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DEL SOL víaschile
Santiago, 23 de septiembre de 2020
HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL SOL S.A.
INSCRIPCION REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES INFORMANTES N* 467
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente del Consejo
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Comunica hecho esencial.
De mi consideración:
Por medio de la presente, estando debidamente facultado y dando
cumplimiento a lo prescrito en el artículo 9” e inciso segundo del
artículo 10” de la Ley N” 18.045, en relación con la Norma de Carácter
General N” 30 de vuestra Comisión, vengo a informar a usted como
hecho esencial de Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. (“la
Sociedad”) lo siguiente:
Que, con fecha 21 de septiembre de 2020, la Sociedad ha sido
notificada de que Obrascón Huarte Lain, S.A. Agencia en Chile, ha
hecho uso del mecanismo de solución de controversias contemplado en
el contrato de construcción, iniciando un arbitraje ante la Cámara
de Comercio de Santiago.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Firmado digitalmente por
ANDRES BARBERIS Anbres BARBERIS MARTIN
MARTIN Fecha: 2020.09.23 11:34:58
-03’00’
Andrés Barberis Martin
Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A.
Gerente General
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=398b0332d2572d2d15b0455dce2e2da1VFdwQmVVMUVRVFZOUkZGM1RucFplVTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108