ld Sviaschile
GG N*041/2019
Santiago, 02 de septiembre de 2019
HECHO ESENCIAL
SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL SOL S.A.
INSCRIPCION REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDAES INFORMANTES N*” 467
Señor
Joaquin Cortez Huerta
Presidente del Consejo
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
De mi consideración:
Por medio de la presente, estando debidamente facultado y dando
cumplimiento a lo prescrito en el artículo 9” e inciso segundo
del artículo 10” de la Ley N” 18.045, en relación con la Norma de
Carácter General N” 30 de la CMF (ex SVS), vengo a informar el
siguiente hecho esencial respecto SOCIEDAD CONCESIONARIA
AUTOPISTA DEL SOL S.A. (en adelante “La Sociedad”) y sus negocios:
El Gobierno de Chile a través del Ministerio de Obras Públicas ha
publicado, con fecha 31 de agosto de 2019, el Decreto Supremo N*71
en virtud del cual se modifican por razones de interés público
las obras y servicios del Contrato de Concesión de la Obra Pública
Fiscal “Autopista Santiago – San Antonio”, razón por la cual junto
con la ejecución de una serie de obras, con fecha 01 de septiembre
de 2019, hemos iniciado la implementación y operación del Sistema
ETC Free Flow en la Ruta 78.
El referido Decreto Supremo, también aprobó el Convenio Ad
Referéndum N” 5 de fecha 03 de junio de 2019 en el cual se regulan
las compensaciones a la Sociedad Concesionaria por concepto de
indemnización de perjuicios causados por la modificación a las
características de las obras y servicios del Contrato de
Concesión, la cuales consideran una extensión del plazo de
concesión de 8 meses.
7 a us
ónaria Autopista del 3ol S.A.
Andrés Barberis Martin
Gerente General
Sin otro particular, saluda a
Sociedad/Co:
muc/aflrge
C.C.:Archivo
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c00878c275a5960fd9bcd2e19076ecf8VFdwQmVFOVVRVFZOUkVVeFRucE5kMDVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108