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SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL ACONCAGUA S.A. 2023-11-23 T-22:14

S

La Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. informa que la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal determinó que el Ministerio de Obras Públicas debe compensar: UF 40.907 por mayor Administración y Control, UF 262.497 por mayores Gastos Generales, UF 356.692 por Pérdida de Productividad y UF 3.415,29 por incremento de costos de mantención de desvíos de tránsito.
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Autopista del Aconcagua by Globalvia

Santiago, 23 de noviembre de 2023 GG N° 7052023 ca Hr

INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES INFORMANTES N° 38, DE 2010

Señora SOLANGE BERSTEIN JÁUREGUI PRESIDENTE COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO PRESENTE REF: HECHO ESENCIAL.
Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.

De nuestra consideración:

Según lo establecido en la legislación aplicable y en la Norma de Carácter General N°30 y sus modificaciones, en mi calidad de Gerente General y debidamente facultado para ello, por la presente informo el siguiente HECHO ESENCIAL relativo a la Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. (la Sociedad):

En línea con lo comunicado previamente en Hecho Esencial de 6 de noviembre de 2019 (carta GG N° 9682019), le informamos que, con fecha 21 de noviembre de 2023 la Sociedad fue notificada de sentencia de la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago-Los Vilos, en reclamación por Mayores Costos por las Obras de Conversión del Sector Urbano (Decreto Supremo MOP N°113 de 2014) acogiéndose parcialmente lo reclamado, y determinando que el Ministerio de Obras Públicas deberá compensar los siguientes conceptos:

(i) UF 40.907, neto de IVA, por concepto de mayor Administración y Control de la Sociedad por alargamiento del período de construcción. (ii) UF 262.497, más IVA, por concepto de mayores Gastos Generales de la empresa constructora por sobreestadía durante la prolongación del periodo de construcción. (iii) UF 356.692, más IVA, por Pérdida de Productividad debido a los atrasos en los cambios de servicios que impactaron el plazo de las obras.

(iv) UF 3.415,29, más IVA, por concepto de incremento de los costos de mantención de los desvíos de tránsito por la prolongación del plazo de ejecución de las obras.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

Pablo Pajares Tarancón Gerente General Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=cd8ad415a61e5fee7555ac75fdd31f52VFdwQmVVMTZSWGhOUkZWM1RsUkplRTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1700788861

Por Hechos Esenciales
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