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SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA INTERPORTUARIA S.A. 2016-05-27 T-15:58

S

“gg
NUTOPISTA

INTERPORTUARIA
CONCESIONARIA

SCRIT-3936/16
Santiago, 27 de mayo de 2016

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente de Valores y Seguros

Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 9
Presente

HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA INTERPORTUARIA S.A.

Inscripción en el registro de valores N*794

Ref.: Acuerdos tomados en la Junta Extraordinaria de Accionistas.

De mi consideración,

En virtud de lo establecido en el artículo 9 y en el inciso segundo del artículo 10 de
la Ley N* 18.045, y en la Sección Il de la Norma de Carácter General N* 30 de la
Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”), y debidamente facultado al efecto,
cumplo con informar a usted en calidad de hecho esencial de la sociedad, que en
junta extraordinaria de accionistas que fue autoconvocada y celebrada con esta
fecha, se acordó por aclamación lo siguiente:

(a) Modificar el artículo vigésimo de los estatutos de la sociedad, relativo a las
facultades del gerente general, para adecuarlo a lo establecido en la normativa
vigente, conforme a lo solicitado por la SVS por Oficio Ordinario N* 8742 de 8 de
abril de 2016. Este acuerdo se tomó sujeto a la condición de que la Dirección
General de Obras Publicas autorice esta modificación, en conformidad a lo
dispuesto en los artículos 44 letra b) y 65 N” 4 letra a) y N* 5 del Reglamento de la
Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el numeral 1.7.7.2 de las Bases de
Licitación de la Concesión de la Ruta Interportuaria Talcahuano – Penco, por Isla
Rocuant.

Estado 360 Oficina 801 Santiago – Centro, Chile. Mesa Central: (56 2) 2639 85 62

¿AP
NUTOPISTA

INTERPORTUARIA
CONCESIONARIA

(b) Modificar el artículo vigésimo octavo de los estatutos de la sociedad, relativo a
la participación en juntas de accionistas de los titulares de acciones inscritos en el
registro de accionistas de la sociedad, para adecuarlo a lo establecido en la
normativa vigente, conforme a lo solicitado por la SVS por Oficio Ordinario N* 8742
de 8 de abril de 2016. Este acuerdo se tomó sujeto a la condición de que la
Dirección General de Obras Publicas autorice esta modificación, en conformidad a
lo dispuesto en los artículos 44 letra b) y 65 N” 4 letra a) y N* 5 del Reglamento de
la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el numeral 1.7.7.2 de las Bases de
Licitación de la Concesión de la Ruta Interportuaria Talcahuano – Penco, por Isla
Rocuant.

(c) Facultar al gerente general de la compañía para llevar a cabo todos los actos
tendientes a implementar las modificaciones estatutarias acordadas.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

1
Serente General

esionaria Autopista Interportuaria S.A.

Sociedad Conc:

Cc.: Archivo
HLS/—

Estado 360 Oficina 801 Santiago – Centro, Chile. Mesa Central: (56 2) 2639 85 62

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3a157a1f8180e52cd466b015eb226d60VFdwQmVFNXFRVEZOUkVFelRVUkJNRTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

Por Hechos Esenciales
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