Resumen corto:
autopista Rosario Norte 100, Of. 902-904, Las Condes, Santiago – CHILE del aconcagua www.scada.cl by globalvia Santiago, 27 de mayo de 2022 GG N*393 2022 INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES INFORMANTESN” 38, DE 2010 Señora SOLANGE BERSTEIN JÁUREGUI PRESIDENTE COMISIÓN PARA EL MERCAD
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autopista Rosario Norte 100, Of. 902-904, Las Condes,
Santiago – CHILE del aconcagua www.scada.cl by globalvia
Santiago, 27 de mayo de 2022 GG N*393 2022
INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES INFORMANTESN” 38, DE 2010
Señora
SOLANGE BERSTEIN JÁUREGUI
PRESIDENTE
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO PRESENTE
REF: HECHO ESENCIAL.
Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.
De nuestra consideración:
Según lo establecido en la legislación aplicable y en la Norma de Carácter General N*30 y sus modificaciones, en mi calidad de Gerente General y debidamente facultado para ello, por la presente informo el siguiente HECHO ESENCIAL relativo a la Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. (la Sociedad):
Con fecha 23 de mayo de 2022 la Sociedad solicitó, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obra Públicas aplicable, la intervención de la H. Comisión Conciliadora para el Contrato de Concesión Ruta 5, Tramo Santiago -Los Vilos (el Contrato de Concesión), a fin que proponga ala Sociedad y al Ministerio de Obras Públicas (MOP) bases de conciliación para resolver discrepancias existentes entre estos últimos, relativas al Premio por Seguridad Vial (PSV) y el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) establecidos en el Contrato de Concesión, así como a los efectos en el PSV derivados del Convenio Ad-Referéndum N? 8 (aprobado por Decreto Supremo MOP N 96 de 2020), y con instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal del Contrato de Concesión en su oficio ORD. N* 955 de abril de 2022 ligado a tales discrepancias.
Mediante resolución emitida por la H. Comisión Conciliadora el mismo 23 de mayo de 2022, se tuvo por presentada la petición de la Sociedad, se confirió traslado al MOP, y se suspendieron todos los efectos del citado oficio ORD. N* 955 mientras no se resuelvan las discrepancias entre las partes.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
PABLO PAJAR| RANCÓN Gerente General
c.c.: Archivo
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=f2bc6a2c8d3af97fd08a1f635c2e7f91VFdwQmVVMXFRVEZOUkVsM1QwUlZkMDlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108