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LOS LIBERTADORES | “vieschile
Santiago, a 26 de octubre de 2017
HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA LOS LIBERTADORES S.A.
INSCRIPCION REGISTRO DE VALORES N* 619
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
De mi consideración:
Por medio de la presente, estando debidamente facultado y dando cumplimiento a lo prescrito
en el artículo 9? e inciso segundo del artículo 10? de la Ley N* 18.045, en relación con la Norma
de Carácter General N* 30 de vuestra Superintendencia, vengo a informar a usted el siguiente
hecho esencial respecto a mi representada y sus negocios:
Mediante instrumento privado otorgado con esta misma fecha, entre Sociedad Concesionaria
Autopista Los Libertadores S.A. y Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A, ambas
sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial, se celebró Contrato de Prestación de
Servicios de facturación y Recaudación de Peajes, en virtud del cual Sociedad Concesionaria
Autopista central S.A. se encargará de registrar y recaudar el monto correspondiente a las
tarifas de peajes que los usuarios de la Concesión registren a través del Tag respectivo.
Dado que los contratos revestían carácter de acto celebrado con parte relacionada, su
suscripción fue sometida a la aprobación del directorio de la Concesionaria, la cual fue ratificada
por Junta Extraordinaria de Accionistas, ambas sesiones celebradas con esta misma fecha.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Gerente General
Sociédad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=8f161bb30a1c3ef65b410a50d90ab0a6VFdwQmVFNTZSWGROUkVVMFQwUkZNVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909