser o no
accionistas de la sociedad.”

En todo lo restante, se mantienen los actuales Estatutos sociales.

2.- El señor Presidente señaló que en cumplimiento con el acuerdo
anterior se debe proceder a la revocación del actual Directorio y el
nombramiento de aquel que se mantendrá vigente hasta la próxima
Junta Ordinaria de Accionistas.

ACUERDO: Luego de un breve debate, los accionistas acordaron revocar
al actual Directorio y en su reemplazo designar al Directorio integrado
por las siguientes personas:

Titulares Suplentes
Cristóbal Rodríguez Ugarte Horacio Peña N.
Francisco Soublette de Saint Luc Paula Montecinos
Alicia Sandoval Quezada Roberto Frick
German Tagle O”Ryan Patricio Gallegos
Jose Sanhueza Guzman Sebastian Guzmán.
3

¡9 GABY BED S

Ey
6.- REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA. y

La junta acordó facultar a los señores Mario Bezanilla Lastrico y
Rodrigo Muñoz Perdiguero, para que, individualmente uno cualquiera
de ellos, reduzca a escritura pública el acta de la presente junta
extraordinaria de accionistas, como asimismo para requerir y firmar

las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren
procedentes.

No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión a las 09.30
horas.

f ) / 7
1) 7 E 4

/ /

Ú Ú

L
———Á
CristóbarRodríguez Ugarte

Presidente :

/

a

/

SOLA |

LA
José Antonio Sanhueza Guzm
1 p.p. Antofagasta Inversora S.A.
Agcionis

CERTIFICADO

El Notario que suscribe certifica, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo cincuenta y siete de la Ley
número dieciocho mil Cuarenta y seis de Sociedades
Anónimas, que asistió a la Junta Extraordinaria de
Accionistas de SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS DE
ANTOFAGASTA S.A. a que se refiere la presente acta y
que ella es expresión fiel de lo ocurrido y acordado
en la reunión.

Santiago, 28 de Julio de 201 –

Certilico que la presente copia es fiel del Acta original de Junta Extraordinaria de
Accionistas celebrada con fecha 28 de julio del presente año. Antofagasta a 3 de agosto del
2016.

Gerente General
Sociedad Concesioñaria
Autopistas de Antofagasta S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b9fb9d5727f11b63826ab7e9b4f02c2dVFdwQmVFNXFRVFJOUkVFMVQxUkJlRTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

Por Hechos Esenciales
Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

Categorias

Archivo

Categorías

Etiquetas

27 (2456) 1616 (1196) 1713 (992) Actualizaciones (15441) Cambio de directiva (8618) Colocación de valores (1635) Compraventa acciones (1311) Dividendos (11060) Dividend payments (1275) Dividends (1283) Emisión de valores (1635) fondo (6090) fund (1545) General news (1469) Hechos relevantes (15439) importante (4947) IPSA (4176) Junta Extraordinaria (5491) Junta Ordinaria (10687) Noticias generales (15440) Nueva administración (8618) Others (1462) Otros (15435) Pago de dividendos (10834) Profit sharing (1275) Regular Meeting (1610) Relevant facts (1467) Reparto de utilidades (10834) Transacción activos (1311) Updates (1470)