AUTOPISTA DEL SOL
Santiago, 03 de junio 2014
ASSA GG N” 028/2014
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1
SANTIAGO
Ref.: HECHO ESENCIAL
Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A.
N? Registro: 550
De nuestra consideración:
Conforme a lo establecido en la Norma de Carácter General N* 30 y demás normas pertinentes
de esa Superintendencia, por la presente informo a Uds., el siguiente Hecho Esencial relativo a
Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. (la “Sociedad”):
Con fecha de hoy, hemos tomado conocimiento que el Tribunal Arbitral de la concesión de la
obra pública “Camino Santiago – San Antonio, ha certificado que se encuentra firme y
ejecutoriada la sentencia arbitral, dictada con fecha 20 de mayo de 2014, la cual acogió
parcialmente lo demandado por esta Sociedad Concesionaria referente a la ejecución de obras
adicionales en la construcción del Nuevo Acceso al Puerto de San Antonio, la cual reconoce a
favor de esta Sociedad la suma de UF 250.124.- más intereses.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
SOCIEDAD CONCESIONA AUTOPISTA DEL SOL S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=437478e8fc9c3c317d9bfa0e372c5697VFdwQmVFNUVRVEpOUkVFeVRVUlZORTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909