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SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL ITATA S.A. 2022-06-20 T-17:07

S

Resumen corto:
0 autopista PEAJE AGUA AMARILLA . AUTOPISTA DEL ITATA KM 60+000 $ d e l itata CONCEPCIÓN, CHILE € . 41-2861286 – 2861287 by globalvia www.autopistadelitata.cl AENOR – Santiago, 17 de junio de 2022 GD GG ANC N* 0122022 INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES INFORMANTES N* 15, DE 2010 Seño
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0 autopista PEAJE AGUA AMARILLA . AUTOPISTA DEL ITATA KM 60+000 $ d e l itata CONCEPCIÓN, CHILE
€ . 41-2861286 – 2861287 by globalvia www.autopistadelitata.cl

AENOR

– Santiago, 17 de junio de 2022 GD GG ANC N* 0122022

INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ESPECIAL DE

ENTIDADES INFORMANTES N* 15, DE 2010

Señora

SOLANGE BERSTEIN JÁUREGUI

PRESIDENTE

COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO PRESENTE

REF: HECHO ESENCIAL.
Sociedad Concesionaria Autopista del Itata S.A.

De nuestra consideración:

Según lo establecido en la legislación aplicable y en la Norma de Carácter General N*30 y sus modificaciones, en mi calidad de Gerente General y debidamente facultado para ello, por la presente informo el siguiente HECHO ESENCIAL relativo a la Sociedad Concesionaria Autopista del Itata S.A. (la Sociedad):

Por instrumento de fecha 14 de junio de 2022, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas (MOP) y la Sociedad suscribieron el denominado Convenio Ad-Referéndum N*3 del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada Acceso Norte a Concepción (el Convenio Ad-Referéndum N* 3), en virtud del cual, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19? de la Ley de Concesiones de Obras Públicas aplicable y el artículo 71? de su Reglamento, se estableció que a partir del 1 de julio de 2022 y durante todo el plazo de la concesión Acceso Norte a Concepción, la Sociedad no aplicará el reajuste de las tarifas máximas (peajes) de acuerdo a la variación del IPC contemplado en el artículo 1.6.57.4 de las Bases de Licitación del Contrato de Concesión. Asimismo, en dicho Convenio Ad-Referéndum N 3 se reguló el mecanismo de compensación para la Sociedad por el efecto de tal no aplicación de la fórmula de reajuste de tarifas que se registrará en una Cuenta de Ingresos.

El Convenio Ad-Referéndum N?3, tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe.

Sin otro particular, les saluda atentamente,

MOISES Firmado digitalmente por MOISES EDGARDO

EDGARDO VARGAS EYZAGUIRRE

VARGAS Fecha: 2022.06.20

EYZAGUIRRE 16:48:29 -04’00’ Gerente General

9 globalvia

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4a3f3b2b9cf919c2a6c0570682b8c803VFdwQmVVMXFRVEpOUkVsNlQxUlpkMDEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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