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NUTOPISTA
INTERPORTUARIA
CONCESIONARIA
SCRIT-3936/16
Santiago, 27 de mayo de 2016
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 9
Presente
HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA INTERPORTUARIA S.A.
Inscripción en el registro de valores N*794
Ref.: Acuerdos tomados en la Junta Extraordinaria de Accionistas.
De mi consideración,
En virtud de lo establecido en el artículo 9 y en el inciso segundo del artículo 10 de
la Ley N* 18.045, y en la Sección Il de la Norma de Carácter General N* 30 de la
Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”), y debidamente facultado al efecto,
cumplo con informar a usted en calidad de hecho esencial de la sociedad, que en
junta extraordinaria de accionistas que fue autoconvocada y celebrada con esta
fecha, se acordó por aclamación lo siguiente:
(a) Modificar el artículo vigésimo de los estatutos de la sociedad, relativo a las
facultades del gerente general, para adecuarlo a lo establecido en la normativa
vigente, conforme a lo solicitado por la SVS por Oficio Ordinario N* 8742 de 8 de
abril de 2016. Este acuerdo se tomó sujeto a la condición de que la Dirección
General de Obras Publicas autorice esta modificación, en conformidad a lo
dispuesto en los artículos 44 letra b) y 65 N” 4 letra a) y N* 5 del Reglamento de la
Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el numeral 1.7.7.2 de las Bases de
Licitación de la Concesión de la Ruta Interportuaria Talcahuano – Penco, por Isla
Rocuant.
Estado 360 Oficina 801 Santiago – Centro, Chile. Mesa Central: (56 2) 2639 85 62
¿AP
NUTOPISTA
INTERPORTUARIA
CONCESIONARIA
(b) Modificar el artículo vigésimo octavo de los estatutos de la sociedad, relativo a
la participación en juntas de accionistas de los titulares de acciones inscritos en el
registro de accionistas de la sociedad, para adecuarlo a lo establecido en la
normativa vigente, conforme a lo solicitado por la SVS por Oficio Ordinario N* 8742
de 8 de abril de 2016. Este acuerdo se tomó sujeto a la condición de que la
Dirección General de Obras Publicas autorice esta modificación, en conformidad a
lo dispuesto en los artículos 44 letra b) y 65 N” 4 letra a) y N* 5 del Reglamento de
la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el numeral 1.7.7.2 de las Bases de
Licitación de la Concesión de la Ruta Interportuaria Talcahuano – Penco, por Isla
Rocuant.
(c) Facultar al gerente general de la compañía para llevar a cabo todos los actos
tendientes a implementar las modificaciones estatutarias acordadas.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
1
Serente General
esionaria Autopista Interportuaria S.A.
Sociedad Conc:
Cc.: Archivo
HLS/—
Estado 360 Oficina 801 Santiago – Centro, Chile. Mesa Central: (56 2) 2639 85 62
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3a157a1f8180e52cd466b015eb226d60VFdwQmVFNXFRVEZOUkVFelRVUkJNRTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909